1. PESOS Y DIMENSIONES
MÁXIMOS AUTORIZADOS A LOS VEHÍCULOS
EXPLICACION
GRAFICA
Para analizar correctamente
los pesos y dimensiones máximos autorizados vamos a reproducir
el contenido del Anexo 1, del Real Decreto 2.282/98, y en concreto,
las tablas que se contienen en el mismo.
Conviene dar, con carácter
previo, las definiciones de:
- Tara: masa del vehículo
con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros
ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible,
lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
- Masa por eje: la que
gravita sobre el suelo, trasmitida por la totalidad de las ruedas
acopladas a ese eje.
- Masa Máxima Autorizada
(MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo
con carga en circulación por las vías públicas.
- Suspensión neumática:
cuando al menos el 75 % del efecto elástico se debe
a un dispositivo neumático.
1.1. PESOS MÁXIMOS
Los pesos o masa máximas
autorizadas se dividen en dos clasificaciones:
1.1.1. PESOS MÁXIMOS
POR EJE
Eje simple:
- Eje motor 11.5
toneladas
- Eje no motor 10
toneladas
Eje tándem:
Eje tandem de los vehículos
a motor:
Separación entre
ejes (d) inferior a 1 metro: 11 '5 t.
"d" igual o superior
a 1 m, pero inferior a 130 m: 16 t.
"d" igual o superior
a 1'30 m, pero inferior a 1.80 m: 18t.
(Puede llegar a 19 t,
si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión
neumática).
Eje tándem de remolques o semirremolques:
"d" inferior a
1 m: 11 t.
"d" igual o superior
a 1 m, pero inferior a 130 m: 16 t.
"d" igual o superior
a l'30 m, pero inferior a 1.80 m: 18t.
"d" igual o superior
a 1'80 m: 20 t.
Tándem triaxial
de los remolques o semirremolques:
"d" igual o inferior
a V30 m: 21 t.
"d" superior a1.30
m: 24 t.
1.1.2. PESOS MÁXIMOS
AUTORIZADOS
Vehículos de motor
- De dos ejes: 18 t.
- De tres ejes: 25 t.
(Puede llegar a 26 t,
si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión
neumática).
Autobuses de tres ejes:
28 t.
Vehículo rígido
de 4 ejes con 2 direccionales: 32 t.
Otros vehículos rígidos
de 4 ejes: 31 t.
Remolques
- De dos ejes: 18 t.
- De tres ejes: 24 t.
Vehículos articulados
de 4 ejes

Vehículo de motor
de 2 ejes y semirremolque
"d" entre ejes
igual o sup. a1'3m e inf. a 1'80 m 36 t.
"d" igual o superior
a 1.80 m: 36 t.
Equipado en el eje
motor con ruedas gemelas y con semirremolque con "d"
entre ejes sup. a 1.80 (Respetando la MMA de 18 t, y la MMA de
1 eje Tándem
de 20 T): 38 t.
Otros vehículos:
36 t.
Vehículos articulados de 5 o más ejes:

Vehículo de motor
de 2 ejes y semirremolque de 3 ejes 40 t.
Vehículo motor 3
ejes y semirremolque de 3 o más ejes 40 t.
(si lleva en transporte
combinado un contenedor ISO aumenta a 44t).
Trenes de carretera de 4 ejes:
Vehículo de motor
de 2 ejes y remolque de 2 ejes 36t.
Trenes de carretera de 5 o más ejes:
1.2. DIMENSIONES MÁXIMAS
AUTORIZADAS
Debe distinguirse entre longitud,
anchura y altura.
Longitud:
Remolques: 12 m.

Distancia máxima entre
eje pivote de enganche y la parte trasera del remolque: 12 m.
Distancia entre eje pivote
de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque
(horizontalmente): 2'04 m.
Vehículos rígidos
de motor ( sin importar el nº de ejes): 12 m.
Vehículos articulados
(except. autobuses): 16'50 m.
Autobuses rígidos:
15 m.
Autobuses articulados: 18
m.
Trenes de carretera: 18.75
m.


Distancia máxima,
medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre
los puntos exteriores situados delante de la zona de carga detrás
de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de
vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo
de motor y la parte delantera del remolque: 15'65 m.
Distancia máxima medida en paralelo al eje longitudinal del tren
de carretera, entre los puntos exteriores situados delante de la zona
de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque
del conjunto de vehículos: 16.40 m.
Anchura:
Regla general: 2.55 m.
Superestructuras de vehículos
acondicionados: 2.60 m.
Autobuses para traslado
de presos: 2,60 m.
Altura:
Altura máxima incluida
la carga: 4 m.
Es importante destacar que
la carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar
las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo
para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.
1.3. REQUISITOS ESPECíFICOS
Se presentan una serie de
condiciones o requisitos específicos que, respecto a esta materia
de pesos y dimensiones, deben cumplirse.
1.3.1. CORONA CIRCULAR
Debe cumplirse la siguiente
premisa "todos vehículo de motor y todo conjunto de vehículos
deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular
completa de 3602 dentro de un área definida por dos círculos
concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente
de 12'50 m y de 530 m, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores
del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los
círculos." (punto 3.2.2 del Anexo IX del R.D. 2822/98).
1.3.2. PRESIóN
No se permite la circulación
de vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar,
que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos
por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo.
1.3.3. REPARTO DE MASAS
RESPECTO DEL EJE MOTOR
El eje motor, o, en su caso,
los ejes motores, deben soportar al menos el 25% de la masa total en
carga del vehículo, independientemente de si se trata de un rígido,
un articulado o un tren de carretera.
1.3.4. LONGITUD MÁXIMA DE LA CARGA
La carga no puede sobrepasar
la proyección en planta del vehículo, salvo que transporte
mercancías indivisibles. Si el vehículo mide más
de 5 metros de longitud, la carga puede superar la parte anterior del
mismo en 2 metros y en 3 metros la posterior.
En las unidades que no superen
los 5 metros, solamente está permitido que la carga sobrepase
en un tercio las dimensiones del vehículo, tanto en su parte
anterior como posterior.
Cuando la masa indivisible
tenga un ancho superior al del vehículo podrá sobresalir
de él hasta en un 0,40 metros por cada lateral.
1.3.4. 1. TRENES DE CARRETERA
Los trenes de carretera especializados
en el transporte de vehículos podrán tener una longitud
máxima de:
20,55 metros circulando
con carga.
18,75 metros circulando
vacíos.
1.3.4.2. AUTOBUSES Y AUTOCARES
La longitud máxima
de autobuses y autocares será de 15 metros.
En caso de autobuses y autocares
articulados será de 18 metros.
2. AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE
CON VEHÍCULOS QUE REBASEN LOS PESOS Y DIMENSIONES MÁXIMOS
AUTORIZADOS
El art. 14.2 del R.D. 2.822/98,
permite realizar el transporte con vehículos cuyos pesos o dimensiones
superen los máximos autorizados y que hemos expuesto en el punto
anterior.
Este precepto determina que
el órgano competente en materia de tráfico conceda las
referidas autorizaciones especiales.
2.1. REQUISITOS PARA SU
OBTENCIóN
La ley prevé que estas
autorizaciones se concedan:
- Por un determinado plazo
temporal.
- Por un limitado número
de circulaciones.
- Con el informe previo
y vinculante del titular de la vía.
2.2. CARACTERíSTICAS
DEL TRANSPORTE
Para la concesión
de estas autorizaciones se exige:
Que se trate de vehículos
que superen los pesos o dimensiones máximos por sus características
técnicas o por la carga indivisible que transportan.
En este sentido se entiende
por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no
puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario
de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser
transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera
o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las
masas y dimensiones máximas autorizadas.