1. NOCIONES ELEMENTALES ACERCA DEL CONTENIDO DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS

El Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas surge con la finalidad de mejorar las condiciones de conservación de la calidad de las mercancías, fundamentalmente en su transporte internacional, con lo que se fomentará su comercio.

Las disposiciones de este acuerdo se aplican a:

  • Toda operación de transporte por cuenta ajena o propia que sea efectuada por ferrocarril, carretera o combinando ambos.
  • También se aplica a trayectos marítimos siempre que sean inferiores a 150 km y que las mercancías se trasladen en los vehículos utilizados para los transportes terrestres.

En cambio no se aplicarán a los transportes terrestres realizados mediante contenedores, sin transbordo de mercancías, a condición de que vayan precedidas o seguidas de transporte marítimo de más de 150 km.

La observancia de las condiciones fijadas en este Acuerdo para la práctica del transporte es obligatoria hasta el punto de que si existe incumplimiento:

  • No se podrá disponer de la mercancía en el territorio de destino, salvo autorización de las autoridades competentes.
  • El estado de destino puede prohibir la entrada de las mercancías.

Existe la posibilidad de que los Estados firmantes del acuerdo excluyan la aplicación de las normas sobre incumplimiento y sobre las condiciones del transporte y de los vehículos, al transporte de mercancías que no se destinen al consumo humano.


2. NORMAS ELEMENTALES SOBRE LOS VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS

El transporte de este tipo de mercancías sólo puede realizarse por medio de vehículos:

  • Isotermos.
  • Refrigerantes.
  • Frigoríficos.
  • Caloríficos.

A estos efectos se presenta fundamental definir cada uno de estos vehículos:

Isotermos. Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, permitiendo limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja. La clasificación de este tipo de vehículos es:

IN: vehículo isotermo normal. El coeficiente K es igual o inferior a 0,70 W/m2 K

IR: vehículo isotermo reforzado. El coeficiente K es igual o inferior a 0,40 W/m2 K; y las paredes deben tener al menos 45 mm de espesor cuando se trate de vehículos de anchura superior a 2,50 m.

Refrigerante. Vehículo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después con una temperatura exterior media de +30ºC (este vehículo debe tener uno o varios depósitos reservados al agente frigorífico). La temperatura concreta será:

    • a + 7 ºC como máximo para la clase A.
    • a - 10 ºC como máximo para la clase B.
    • a - 20 ºC como máximo para la clase C.
    • a 0 ºC como máximo para la clase D.

Para las clases B y C, el coeficiente K será igual o inferior a 0,40 W/m 2 K.


Frigorífico. Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte, que permite para una temperatura exterior media de +30ºC bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después de una manera permanente, entre más de +12ºC y -20ºC , dependiendo de la clase de transporte:

Clase A: vehículo provisto con un dispositivo que permita producir frío entre + 12 ºC y 0 ºC, ambos incluidos.

Clase B: entre +12 ºC y -10 ºC, ambos incluidos.

Clase C: entre +12 ºC y - 20 ºC, ambos incluidos.

Clase D: igual o inferior a -20ºC.

Clase E: igual o inferior a -10 ºC.

Clase F: igual o inferior a - 20 ºC.

Calorífico. Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas por lo menos sin repostado, a un valor prácticamente constante y no inferior a +12ºC.

Analizamos dos clases:

Clase A: para temperatura media exterior de -10 ºC.

Clase B: para temperatura media exterior de -20 ºC.

Para determinar la isotermia de los vehículos se utiliza el llamado "coeficiente K", que es el coeficiente global de transmisión de calor.


3. NORMAS ESPAÑOLAS APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS EN LO RELATIVO A TEMPERATURAS DE TRANSPORTE, MANEJO DE LAS MERCANCÍAS Y CONTROLES E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE VEHÍCULOS

La normativa española, tomando como punto de partida el Acuerdo Internacional que hemos analizado, se desarrolla en el Real Decreto 2.312/85, de 24 de septiembre de 1985, cuyos anexos técnicos han sido modificados por la SECRETARíA GENERAL TÉCNICA MINISTERiO ASUNTOS EXTERIORES mediante Anuncio de fecha 7 de julio de 1999.

Estas normas se aplican a los siguientes vehículos: vagones, furgones, furgonetas, cisternas, contenedores, remolques, semirremolques y otros vehículos análogos.

3.1. NORMATIVA E INSPECCIóN DE LOS VEHíCULOS

Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deben:

Cumplir con las disposiciones generales para todo tipo de vehículos.

  • Las cisternas o furgones deben corresponder a los tipos aprobados y homologados por el Acuerdo Internacional, el Real Decreto 2.312/85 (con las modificaciones de 7 de julio de 1998).
  • Deben disponer de un certificado de autorización especial para este tipo de transporte.
  • Se someterán a las inspecciones periódicas establecidas con carácter general para todos los vehículos. Pero además:
  • Someterse a inspección antes de comenzar a desarrollar el transporte de mercancías perecederas.
  • El furgón o cisterna debe ser sometido a inspecciones por lo menos, una vez cada 6 años o con mayor frecuencia según lo que disponga el certificado de autorización especial.
  • Si concurren circunstancias especiales, la autoridad competente puede exigir una revisión extraordinaria del furgón o cisterna.


La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo satisface las condiciones señaladas a la clase a la que se presuma que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá un plazo de validez de seis años.

Como condiciones generales de los vehículos se exige:

La caja de los vehículos de transporte destinada a contener los alimentos y productos alimentarios debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o el sistema de enfriamiento o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin comunicación con la cabina del conductor.

Las partes interiores, incluyendo techo y suelo, deben estar fabricadas a base de materiales resistentes a la corrosión, impermeables, imputrescibles y fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.

Las paredes interiores y los techos deben ser lisos y continuos, no presentando grietas ni ángulos que dificulten la limpieza, lavado y desinfección

Los materiales de todo tipo, susceptibles de entrar en contacto con los productos transportados, deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y ser incapaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales, durante su vida de servicio.

El conjunto de dispositivos de cierre de los vehículos, de ventilación y circulación de aire, en caso de ser necesarios, deben permitir el transporte de los productos sin que se deposite en ellos cualquier tipo de suciedad o contaminación.

En los vehículos-cistema que tengan uno o varios compartimentos, cada compartimento tendrá, por lo menos, una boca de hombre y una boca de vaciado.

En el caso de los vehículos equipados con un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura interior de la caja (termógrafo) éste deberá corresponder a un tipo homologado por el Ministerio de Industria y Energía. La esfera o elemento de lectura del dispositivo debe ir montado en un lugar fácilmente visible.


Una vez superadas las inspecciones y los controles para su homologación, el vehículo deberá llevar en lugar bien visible una placa cuadrada (letras en azul marino, fondo blanco), y en la que deberá constar:

Siglas de identificación del vehículo.

Fecha de inspección y sello de la Entidad colaboradora.

3.2. TEMPERATURAS DEL TRANSPORTE

Es evidente que el control de la temperatura en estos tipos de transporte resulta fundamental. Cada tipo de transporte, y según la mercancía que sea, necesitará una temperatura determinada.

A estos efectos, la normativa que ya hemos reseñado regula las temperaturas máximas y mínimas para la realización del transporte, así como los ensayos a los que deben someterse los vehículos; teniendo en cuenta que para la aprobación de un tipo de vehículo destinado a este tipo de transporte es necesario que previamente se controle la eficacia de los dispositivos térmicos.

Resulta clave, por tanto, el control de la temperatura, el cual debe realizarse por medio del termógrafo:

Instrumento que permite controlar de modo automático y a intervalos regulares y frecuentes la temperatura dentro de una cámara situada en un furgón, remolque, semirremolque, carnión-cisterna, u otro vehículo de naturaleza análoga.

Costa de tres aparatos:

  1. Órgano de detección.
  2. Órgano de transmisión.
  3. Órgano de registro.

Los valores medios y sus variaciones deberán ser registrados y poder ser leídos en todo momento.

3.3. MANEJO DE LAS MERCANCíAS

Las operaciones de carga y descarga se desarrollarán de la siguiente forma:

Tan rápidamente como sea posible, de tal forma que no se produzca una elevación de la temperatura de los productos que pueda afectar a su calidad. Por ello, el recorrido entre el vehículo y el almacén deberá ser lo más corto posible.


La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo satisface las condiciones señaladas a la clase a la que se presuma que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá un plazo de validez de seis años.

Como condiciones generales de los vehículos se exige:

La caja de los vehículos de transporte destinada a contener los alimentos y productos alimentarios debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o el sistema de enfriamiento o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin comunicación con la cabina del conductor.

Las partes interiores, incluyendo techo y suelo, deben estar fabricadas a base de materiales resistentes a la corrosión, impermeables, imputrescibles y fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.

Las paredes interiores y los techos deben ser lisos y continuos, no presentando grietas ni ángulos que dificulten la limpieza, lavado y desinfección

Los materiales de todo tipo, susceptibles de entrar en contacto con los productos transportados, deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y ser incapaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales, durante su vida de servicio.

El conjunto de dispositivos de cierre de los vehículos, de ventilación y circulación de aire, en caso de ser necesarios, deben permitir el transporte de los productos sin que se deposite en ellos cualquier tipo de suciedad o contaminación.

En los vehículos-cistema que tengan uno o varios compartimentos, cada compartimento tendrá, por lo menos, una boca de hombre y una boca de vaciado.

En el caso de los vehículos equipados con un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura interior de la caja (termógrafo) éste deberá corresponder a un tipo homologado por el Ministerio de Industria y Energía. La esfera o elemento de lectura del dispositivo debe ir montado en un lugar fácilmente visible.


Asimismo, los productos que no estén contenidos en un embalaje resistente que los proteja completamente no deberán nunca depositarse directamente en el suelo (tampoco al cargar se podrán dejar en el suelo del vehículo, ni sobre cualquier superficie que pueda ser pisada).

En el interior de los vehículos de transporte deberá estibarse la carga de forma que se asegure convenientemente, en su caso, la circulación de aire.

El preenfriamiento de los contenedores, vagones y cajas de vehículos, destinados al transporte de estas mercancías, debe realizarse antes de iniciar la carga, hasta una temperatura igual o ligeramente superior a la temperatura de rocío del aire de la zona de carga, con el fin de que no se produzcan condensaciones.

El personal adscrito al transporte que pueda estar en contacto con los alimentos y productos alimentarios deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Alimentario Español (Real Decreto 2.505/1983).

En los vehículos definidos en este tema podrán realizarse cargas de otro tipo de mercancías, aprovechando los retomos o los trayectos en vacío para recoger su carga específica, siempre que se trate de productos incapaces de alterar los productos transportados y las superficies interiores de los vehículos (siempre y cuando las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias o Normas de Calidad de alimentos lo permitan, y asimismo se cuente con la necesaria autorización otorgada por la Administración de Transportes para efectuar transportes de carga general).

Durante el transporte se deberá mantener en constante funcionamiento el equipo de producción de frío y el termógrafo conectado (en caso de que sea obligatorio).

3.4. PROHIBICIONES EN EL TRANSPORTE DE ALIMENTOS

En cuanto al transporte de alimentos, propiamente dicho, debemos reseñar las siguientes prohibiciones:

Transportar alimentos y productos alimentarios junto o alternativamente con sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas y otros de agentes de prevención y exterminación.

Transportar partidas de alimentos alterados o contaminados, junto con otros aptos para consumo humano.


Los productos procedentes de devoluciones o que hayan superado su fecha de caducidad o consumo preferente podrán ser transportados junto con otros aptos para el consumo, siempre que no alteren o contaminen a estos últimos.

Emplear en el transporte cualquier tipo de instalación frigorífica, calorífica o de aislamiento no autorizado para este fin o fluidos frigoríficos no aprobados con carácter general o específico por las autoridades correspondientes.

Transportar alimentos y productos alimentarios dispuestos para la venta directa al consumidor final que no estén debidamente envasados, etiquetados o identificados de acuerdo con su Reglamentación Técnico-Sanitaria o Norma de Calidad.

En ningún caso pueden transportarse personas o animales en las cajas de los vehículos destinados a transportar alimentos 12.6 Dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.

El transporte frigorífico de alimentos y productos alimentarios, junto con otros productos que no tengan carácter alimentario.


4. MARCAS DE IDENTIFICACIÓN

Vehículo isotermo normal
IN
Vehículo isotermo reforzado
IR
Vehículo refrigerado normal de la clase A
RNA
Vehículo refrigerado reforzado de la clase A
RRA
Vehículo refrigerado reforzado de la clase B
RRB
Vehículo refrigerado reforzado de la clase C
RRC
Vehículo refrigerado normal de la clase D
RND
Vehículo refrigerado reforzado de la clase D
RRD
Vehículo frigorífico normal de la clase A
FNA
Vehículo frigorífico reforzado de la clase A
FRA
Vehículo frigorífico normal de la clase B
FNB
Vehículo frigorífico reforzado de la clase B
FRB
Vehículo frigorífico normal de la clase C
FNC
Vehículo frigorífico reforzado de la clase C
FRC
Vehículo frigorífico normal de la clase D
FND
Vehículo frigorífico reforzado de la clase D
FRD
Vehículo frigorífico normal de la clase E
FNE'
Vehículo frigorífico reforzado de la clase E
FRE
Vehículo frigorífico normal de la clase F
FNF
Vehículo frigorífico reforzado de la clase F
FRF
Vehículo calorífico normal de la clase A
CNA
Vehículo calorífico reforzado de la clase A
CRA
Vehículo calorífico reforzado de la clase B
CRB

Si el vehículo está dotado de dispositivos térmicos móviles o no automáticos, la marca o marcas de identificación se completarán con la letra X.