1. CONCEPTO
El empresario individual es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad comercial, industrial o profesional. Se regirá por las normas recogidas en el Código de Comercio. 1.1. DEFINICIÓN DE COMERCIANTES Art. 1. Código de Comercio, Son comerciantes, para los efectos del Código de Comercio de 22/8/1885, actualizado. 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. Según el art. 2, "serán reputados actos de comercio los comprendidos en el Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga" y se regirán, como tales, por sus normas; en su defecto, por los usos comerciales y, a falta de ambos, por las reglas del Derecho común. Art. 3. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciara por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. Art. 4. C. Com, Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. En el art. 5 se establecen las condiciones en que podrán continuar el comercio los menores e incapacitados. En los arts. 6 al 12 se regula el ejercicio del comercio por persona casada, la responsabilidad del cónyuge y las normas para su consentimiento. Art. 13. C. Com, No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales: Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación, o están autorizados, en virtud de un convenio aceptado en Junta General de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio. Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar. Art. 14. C. Com.? No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones: Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio. También se aborda la capacidad legal del empresario para el ejercicio habitual del comercio y las distintas regulaciones para menores, incapacitados, persona casada, etc. Por último, se enumeran
las incapacidades y prohibiciones para ejercer el comercio a distintos
profesionales de la Administración Pública, tales como magistrados,
cargos militares, corredores de comercio, etc. |
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