1. REQUISITOS EXIGIDOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PERTINENTES PARA LA HOMOLOGACIÓN Y LA MATRICULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1.1. HOMOLOGACIóN

Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística deben ser homologados.

Se admite la posibilidad de que la homologación sea parcial.

1.1.1. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIóN

El fabricante nacional o el representante oficial del fabricante extranjero que desee homologar un vehículo de motor, remolque o semirremolque, debe presentar ante el Ministerio de Industria y Energía la siguiente documentación:

  • Solicitud de homologación (dirigida a la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía).
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
  • Ficha de características, normal y reducida (sellada por el laboratorio oficial).
  • Acta de ensayo de homologación de tipo, expedida por laboratorio oficial.

Una vez presentada y comprobada la documentación, se deberá resolver:

  • Concediendo la homologación del tipo y asignando una contraseña.
  • Denegando la homologación, expresando los motivos por los que se deniega, pudiendo plantearse los oportunos recursos administrativos y judiciales.

1.2. MATRICULACIÓN

Una vez homologado el vehículo, remolque o semirremolque, debe procederse a su matriculación para poder circular y realizar la actividad de transporte.


1.2.1. TRAMITACIóN Y REQUISITOS

Los documentos que deben presentarse ante los organismos competentes de la Dirección General de Tráfico (Jefaturas Provinciales de Tráfico) son los siguientes documentos:

Solicitud en modelo oficial.

Tasa por el importe legalmente establecido (10.250 ptas).

D.N.I., Tarjeta de Residencia o N.I.F. ( en caso de persona jurídica).

Tarjeta de Inspección Técnica o certificado de características (en caso de ciclomotor).

Autoliquidación del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Autoliquidación del Impuesto sobre determinados medios de transporte.

En caso de vehículo nuevo adquirido en Estado parte del Acuerdo EEE distinto de España, debe aportarse certificado sobre el domicilio fiscal del interesado, y documento que acredite el pago del impuesto por adquisición intracomunitaria.

Documentación de matriculación original, si el vehículo ha estado matriculado en otro país.

En caso de vehículo anteriormente matriculado a nombre de otra persona en otro estado parte del Acuerdo EEE, debe aportarse factura de compra.

En caso de vehículos usados, documento que acredite el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

Si se trata de vehículos adquiridos en subasta, el acta de adjudicación.


2. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

Los vehículos matriculados o puestos en circulación deben someterse a Inspección Técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas al efecto, en los casos, periodicidad... que expondremos a continuación.

Además, debe efectuarse con antelación a la matriculación del vehículo.

Es importante advertir que las competencias en esta materia de IT`V han sido transferidas a las Comunidades Autónomas.

Debe ser aplicada a todos los vehículos matriculados en España, cualquiera que sea su categoría y funciones.

  • La ITV versa sobre:
  • Identidad del vehículo.
  • Condiciones relativas a la seguridad vial.
  • Protección del medio ambiente.
  • Inscripciones reglamentarias.
  • Reformas.
  • Vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
  • En ella se revisan entre 60 y 100 partes del vehículo.

2.1. INSPECCIONES PERIóDICAS Y EXTRAORDINARIAS

Las Inspecciones pueden ser:

  • Periódicas, según los plazos marcados por la legislación. Pueden realizarse desde un mes antes del vencimiento hasta un mes después.
    Extraordinarias:
  • Previas a la matriculación.
  • Previas al cambio de destino del vehículo.
  • Para la expedición del duplicado de la tarjeta de ITV.
  • A requerimiento de los organismos competentes, cuando exista sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación o se puede poner en peligro la seguridad vial.
  • Por transferencias de propiedad.
  • Voluntarias.
  • Periódicas de taxímetros y cuentakilómetros.
  • Pesaje de vehículos a instancia de los agentes de tráfico.
  • A vehículos accidentados.
  • Para la calificación de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar.

2.2. PLAZOS DE LA ITV PERIóDICA

Se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:

Motocicletas.

  • Hasta 5 años: exento
  • Más de 5 años: bienal

Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

  • Hasta cuatro años: exento.
  • De cuatro a diez años: bienal.
  • De más de diez años: anual.

Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

  • Hasta cinco años: anual.
  • De más de cinco años: semestral.

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

  • Hasta dos años: exento.
  • De dos a cinco años: anual.
  • De más de cinco años: semestral.

Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

  • Hasta cinco años: anual.
  • De más de cinco años: semestral.

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA 3,5 t (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 t).

  • Hasta dos años: exento.
  • De dos a seis años: bienal.
  • De seis a diez años: anual.
  • De más de diez años: semestral.

Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA > 3,5 t y cabezas tractoras independientes.

  • Hasta diez años: anual.
  • De más de diez años: semestral.

Caravanas remolcadas de PMA > 750 kg.

  • Hasta seis años: exento.
  • De más de seis años: bienal.

Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

  • Hasta ocho años: exento.
  • De ocho a dieciséis años: bienal.
  • De más de dieciséis años: anual.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h.

  • Hasta cuatro años: exento.
  • De cuatro a diez años: bienal.
  • De más de diez años: anual.


Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria delcirco o ferias recreativas ambulantes.

  • Hasta cuatro años: exento.
  • De cuatro a seis años: bienal.
  • De más de seis años: anual.


3. OBLIGATORIEDAD DE LA ITV. EFECTOS

Hemos podido observar que existen supuestos en que la Inspección Técnica de Vehículos resulta obligatoria:

  • Por el transcurso del tiempo o antigüedad.
  • A requerimiento de los organismos competentes o autoridad de tráfico.
  • Previa a la matriculación.

Además, es un requisito indispensable para la obtención o, en su caso, para la renovación de la autorización de transporte.

El resultado de las inspecciones técnicas se hace constar en la tarjeta de ITV.

Igualmente el resultado se comunica al órgano competente de la Comunidad Autónoma y en caso de ser favorable se anota en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En caso de apreciarse defectos, se concede un plazo inferior a dos meses, según los defectos observados, quedando inhabilitado para circular por las vías públicas (la estación de ITV retiene la tarjeta), salvo para su traslado al taller y vuelta a la estación de ITV.

Si no se presenta en el plazo concedido, se procede a solicitar la baja del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.


4. REQUISITOS

La inspección técnica debe ser realizada por una estación ITV expresamente autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


5. CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO

En caso de incumplimiento de los plazos fijados para la inspección técnica, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico:

  • Formularán denuncia por la infracción correspondiente (con la sanción fijada al efecto).
  • Intervendrán el permiso de circulación del vehículo, sustituyéndolo por documento acreditativo de la matrícula y fecha de la primera matriculación) concediendo 10 días, para continuar viaje y someterse a la ITV, debiendo ser justificado.
  • En caso de transcurrir 10 días sin justificar el haber presentado el vehículo a inspección, se acordará el precintado del vehículo.