1. REQUISITOS EXIGIDOS
Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PERTINENTES PARA LA HOMOLOGACIÓN
Y LA MATRICULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1.1. HOMOLOGACIóN
Todos los vehículos
de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable
para su matriculación ordinaria o turística deben ser
homologados.
Se admite la posibilidad
de que la homologación sea parcial.
1.1.1. PROCEDIMIENTO DE
OBTENCIóN
El fabricante nacional o
el representante oficial del fabricante extranjero que desee homologar
un vehículo de motor, remolque o semirremolque, debe presentar
ante el Ministerio de Industria y Energía la siguiente documentación:
- Solicitud de homologación
(dirigida a la Dirección General de Innovación Industrial
y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía).
- Documento acreditativo
de la personalidad del solicitante.
- Ficha de características,
normal y reducida (sellada por el laboratorio oficial).
- Acta de ensayo de homologación
de tipo, expedida por laboratorio oficial.
Una vez presentada y comprobada
la documentación, se deberá resolver:
- Concediendo la homologación
del tipo y asignando una contraseña.
- Denegando la homologación,
expresando los motivos por los que se deniega, pudiendo plantearse
los oportunos recursos administrativos y judiciales.
1.2. MATRICULACIÓN
Una vez homologado el vehículo,
remolque o semirremolque, debe procederse a su matriculación
para poder circular y realizar la actividad de transporte.
1.2.1. TRAMITACIóN Y REQUISITOS
Los documentos que deben
presentarse ante los organismos competentes de la Dirección General
de Tráfico (Jefaturas Provinciales de Tráfico) son los
siguientes documentos:
Solicitud en modelo oficial.
Tasa por el importe legalmente
establecido (10.250 ptas).
D.N.I., Tarjeta de Residencia
o N.I.F. ( en caso de persona jurídica).
Tarjeta de Inspección
Técnica o certificado de características (en caso de ciclomotor).
Autoliquidación del
impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Autoliquidación del
Impuesto sobre determinados medios de transporte.
En caso de vehículo
nuevo adquirido en Estado parte del Acuerdo EEE distinto de España,
debe aportarse certificado sobre el domicilio fiscal del interesado,
y documento que acredite el pago del impuesto por adquisición
intracomunitaria.
Documentación de matriculación
original, si el vehículo ha estado matriculado en otro país.
En caso de vehículo
anteriormente matriculado a nombre de otra persona en otro estado parte
del Acuerdo EEE, debe aportarse factura de compra.
En caso de vehículos
usados, documento que acredite el pago del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
Si se trata de vehículos
adquiridos en subasta, el acta de adjudicación.
2. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Los vehículos matriculados
o puestos en circulación deben someterse a Inspección
Técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica
de Vehículos autorizadas al efecto, en los casos, periodicidad...
que expondremos a continuación.
Además, debe efectuarse
con antelación a la matriculación del vehículo.
Es importante advertir que
las competencias en esta materia de IT`V han sido transferidas a las
Comunidades Autónomas.
Debe ser aplicada a todos
los vehículos matriculados en España, cualquiera que sea
su categoría y funciones.
- La ITV versa sobre:
- Identidad del vehículo.
- Condiciones relativas
a la seguridad vial.
- Protección del
medio ambiente.
- Inscripciones reglamentarias.
- Reformas.
- Vigencia de los certificados
para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
- En ella se revisan entre
60 y 100 partes del vehículo.
Las Inspecciones pueden
ser:
- Periódicas,
según los plazos marcados por la legislación. Pueden
realizarse desde un mes antes del vencimiento hasta un mes después.
Extraordinarias:
- Previas a la matriculación.
- Previas al cambio de
destino del vehículo.
- Para la expedición
del duplicado de la tarjeta de ITV.
- A requerimiento de los
organismos competentes, cuando exista sospecha de que el vehículo
no reúne las condiciones técnicas exigibles para permitir
su circulación o se puede poner en peligro la seguridad vial.
- Por transferencias
de propiedad.
- Voluntarias.
- Periódicas de
taxímetros y cuentakilómetros.
- Pesaje de vehículos
a instancia de los agentes de tráfico.
- A vehículos
accidentados.
- Para la calificación
de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar.
2.2. PLAZOS DE LA ITV
PERIóDICA
Se hará de acuerdo
con la siguiente frecuencia:
Motocicletas.
- Hasta 5 años:
exento
- Más de 5 años:
bienal
Vehículos de uso
privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas
y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el
conductor.
- Hasta cuatro años:
exento.
- De cuatro a diez años:
bienal.
- De más de diez
años: anual.
Ambulancias y vehículos
de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido
el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad
de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
- Hasta cinco años:
anual.
- De más de cinco
años: semestral.
Vehículos de servicio
de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados
al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido
el conductor.
- Hasta dos años:
exento.
- De dos a cinco años:
anual.
- De más de cinco
años: semestral.
Vehículos dedicados
al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores,
con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
- Hasta cinco años:
anual.
- De más de cinco
años: semestral.
Vehículos y conjuntos
de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas,
de PMA 3,5 t (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 t).
- Hasta dos años:
exento.
- De dos a seis años:
bienal.
- De seis a diez años:
anual.
- De más de diez
años: semestral.
Vehículos dedicados
al transporte de mercancías o cosas, de PMA > 3,5 t y cabezas
tractoras independientes.
- Hasta diez años:
anual.
- De más de diez
años: semestral.
Caravanas remolcadas de PMA
> 750 kg.
- Hasta seis años:
exento.
- De más de seis
años: bienal.
Tractores agrícolas,
maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas
y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores
y máquinas equiparadas.
- Hasta ocho años:
exento.
- De ocho a dieciséis
años: bienal.
- De más de dieciséis
años: anual.
Vehículos especiales
destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión
de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h.
- Hasta cuatro años:
exento.
- De cuatro a diez años:
bienal.
- De más de diez
años: anual.
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados
para la maquinaria delcirco o ferias recreativas ambulantes.
- Hasta cuatro años:
exento.
- De cuatro a seis años:
bienal.
- De más de seis
años: anual.
3. OBLIGATORIEDAD DE LA ITV. EFECTOS
Hemos podido observar que
existen supuestos en que la Inspección Técnica de Vehículos
resulta obligatoria:
- Por el transcurso del
tiempo o antigüedad.
- A requerimiento de los
organismos competentes o autoridad de tráfico.
- Previa a la matriculación.
Además, es un requisito
indispensable para la obtención o, en su caso, para la renovación
de la autorización de transporte.
El resultado de las inspecciones
técnicas se hace constar en la tarjeta de ITV.
Igualmente el resultado se
comunica al órgano competente de la Comunidad Autónoma
y en caso de ser favorable se anota en el Registro de Vehículos
de la Dirección General de Tráfico.
En caso de apreciarse defectos,
se concede un plazo inferior a dos meses, según los defectos
observados, quedando inhabilitado para circular por las vías
públicas (la estación de ITV retiene la tarjeta), salvo
para su traslado al taller y vuelta a la estación de ITV.
Si no se presenta en el plazo
concedido, se procede a solicitar la baja del vehículo ante la
Jefatura Provincial de Tráfico.
4. REQUISITOS
La inspección técnica
debe ser realizada por una estación ITV expresamente autorizada
a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5. CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS
A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO
En caso de incumplimiento
de los plazos fijados para la inspección técnica, los
agentes encargados de la vigilancia del tráfico:
- Formularán denuncia
por la infracción correspondiente (con la sanción fijada
al efecto).
- Intervendrán el
permiso de circulación del vehículo, sustituyéndolo
por documento acreditativo de la matrícula y fecha de la primera
matriculación) concediendo 10 días, para continuar viaje
y someterse a la ITV, debiendo ser justificado.
- En caso de transcurrir
10 días sin justificar el haber presentado el vehículo
a inspección, se acordará el precintado del vehículo.