1. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

El Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial es el que regula las normas aplicables a la circulación.


2. LUGAR EN LA VÍA

Establece la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que todos los vehículos deben circular por las vías por su derecha, y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo una separación lateral suficiente que permita realizar el cruce con seguridad.

Los vehículos, además (salvo que sean coches de minusválidos, o un vehículo especial con peso máximo autorizado), deberán circular por la calzada y no por el arcén, a no ser que existan razones de emergencia que obliguen a lo contrario. Los vehículos deberán respetar las siguientes reglas:

  • En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, circularán por el de la derecha.
  • En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas circularán también por el de su derecha, y en ningún caso por el más situado a su izquierda.
  • Fuera de poblado, siempre que haya más de un carril reservado para el sentido de la marcha, circulará por el situado más a su derecha, pudiendo usar el resto de carriles del mismo sentido cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen y no entorpezca la marcha de otros vehículos que le sigan.

Cuando una de las calzadas tenga tres o más carriles en el sentido del sentido de la marcha, los conductores de camiones con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud deberán circular por el situado más a su derecha, si bien podrán usar el inmediato cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen y no entorpezca la marcha de los vehículos que le sigan.

o En calzadas de poblados con al menos dos carriles para el mismo sentido, podrán usar el que mejor convenga a su destino y sólo podrán abandonarlo para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

En supuestos especiales, también podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de la circulación.


3. VELOCIDAD

Los conductores deben respetar los límites de velocidad establecidos y deberán tener también en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas, características y estado de la vía, condiciones metereológicas.... a fin de adecuar la velocidad del vehículo a las mismas.

Los vehículos deberán también mantener la distancia de seguridad con el vehículo que circule delante de ellos, de fórrna que pueda detemerse en caso de frenado brusco o que permita adelantar a otro coche que circule detrás.

4. PRIORIDAD DE PASO

En las intersecciones, habrá que estar atento a la señalización para determinar quién tiene prioridad de paso.

En caso de que no haya señalización, los conductores deben ceder el paso a los vehículos que vengan por la derecha, con las siguientes excepciones:

  • Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los que lo hagan por una vía sin pavimentar.
  • Los vehículos que circulen sobre raíles tienen preferencia de paso sobre el resto de los vehículos.
  • En las glorietas, tienen preferencia los vehículos que circulen por ellas sobre los que pretendan acceder.

En los tramos muy estrechos tendrá preferencia de paso el que hubiere entrado primero y, en caso de duda, el que tenga más dificultades de maniobra.

En tramos con gran pendiente y muy estrechos, tendrá preferencia el vehículo que circule en sentido ascendente.

Los conductores que tengan que ceder el paso a otros vehículos, no deberán iniciar o continuar su marcha hasta asegurarse de que con ello no fuerzan al conductor del vehículo que tiene prioridad a modificar su trayectoria.

Aunque tengan prioridad de paso, los conductores no deben penetrar en las intersecciones y pasos de peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

En caso de que un vehículo quede detenido en una intersección regulada por semáforo y su situación obstaculice la circulación, deberá salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar y sin entorpecer la marcha de los usuarios que avancen en el sentido permitido.


5. VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES

La circulación por el arcén está reservada a vehículos especiales con peso máximo autorizado no superior al que reglamentariamente se determine, coches de minúsválidos.... si bien también podrán ser usados por el resto de conductores (turismos, camiones de peso máximo autorizado que no exceda del que reglamentariamente se determine ... ) en caso de emergencia.

Los vehículos en servicio de urgencia, tanto públicos como privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos cuando se hallen en servicio de tal carácter, podrán además circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.


6. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN

Los conductores que pretendan incorporarse a una vía (bien porque estén parados o estacionados, o porque procedan de una vía de acceso a la misma ... ), deberán asegurarse de que pueden hacerlo sin peligro para los demás usuarios, debiendo advertir tal incorporación con las señales obligatorias para estos casos.

En estos casos de incorporación de vehículos, los demás conductores deberán facilitar dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros.


7. ADELANTAMIENTO

Como norma general, los adelantamientos deberán efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar; sólo en casos excepcionales (por ejemplo, si el conductor del vehículo que se pretende adelantar está indicando su intención de girar a la izquierda) se podrá adelantar por la derecha adoptando las máximas precauciones.

El conductor que pretenda iniciar un adelantamiento con maniobra lateral deberá advertirlo con la suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril existe espacio suficiente para la maniobra; en el caso de que no sea así, deberá abstenerse de realizar la maniobra de adelantamiento.

También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, deberá respetarse la preferencia de paso que le asiste y de que el conductor que le sigue no ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo.

Durante el adelantamiento la velocidad debe ser superior a la del vehículo que se pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

Si tras iniciar la citada maniobra advierte que hay circunstancias que dificultan su finalización, deberá reducir su marcha y volver de nuevo a su carril, advirtiendo todo ello a los conductores que le siguen con las señales preceptivas.

Una vez efectuado el adelantamiento, el conductor deberá regresar a su carril de forma gradual, sin obligar a otros vehículos a modificar su trayectoria.

El conductor del vehículo adelantado deberá pegarse al borde derecho de la calzada, estando prohibido que acelere la velocidad o efectúe maniobras que impidan el adelantamiento.

Está prohibido efectuar adelantamientos en:

  • Curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad.
  • Pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
  • En las intersecciones y sus proximidades, si bien en éste último caso hay excepciones.


La ley prevé un supuesto especial de adelantamiento, cuando en un tramo en el que esté prohibida dicha maniobra, se encuentre inmovilizado un vehículo que ocupe todo o parte del carril del sentido de la marcha y siempre que dicha inmovilización no responda a necesidades del tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello sea necesario invadir parte del carril izquierdo de la calzada, para lo cual deberá haberse cerciorado de que se puede realizar la mentada maniobra sin peligro.


8. PARADA Y ESTACIONAMIENTO

La parada y el estacionamiento en las vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.

En vías urbanas, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse lo más cerca posible del borde derecho, salvo que se trate de una vía de único sentido, en cuyo caso también podrá utilizarse el lado izquierdo.

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de forma que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para los demás usuarios, cuidando la colocación del mismo.

Está prohibido parar el vehículo:

  • En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
  • Pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o partes de la vía destinados a la circulación de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y sus proximidades.
  • Sobre los ralles de tranvías o en sitios cercanos que puedan entorpecer.
  • En sitios en que se impida la visiblidad de la señalización a los usuarios.
  • En autovías o autopistas, salvo en zonas habilitadas al efecto.
  • En doble fila.


9. CRUCE DE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS

Los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo.

Si el paso o el puente están cerrados por una barrera en movimiento deberán detenerse uno detrás del otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre.

El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y tras haberse cerciorado de que puede efectuarse sin quedarse inmovilizado.

Los pasos a nivel y puentes levadizos deberán estar señalizados debidamente por el titular de la vía.

Cuando un vehículo quede detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga en el mismo se deberán adoptar las medidas necesarias tendentes a un rápido desalojo del mismo y dejar expédito el paso en el menor tiempo posible, así como adevertir al resto de los conductores de la existencia de peligro con la suficiente antelación.


10. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO

En túneles o tramos afectados por la señalización "túnel", deberán llevar encendido el alumbrado que corresponde, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

También deben llevar la luz encencida los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado.

También será obligatorio el alumbrado en condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.


11. ADVERTENCIAS A LOS CONDUCTORES

Los conductores deben avisar al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.

Dichas advertencias deberán efectuarse normalmente con las señales luminosas del vehículo o, en su defecto, con el brazo, de acuerdo con lo que se determina reglamentariamente.

Excepcionalmente podrán usarse señales acústicas.

Los vehículos de servicios de urgencias públicos o privados y otros vehículos especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinen.


12. SEÑALIZACIÓN VIAL

Los usuarios de las vías están obligados a respetar la señalización existente y adaptar su conducción a la misma.

El orden de prioridad de las señales es:

  • Señales de Agentes de Circulación.
  • Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
  • Semáforos.
  • Señales verticales de circulación.
  • Marcas viales. Las indicaciones escritas en las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.

El mantenimiento de las señales debe efectuarse por el titular de la vía.


13. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

Los vehículos, para circular, deben llevar una serie de elementos o usar una serie de señales, que son las que a continuación se enumeran:

  • Matrícula: necesaria para la circulación de vehículos a motor y remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine.
  • Señales acústicas y ópticas: deberán usarse para indicar a los demás usuarios la intención de realizar una maniobra. La regla general es que las señales acústicas se usen sólo cuando haya peligro de atropello o de choque y que las señales luminosas se usen en caso de reducción de velocidad, parada, marcha atrás, por la noche...
  • Los vehículos rígidos, articulados y los conjuntos de vehículos que sobrepasen los pesos y dimensiones fijados pueden exigir autorizaciones especiales permanentes de circulación de circulación y deberán señalizar el vehículo con una señal en el lado izquierdo del frente anterior del vehículo con una placa cuadrada de 20 centímetros de lado de color amarillo e iluminada por la noche colocaa en posición vertical, sobre la cubierta del asiento del conductor, de manera que sobresalga del contorno del vehículo.