1. ACCESO AL MERCADO DE TRANSPORTES INTERIOR DE MERCANCÍAS

Para la realización de transportes de mercancias, ya sean públicos o privados complementarios, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.

Las autorizaciones habilitan para realizar el transporte con un vehículo concreto, cuya identificación debe figurar en aquellas.

1.1. LA AUTORIZACIóN DE TRANSPORTES

Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, donde se especifica el número de la autorización, su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas, ámbito de actuación y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Si se trata de vehículos pesados, las autorizaciones se documentarán en tarjetas de la clase MDP y si son vehículos ligeros en tarjetas de la clase MDL. Las tarjetas de transporte privado complementario se documentarán en tarjetas de la clase NIPC.

CLASES DE AUTORIZACIóN SEGúN SU ÁMBITO Y LAS CARACTERíSTICAS DEL VEHíCULO A QUE ESTÉN REFERIDAS

Podemos hablar de dos clases:

Autorizaciones de Transporte público:

  • Transporte público en vehículo pesado: nacionales o locales.
  • Transporte público en vehículo ligero: siempre ámbito nacional.

Autorizaciones de Transporte privado complementario de mercancías:

  • Siempre tendrán radio de acción nacional.


CARACTERíSTICAS DE LOS VEHíCULOS AFECTOS A LAS AUTORIZACIONES

Los vehículos con los que se realice el transporte al amparo de las autorizaciones vistas deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

  • Tener capacidad de tracción propia.
  • Estar matriculados y habilitados para circular.
  • Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.

1.1.3. REQUISITOS PARA SU OBTENCIóN

Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones de Transporte público:

  • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
  • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
  • Cumplir el requisito de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
  • Disponer del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda, así como de conductores provistos del permiso de conducción correspondiente.

Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías:

  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
  • Deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
  • El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como el número de sus clientes y proveedores.
  • Disponer de los correspondientes vehículos, así como del número de conductores.

1.2. VISADO

1.2.1. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PúBLICO

Visado de las autorizaciones domiciliadas en al Comunidad Autónoma o territorio en que la empresa tenga su domicilio fiscal.

Para la realización de este visado será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacitación profesional, capacidad económica, cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y sociales, número mínimo de vehículos y conductores, acompañando la documentación de las tarjetas en que las autorizaciones se hallen documentadas.

Visado de las autorizaciones domiciliadas en una Comunidad Autónoma o territorio distinto a aquel en que la empresa tenga su domicilio fiscal.

Bastará con aportar una fotocopia compulsada del certificado, acreditando el cumplimiento de los requisitos de capacitación profesional, capacidad económica, cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y sociales, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de número mínimo de vehículos y conductores y las tarjetas en que la autorización se halle documentada.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCíAS

Será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, disponer de los correspondientes vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento, y disponer de un número de conductores.


El visado, en todos los supuestos antes expuestos, se realizará cada dos años por el órgano competente. En el supuesto de que las autorizaciones no hayan sido visadas en el periodo establecido, se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.

1.3. MODIFICACIóN

1.3.1. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PúBLICO

Cuando se realicen modificaciones de las características del vehículo al que esté referida una autorización de transporte público, que afecten a su peso máximo autorizado o capacidad de carga, será preciso solicitar del órgano competente para el otorgamiento de la autorización que confirme la validez de ésta modificando los datos expresados en la tarjeta en que se documenta, a fin de adecuarlos a la variación operada en el vehículo. La confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación de las características del vehículo haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y tráfico.

1.3.2. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COM PLEMENTARIO DE MERCANCÍAS

La sustitución de los vehículos afectos a las autorizaciones estará condicionada a que los vehículos sustitutos cumplan el requisito de que el volumen de transporte autorizado a la empresa sea acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como el número de sus clientes y proveedores. El vehículo sustituto no puede superar la antiguedad de seis años, contados desde su primera matriculación, o , en caso contrario, no podrá superar la antigüedad del sustituido.

La modificación de las características técnicas del vehículo habrá de ser previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y tráfico.


1.4. TRANSMISIBILIDAD

1.4.1. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PúBLICO

Las autorizaciones se pueden transmitir a otro titular, siempre que la Administración así lo posibilite, realizando la correspondiente novación subjetiva en favor de los adquirentes. Los adquirentes deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
  • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
  • Cumplir el requisito de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
  • Disponer del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda, así como de conductores provistos del permiso de conducción correspondiente

La novación subjetiva debe solicitarse en relación con todas las autorizaciones de esta clase que posea el cedente, a favor de un único adquirente.

Si la autorización está suspendida, la solicitud de transmisión debe ir acompañada de la de levantamiento de la suspensión.

Los vehículos a los que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los mismos a los que anteriormente estuvieren referidos, cuando el adquirente de éstas hubiera adquirido la disposición sobre tales vehículos.

No podrá hacerse la transmisión cuando las autorizaciones estén embargadas, ya que en este caso el órgano competente no la autorizará.

1.5. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

Sólo pueden ser transmitidas cuando se produzcan como consecuencia de la transmisión de todos los activos de la empresa, o de todos los activos adscritos al departamento de transportes de la empresa.


2. TRANSPORTES EXENTOS DE OBTENER AUTORIZACIÓN

No será necesaria la autorización administrativa en los transportes siguientes:

  • Transportes públicos o privados complementarios realizados en vehículos de hasta 2 Tm de peso máximo autorizado, inclusive.
  • Transportes públicos o privados complementarios realizados con carácter discontinuo en vehículos ligeros arrendados de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) por un plazo no superior a un mes, siempre que el vehículo esté amparado por la necesaria autorización de arrendamiento.
  • Transportes públicos y privados complementarios que se realicen de modo íntegro en recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte terrestre.
  • Transportes oficiales.
  • Vehículos que de forma permanente llevan unidos máquinas o instrumentos.