1. PESOS Y DIMENSIONES MÁXIMOS AUTORIZADOS A LOS VEHÍCULOS

EXPLICACION GRAFICA

Para analizar correctamente los pesos y dimensiones máximos autorizados vamos a reproducir el contenido del Anexo 1, del Real Decreto 2.282/98, y en concreto, las tablas que se contienen en el mismo.

Conviene dar, con carácter previo, las definiciones de:

  • Tara: masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
  • Masa por eje: la que gravita sobre el suelo, trasmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
  • Masa Máxima Autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
  • Suspensión neumática: cuando al menos el 75 % del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.

1.1. PESOS MÁXIMOS

Los pesos o masa máximas autorizadas se dividen en dos clasificaciones:

1.1.1. PESOS MÁXIMOS POR EJE

Eje simple:

  • Eje motor 11.5 toneladas
  • Eje no motor 10 toneladas

Eje tándem:

Eje tandem de los vehículos a motor:

Separación entre ejes (d) inferior a 1 metro: 11 '5 t.

"d" igual o superior a 1 m, pero inferior a 130 m: 16 t.

"d" igual o superior a 1'30 m, pero inferior a 1.80 m: 18t.

(Puede llegar a 19 t, si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática).


Eje tándem de remolques o semirremolques:

"d" inferior a 1 m: 11 t.

"d" igual o superior a 1 m, pero inferior a 130 m: 16 t.

"d" igual o superior a l'30 m, pero inferior a 1.80 m: 18t.

"d" igual o superior a 1'80 m: 20 t.

Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:

"d" igual o inferior a V30 m: 21 t.

"d" superior a1.30 m: 24 t.

1.1.2. PESOS MÁXIMOS AUTORIZADOS

Vehículos de motor

  • De dos ejes: 18 t.
  • De tres ejes: 25 t.

(Puede llegar a 26 t, si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática).

Autobuses de tres ejes: 28 t.

Vehículo rígido de 4 ejes con 2 direccionales: 32 t.

Otros vehículos rígidos de 4 ejes: 31 t.

Remolques

  • De dos ejes: 18 t.
  • De tres ejes: 24 t.

Vehículos articulados de 4 ejes

Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque

"d" entre ejes igual o sup. a1'3m e inf. a 1'80 m 36 t.

"d" igual o superior a 1.80 m: 36 t.

Equipado en el eje motor con ruedas gemelas y con semirremolque con "d" entre ejes sup. a 1.80 (Respetando la MMA de 18 t, y la MMA de 1 eje Tándem de 20 T): 38 t.

Otros vehículos: 36 t.


Vehículos articulados de 5 o más ejes:

Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque de 3 ejes 40 t.

Vehículo motor 3 ejes y semirremolque de 3 o más ejes 40 t.

(si lleva en transporte combinado un contenedor ISO aumenta a 44t).


Trenes de carretera de 4 ejes:

Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes 36t.


Trenes de carretera de 5 o más ejes:

  • Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes 40 t.
  • Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes 40 t.

1.2. DIMENSIONES MÁXIMAS AUTORIZADAS

Debe distinguirse entre longitud, anchura y altura.

Longitud:


Remolques: 12 m.

Distancia máxima entre eje pivote de enganche y la parte trasera del remolque: 12 m.

Distancia entre eje pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque (horizontalmente): 2'04 m.

Vehículos rígidos de motor ( sin importar el nº de ejes): 12 m.

Vehículos articulados (except. autobuses): 16'50 m.

 

Autobuses rígidos: 15 m.

Autobuses articulados: 18 m.

Trenes de carretera: 18.75 m.

Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo de motor y la parte delantera del remolque: 15'65 m.


Distancia máxima medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos: 16.40 m.

Anchura:

Regla general: 2.55 m.

Superestructuras de vehículos acondicionados: 2.60 m.

Autobuses para traslado de presos: 2,60 m.

Altura:

Altura máxima incluida la carga: 4 m.

Es importante destacar que la carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.

1.3. REQUISITOS ESPECíFICOS

Se presentan una serie de condiciones o requisitos específicos que, respecto a esta materia de pesos y dimensiones, deben cumplirse.

1.3.1. CORONA CIRCULAR

Debe cumplirse la siguiente premisa "todos vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 3602 dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12'50 m y de 530 m, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos." (punto 3.2.2 del Anexo IX del R.D. 2822/98).

1.3.2. PRESIóN

No se permite la circulación de vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar, que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo.

1.3.3. REPARTO DE MASAS RESPECTO DEL EJE MOTOR

El eje motor, o, en su caso, los ejes motores, deben soportar al menos el 25% de la masa total en carga del vehículo, independientemente de si se trata de un rígido, un articulado o un tren de carretera.


1.3.4. LONGITUD MÁXIMA DE LA CARGA

La carga no puede sobrepasar la proyección en planta del vehículo, salvo que transporte mercancías indivisibles. Si el vehículo mide más de 5 metros de longitud, la carga puede superar la parte anterior del mismo en 2 metros y en 3 metros la posterior.

En las unidades que no superen los 5 metros, solamente está permitido que la carga sobrepase en un tercio las dimensiones del vehículo, tanto en su parte anterior como posterior.

Cuando la masa indivisible tenga un ancho superior al del vehículo podrá sobresalir de él hasta en un 0,40 metros por cada lateral.

1.3.4. 1. TRENES DE CARRETERA

Los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos podrán tener una longitud máxima de:

20,55 metros circulando con carga.

18,75 metros circulando vacíos.

1.3.4.2. AUTOBUSES Y AUTOCARES

La longitud máxima de autobuses y autocares será de 15 metros.

En caso de autobuses y autocares articulados será de 18 metros.


2. AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE CON VEHÍCULOS QUE REBASEN LOS PESOS Y DIMENSIONES MÁXIMOS AUTORIZADOS

El art. 14.2 del R.D. 2.822/98, permite realizar el transporte con vehículos cuyos pesos o dimensiones superen los máximos autorizados y que hemos expuesto en el punto anterior.

Este precepto determina que el órgano competente en materia de tráfico conceda las referidas autorizaciones especiales.

2.1. REQUISITOS PARA SU OBTENCIóN

La ley prevé que estas autorizaciones se concedan:

  • Por un determinado plazo temporal.
  • Por un limitado número de circulaciones.
  • Con el informe previo y vinculante del titular de la vía.

2.2. CARACTERíSTICAS DEL TRANSPORTE

Para la concesión de estas autorizaciones se exige:

Que se trate de vehículos que superen los pesos o dimensiones máximos por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan.

En este sentido se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.