Tema Tres
LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE
TRANSPORTE

1.1. LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

  • Los daños, pérdidas, averías que sufran las mercancías y el retraso en su
    entrega serán por cuenta del PORTEADOR, salvo pacto en contra, por una cuantía
    máxima de 600 pesetas por kilogramo. (en el transporte de viajeros la cuantía es un
    máximo de 2.000 pesetas por kilogramo).
  • Cuando por parte del porteador intervenga dolo (mala fe, intencionalidad) los
    límites de 600 pesetas y 2.000 pesetas por kilogramo, no serán de aplicación.

1.2. RIESGOS EN LA EJECUCIóN DEL TRANSPORTE

Las mercancías viajan a riesgo del cargador, pero es el porteador quién tiene
que demostrar que la pérdida o avería se produjo por causa no imputable a éste, es
decir, por alguna de las siguientes causas:

    • Causas fortuitas.
    • Causas de fuerza mayor.
    • Causadas por el vicio propio de las cosas.
    • Si la pérdida, la averia, o los daños y menoscabos tienen lugar por alguna de
      estas causas, el porteador no será responsable y, por lo tanto no habrá lugar a
      indemnización (daños) alguna, aunque siempre teniendo en cuenta que la prueba le
      incumbe siempre al porteador.

Si la pérdida, avería, daños o menoscabos en las mercancías tiene lugar por
causa imputable al porteador, es decir, por alguna de las siguientes causas:

  • Dolo.
  • Negligencia.
  • Morosidad.
  • La responsabilidad será del porteador y, por tanto, tiene la obligación de
    indemnizar (daños).


1.3. PÉRDIDA DE LAS MERCANCÍAS

La obligación del porteador es entregar las mercancías tal y como
las recibió en lugar y época determinada o pactada, sin detrimento o
menoscabo alguno.

  • La pérdida de las mercancías puede ser total o parcial:
  • Pérdida total ( se equipara al extravío o robo):

Salvo pacto en contra, deberá indemnizar como máximo
en una cuantía de 600 pesetas por kg de mercancía per
dida ( 2.000 pts/kg en el transporte de viajeros para los
equipajes).

Pérdida parcial:

La obligación del porteador será indemnizar en la cuan
tía antes señalada, pero debiendo además entregar la
mercancía no perdida.

Si las mercancías perdidas inutilizan para su uso al resto
de las no perdidas, el consignatario tiene la facultad de
rechazar la totalidad de las mercancías.

1.4. AVERíA DE LAS MERCANCíAS (DAÑOS Y MENOSCABOS)

El porteador será responsable de las averías que experimente el envío si se prueba en su contra que ocurrieron por su negligencia o por haber dejado de tomar las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas diligentes, es decir, por causa imputable al mismo.

En caso de avería, puede ocurrir alguna de las tres situaciones siguientes:

Disminución en el valor del género: el porteador deberá abonar la diferencia a juicio de peritos.

Inutilidad de los géneros para su consumo o venta: el consignatario no estará obligado a recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente
en aquel día.

Si entre los géneros averiados se halla alguna pieza en buen estado y sin defecto alguno, el consignatario podrá dejar por cuenta del porteador los averiados y recibir los ilesos, salvo
que demuestre la imposibilidad de utilizarlos convenientemente sin necesidad de los averiados.


En el caso en que el deterioro o avería dejara las mercancías inutilizables para su venta o
consumo, de utilizarlos en su conjunto y que son rehusadas por el consignatario, se fija un
límite de responsabilidad del porteador de una indemnización de 600 pesetas por kg de
mercancía para la totalidad del porte rehusado.

El porteador estará obligado a entregar los efectos cargados, en el mismo estado en que,
según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlos, sin detrimento ni menoscabo
alguno, ya que en el supuesto de no hacerlo el porteador estará obligado a abonar el
valor que tuvieren los no entregados, en el punto donde debieran serlo y en la época en
que corresponda hacer su entrega, hasta el límite de 600 pesetas por kg.

El porteador será responsable de todos los daños y menoscabos que experimente el
envío, salvo que pruebe que fueron debidos a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o
vicio propio de la cosas.

Hay determinadas causas por las que el porteador queda exonerado de responsabilidad y
son las siguientes:

Empleo de vehículos abiertos cuyo empleo fue pactado, salvo que el
daño o menoscabo consista en falta o pérdida de bultos.

Ausencia o deficiencia en el embalaje.

Insuficiencia o imperfección de las etiquetas de los bultos.

Naturaleza de ciertas mercancías.

Transporte de animales vivos.

Huelga

Tumulto.

Si los efectos transportados corren el riesgo de perderse, por su naturaleza o por
accidente inevitable, sin que hubiese tiempo para que sus dueños dispusieran de ellos, el
porteador podrá proceder a su venta, poniéndolos con este objeto a disposición de la
autoridad judicial o de los funcionarios que determinen disposiciones especiales.

I.5. RETRASO EN LA ENTREGA DE LAS MERCANCíAS

El porteador debe entregar las mercancías al consignatario sin demora ni entorpecimiento
alguno, ya que de no hacerlo así, será responsable de los perjuicios que por ello se
deriven.


El porteador podrá proveer el depósito de las mercancias por el
Juez municipal, donde no hubiere de primera instancia, sin perjui
cio de tercero de mejor derecho, surtiendo este depósito todos los
efectos de la entrega, en los siguientes casos:

Cuando el consignatario no se halle en el domicilio indicado
en la carta de porte.

Cuando se niegue al pago de los portes y gastos.

Cuando rehúse recibir los efectos.

Cuando se fije plazo para la entrega de las mercancías, deberá ha
cerse dentro del mismo, ya que de lo contrario el porteador deberá
abonar la indemnización pactada en la carta de porte.

Si no existe ningún plazo estipulado la obligación del portea
dor es entregar las mercancías en las primeras expediciones tal
y como las recibió.

En el supuesto en que no halla indemnización pactada, pero la
tardanza excede del tiempo prefijado en la carta de porte, el
porteador quedará responsable de los perjuicios que la dila
ción ocasione.

Si en el retraso interviene culpa del porteador, el consignatario tie
ne la facultad de dejar por cuenta del porteador los efectos trans
portados siempre que se lo comunique por escrito antes de la llega
da de los efectos al punto de su destino; en este caso, además, el
porteador deberá abonar una indemnización máxima de 600 pesetas
por kg, igual que si las hubiese perdido.


2.PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

En las mercancías no embaladas o a granel y en aquellas que tengan daños
visibles, la reclamación se hará en el mismo acto de la entrega de la mercancía.

En las mercancías embaladas o que posean vicios ocultos, el plazo para la
reclamación será de 24 horas.

Para ejercitar acciones contra el porteador, el plazo será de un año.

Para ejercitar acciones contra el consignatario, el plazo será de 6 meses.

Para reclamar el importe de los portes, el porteador dispone de 6 meses.

Para reclamar indemnización por daños, el consignatario dispone de 1 año.


3. JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Son unos organismos que tienen como función servir de instrumento de
protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte. Estarán
formadas por miembros de la Administración, representantes de las empre
sas de transporte y de los cargadores y usuarios.

3.1. COMPOSICIÓN

Se componen por el Presidente y un mínimo de 2 y un máximo de 4 vocales
designados por la Administración. El Presidente y hasta 2 vocales como
máximo serán designados entre personal de la Administración con conoci
miento de las materias de competencia de la Junta. El Presidente habrá de
ser Licenciado en Derecho.

Una de las dos vocalías obligatorias será ocupada por un representante de
los cargadores o de los usuarios, designándose dos personas, una a pro
puesta de asociaciones de cargadores o de la Cámara de Comercio y otra de
asociaciones de usuarios, y actuando respectivamente según la controversia
se refiera a transporte de viajeros o de mercancías.

La vocalía obligatoria restante será ocupada por un representante de las
empresas de transporte o de actividades auxiliares, designándose varias
personas, como mínimo un representante de las empresas de transportes de
viajeros y otro de las de mercancías, otro de las empresas de transporte por
ferrocarril, a propuesta del Comité de Transportes o de las asociaciones del
sector y de RENFE y FEVE.

Los vocales actuarán según cual sea el sector al que se refiera la controver
sia, actuando sólo uno cuando se refiera a varias empresas del mismo
sector.

Igualmente se designará un Secretario de la Junta, adscribiéndosele el
personal auxiliar necesario. En todo caso, podrán nombrarse miembros
suplentes tanto del Presidente como de los vocales y del Secretario.

3.2. COMPETENCIA

Decidirán con los efectos de previstos en legislación general de arbitraje,
las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos
de transporte terrestre y de las actividades auxiliares que sean sometidas a
su conocimiento.


Siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 pesetas, se
presumirá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de la Juntas, si
ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado
expresamente a la otra su voluntad en contra.

Si la controversia supera las 500.000 pesetas, las partes podrán pactar
expresamente el sometimiento al arbitraje de los conflictos surgidos.

3.2.1. FUNCIONES

Corresponde a las Juntas Arbitrales:

  • Resolver las controversias de carácter mercantil relativas al cum
    plimiento de los contratos de transporte terrestre.
  • Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los
    contratos, tarifas, usos comerciales...
  • Actuar como depositarias y enajenar mercancías con riesgo de per
    derse.
  • Peritar acerca del estado de los efectos transportados y proceder a
    su depósito.
  • Demás funciones atribuidas expresamente por el Ministro de
    Transportes.

3.3. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

Las actuaciones arbitrales se instan por escrito firmado por el actor sus representantes, expresando lo siguiente:

Nombre y domicilio del reclamante y del reclamado.

Fundamentos de hecho y de derecho.

Proposición de prueba.

Se entrega copia al reclamado y se señala fecha para la vista.

La vista es oral y en ella las partes pueden alegar lo que a su derecho convengan y aportar o proponer las pruebas que estimen pertinentes.

El laudo se dictará por al Junta en la misma vista, salvo que haya
pruebas que deban ser realizadas en otro momento, en cuyo caso el
laudo se dictará una vez practicadas las pruebas. El laudo se alcan
za por mayoría simple de los miembros de la Junta Arbitral.


Si el reclamante o su representante no asiste a la vista, se le tiene por desistido.
La inasistencia del reclamado, por contra, no impide la celebración de la vista ni que se
dicte el laudo.

No es necesaria la asistencia de abogado ni procurador, pudiendo las partes
delegar su representación por escrito.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se realizan conforme a la
legislación de Procedimiento Administrativo.

Los arbitrajes son gratuitos, salvo los gastos que se generen en la práctica de
las pruebas. Las costas se rigen por la legislación general de Arbitraje, así como también
será de aplicación ésta en todo lo no previsto.

Los conflictos de atribuciones entre las Juntas Arbitrales se dirimirá por la
Dirección General del Transporte Terrestre.

3.4. EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL

Tienen los efectos de la Legislación de Arbitraje, cabe contra ellos únicamente recurso de
anulación en el plazo de 10 días y de revisión por las causas legalmente previstas ante la
Audiencia Provincial, en cuyo caso si será necesario la intervención de un Abogado y
Procurador. Transcurridos 10 días desde que se notifique el laudo sin haber sido
recurrido, podrá obtenerse ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar
en donde se haya dictado.


Los sujetos intervinientes en el contrato de transporte quedan obligados
contractual y recíprocamente a una serie de derechos y obligaciones.

Por ello, las partes contrantes incurren en determinados casos, en responsa
bilidad, derivada del contrato de transporte suscrito entre ambas.

Así, podemos concluir que:

Los daños, pérdidas, averías que sufran las mercancías y el retraso
en su entrega serán por cuenta del PORTEADOR, con los límites
que establece la ley, salvo que intervenga dolo.

Las mercancías viajan a riesgo del cargador, pero es el porteador
quien tiene que demostrar que la pérdida o avería se produjo por
causa no imputable a éste, en cuyo caso el porteador no será res
ponsable. Si la pérdida, avería, daños o menoscabos en las mercan
cías tiene lugar por causa imputable al porteador, entonces sí será
responsable, teniendo la obligación de indemnizar.

La obligación del porteador es entregar las mercancías tal y como
las recibió en lugar y época determinada o pactada, sin detrimento o
menoscabo alguno.

Existen plazos de prescripción para reclamar lo establecido en el
contrato de transporte. Estos plazos, según hemos visto en el pre
sente tema, varían si se trata de mercancías embaladas o no emba
ladas, si se reclama contra la persona del porteador o consignatario,
si lo que se reclama son los portes o los daños. En todo caso, dichos
plazos deberán ser observados.

Las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre son unos organismos
que tienen como función servir de instrumento de protección y de
fensa de las partes intervinientes en el transporte.