1. ACCESO AL MERCADO DE
TRANSPORTES INTERIOR DE MERCANCÍAS
Para la realización
de transportes de mercancias, ya sean públicos o privados complementarios,
será necesaria la previa obtención por las personas que
pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización
administrativa que habilite para su prestación.
Las autorizaciones habilitan
para realizar el transporte con un vehículo concreto, cuya identificación
debe figurar en aquellas.
1.1. LA AUTORIZACIóN
DE TRANSPORTES
Las autorizaciones se documentarán
a través de la expedición de las correspondientes tarjetas
de transporte, donde se especifica el número de la autorización,
su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas,
ámbito de actuación y demás circunstancias de la
actividad que determine la Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera.
Si se trata de vehículos
pesados, las autorizaciones se documentarán en tarjetas de la
clase MDP y si son vehículos ligeros en tarjetas de la clase
MDL. Las tarjetas de transporte privado complementario se documentarán
en tarjetas de la clase NIPC.
CLASES
DE AUTORIZACIóN SEGúN SU ÁMBITO Y LAS CARACTERíSTICAS
DEL VEHíCULO A QUE ESTÉN REFERIDAS
Podemos hablar de dos clases:
Autorizaciones de Transporte
público:
- Transporte público
en vehículo pesado: nacionales o locales.
- Transporte público
en vehículo ligero: siempre ámbito nacional.
Autorizaciones de Transporte
privado complementario de mercancías:
- Siempre tendrán
radio de acción nacional.
CARACTERíSTICAS DE LOS VEHíCULOS AFECTOS A LAS AUTORIZACIONES
Los vehículos con
los que se realice el transporte al amparo de las autorizaciones vistas
deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de tracción
propia.
- Estar matriculados y habilitados
para circular.
- Hallarse vigente la última
inspección técnica periódica que legalmente les
corresponda.
1.1.3. REQUISITOS PARA
SU OBTENCIóN
Requisitos que deben cumplir
los titulares de autorizaciones de Transporte público:
- Ser persona física,
no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más
de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica,
debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad
laboral o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad
de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no
miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios
internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito
de la nacionalidad.
- Cumplir el requisito
de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
- Cumplir las obligaciones
de carácter fiscal, laboral y social.
- Disponer del número
mínimo de vehículos que en cada caso corresponda, así
como de conductores provistos del permiso de conducción correspondiente.
Requisitos que deben cumplir
los titulares de las autorizaciones de transporte privado complementario
de mercancías:
- La empresa deberá
estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte
de mercancías.
- Deberá estar al
corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte
autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías
adquiridas y producidas por la empresa, así como el número
de sus clientes y proveedores.
- Disponer de los correspondientes
vehículos, así como del número de conductores.
1.2. VISADO
1.2.1. AUTORIZACIONES
DE TRANSPORTE PúBLICO
Visado de las autorizaciones
domiciliadas en al Comunidad Autónoma o territorio en que la
empresa tenga su domicilio fiscal.
Para la realización
de este visado será necesario acreditar el cumplimiento de los
requisitos de capacitación profesional, capacidad económica,
cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y sociales, número
mínimo de vehículos y conductores, acompañando
la documentación de las tarjetas en que las autorizaciones se
hallen documentadas.
Visado de las autorizaciones
domiciliadas en una Comunidad Autónoma o territorio distinto
a aquel en que la empresa tenga su domicilio fiscal.
Bastará con aportar
una fotocopia compulsada del certificado, acreditando el cumplimiento
de los requisitos de capacitación profesional, capacidad económica,
cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y sociales, además
de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
de número mínimo de vehículos y conductores y las
tarjetas en que la autorización se halle documentada.
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE
PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCíAS
Será necesario acreditar
el mantenimiento de los requisitos de estar al corriente de sus obligaciones
fiscales, laborales y sociales, disponer de los correspondientes vehículos
en régimen de propiedad o arrendamiento, y disponer de un número
de conductores.
El visado, en todos los supuestos antes expuestos, se realizará
cada dos años por el órgano competente. En el supuesto
de que las autorizaciones no hayan sido visadas en el periodo establecido,
se considerarán caducadas sin necesidad de revocación
expresa por parte de la Administración.
1.3. MODIFICACIóN
1.3.1. AUTORIZACIONES
DE TRANSPORTE PúBLICO
Cuando se realicen modificaciones
de las características del vehículo al que esté
referida una autorización de transporte público, que afecten
a su peso máximo autorizado o capacidad de carga, será
preciso solicitar del órgano competente para el otorgamiento
de la autorización que confirme la validez de ésta modificando
los datos expresados en la tarjeta en que se documenta, a fin de adecuarlos
a la variación operada en el vehículo. La confirmación
estará en todo caso subordinada a que la modificación
de las características del vehículo haya sido previamente
autorizada por los órganos competentes en materia de industria
y tráfico.
1.3.2. AUTORIZACIONES
DE TRANSPORTE PRIVADO COM PLEMENTARIO DE MERCANCÍAS
La sustitución de
los vehículos afectos a las autorizaciones estará condicionada
a que los vehículos sustitutos cumplan el requisito de que el
volumen de transporte autorizado a la empresa sea acorde con el volumen
de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así
como el número de sus clientes y proveedores. El vehículo
sustituto no puede superar la antiguedad de seis años, contados
desde su primera matriculación, o , en caso contrario, no podrá
superar la antigüedad del sustituido.
La modificación de
las características técnicas del vehículo habrá
de ser previamente autorizada por los órganos competentes en
materia de industria y tráfico.
1.4. TRANSMISIBILIDAD
1.4.1. AUTORIZACIONES
DE TRANSPORTE PúBLICO
Las autorizaciones se pueden
transmitir a otro titular, siempre que la Administración así
lo posibilite, realizando la correspondiente novación subjetiva
en favor de los adquirentes. Los adquirentes deben cumplir los requisitos
siguientes:
- Ser persona física,
no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más
de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica,
debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad
laboral o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad de
un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro
con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales
suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
- Cumplir el requisito de
capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
- Cumplir las obligaciones
de carácter fiscal, laboral y social.
- Disponer del número
mínimo de vehículos que en cada caso corresponda, así
como de conductores provistos del permiso de conducción correspondiente
La novación subjetiva
debe solicitarse en relación con todas las autorizaciones de
esta clase que posea el cedente, a favor de un único adquirente.
Si la autorización
está suspendida, la solicitud de transmisión debe ir acompañada
de la de levantamiento de la suspensión.
Los vehículos a los
que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los
mismos a los que anteriormente estuvieren referidos, cuando el adquirente
de éstas hubiera adquirido la disposición sobre tales
vehículos.
No podrá hacerse la
transmisión cuando las autorizaciones estén embargadas,
ya que en este caso el órgano competente no la autorizará.
1.5. AUTORIZACIONES DE
TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO
Sólo pueden ser transmitidas
cuando se produzcan como consecuencia de la transmisión de todos
los activos de la empresa, o de todos los activos adscritos al departamento
de transportes de la empresa.
2. TRANSPORTES EXENTOS DE OBTENER AUTORIZACIÓN
No será necesaria
la autorización administrativa en los transportes siguientes:
- Transportes públicos
o privados complementarios realizados en vehículos de hasta 2
Tm de peso máximo autorizado, inclusive.
- Transportes públicos
o privados complementarios realizados con carácter discontinuo
en vehículos ligeros arrendados de conformidad con lo previsto
en el Capítulo IV del Título V del Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) por un plazo
no superior a un mes, siempre que el vehículo esté amparado
por la necesaria autorización de arrendamiento.
- Transportes públicos
y privados complementarios que se realicen de modo íntegro en
recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte terrestre.
- Transportes oficiales.
- Vehículos que de
forma permanente llevan unidos máquinas o instrumentos.
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