1. CONCEPTO
Y CLASES
Los elementos esenciales o constitutivos del concepto legal de sociedades son:
Tanto la sociedad civil como la mercantil son idénticas en su esencia, como contrato y también como personalidad jurídica, lo único especial de la sociedad mercantil, en lo que a su naturaleza se refiere, es que tiene la consideración legal de comerciante. La clave para distinguir las sociedades civiles y mercantiles debe buscarse en su forma y en su objeto y finalidad. El artículo 122 del C. de Comercio L. 22/8/1885, "BB.OO." 16/10 al 24/11/1885, actualizado (redacción de la L. 19 de 25/7/89, "B.O. 27/7/89) dispone: Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:
Art. 116 C. Com. El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Art. 117 C. Com. El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho, será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código. Art. 118 C. Com. Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos, y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente. Art. 119 C. Com. Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar sus constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en este Código. A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en este Código, las escrituras adicionales que de cualquier manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía. Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social. Art. 120 C. Com. Los encargados de la gestión social que contravinieren lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
Se han enumerado las formas
tradicionales de Sociedad Mercantil y posteriormente se ha tratado el
tema de las formalidades constitutivas de la sociedad, prestando especial
atención a lo legislado sobre escritura e inscripción registral
de la misma en el Registro Mercantil. |
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