1. DOCUMENTOS
CONCERNIENTES A LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE:
CARACTERÍSTICAS, CLASES Y OBLIGATORIEDAD A BORDO DEL VEHÍCULO DE LOS
DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HABILITACIÓN PARA CIRCULAR Y A LA
INSPECCIÓN TÉCNICA DEL PROPIO VEHÍCULO, A LA HABILITACIÓN PARA
CONDUCIR DEL CONDUCTOR, A LA CONTRATACION DE SEGUROS OBLIGATORIOS, Y
A LA HABILITACION PARA REALIZAR EL TRANSPORTE
1.1. DOCUMENTACIóN EN EL
TRANSPORTE
La documentación ordinaria
en el transporte será la siguiente para los diferentes
supuestos:
1.1.1.
EMPRESARIO
- Capacitación
profesional.
- Justificantes del
cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad
Social, etc.
1.1.2
CONDUCTOR
- Permiso de
conducción.
Disco diagrama del tacógrafo.
- Certificado de aptitud
para el transporte de mercancías peligrosas, etc.
1.1.3.
VEHíCULO
- Permiso de
circulación.
- Tarjeta de ITV.
- Tarjeta de
transporte.
- Justificante de contrato
de colaboración.
- Autorización especial para
ciertas cargas con exceso de peso o dimensiones.
- Autorización de transporte
internacional.
- Seguro obligatorio.
- Carta de porte de las
mercancías peligrosas.
- Ficha de instrucciones de
seguridad de estas mercancías transportadas, etc.
1.2. TARJETA DE
TRANSPORTE
También denominada
autorización administrativa o título habilitante. Debe llevarse a bordo
y en sitio visible. El incumplimiento de esta condición está tipificado
como falta leve.
En la tarjeta se deben
contener, al menos, los siguientes datos:
- Nombre del titular.
- Lugar de
domiciliación.
- Matrícula o vehículo al
que está referida, en su caso.
- Ámbito.
- Peso máximo autorizado,
carga, plazas y otras circunstancias que puedan reglamentariamente
imponerse.
- Administración que la
otorga.
- Validez o año de
expedición.
1.3. PERMISO DE
CIRCULACIóN
Debe figurar a nombre del
titular de la autorización o tarjeta, salvo que el vehículo sea
arrendado, en cuyo caso deberá llevarse a bordo el contrato de
arrendamiento.
Debe llevarse siempre a
bordo junto con la autorización, de lo contrario se tipificaría
igualmente como una falta leve.
1.4. FICHA DE
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS E I.T.V. EN VIGOR
1.5. SEGURO OBLIGATORIO
DEL VEHíCULO
En el caso de no hacerse un
seguro su incumplimiento se califica como falta grave. En el C.P. está
incluso tipificada como delito.
A bordo debe llevarse
el Certificado de Seguro, donde se acredita que se ha suscrito una
póliza de seguro y que se encuentra en vigor.
1.6.
DISTINTIVOS
Deben llevarse los que sean
obligatorios, según la clase de autorización y la naturaleza de las
mercancías transportadas.
Según la Orden de 25 de
octubre de 1990, deben llevar obligatoriamente distintivos los siguiente
vehículos:
- Autobuses adscritos a una
autorización V.1): vehículos destinados para el transporte de personas y
sus equipajes de más de 9 plazas, incluido el conductor.
- Vehículos de mercancías
ligeros y pesados:
- Ligeros: Los habilitados
para el transporte de mercancías cuyo P.M.A. no exceda de 6 toneladas, o
que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no
superior a 3,5 toneladas.
- Pesado: Cuyo P.M.A. sea
superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3, 5
toneladas.
- Semirremolques M.S. y M.S.
P.C.: autorizaciones de transporte adscritas a una matrícula. Los
semirremolques son remolques construidos para ser acoplados y
arrastrados a un automóvil de manera que repose parcialmente sobre éste
y que un parte sustancial de su peso y de su carga sean soportados por
dicho automóvil.
- Vehículos mixtos: vehículo
dispuesto para el transporte, simultáneo o no de mercancías y personas
hasta un máximo de 9, incluido el conductor.
Forma de los
distintivos:
Ámbito
nacional:
MDP: Romboidal de color
rojo.
TD: Romboidal de color
azul.
MDL: Romboidal de color
azul.
Ámbito
cornarcal
MDP: Circular de color
rojo.
TD: Circular de color
azul.
MDL: Circular de color
azul.
Ámbito
local:
MDP: Cuadrada de color
rojo.
TD: Cuadrada de color azul.
MDL: Cuadrada de color
azul.
Transporte mixto:
Romboidal de color
azul.
Privado
complemenatario:
Romboidal de color
blanco.
1.7. CARTA DE
PORTE
Su fonnalización no es
obligatoria en determinados transportes, en otros transportes, como por
ejemplo, el transporte internacional de mercancías y el de mercancías
peligrosas sí es obligatoria, aunque a todos los efectos es un documento
probatorio nunca esencial y constitutivo del contrato de
transporte.
2. DOCUMENTOS
RELATIVOS A LA MERCANCÍA Y AL CONTRATO DE TRANSPORTE, EN ESPECIAL LA
CARTA DE PORTE EN EL TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL
Cuando la carga presenta
características especiales, es decir, carga que excede de peso o
dimensiones, mercancías peligrosas y mercancías perecederas, serán
necesarios otros documentos, que pasaremos a exponer.
2.1. DOCUMENTACIóN EN
VEHíCULOS QUE EXCEDAN DEL PESO 0 DIMENSIONES
En los vehículos que
excedan de las dimensiones máximas, se requiere, además, una
autorización especial, expedida por Administración de transportes y, en
su caso, por la Dirección General de Tráfico respecto a los itinerarios
y restricciones a seguir por el convoy.
2.2. DOCUMENTACIóN EN
LOS TRANSPORTES DE MERCANCíAS PELIGROSAS
Relativos al
conductor:
- Permiso de
circulación.
- Autorización especial para
conductores de mercancías peligrosas.
- D.N.I. o pasaporte.
- Discos-diagrama de la
semana en curso y último que condujo la semana anterior.
- Relativos al
vehículo:
- Permiso de
circulación.
- Autorización
administrativa o tarjeta de transportes.
- Ficha técnica del
vehículo.
- Seguro obligatorio del
vehículo.
- Certificados
especiales.
Relativos a la
carga:
- Instrucciones escritas,
recomendaciones escritas o fichas de seguridad.
- Carta de porte.
- Lista de
comprobaciones.
2.2.1. LA CARTA DE
PORTE
En este caso, es de
carácter obligatorio. El cargador y/o expedidor tienen la obligación de
comunicar por escrito los datos que el transportista debe consignar en
la Carta de Porte.
Si la expedición no está
formada por una sola unidad, se deberán expedir tantas cartas de porte
como unidades, así como en el supuesto en que sean varios los
consignatorios.
El expedidor debe
certificar que la mercancías transportadas se admiten para el transporte
por carretera y que su estado, acondicionamiento, envases y etiquetajes
son correctos.
En los transportes
internacionales, ésta se redactará en el idioma del país de origen, así
como en un segundo idioma (inglés, francés o alemán).
El C.M.R. es aceptado como
Carta de Porte para el transporte de mercancías peligrosas
internacional, siempre y cuando cumpla con los requisitos
exigidos.
La carta de porte, una vez
redactada por el expedidor, deberá ser entregada al conductor antes de
iniciarse el transporte.
2.2. 1. 1. REQUISITOS
FORMALES QUE DEBE CONTENER LA CARTA DE PORTE
Designación de la
mercancía, clase a la que pertenece, apartado y letra en su caso, las
iniciales A.D.R. o T.P.C., número y descripción de los bultos, nombre y
dirección del expedidor, nombre y dirección del destinatario.
2.3. DOCUMENTACIóN EN
LOS TRANSPORTES DE MERCANCíAS PERECEDERAS 0
VIVAS
- Certificado A.T.P. de los
equipos de producción de frío.
- Certificado fitosanitario
de carácter perecedero.
- Guía del veterinario para
ganados vivos o comúnmente denominada "guía
ganadera".
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