1. DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE: CARACTERÍSTICAS, CLASES Y OBLIGATORIEDAD A BORDO DEL VEHÍCULO DE LOS DOCUMENTOS
RELATIVOS A LA HABILITACIÓN PARA CIRCULAR Y A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL PROPIO
VEHÍCULO, A LA HABILITACIÓN PARA CONDUCIR DEL CONDUCTOR, A LA CONTRATACION DE
SEGUROS OBLIGATORIOS, Y A LA HABILITACION PARA REALIZAR EL TRANSPORTE

1.1. DOCUMENTACIóN EN EL TRANSPORTE

La documentación ordinaria en el transporte será la siguiente para los diferentes supuestos:

1.1.1. EMPRESARIO

  • Capacitación profesional.
  • Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, etc.

1.1.2 CONDUCTOR

  • Permiso de conducción.
    Disco diagrama del tacógrafo.
  • Certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas, etc.

1.1.3. VEHíCULO

  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta de ITV.
  • Tarjeta de transporte.
  • Justificante de contrato de colaboración.
  • Autorización especial para ciertas cargas con exceso de peso o dimensiones.
  • Autorización de transporte internacional.
  • Seguro obligatorio.
  • Carta de porte de las mercancías peligrosas.
  • Ficha de instrucciones de seguridad de estas mercancías transportadas, etc.

1.2. TARJETA DE TRANSPORTE

También denominada autorización administrativa o título habilitante. Debe llevarse a bordo y en sitio visible. El incumplimiento de esta condición está tipificado como falta leve.

En la tarjeta se deben contener, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del titular.
  • Lugar de domiciliación.
  • Matrícula o vehículo al que está referida, en su caso.
  • Ámbito.
  • Peso máximo autorizado, carga, plazas y otras circunstancias que puedan reglamentariamente imponerse.
  • Administración que la otorga.
  • Validez o año de expedición.

1.3. PERMISO DE CIRCULACIóN

Debe figurar a nombre del titular de la autorización o tarjeta, salvo que el vehículo sea arrendado, en cuyo caso deberá llevarse a bordo el contrato de arrendamiento.

Debe llevarse siempre a bordo junto con la autorización, de lo contrario se tipificaría igualmente como una falta leve.

1.4. FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS E I.T.V. EN VIGOR

1.5. SEGURO OBLIGATORIO DEL VEHíCULO

En el caso de no hacerse un seguro su incumplimiento se califica como falta grave. En el C.P. está incluso tipificada como delito.


A bordo debe llevarse el Certificado de Seguro, donde se acredita que se ha suscrito una póliza de seguro y que se encuentra en vigor.

1.6. DISTINTIVOS

Deben llevarse los que sean obligatorios, según la clase de autorización y la naturaleza de las mercancías transportadas.

Según la Orden de 25 de octubre de 1990, deben llevar obligatoriamente distintivos los siguiente vehículos:

  • Autobuses adscritos a una autorización V.1): vehículos destinados para el transporte de personas y sus equipajes de más de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Vehículos de mercancías ligeros y pesados:
  • Ligeros: Los habilitados para el transporte de mercancías cuyo P.M.A. no exceda de 6 toneladas, o que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.
  • Pesado: Cuyo P.M.A. sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3, 5 toneladas.
  • Semirremolques M.S. y M.S. P.C.: autorizaciones de transporte adscritas a una matrícula. Los semirremolques son remolques construidos para ser acoplados y arrastrados a un automóvil de manera que repose parcialmente sobre éste y que un parte sustancial de su peso y de su carga sean soportados por dicho automóvil.
  • Vehículos mixtos: vehículo dispuesto para el transporte, simultáneo o no de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor.

Forma de los distintivos:

Ámbito nacional:

MDP: Romboidal de color rojo.

TD: Romboidal de color azul.

MDL: Romboidal de color azul.

Ámbito cornarcal

MDP: Circular de color rojo.

TD: Circular de color azul.

MDL: Circular de color azul.


Ámbito local:

MDP: Cuadrada de color rojo.

TD: Cuadrada de color azul.

MDL: Cuadrada de color azul.

Transporte mixto:

Romboidal de color azul.

Privado complemenatario:

Romboidal de color blanco.

1.7. CARTA DE PORTE

Su fonnalización no es obligatoria en determinados transportes, en otros transportes, como por ejemplo, el transporte internacional de mercancías y el de mercancías peligrosas sí es obligatoria, aunque a todos los efectos es un documento probatorio nunca esencial y constitutivo del contrato de transporte.


2. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA MERCANCÍA Y AL CONTRATO DE TRANSPORTE, EN ESPECIAL LA CARTA DE PORTE EN EL TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL

Cuando la carga presenta características especiales, es decir, carga que excede de peso o dimensiones, mercancías peligrosas y mercancías perecederas, serán necesarios otros documentos, que pasaremos a exponer.

2.1. DOCUMENTACIóN EN VEHíCULOS QUE EXCEDAN DEL PESO 0 DIMENSIONES

En los vehículos que excedan de las dimensiones máximas, se requiere, además, una autorización especial, expedida por Administración de transportes y, en su caso, por la Dirección General de Tráfico respecto a los itinerarios y restricciones a seguir por el convoy.

2.2. DOCUMENTACIóN EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCíAS PELIGROSAS

Relativos al conductor:

  • Permiso de circulación.
  • Autorización especial para conductores de mercancías peligrosas.
  • D.N.I. o pasaporte.
  • Discos-diagrama de la semana en curso y último que condujo la semana anterior.
  • Relativos al vehículo:
  • Permiso de circulación.
  • Autorización administrativa o tarjeta de transportes.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Seguro obligatorio del vehículo.
  • Certificados especiales.
    Relativos a la carga:
  • Instrucciones escritas, recomendaciones escritas o fichas de seguridad.
  • Carta de porte.
  • Lista de comprobaciones.

2.2.1. LA CARTA DE PORTE

En este caso, es de carácter obligatorio. El cargador y/o expedidor tienen la obligación de comunicar por escrito los datos que el transportista debe consignar en la Carta de Porte.

Si la expedición no está formada por una sola unidad, se deberán expedir tantas cartas de porte como unidades, así como en el supuesto en que sean varios los consignatorios.

El expedidor debe certificar que la mercancías transportadas se admiten para el transporte por carretera y que su estado, acondicionamiento, envases y etiquetajes son correctos.

En los transportes internacionales, ésta se redactará en el idioma del país de origen, así como en un segundo idioma (inglés, francés o alemán).

El C.M.R. es aceptado como Carta de Porte para el transporte de mercancías peligrosas internacional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

La carta de porte, una vez redactada por el expedidor, deberá ser entregada al conductor antes de iniciarse el transporte.

2.2. 1. 1. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CONTENER LA CARTA DE PORTE

Designación de la mercancía, clase a la que pertenece, apartado y letra en su caso, las iniciales A.D.R. o T.P.C., número y descripción de los bultos, nombre y dirección del expedidor, nombre y dirección del destinatario.

2.3. DOCUMENTACIóN EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCíAS PERECEDERAS 0 VIVAS

  • Certificado A.T.P. de los equipos de producción de frío.
  • Certificado fitosanitario de carácter perecedero.
  • Guía del veterinario para ganados vivos o comúnmente denominada "guía ganadera".