1. ACCESO AL MERCADO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
La Ley define al transporte
internacional como aquel cuyo itinerario discurre parcialmente por territorio
de estados extranjeros.
La normativa aplicable al
transporte internacional será por un lado la normativa interna,
siendo integrada por la L.0.T.T., R.O.T.T. y la Orden Ministerial de
7 de octubre de 1992 y, por otro lado, la normativa internacional integrada
por los diferentes Acuerdos o Convenios internacionales firmados por
España.
Para acceder al mercado de
transporte internacional, son necesarios dos requisitos de forma general:
Autorización especifica
o genérica para realizar el transporte intemacional por la Dirección
General del Transporte Terrestre.
La autorización específica
se entiende otorgada cuando la Dirección General de Transporte
Terrestre haya atribuido al transportista una autorización de
un estado extranjero o de una organización intemacional de la
que España sea miembro, cuya distribución u otorgamiento
le haya sido encomendada a la Administración española
a través del correspondiente convenio con el estado extranjero
o por las normas emanadas de una de las referidas organizaciones internacionales.
Que el vehículo se
encuentre autorizado en España de forma que pueda circular también
por el territorio español, mediante la correspondiente autorización
administrativa o tarjeta de transporte.
2. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La Orden Ministerial de 7
de octubre de 1992, por la que se desarrolla el Reglamento de Ordenación
del Transporte Terrestre en materia de otorgamiento de autorizaciones
de Transporte Internacional por Carretera, establece como requisito
previo para el acceso de Transporte Internacional la inscripción
de las empresas españolas que pretendan realizar transportes
públicos internacionales de mercancías en vehículos
pesados.
La inscripción se
realizará en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional
de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas
de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (R.E.T.I.M).
2.1. REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIóN REGISTRAL
- Será necesario justificar
ante la Dirección General del Transporte Terrestre el cumplimiento
del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de
la actividad de transporte interior e intemacional de mercancías.
- Ser titular de una autorización
de transporte público de mercancías, referida a un vehículo
pesado con capacidad de tracción propia, incluidas a tal efecto
las de clase TD., de ámbito suficiente para alcanzar algunas
fronteras españolas.
Una vez inscritas, las empresas
deberán justificar de forma periódica que continúan
cumpliendo los requisitos antes mencionados. La falta de justificación
periódica del cumplimiento de estos requisitos dentro de los
plazos que sean señalados por la Dirección General del
Transporte Terrestre conllevará la cancelación de oficio
de la inscripción en el RETIM, relativa a la empresa de que se
trate.
3. LA LICENCIA COMUNITARIA. CARACTERÍSTICAS
Será precisa en las
autorizaciones multilaterales de la Unión Europea en las que
no exista escasez, de forma que no están sujetas a cupo, es decir,
se conceden tantas autorizaciones como sean solicitadas.
La entrada en vigor tiene
lugar desde el 1 de enero de 1993.
3.1. REGLAS DE OTORGAMIENTO
DE LA LICENCIA COMUNITARIA
- Se otorgará siempre
que sea solicitada por una empresa inscrita en el RETIM.
- Será necesario tener
la Capacitación Profesional de Transporte Intemacional.
- La Dirección General
del Transporte Terrestre expedirá tantas copias de dicha autorización
multilateral de la UE como le solicite la empresa titular de la misma.
- Serán otorgadas
con un periodo de validez de 5 años, siempre que la empresa titular
justifique en los plazos señalados que continúa reuniendo
las condiciones de permanencia en el RETIM.
4. AUTORIZACIONES MULTILATERALES DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS
DE TRANSPORTES (C.E.M.T.). CARACTERÍSTICAS
Se denominan autorizaciones
multilaterales aquellas autorizaciones de Organizaciones Internacionales
de las que España es miembro, cuya distribución u otorgamiento
le viene encomendado a la Administración española, en
virtud de las normas emanada de la organización internacional
de que se trate y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera
de los Estados Miembros.
Se trata de autorizaciones
en donde sí existe escasez y, por lo tanto, están sujetas
a cupo (contingente).
El acuerdo multilateral de
la CEMT es un foro supracomunitario, puesto que lo componen además
de los países comunitarios los siguientes estados: Suiza, Noruega,
Turquía, Polonia, Yugoslavia, Chequia, Hungría, Eslovaquia,
Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia,
Rumania y Eslovenia.
4.1. REQUISITOS PREVIOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES DEL CONTINGENTE
DE LA CEMT
- Será necesario que
la empresa solicitante esté inscrita en el RETIM.
- Que las empresas cooperativas
y transportistas cumplan con los requisitos de capacitación profesional
para el transporte internacional, honorabilidad y capacidad económica.
- Que se acredite la disponibilidad
y dedicación a la actividad de transporte internacional de mercancías
por carretera de un mínimo de 5 vehículos, con la tarjeta
de transporte de ámbito nacional correspondiente y con un antigüedad
inferior a 6 años, siempre debiendo estar incluidos en alguna
de las siguientes categorías:
- Cabezas tractoras, provistas
de autorizaciones MDP o de autorización TI).
- Vehículos acondicionados
como capitones o portavehículos, con una capacidad superior a
12 toneladas métricas de peso máximo autorizado.
Vehículos rígidos con capacidad de tracción propia
y peso máximo autorizado igual o superior a 18 toneladas métricas,
siempre que cuando se trate de vehículos con menos de 4 ejes,
la empresa justifique la disposición para el plazo de utilización
de las correspondientes autorizaciones de un remolque para cada uno
de dichos vehículos con un peso máximo autorizado a 15
toneladas métricas.
4.2. REGLAS DE OTORGAMIENTO
La autorizaciones multilaterales
disponibles del contingente de la CEMT se distribuyen entre las empresas
que lo hayan solicitado y que reúnan los requisitos antes expuestos,
atendiendo a los siguientes criterios:
Mientras el contingente
lo permita, a aquellas empresas que ya fueran titulares de estas autorizaciones
se les mantendrá el mismo número de autorizaciones que
se les hubiese asignado en enero del año anterior siempre que
hayan sido utilizadas debidamente ( cuando alcancen el nivel de utilización
que se establezca como mínimo).
Los incrementos anuales
de autorizaciones se realizarán atendiendo a los siguientes factores:
Dimensión de la empresa
en función del número de vehículos.
Número y aprovechamiento
de las autorizaciones que ya posea.
Para el otorgamiento de
estas autorizaciones, el Ministro de Fomento podrá exigir condiciones
específicas: (R.D. 11 de julio 1997 n2 1136/97)
Experiencia internacional
de la empresa.
Parque de vehículos.
Disponibilidad y aprovechamiento
anterior de autorizaciones del mismo tipo o que tuvo para los países
más significativos.
5. LAS AUTORIZACIONES BILATERALES, REGLAS DE OTORGAMIENTO
Se denominan autorizaciones
bilaterales aquellas autorizaciones cuya distribución u otorgamiento
le ha sido encomendado a la Administración española a
través del correspondiente convenio con el estado extranjero
de que se trate y habilitan al transportista español a realizar
transporte a dicho estado y desde dicho estado o en tránsito
a través del mismo.
Tenemos dos clases de autorizaciones
bilaterales:
- Autorizaciones bilaterales
respecto de las que no exista escasez.
- Autorizaciones bilaterales
respecto de las que exista escasez, sujetas a cupo.
5.1. AUTORIZACIONES BILATERALES
RESPECTO DE LAS QUE NO EXISTA ESCASEZ
Serán distribuidas
por la Dirección General del Transporte Terrestre entre las empresas
inscritas en el REMITE, según las solicitudes que estas realicen
en función de sus necesidades, con arreglo a alguna de las tres
modalidades siguientes.
- Otorgamiento ordinario
de autorizaciones.
- Otorgamiento de autorizaciones
urgentes.
- Otorgamiento de autorizaciones
para servicio reiterado.
Estas autorizaciones serán
expedidas a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles,
salvo en los casos de cambio de la denominación o la forma jurídica
de la empresa o de transmisión a los herederos forzosos, debiendo
ser devueltas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha
de terminación del transporte o, en caso de no haber sido utilizadas
o tratarse de autorizaciones temporales, a partir de su fecha límite
de validez.
5.1.1. OTORGAMIENTO ORDINARIO
DE AUTORIZACIONES
La Dirección General
de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá las autorizaciones
que le sean solicitadas, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
El número máximo
de autorizaciones bilaterales que cada empresa podrá tener en
su poder al mismo tiempo será igual al número de autorizaciones
de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM.
Las empresas que hubieran alcanzado este número máximo
sólo podrán obtener una nueva autorización bilateral
mediante la devolución de otra que anteriormente fue otorgada.
El número máximo
de autorizaciones bilaterales de un mismo país que cada empresa
podrá tener en su poder al mismo tiempo estará condicionado
por el número de autorizaciones de transporte interior que tenga
inscritas en el RETIM, con arreglo a los siguientes baremos:
- Empresas que tengan entre
1 y 5 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM
no podrán tener al mismo tiempo mas de dos autorizaciones bilaterales
de un mismo país.
- Empresas que tengan entre
6 y 10 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM
no podrán tener al mismo tiempo más de cuatro autorizaciones
bilaterales de un mismo país.
- Empresas que tengan entre
11 y 15 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM
no podrán tener al mismo tiempo más de seis autorizaciones
bilaterales de un mismo pais.
- Empresas que tengan entre
16 y 25 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM
no podrán tener al mismo tiempo más de ocho autorizaciones
bilaterales de un mismo país.
- Empresas que tengan más
de 25 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM
no podrán tener al mismo tiempo más de diez autorizaciones
bilaterales de un mismo país.
5.1.2. OTORGAMIENTO URGENTE
DE AUTORIZACIONES
Aquellos transportistas que
reciban demandas urgentes de transporte internacional, para cuya realización
precisen proveerse de las correspondientes autorizaciones bilaterales
de transporte, podrán solicitar el otorgamiento urgente de éstas.
Las solicitudes para el otorgamiento
urgente deberán contener las especificaciones que determine la
Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera.
El otorgamiento se producirá
en un plazo no superior a 48 horas.
El transporte debe iniciarse
en el plazo máximo de 3 días contados desde la expedición
de la autorización.
En lo demás serán aplicables el resto de reglas de otorgamiento.
5.1.3. OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS REITERADOS
Para someterse a este procedimiento,
es preciso que las empresas cumplan alguno de los dos requisitos siguientes:
- Haber obtenido de un
cargador un compromiso de carga para reafizar una serie de viajes
continuados para un determinado país.
- Disponer de una organización
comercial especializada que les permita la captación de cargas
para un determinado país a través de uno o varios cargadores.
Las solicitudes para el otorgamiento
de estas autorizaciones deben contener las especificaciones e ir acompañadas
de los documentos que determine la Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera.
La DGFTC otorgará
inicialmente al solicitante el doble del número de autorizaciones
que resulten necesarias para cubrir el primer envío de mercancías.
Con posterioridad irá otorgando una nueva autorización
por cada una de las que el solicitante devuelva utilizada.
5.2. AUTORIZACIONES BILATERALES
RESPECTO DE LAS QUE EXISTA ESCASEZ
Los requisitos previos serán
los mismos que los establecidos para las autorizaciones multilaterales
del contingente de la CEMT.
Se trata de supuestos especiales,
puesto que se dan de manera excepcional cuando el número de autorizaciones
correspondientes a un determinado país o modalidad de transporte
resulte en principio insuficiente para atender a todas las demandas.
La distribución se realizará entre los solicitantes de
tal forma que, en la medida en que los contingentes lo permitan, se
asigna a cada empresa el mismo número de autorizaciones que le
fueron asignadas y utilizó debidamente en el año precedente.
En cuanto a los aumentos
de cupo de las autorizaciones, se distribuirán atendiendo a la
dimensión de las empresas solicitantes (flota de vehículos).
6. EL TRANSPORTE DE CABOTAJE EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN
EUROPEA
6.1. CONCEPTO
Regulado en el Reglamento
3118/93 de 25 de octubre de 1993 del Consejo de la Unión Europea,
por el que se aprueba las condiciones de admisión de los transportistas
"no residentes" para dedicarse al transporte interior de un
Estado miembro.
Podemos definir CABOTAJE:
como transporte de Servicio Público de ámbito interior
que realiza un transportista en un estado miembro de la U.E., siendo
residente en otro Estado miembro.
Se trata de que los transportistas
no residentes puedan ser admitidos para efectuar transportes nacionales
en las mismas condiciones que aquellos que el estado miembro afectado
impone a sus propios transportistas.
6.2. CARACTERíSTICAS
Y REGLAS SOBRE SU REALIZACIóN
Cualquier transportista de
mercancias por carretera por cuenta ajena que esté establecido
en un Estado miembro, denominado "Estado miembro de establecimiento",
podrá realizar el cabotaje, siempre que haya sido autori
zado por el país en donde resida el transportista (Vstado miembro
de establecimiento"), para efectuar transportes internacionales
de mercancías por carretera (en España para los transportistas
españoles, será expedida por el Ministerio de Fomento).
Igualmente, será necesario que el transportista solicitante con
anterioridad sea titular de una licencia
comunitaria de transporte, para el supuesto de querer realizar Servicio
Público.
El transporte de cabotaje
se efectúa en el marco de un contingente comunitario, que se
compone de un número determinado de autorizaciones de cabotaje.
Sin embargo, se prevé que estos límites, en cuanto al
número de autorizaciones, desaparezca.
La duración de las
autorizaciones será de dos meses, salvo que se transforme una
autorización de cabotaje en dos autorizaciones de corta duración
con validez de un mes.
La autorización de
transporte de cabotaje se establecerá a nombre de un transportista,
quien no podrá cederla a terceros. Asimismo, sólo podrá
ser utilizada para un solo vehículo a la vez. La autorización
se devolverá a la Administración en un plazo de 8 días
tras su vencimiento.
|