1. LAS LIMITACIONES A LA EMANACIóN DE GASES NOCIVOS Y AL RUIDO PROVOCADOS POR LOS VEHÍCULOS

Según el R.D. 13/1992, se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos y gases y otros contaminantes en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

Se prohíbe asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de unos tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten propios.

Queda prohibida la emisión de contaminantes producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

Igualmente queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuere su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.

Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de la misma cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales puedan alcanzar la carretera.

Todos los vehículos dispondrán de un precinto en la bomba de inyección de combustible.

En los vehículos con motor diesel que tengan instalado un dispositivo para facilitar el arranque en frío basado en un exceso de alimentación de combustible, se adoptarán medidas eficaces para impedir su utilización cuando el vehículo esté en marcha.


La fabricación, venta y utilización de aditivos para los combustibles destinados a la reducción de la emisión de humos por los vehículos con motor diesel requirirá autorización del Ministerio de Industria.

1.1. INSPECCIóN TÉCNICA DE VEHíCULOS

Los agentes de vigilancia del tráfico podrán detener cualquier vehículo con motor de gasolina, en todo lugar y ocasión, al objeto de proceder a la medición de las emisiones de escape, entregando en todo caso al conductor del vehículo la correspondiente acta con el resultado del ensayo.

En la vigilancia del tráfico, los humos emitidos por los vehículos de motor diesel podrán ser apreciados visualmente. No se tomarán en consideración a estos efectos las emisiones de humos momentáneos que se produzcan como consecuencia de la puesta en marcha, aceleraciones y cambios de velocidad.

Cuando a juicio de los agentes de la autoridad, exista presunción manifiesta de incumplimiento de los límites de emisión, se exigirá al titular o conductor del vehículo la presentación del mismo en una estación oficial de inspección, entregándose al efecto el correspondiente volante.