1. LAS LIMITACIONES A
LA EMANACIóN DE GASES NOCIVOS Y AL RUIDO PROVOCADOS POR LOS VEHÍCULOS
Según el R.D. 13/1992,
se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas,
ruidos y gases y otros contaminantes en las vías objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las limitaciones
que se establecen en los apartados siguientes.
Tanto en las vías
públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la
circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el
llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las
explosiones.
Se prohíbe asimismo,
la circulación de los vehículos mencionados cuando los
gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador
eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado,
deteriorado o a través de unos tubos resonadores, y la de los
de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados
de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior
de combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad
a los conductores de otros vehículos o resulten propios.
Queda prohibida la emisión
de contaminantes producida por vehículos a motor por encima de
las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.
Igualmente queda prohibida
dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos
de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuere
su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca
con carácter general.
Quedan prohibidos, en concreto,
los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección
de las carreteras, en todo caso, y fuera de la misma cuando exista peligro
de que el humo producido por la incineración de las basuras o
incendios ocasionales puedan alcanzar la carretera.
Todos los vehículos
dispondrán de un precinto en la bomba de inyección de
combustible.
En los vehículos con
motor diesel que tengan instalado un dispositivo para facilitar el arranque
en frío basado en un exceso de alimentación de combustible,
se adoptarán medidas eficaces para impedir su utilización
cuando el vehículo esté en marcha.
La fabricación, venta y utilización de aditivos para los
combustibles destinados a la reducción de la emisión de
humos por los vehículos con motor diesel requirirá autorización
del Ministerio de Industria.
1.1. INSPECCIóN
TÉCNICA DE VEHíCULOS
Los agentes de vigilancia
del tráfico podrán detener cualquier vehículo con
motor de gasolina, en todo lugar y ocasión, al objeto de proceder
a la medición de las emisiones de escape, entregando en todo
caso al conductor del vehículo la correspondiente acta con el
resultado del ensayo.
En la vigilancia del tráfico,
los humos emitidos por los vehículos de motor diesel podrán
ser apreciados visualmente. No se tomarán en consideración
a estos efectos las emisiones de humos momentáneos que se produzcan
como consecuencia de la puesta en marcha, aceleraciones y cambios de
velocidad.
Cuando a juicio de los agentes
de la autoridad, exista presunción manifiesta de incumplimiento
de los límites de emisión, se exigirá al titular
o conductor del vehículo la presentación del mismo en
una estación oficial de inspección, entregándose
al efecto el correspondiente volante.