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1. EL PERMISO
DE CONDUCciÓN
El conductor de un vehículo está obligado a poseer, llevar consigo y exhibir, cuando sea requerido para ello por un agente de la autoridad, los siguientes documentos:
El permiso de conducción o camet de conducir es un permiso de carácter administrativo, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que habilita a las personas físicas para conducir vehículos por el viario público (lo regula el Reglamento General de Conductores, R.D. 772/97 de 30 de mayo, y R.D. 74/90 de 19 de enero). El artículo 60 del RDI, 339/90, de 2 de Marzo, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial define el permiso de conducción de la siguiente forma: " La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencionada autorización administrativa" El permiso de circulación del vehículo es una autorización de carácter administrativo, que habilita al vehículo para su circulación y acredita el propietario de éste. La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos es una ficha de características técnicas, que contiene los principales datos técnicos de vehículo, así como la certificación del vendedor?fabricante de que el vehículo corresponde a un vehículo homologado. Se trata de una tarjeta expedida por el Ministerio de Industria o los fabricantes de vehículos automóviles. Existen diversas clases de permisos de conducción, todos ellos expedidos por la Jefaturas Provinciales de Tráfico. Permiso clase B Autoriza para conducir automóviles cuya M.M.A. (masa máxima autorizada) no exceda de 3.500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Autoriza para conducir conjuntos de vehículos (vehículo automóvil + remolque ligero), siempre que la M.M.A. del conjunto no exceda de 3.500 Kg y que la M.M.A. del remolque no exceda a la masa en vacío del vehículo tractor. Permiso clase B+E Autoriza para conducir vehículos (vehículo automóvil + remolque pesado), cuando la M.M.A del remolque exceda de 750 Kg. Permiso clase ci Autoriza para conducir automóviles cuya M.M.A exceda de 3.500 Kg y no exceda de 7.500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Este permiso habilita para enganchar un remolque ligero (que no exceda de 750 Kg). Permiso clase ci+E Autorizan para conducir los mismos vehículos que el permiso ci, más el enganche de un remolque pesado ( su M.M.A excede de 750 Kg), siempre que el conjunto no exceda de 12.000 Kg y que la M.M.A del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor. Permiso clase C Autoriza para conducir automóviles cuya M.M.A excede de 3.500 Kg, siendo su número de asientos, incluido el del conductor, no superior a nueve. Permite el enganche de un remolque ligero (que no exceda de 750 Kg). Autoriza para conducir los mismos vehículos que el Permiso C, más un enganche de remolque pesado (superior a 750 Kg). Permiso clase D1 Autoriza para conducir automóviles destinados a transporte de personas, es decir, autoriza para conducir autobuses, cuyo número de asientos, incluido el asiento del conductor, sea superior a nueva y no exceda de diecisiete. Autoriza para el enganche de un remolque ligero (no superior a 750 Kg). Permiso clase Dl+E Autoriza para conducir los mismos vehículos que el Permiso DI ( autobuses para un máximo de diecisiete plazas en total), más un remolque pesado (más de 750 Kg.). La M.M.A., en el caso de autobús más remolque pesado, no puede exceder de 12.000 Kg y la M.M.A. del remolque no puede superar a la masa en vacío del tractor. El remolque no puede emplearse para el transporte de personas en ningún caso. Permiso clase D Autoriza para conducir autobuses destinados al transporte de personas, siendo el número de asientos, incluido el del conductor, superior a nueve personas. Autoriza para el enganche de un remolque ligero ( no superior a 750 Kg). Permiso clase D+E Autoriza para conducir los mismos vehículos que el Permiso D (autobuses con capacidad superior a nueve plazas, más un remolque pesado). La edad mínima para obtener el permiso de conducción varía según el tipo de permiso que se desee obtener: Edad de 18 años cumplidos:
Edad de 21 años cumplidos:
En aquellos casos en los que el solicitante del permiso C y C+E sea titular de un "certificado de aptitud profesional", reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea, y que acredite haber completado una formación específica superior a la exigida, como conductor para transporte de mercancias por carretera, se puede adelantar la edad mínima, de los 21 años a los 18 años de edad cumplidos. Los permisos de clase Cl, C, DI y D sólo pueden expedirse a favor de conductores que ya son titulares de un permiso de clase B. A su vez, los permisos B+E, ci+E, C+E, DI+E y D+E sólo se expiden a conductores que ya son titulares de un permiso B, ci, C, DI o D, respectivamente. No se podrá expedir ningún permiso de conducción si existe resolución judicial que prive del derecho a conducir vehículos a motor, o caso de hallarse intervenido el permiso que ya se posea, por resolución administrativa o por resolución judicial. Hay que tener en cuenta que tras la obtención de los permisos DI o D, estos quedan limitados a servicios con recorridos no superiores a 50 Km al punto en que el vehículo se encuentra habitualmente, constando dicha limitación en el permiso de conducción, salvo haberse acreditado experiencia de al menos un año por el conductor. Dicha experiencia es la siguiente:
Supuestos especiales: Conducción de vehículos destinados al transporte escolar y de menores y transporte de mercancías peligrosas. Existen casos, como en los de conducción de vehículos de transporte escolar o de menores, en los que aparte del permiso de conducción correspondiente, es necesaria la obtención de una "autorización especial" que habilite para dicha conducción. Está prohibido conducir vehículos de transporte escolar o de menores sin dicha autorización especial. Dicha autorización especial debe llevarse siempre por el conductor, junto con el permiso de conducción ordinario. Para la obtención de esta "autorización especial", existen unos requisitos de carácter previo: o Ser poseedor del permiso de conducción correspondiente y estar dicho permiso en vigor. o Carecer de antedentes en el Registro de Conductores Infractores, o no estar sancionado con la suspensión del permiso de conducción en vía administrativa o no estar condenado en vía jurisdiccional a pena de privación del derecho a conducir vehículos. La solicitud y la prórroga de la "autorización especial" se solicitan ante la Jefatura Provincial de Tráfico por el interesado y justificando los requisitos antes mencionados. La "autorización especial" tiene una vigencia coincidente con la del permiso de conducción de superior clase que posea el titular. La autorización especial se prorroga por períodos iguales al de dicho permiso. En los casos de conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, se requiere de una "autorización administrativa especial", imprescindible para la conducción de los citados vehículos, que debe ir siempre acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor. o Estar en posesión del permiso de conducción clase B, con una antigüedad mínima de 1 año. o Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación, en un centro autorizado por la Dirección General de Tráfico, sobre transporte de materias peligrosas. o Haber sido declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en las citadas pruebas. o Cumplir con las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso de clase ci. o No estar privado por resolución judicial firme del derecho a conducir vehículos a motor, no encontrarse sometido a intervención ni suspensión del permiso de conducción que se posea, en vía judicial o administrativa. o Tener la residencia habitual en territorio español. La "autorización administrativa especial" tiene una vigencia de 5 años, que puede ser prorrogada, a solicitud del interesado, por períodos de cinco años por la Jefatura Provincial de Tráfico, con acompañamiento de un certificaco psicofísico igual al de la clase ci y si durante el quinto año de vigencia de la autorización administrativa especial se ha seguido por su titular un curso con aprovechamiento, sobre actualización y perfeccionamiento, superando las pruebas establecidas por la Jefatura Provincial de Tráfico. 1 1 o En los permisos C1, C1 +E, C, C+E, D 1, D 1 +E, D y D+E, la vigencia es: o Por un período de 5 años en los casos en los que el titular no cumpla los 45 años de edad. o Por un período de 3 años a partir de los 45 años del titular y hasta que el mismo no cumpla 60 años. o Por un período de 2 años a partir de que el titular cumpla los 60 años. o En el resto de permisos, la vigencia es por un período de 10 años mientras el titular no cumpla los 45 años. A partir de los 45 años y hasta que el titular no cumpla 60 años, el período de vigencia es de 5 años. El período de vigencia es de 2 años una vez que el titular ha cumplido los 60 años. Una vez caducado el período
de vigencia del permiso de conducción, éste puede ser renovado,
siempre a solicitud del titular, en el plazo máximo de 4 años
desde la fecha de caducidad del permiso. |
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