1. NORMAS APLICABLES EN
MATERIA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
El Real Decreto Legislativo
339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial es el que regula las normas aplicables a la circulación.
2. LUGAR EN LA VÍA
Establece la Ley sobre Tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial que
todos los vehículos deben circular por las vías por su
derecha, y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo
una separación lateral suficiente que permita realizar el cruce
con seguridad.
Los vehículos, además
(salvo que sean coches de minusválidos, o un vehículo
especial con peso máximo autorizado), deberán circular
por la calzada y no por el arcén, a no ser que existan razones
de emergencia que obliguen a lo contrario. Los vehículos deberán
respetar las siguientes reglas:
- En las calzadas con doble
sentido de circulación y dos carriles, circularán por
el de la derecha.
- En las calzadas con doble
sentido de circulación y tres carriles separados por marcas
longitudinales discontinuas circularán también por el
de su derecha, y en ningún caso por el más situado a
su izquierda.
- Fuera de poblado, siempre
que haya más de un carril reservado para el sentido de la marcha,
circulará por el situado más a su derecha, pudiendo
usar el resto de carriles del mismo sentido cuando las circunstancias
del tráfico lo aconsejen y no entorpezca la marcha de otros
vehículos que le sigan.
Cuando una de las calzadas
tenga tres o más carriles en el sentido del sentido de la marcha,
los conductores de camiones con el peso máximo autorizado superior
al que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales
que no estén obligados a circular por el arcén y los de
conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud
deberán circular por el situado más a su derecha, si bien
podrán usar el inmediato cuando las circunstancias del tráfico
lo aconsejen y no entorpezca la marcha de los vehículos que le
sigan.
o En calzadas de poblados
con al menos dos carriles para el mismo sentido, podrán usar
el que mejor convenga a su destino y sólo podrán abandonarlo
para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
En supuestos especiales,
también podrá ordenarse por la autoridad competente otro
sentido de la circulación.
3. VELOCIDAD
Los conductores deben respetar
los límites de velocidad establecidos y deberán tener
también en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas,
características y estado de la vía, condiciones metereológicas....
a fin de adecuar la velocidad del vehículo a las mismas.
Los vehículos deberán
también mantener la distancia de seguridad con el vehículo
que circule delante de ellos, de fórrna que pueda detemerse en
caso de frenado brusco o que permita adelantar a otro coche que circule
detrás.
4. PRIORIDAD DE PASO
En las intersecciones, habrá
que estar atento a la señalización para determinar quién
tiene prioridad de paso.
En caso de que no haya señalización,
los conductores deben ceder el paso a los vehículos que vengan
por la derecha, con las siguientes excepciones:
- Tendrán preferencia
de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada
frente a los que lo hagan por una vía sin pavimentar.
- Los vehículos
que circulen sobre raíles tienen preferencia de paso sobre
el resto de los vehículos.
- En las glorietas, tienen
preferencia los vehículos que circulen por ellas sobre los
que pretendan acceder.
En los tramos muy estrechos
tendrá preferencia de paso el que hubiere entrado primero y,
en caso de duda, el que tenga más dificultades de maniobra.
En tramos con gran pendiente
y muy estrechos, tendrá preferencia el vehículo que circule
en sentido ascendente.
Los conductores que tengan
que ceder el paso a otros vehículos, no deberán iniciar
o continuar su marcha hasta asegurarse de que con ello no fuerzan al
conductor del vehículo que tiene prioridad a modificar su trayectoria.
Aunque tengan prioridad de
paso, los conductores no deben penetrar en las intersecciones y pasos
de peatones si la situación de la circulación es tal que,
previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya
la circulación transversal.
En caso de que un vehículo
quede detenido en una intersección regulada por semáforo
y su situación obstaculice la circulación, deberá
salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación
en la dirección que se propone tomar y sin entorpecer la marcha
de los usuarios que avancen en el sentido permitido.
5. VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES
La circulación por
el arcén está reservada a vehículos especiales
con peso máximo autorizado no superior al que reglamentariamente
se determine, coches de minúsválidos.... si bien también
podrán ser usados por el resto de conductores (turismos, camiones
de peso máximo autorizado que no exceda del que reglamentariamente
se determine ... ) en caso de emergencia.
Los vehículos en servicio
de urgencia, tanto públicos como privados, tendrán prioridad
de paso sobre los demás vehículos cuando se hallen en
servicio de tal carácter, podrán además circular
por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán
exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con
las condiciones que reglamentariamente se determinen.
6. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN
Los conductores que pretendan
incorporarse a una vía (bien porque estén parados o estacionados,
o porque procedan de una vía de acceso a la misma ... ), deberán
asegurarse de que pueden hacerlo sin peligro para los demás usuarios,
debiendo advertir tal incorporación con las señales obligatorias
para estos casos.
En estos casos de incorporación
de vehículos, los demás conductores deberán facilitar
dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte
colectivo de viajeros.
7. ADELANTAMIENTO
Como norma general, los adelantamientos
deberán efectuarse por la izquierda del vehículo que se
pretende adelantar; sólo en casos excepcionales (por ejemplo,
si el conductor del vehículo que se pretende adelantar está
indicando su intención de girar a la izquierda) se podrá
adelantar por la derecha adoptando las máximas precauciones.
El conductor que pretenda
iniciar un adelantamiento con maniobra lateral deberá advertirlo
con la suficiente antelación con las señales preceptivas
y comprobar que en el carril existe espacio suficiente para la maniobra;
en el caso de que no sea así, deberá abstenerse de realizar
la maniobra de adelantamiento.
También deberá
cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede no
ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado,
deberá respetarse la preferencia de paso que le asiste y de que
el conductor que le sigue no ha iniciado la maniobra de adelantar a
su vehículo.
Durante el adelantamiento
la velocidad debe ser superior a la del vehículo que se pretende
adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente
para realizarlo con seguridad.
Si tras iniciar la citada
maniobra advierte que hay circunstancias que dificultan su finalización,
deberá reducir su marcha y volver de nuevo a su carril, advirtiendo
todo ello a los conductores que le siguen con las señales preceptivas.
Una vez efectuado el adelantamiento,
el conductor deberá regresar a su carril de forma gradual, sin
obligar a otros vehículos a modificar su trayectoria.
El conductor del vehículo
adelantado deberá pegarse al borde derecho de la calzada, estando
prohibido que acelere la velocidad o efectúe maniobras que impidan
el adelantamiento.
Está prohibido efectuar
adelantamientos en:
- Curvas y cambios de rasante
de reducida visibilidad.
- Pasos para peatones señalizados
como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
- En las intersecciones
y sus proximidades, si bien en éste último caso hay
excepciones.
La ley prevé un supuesto especial de adelantamiento, cuando en
un tramo en el que esté prohibida dicha maniobra, se encuentre
inmovilizado un vehículo que ocupe todo o parte del carril del
sentido de la marcha y siempre que dicha inmovilización no responda
a necesidades del tráfico, se le podrá rebasar, aunque
para ello sea necesario invadir parte del carril izquierdo de la calzada,
para lo cual deberá haberse cerciorado de que se puede realizar
la mentada maniobra sin peligro.
8. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
La parada y el estacionamiento
en las vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera
de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte
transitable del arcén.
En vías urbanas, la
parada y el estacionamiento deberán efectuarse lo más
cerca posible del borde derecho, salvo que se trate de una vía
de único sentido, en cuyo caso también podrá utilizarse
el lado izquierdo.
La parada y el estacionamiento
deberán efectuarse de forma que el vehículo no obstaculice
la circulación ni constituya un riesgo para los demás
usuarios, cuidando la colocación del mismo.
Está prohibido parar
el vehículo:
- En curvas y cambios de
rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
- Pasos a nivel, pasos
para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o partes
de la vía destinados a la circulación de determinados
usuarios.
- En las intersecciones
y sus proximidades.
- Sobre los ralles de tranvías
o en sitios cercanos que puedan entorpecer.
- En sitios en que se impida
la visiblidad de la señalización a los usuarios.
- En autovías o
autopistas, salvo en zonas habilitadas al efecto.
- En doble fila.
9. CRUCE DE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS
Los conductores deben extremar
la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida
al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo.
Si el paso o el puente están
cerrados por una barrera en movimiento deberán detenerse uno
detrás del otro en el carril correspondiente hasta que tengan
paso libre.
El cruce de la vía
férrea deberá realizarse sin demora y tras haberse cerciorado
de que puede efectuarse sin quedarse inmovilizado.
Los pasos a nivel y puentes
levadizos deberán estar señalizados debidamente por el
titular de la vía.
Cuando un vehículo
quede detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su
carga en el mismo se deberán adoptar las medidas necesarias tendentes
a un rápido desalojo del mismo y dejar expédito el paso
en el menor tiempo posible, así como adevertir al resto de los
conductores de la existencia de peligro con la suficiente antelación.
10. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO
En túneles o tramos
afectados por la señalización "túnel",
deberán llevar encendido el alumbrado que corresponde, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se establezca.
También deben llevar
la luz encencida los vehículos que circulen por un carril reversible
o en sentido contrario al normalmente utilizado.
También será
obligatorio el alumbrado en condiciones metereológicas o ambientales
que disminuyan la visibilidad.
11. ADVERTENCIAS A LOS CONDUCTORES
Los conductores deben avisar
al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que
vayan a efectuar con sus vehículos.
Dichas advertencias deberán
efectuarse normalmente con las señales luminosas del vehículo
o, en su defecto, con el brazo, de acuerdo con lo que se determina reglamentariamente.
Excepcionalmente podrán
usarse señales acústicas.
Los vehículos de servicios
de urgencias públicos o privados y otros vehículos especiales
podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas
en los casos y en las condiciones que se determinen.
12. SEÑALIZACIÓN VIAL
Los usuarios de las vías
están obligados a respetar la señalización existente
y adaptar su conducción a la misma.
El orden de prioridad de
las señales es:
- Señales de Agentes
de Circulación.
- Señalización
circunstancial que modifique el régimen normal de utilización
de la vía.
- Semáforos.
- Señales verticales
de circulación.
- Marcas viales. Las indicaciones
escritas en las señales se expresarán al menos en el
idioma español oficial del Estado.
El mantenimiento de las señales
debe efectuarse por el titular de la vía.
13. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
Los vehículos, para
circular, deben llevar una serie de elementos o usar una serie de señales,
que son las que a continuación se enumeran:
- Matrícula: necesaria
para la circulación de vehículos a motor y remolques
de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine.
- Señales acústicas
y ópticas: deberán usarse para indicar a los demás
usuarios la intención de realizar una maniobra. La regla general
es que las señales acústicas se usen sólo cuando
haya peligro de atropello o de choque y que las señales luminosas
se usen en caso de reducción de velocidad, parada, marcha atrás,
por la noche...
- Los vehículos
rígidos, articulados y los conjuntos de vehículos que
sobrepasen los pesos y dimensiones fijados pueden exigir autorizaciones
especiales permanentes de circulación de circulación
y deberán señalizar el vehículo con una señal
en el lado izquierdo del frente anterior del vehículo con una
placa cuadrada de 20 centímetros de lado de color amarillo
e iluminada por la noche colocaa en posición vertical, sobre
la cubierta del asiento del conductor, de manera que sobresalga del
contorno del vehículo.