En cambio no se aplicarán
a los transportes terrestres realizados mediante contenedores, sin transbordo
de mercancías, a condición de que vayan precedidas o seguidas
de transporte marítimo de más de 150 km.
La observancia de las condiciones
fijadas en este Acuerdo para la práctica del transporte es obligatoria
hasta el punto de que si existe incumplimiento:
- No se podrá disponer
de la mercancía en el territorio de destino, salvo autorización
de las autoridades competentes.
- El estado de destino
puede prohibir la entrada de las mercancías.
Existe la posibilidad de
que los Estados firmantes del acuerdo excluyan la aplicación
de las normas sobre incumplimiento y sobre las condiciones del transporte
y de los vehículos, al transporte de mercancías que no
se destinen al consumo humano.
2. NORMAS ELEMENTALES SOBRE LOS VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS
EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS
El transporte de este tipo
de mercancías sólo puede realizarse por medio de vehículos:
- Isotermos.
- Refrigerantes.
- Frigoríficos.
- Caloríficos.
A estos efectos se presenta
fundamental definir cada uno de estos vehículos:
Isotermos.
Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes,
con inclusión de puertas, piso y techo, permitiendo limitar los
intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja. La
clasificación de este tipo de vehículos es:
IN:
vehículo isotermo normal. El coeficiente K es igual o
inferior a 0,70 W/m2 K
IR:
vehículo isotermo reforzado. El coeficiente K es igual
o inferior a 0,40 W/m2 K; y las paredes deben tener al menos 45 mm de
espesor cuando se trate de vehículos de anchura superior a 2,50
m.
Refrigerante.
Vehículo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto
de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la
temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después
con una temperatura exterior media de +30ºC (este vehículo
debe tener uno o varios depósitos reservados al agente frigorífico).
La temperatura concreta será:
- a + 7 ºC como
máximo para la clase A.
- a - 10 ºC como
máximo para la clase B.
- a - 20 ºC como
máximo para la clase C.
- a 0 ºC como máximo
para la clase D.
Para las clases B y C, el
coeficiente K será igual o inferior a 0,40 W/m 2 K.
Frigorífico. Vehículo isotermo
provisto de un dispositivo de producción de frío individual
o colectivo para varios vehículos de transporte, que permite
para una temperatura exterior media de +30ºC bajar la temperatura
en el interior de la caja vacía y mantenerla después de
una manera permanente, entre más de +12ºC y -20ºC ,
dependiendo de la clase de transporte:
Clase
A: vehículo provisto con un dispositivo que permita producir
frío entre + 12 ºC y 0 ºC, ambos incluidos.
Clase B:
entre +12 ºC y -10 ºC, ambos incluidos.
Clase C:
entre +12 ºC y
- 20 ºC, ambos incluidos.
Clase D:
igual o inferior a -20ºC.
Clase E:
igual o inferior a -10 ºC.
Clase F:
igual o inferior a - 20 ºC.
Calorífico.
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción
que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía
y mantenerla después durante doce horas por lo menos sin repostado,
a un valor prácticamente constante y no inferior a +12ºC.
Analizamos dos clases:
Clase
A: para temperatura media exterior de -10 ºC.
Clase
B: para temperatura media exterior de -20 ºC.
Para determinar la isotermia
de los vehículos se utiliza el llamado "coeficiente K",
que es el coeficiente global de transmisión de calor.
3. NORMAS ESPAÑOLAS APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PERECEDERAS EN LO RELATIVO A TEMPERATURAS DE TRANSPORTE, MANEJO DE LAS
MERCANCÍAS Y CONTROLES E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE VEHÍCULOS
La normativa
española, tomando como punto de partida el Acuerdo Internacional
que hemos analizado, se desarrolla en el Real Decreto 2.312/85, de 24
de septiembre de 1985, cuyos anexos técnicos han sido modificados
por la SECRETARíA GENERAL TÉCNICA MINISTERiO ASUNTOS EXTERIORES
mediante Anuncio de fecha 7 de julio de 1999.
Estas normas se aplican a
los siguientes vehículos: vagones, furgones, furgonetas, cisternas,
contenedores, remolques, semirremolques y otros vehículos análogos.
3.1. NORMATIVA E INSPECCIóN
DE LOS VEHíCULOS
Todos los vehículos
destinados al transporte de mercancías perecederas deben:
Cumplir con las disposiciones
generales para todo tipo de vehículos.
- Las cisternas o furgones
deben corresponder a los tipos aprobados y homologados por el Acuerdo
Internacional, el Real Decreto 2.312/85 (con las modificaciones de
7 de julio de 1998).
- Deben disponer de un
certificado de autorización especial para este tipo de transporte.
- Se someterán a
las inspecciones periódicas establecidas con carácter
general para todos los vehículos. Pero además:
- Someterse a inspección
antes de comenzar a desarrollar el transporte de mercancías
perecederas.
- El furgón o cisterna
debe ser sometido a inspecciones por lo menos, una vez cada 6 años
o con mayor frecuencia según lo que disponga el certificado
de autorización especial.
- Si concurren circunstancias
especiales, la autoridad competente puede exigir una revisión
extraordinaria del furgón o cisterna.
La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie
según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un
vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo
satisface las condiciones señaladas a la clase a la que se presuma
que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración
de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá
un plazo de validez de seis años.
Como condiciones generales
de los vehículos se exige:
La caja de los vehículos
de transporte destinada a contener los alimentos y productos alimentarios
debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio
que no tenga relación con la carga o el sistema de enfriamiento
o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin
comunicación con la cabina del conductor.
Las partes interiores, incluyendo
techo y suelo, deben estar fabricadas a base de materiales resistentes
a la corrosión, impermeables, imputrescibles y fáciles
de limpiar, lavar y desinfectar.
Las paredes interiores y
los techos deben ser lisos y continuos, no presentando grietas ni ángulos
que dificulten la limpieza, lavado y desinfección
Los materiales de todo tipo,
susceptibles de entrar en contacto con los productos transportados,
deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y ser incapaces
de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales,
durante su vida de servicio.
El conjunto de dispositivos
de cierre de los vehículos, de ventilación y circulación
de aire, en caso de ser necesarios, deben permitir el transporte de
los productos sin que se deposite en ellos cualquier tipo de suciedad
o contaminación.
En los vehículos-cistema
que tengan uno o varios compartimentos, cada compartimento tendrá,
por lo menos, una boca de hombre y una boca de vaciado.
En el caso de los vehículos
equipados con un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura
interior de la caja (termógrafo) éste deberá corresponder
a un tipo homologado por el Ministerio de Industria y Energía.
La esfera o elemento de lectura del dispositivo debe ir montado en un
lugar fácilmente visible.
Una vez superadas las inspecciones y los controles para su homologación,
el vehículo deberá llevar en lugar bien visible una placa
cuadrada (letras en azul marino, fondo blanco), y en la que deberá
constar:
Siglas de identificación
del vehículo.
Fecha de inspección
y sello de la Entidad colaboradora.
3.2. TEMPERATURAS DEL
TRANSPORTE
Es evidente que el control
de la temperatura en estos tipos de transporte resulta fundamental.
Cada tipo de transporte, y según la mercancía que sea,
necesitará una temperatura determinada.
A estos efectos, la normativa
que ya hemos reseñado regula las temperaturas máximas
y mínimas para la realización del transporte, así
como los ensayos a los que deben someterse los vehículos; teniendo
en cuenta que para la aprobación de un tipo de vehículo
destinado a este tipo de transporte es necesario que previamente se
controle la eficacia de los dispositivos térmicos.
Resulta clave, por tanto,
el control de la temperatura, el cual debe realizarse por medio del
termógrafo:
Instrumento que permite
controlar de modo automático y a intervalos regulares y frecuentes
la temperatura dentro de una cámara situada en un furgón,
remolque, semirremolque, carnión-cisterna, u otro vehículo
de naturaleza análoga.
Costa de tres aparatos:
- Órgano de detección.
- Órgano de transmisión.
- Órgano de registro.
Los valores medios y sus
variaciones deberán ser registrados y poder ser leídos
en todo momento.
3.3. MANEJO DE LAS MERCANCíAS
Las operaciones de carga
y descarga se desarrollarán de la siguiente forma:
Tan rápidamente como
sea posible, de tal forma que no se produzca una elevación de
la temperatura de los productos que pueda afectar a su calidad. Por
ello, el recorrido entre el vehículo y el almacén deberá
ser lo más corto posible.
La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie
según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un
vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo
satisface las condiciones señaladas a la clase a la que se presuma
que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración
de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá
un plazo de validez de seis años.
Como condiciones generales
de los vehículos se exige:
La caja de los vehículos
de transporte destinada a contener los alimentos y productos alimentarios
debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio
que no tenga relación con la carga o el sistema de enfriamiento
o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin
comunicación con la cabina del conductor.
Las partes interiores, incluyendo
techo y suelo, deben estar fabricadas a base de materiales resistentes
a la corrosión, impermeables, imputrescibles y fáciles
de limpiar, lavar y desinfectar.
Las paredes interiores y
los techos deben ser lisos y continuos, no presentando grietas ni ángulos
que dificulten la limpieza, lavado y desinfección
Los materiales de todo tipo,
susceptibles de entrar en contacto con los productos transportados,
deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y ser incapaces
de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales,
durante su vida de servicio.
El conjunto de dispositivos
de cierre de los vehículos, de ventilación y circulación
de aire, en caso de ser necesarios, deben permitir el transporte de
los productos sin que se deposite en ellos cualquier tipo de suciedad
o contaminación.
En los vehículos-cistema
que tengan uno o varios compartimentos, cada compartimento tendrá,
por lo menos, una boca de hombre y una boca de vaciado.
En el caso de los vehículos
equipados con un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura
interior de la caja (termógrafo) éste deberá corresponder
a un tipo homologado por el Ministerio de Industria y Energía.
La esfera o elemento de lectura del dispositivo debe ir montado en un
lugar fácilmente visible.
Asimismo, los productos que no estén contenidos en un embalaje
resistente que los proteja completamente no deberán nunca depositarse
directamente en el suelo (tampoco al cargar se podrán dejar en
el suelo del vehículo, ni sobre cualquier superficie que pueda
ser pisada).
En el interior de los vehículos
de transporte deberá estibarse la carga de forma que se asegure
convenientemente, en su caso, la circulación de aire.
El preenfriamiento de los
contenedores, vagones y cajas de vehículos, destinados al transporte
de estas mercancías, debe realizarse antes de iniciar la carga,
hasta una temperatura igual o ligeramente superior a la temperatura
de rocío del aire de la zona de carga, con el fin de que no se
produzcan condensaciones.
El personal adscrito al transporte
que pueda estar en contacto con los alimentos y productos alimentarios
deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código
Alimentario Español (Real Decreto 2.505/1983).
En los vehículos definidos
en este tema podrán realizarse cargas de otro tipo de mercancías,
aprovechando los retomos o los trayectos en vacío para recoger
su carga específica, siempre que se trate de productos incapaces
de alterar los productos transportados y las superficies interiores
de los vehículos (siempre y cuando las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias
o Normas de Calidad de alimentos lo permitan, y asimismo se cuente con
la necesaria autorización otorgada por la Administración
de Transportes para efectuar transportes de carga general).
Durante el transporte se
deberá mantener en constante funcionamiento el equipo de producción
de frío y el termógrafo conectado (en caso de que sea
obligatorio).
3.4. PROHIBICIONES EN
EL TRANSPORTE DE ALIMENTOS
En cuanto al transporte de
alimentos, propiamente dicho, debemos reseñar las siguientes
prohibiciones:
Transportar alimentos y productos
alimentarios junto o alternativamente con sustancias tóxicas
o peligrosas, plaguicidas y otros de agentes de prevención y
exterminación.
Transportar partidas de alimentos
alterados o contaminados, junto con otros aptos para consumo humano.
Los productos procedentes de devoluciones o que hayan superado su fecha
de caducidad o consumo preferente podrán ser transportados junto
con otros aptos para el consumo, siempre que no alteren o contaminen
a estos últimos.
Emplear en el transporte
cualquier tipo de instalación frigorífica, calorífica
o de aislamiento no autorizado para este fin o fluidos frigoríficos
no aprobados con carácter general o específico por las
autoridades correspondientes.
Transportar alimentos y productos
alimentarios dispuestos para la venta directa al consumidor final que
no estén debidamente envasados, etiquetados o identificados de
acuerdo con su Reglamentación Técnico-Sanitaria o Norma
de Calidad.
En ningún caso pueden
transportarse personas o animales en las cajas de los vehículos
destinados a transportar alimentos 12.6 Dejar fuera de servicio el equipo
de producción de frío durante el transcurso del transporte.
El transporte frigorífico
de alimentos y productos alimentarios, junto con otros productos que
no tengan carácter alimentario.
4. MARCAS DE IDENTIFICACIÓN
Vehículo
isotermo normal |
IN
|
Vehículo
isotermo reforzado |
IR
|
Vehículo
refrigerado normal de la clase A |
RNA
|
Vehículo
refrigerado reforzado de la clase A |
RRA
|
Vehículo
refrigerado reforzado de la clase B |
RRB
|
Vehículo
refrigerado reforzado de la clase C |
RRC
|
Vehículo
refrigerado normal de la clase D |
RND
|
Vehículo
refrigerado reforzado de la clase D |
RRD
|
Vehículo
frigorífico normal de la clase A |
FNA
|
Vehículo
frigorífico reforzado de la clase A |
FRA
|
Vehículo
frigorífico normal de la clase B |
FNB
|
Vehículo
frigorífico reforzado de la clase B |
FRB
|
Vehículo
frigorífico normal de la clase C |
FNC
|
Vehículo
frigorífico reforzado de la clase C |
FRC
|
Vehículo
frigorífico normal de la clase D |
FND
|
Vehículo
frigorífico reforzado de la clase D |
FRD
|
Vehículo
frigorífico normal de la clase E |
FNE'
|
Vehículo
frigorífico reforzado de la clase E |
FRE
|
Vehículo
frigorífico normal de la clase F |
FNF
|
Vehículo
frigorífico reforzado de la clase F |
FRF
|
Vehículo
calorífico normal de la clase A |
CNA
|
Vehículo
calorífico reforzado de la clase A |
CRA
|
Vehículo
calorífico reforzado de la clase B |
CRB
|
Si el vehículo está
dotado de dispositivos térmicos móviles o no automáticos,
la marca o marcas de identificación se completarán con
la letra X.