1. ACCESO AL MERCADO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

La Ley define al transporte internacional como aquel cuyo itinerario discurre parcialmente por territorio de estados extranjeros.

La normativa aplicable al transporte internacional será por un lado la normativa interna, siendo integrada por la L.0.T.T., R.O.T.T. y la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1992 y, por otro lado, la normativa internacional integrada por los diferentes Acuerdos o Convenios internacionales firmados por España.

Para acceder al mercado de transporte internacional, son necesarios dos requisitos de forma general:

Autorización especifica o genérica para realizar el transporte intemacional por la Dirección General del Transporte Terrestre.

La autorización específica se entiende otorgada cuando la Dirección General de Transporte Terrestre haya atribuido al transportista una autorización de un estado extranjero o de una organización intemacional de la que España sea miembro, cuya distribución u otorgamiento le haya sido encomendada a la Administración española a través del correspondiente convenio con el estado extranjero o por las normas emanadas de una de las referidas organizaciones internacionales.

Que el vehículo se encuentre autorizado en España de forma que pueda circular también por el territorio español, mediante la correspondiente autorización administrativa o tarjeta de transporte.


2. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

La Orden Ministerial de 7 de octubre de 1992, por la que se desarrolla el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre en materia de otorgamiento de autorizaciones de Transporte Internacional por Carretera, establece como requisito previo para el acceso de Transporte Internacional la inscripción de las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados.

La inscripción se realizará en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (R.E.T.I.M).

2.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIóN REGISTRAL

  • Será necesario justificar ante la Dirección General del Transporte Terrestre el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e intemacional de mercancías.
  • Ser titular de una autorización de transporte público de mercancías, referida a un vehículo pesado con capacidad de tracción propia, incluidas a tal efecto las de clase TD., de ámbito suficiente para alcanzar algunas fronteras españolas.

Una vez inscritas, las empresas deberán justificar de forma periódica que continúan cumpliendo los requisitos antes mencionados. La falta de justificación periódica del cumplimiento de estos requisitos dentro de los plazos que sean señalados por la Dirección General del Transporte Terrestre conllevará la cancelación de oficio de la inscripción en el RETIM, relativa a la empresa de que se trate.


3. LA LICENCIA COMUNITARIA. CARACTERÍSTICAS

Será precisa en las autorizaciones multilaterales de la Unión Europea en las que no exista escasez, de forma que no están sujetas a cupo, es decir, se conceden tantas autorizaciones como sean solicitadas.

La entrada en vigor tiene lugar desde el 1 de enero de 1993.

3.1. REGLAS DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA COMUNITARIA

  • Se otorgará siempre que sea solicitada por una empresa inscrita en el RETIM.
  • Será necesario tener la Capacitación Profesional de Transporte Intemacional.
  • La Dirección General del Transporte Terrestre expedirá tantas copias de dicha autorización multilateral de la UE como le solicite la empresa titular de la misma.
  • Serán otorgadas con un periodo de validez de 5 años, siempre que la empresa titular justifique en los plazos señalados que continúa reuniendo las condiciones de permanencia en el RETIM.


4. AUTORIZACIONES MULTILATERALES DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE TRANSPORTES (C.E.M.T.). CARACTERÍSTICAS

Se denominan autorizaciones multilaterales aquellas autorizaciones de Organizaciones Internacionales de las que España es miembro, cuya distribución u otorgamiento le viene encomendado a la Administración española, en virtud de las normas emanada de la organización internacional de que se trate y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados Miembros.

Se trata de autorizaciones en donde sí existe escasez y, por lo tanto, están sujetas a cupo (contingente).

El acuerdo multilateral de la CEMT es un foro supracomunitario, puesto que lo componen además de los países comunitarios los siguientes estados: Suiza, Noruega, Turquía, Polonia, Yugoslavia, Chequia, Hungría, Eslovaquia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rumania y Eslovenia.

4.1. REQUISITOS PREVIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES DEL CONTINGENTE DE LA CEMT

  • Será necesario que la empresa solicitante esté inscrita en el RETIM.
  • Que las empresas cooperativas y transportistas cumplan con los requisitos de capacitación profesional para el transporte internacional, honorabilidad y capacidad económica.
  • Que se acredite la disponibilidad y dedicación a la actividad de transporte internacional de mercancías por carretera de un mínimo de 5 vehículos, con la tarjeta de transporte de ámbito nacional correspondiente y con un antigüedad inferior a 6 años, siempre debiendo estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:
  • Cabezas tractoras, provistas de autorizaciones MDP o de autorización TI).
  • Vehículos acondicionados como capitones o portavehículos, con una capacidad superior a 12 toneladas métricas de peso máximo autorizado.


Vehículos rígidos con capacidad de tracción propia y peso máximo autorizado igual o superior a 18 toneladas métricas, siempre que cuando se trate de vehículos con menos de 4 ejes, la empresa justifique la disposición para el plazo de utilización de las correspondientes autorizaciones de un remolque para cada uno de dichos vehículos con un peso máximo autorizado a 15 toneladas métricas.

4.2. REGLAS DE OTORGAMIENTO

La autorizaciones multilaterales disponibles del contingente de la CEMT se distribuyen entre las empresas que lo hayan solicitado y que reúnan los requisitos antes expuestos, atendiendo a los siguientes criterios:

Mientras el contingente lo permita, a aquellas empresas que ya fueran titulares de estas autorizaciones se les mantendrá el mismo número de autorizaciones que se les hubiese asignado en enero del año anterior siempre que hayan sido utilizadas debidamente ( cuando alcancen el nivel de utilización que se establezca como mínimo).

Los incrementos anuales de autorizaciones se realizarán atendiendo a los siguientes factores:

Dimensión de la empresa en función del número de vehículos.

Número y aprovechamiento de las autorizaciones que ya posea.

Para el otorgamiento de estas autorizaciones, el Ministro de Fomento podrá exigir condiciones específicas: (R.D. 11 de julio 1997 n2 1136/97)

Experiencia internacional de la empresa.

Parque de vehículos.

Disponibilidad y aprovechamiento anterior de autorizaciones del mismo tipo o que tuvo para los países más significativos.


5. LAS AUTORIZACIONES BILATERALES, REGLAS DE OTORGAMIENTO

Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el estado extranjero de que se trate y habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho estado y desde dicho estado o en tránsito a través del mismo.

Tenemos dos clases de autorizaciones bilaterales:

  • Autorizaciones bilaterales respecto de las que no exista escasez.
  • Autorizaciones bilaterales respecto de las que exista escasez, sujetas a cupo.

5.1. AUTORIZACIONES BILATERALES RESPECTO DE LAS QUE NO EXISTA ESCASEZ

Serán distribuidas por la Dirección General del Transporte Terrestre entre las empresas inscritas en el REMITE, según las solicitudes que estas realicen en función de sus necesidades, con arreglo a alguna de las tres modalidades siguientes.

  • Otorgamiento ordinario de autorizaciones.
  • Otorgamiento de autorizaciones urgentes.
  • Otorgamiento de autorizaciones para servicio reiterado.

Estas autorizaciones serán expedidas a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles, salvo en los casos de cambio de la denominación o la forma jurídica de la empresa o de transmisión a los herederos forzosos, debiendo ser devueltas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte o, en caso de no haber sido utilizadas o tratarse de autorizaciones temporales, a partir de su fecha límite de validez.

5.1.1. OTORGAMIENTO ORDINARIO DE AUTORIZACIONES

La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá las autorizaciones que le sean solicitadas, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

El número máximo de autorizaciones bilaterales que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo será igual al número de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM.


Las empresas que hubieran alcanzado este número máximo sólo podrán obtener una nueva autorización bilateral mediante la devolución de otra que anteriormente fue otorgada.

El número máximo de autorizaciones bilaterales de un mismo país que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo estará condicionado por el número de autorizaciones de transporte interior que tenga inscritas en el RETIM, con arreglo a los siguientes baremos:

  • Empresas que tengan entre 1 y 5 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM no podrán tener al mismo tiempo mas de dos autorizaciones bilaterales de un mismo país.
  • Empresas que tengan entre 6 y 10 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM no podrán tener al mismo tiempo más de cuatro autorizaciones bilaterales de un mismo país.
  • Empresas que tengan entre 11 y 15 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM no podrán tener al mismo tiempo más de seis autorizaciones bilaterales de un mismo pais.
  • Empresas que tengan entre 16 y 25 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM no podrán tener al mismo tiempo más de ocho autorizaciones bilaterales de un mismo país.
  • Empresas que tengan más de 25 autorizaciones de transporte interior inscritas en el RETIM no podrán tener al mismo tiempo más de diez autorizaciones bilaterales de un mismo país.

5.1.2. OTORGAMIENTO URGENTE DE AUTORIZACIONES

Aquellos transportistas que reciban demandas urgentes de transporte internacional, para cuya realización precisen proveerse de las correspondientes autorizaciones bilaterales de transporte, podrán solicitar el otorgamiento urgente de éstas.

Las solicitudes para el otorgamiento urgente deberán contener las especificaciones que determine la Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera.

El otorgamiento se producirá en un plazo no superior a 48 horas.

El transporte debe iniciarse en el plazo máximo de 3 días contados desde la expedición de la autorización.


En lo demás serán aplicables el resto de reglas de otorgamiento.

5.1.3. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS REITERADOS

Para someterse a este procedimiento, es preciso que las empresas cumplan alguno de los dos requisitos siguientes:

  • Haber obtenido de un cargador un compromiso de carga para reafizar una serie de viajes continuados para un determinado país.
  • Disponer de una organización comercial especializada que les permita la captación de cargas para un determinado país a través de uno o varios cargadores.

Las solicitudes para el otorgamiento de estas autorizaciones deben contener las especificaciones e ir acompañadas de los documentos que determine la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

La DGFTC otorgará inicialmente al solicitante el doble del número de autorizaciones que resulten necesarias para cubrir el primer envío de mercancías. Con posterioridad irá otorgando una nueva autorización por cada una de las que el solicitante devuelva utilizada.

5.2. AUTORIZACIONES BILATERALES RESPECTO DE LAS QUE EXISTA ESCASEZ

Los requisitos previos serán los mismos que los establecidos para las autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT.

Se trata de supuestos especiales, puesto que se dan de manera excepcional cuando el número de autorizaciones correspondientes a un determinado país o modalidad de transporte resulte en principio insuficiente para atender a todas las demandas. La distribución se realizará entre los solicitantes de tal forma que, en la medida en que los contingentes lo permitan, se asigna a cada empresa el mismo número de autorizaciones que le fueron asignadas y utilizó debidamente en el año precedente.

En cuanto a los aumentos de cupo de las autorizaciones, se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes (flota de vehículos).


6. EL TRANSPORTE DE CABOTAJE EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

6.1. CONCEPTO

Regulado en el Reglamento 3118/93 de 25 de octubre de 1993 del Consejo de la Unión Europea, por el que se aprueba las condiciones de admisión de los transportistas "no residentes" para dedicarse al transporte interior de un Estado miembro.

Podemos definir CABOTAJE: como transporte de Servicio Público de ámbito interior que realiza un transportista en un estado miembro de la U.E., siendo residente en otro Estado miembro.

Se trata de que los transportistas no residentes puedan ser admitidos para efectuar transportes nacionales en las mismas condiciones que aquellos que el estado miembro afectado impone a sus propios transportistas.

6.2. CARACTERíSTICAS Y REGLAS SOBRE SU REALIZACIóN

Cualquier transportista de mercancias por carretera por cuenta ajena que esté establecido en un Estado miembro, denominado "Estado miembro de establecimiento", podrá realizar el cabotaje, siempre que haya sido autori
zado por el país en donde resida el transportista (Vstado miembro de establecimiento"), para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera (en España para los transportistas españoles, será expedida por el Ministerio de Fomento). Igualmente, será necesario que el transportista solicitante con anterioridad sea titular de una licencia
comunitaria de transporte, para el supuesto de querer realizar Servicio Público.

El transporte de cabotaje se efectúa en el marco de un contingente comunitario, que se compone de un número determinado de autorizaciones de cabotaje. Sin embargo, se prevé que estos límites, en cuanto al número de autorizaciones, desaparezca.

La duración de las autorizaciones será de dos meses, salvo que se transforme una autorización de cabotaje en dos autorizaciones de corta duración con validez de un mes.

La autorización de transporte de cabotaje se establecerá a nombre de un transportista, quien no podrá cederla a terceros. Asimismo, sólo podrá ser utilizada para un solo vehículo a la vez. La autorización se devolverá a la Administración en un plazo de 8 días tras su vencimiento.