LAS
RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE
TRANSPORTE
1.1. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
DEL PORTEADOR
- Los daños, pérdidas,
averías que sufran las mercancías y el retraso en su
entrega serán por cuenta del PORTEADOR, salvo pacto en contra,
por una cuantía
máxima de 600 pesetas por kilogramo. (en el transporte de viajeros
la cuantía es un
máximo de 2.000 pesetas por kilogramo).
- Cuando por parte del porteador
intervenga dolo (mala fe, intencionalidad) los
límites de 600 pesetas y 2.000 pesetas por kilogramo, no serán
de aplicación.
1.2. RIESGOS EN LA EJECUCIóN
DEL TRANSPORTE
Las mercancías viajan
a riesgo del cargador, pero es el porteador quién tiene
que demostrar que la pérdida o avería se produjo por causa
no imputable a éste, es
decir, por alguna de las siguientes causas:
- Causas fortuitas.
- Causas de fuerza mayor.
- Causadas por el vicio
propio de las cosas.
- Si la pérdida,
la averia, o los daños y menoscabos tienen lugar por alguna
de
estas causas, el porteador no será responsable y, por lo tanto
no habrá lugar a
indemnización (daños) alguna, aunque siempre teniendo
en cuenta que la prueba le
incumbe siempre al porteador.
Si la pérdida, avería,
daños o menoscabos en las mercancías tiene lugar por
causa imputable al porteador, es decir, por alguna de las siguientes causas:
- Dolo.
- Negligencia.
- Morosidad.
- La responsabilidad será
del porteador y, por tanto, tiene la obligación de
indemnizar (daños).
1.3. PÉRDIDA DE LAS MERCANCÍAS
La obligación del porteador
es entregar las mercancías tal y como
las recibió en lugar y época determinada o pactada, sin
detrimento o
menoscabo alguno.
- La pérdida de las
mercancías puede ser total o parcial:
- Pérdida total (
se equipara al extravío o robo):
Salvo pacto en contra, deberá
indemnizar como máximo
en una cuantía de 600 pesetas por kg de mercancía per
dida ( 2.000 pts/kg en el transporte de viajeros para los
equipajes).
Pérdida parcial:
La obligación del porteador
será indemnizar en la cuan
tía antes señalada, pero debiendo además entregar
la
mercancía no perdida.
Si las mercancías perdidas
inutilizan para su uso al resto
de las no perdidas, el consignatario tiene la facultad de
rechazar la totalidad de las mercancías.
1.4. AVERíA DE LAS
MERCANCíAS (DAÑOS Y MENOSCABOS)
El porteador será responsable
de las averías que experimente el envío si se prueba en
su contra que ocurrieron por su negligencia o por haber dejado de tomar
las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas diligentes,
es decir, por causa imputable al mismo.
En caso de avería,
puede ocurrir alguna de las tres situaciones siguientes:
Disminución en el valor
del género: el porteador deberá abonar la diferencia a juicio
de peritos.
Inutilidad de los géneros
para su consumo o venta: el consignatario no estará obligado a
recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole
su valor al precio corriente
en aquel día.
Si entre los géneros
averiados se halla alguna pieza en buen estado y sin defecto alguno, el
consignatario podrá dejar por cuenta del porteador los averiados
y recibir los ilesos, salvo
que demuestre la imposibilidad de utilizarlos convenientemente sin necesidad
de los averiados.
En el caso en que el deterioro o avería dejara las mercancías
inutilizables para su venta o
consumo, de utilizarlos en su conjunto y que son rehusadas por el consignatario,
se fija un
límite de responsabilidad del porteador de una indemnización
de 600 pesetas por kg de
mercancía para la totalidad del porte rehusado.
El porteador estará
obligado a entregar los efectos cargados, en el mismo estado en que,
según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlos, sin
detrimento ni menoscabo
alguno, ya que en el supuesto de no hacerlo el porteador estará
obligado a abonar el
valor que tuvieren los no entregados, en el punto donde debieran serlo
y en la época en
que corresponda hacer su entrega, hasta el límite de 600 pesetas
por kg.
El porteador será responsable
de todos los daños y menoscabos que experimente el
envío, salvo que pruebe que fueron debidos a caso fortuito, fuerza
mayor o naturaleza o
vicio propio de la cosas.
Hay determinadas causas por
las que el porteador queda exonerado de responsabilidad y
son las siguientes:
Empleo de vehículos
abiertos cuyo empleo fue pactado, salvo que el
daño o menoscabo consista en falta o pérdida de bultos.
Ausencia o deficiencia en el
embalaje.
Insuficiencia o imperfección
de las etiquetas de los bultos.
Naturaleza de ciertas mercancías.
Transporte de animales vivos.
Huelga
Tumulto.
Si los efectos transportados
corren el riesgo de perderse, por su naturaleza o por
accidente inevitable, sin que hubiese tiempo para que sus dueños
dispusieran de ellos, el
porteador podrá proceder a su venta, poniéndolos con este
objeto a disposición de la
autoridad judicial o de los funcionarios que determinen disposiciones
especiales.
I.5. RETRASO EN LA ENTREGA
DE LAS MERCANCíAS
El porteador debe entregar
las mercancías al consignatario sin demora ni entorpecimiento
alguno, ya que de no hacerlo así, será responsable de los
perjuicios que por ello se
deriven.
El porteador podrá proveer el depósito de las mercancias
por el
Juez municipal, donde no hubiere de primera instancia, sin perjui
cio de tercero de mejor derecho, surtiendo este depósito todos
los
efectos de la entrega, en los siguientes casos:
Cuando el consignatario no
se halle en el domicilio indicado
en la carta de porte.
Cuando se niegue al pago de
los portes y gastos.
Cuando rehúse recibir
los efectos.
Cuando se fije plazo para la
entrega de las mercancías, deberá ha
cerse dentro del mismo, ya que de lo contrario el porteador deberá
abonar la indemnización pactada en la carta de porte.
Si no existe ningún
plazo estipulado la obligación del portea
dor es entregar las mercancías en las primeras expediciones tal
y como las recibió.
En el supuesto en que no halla
indemnización pactada, pero la
tardanza excede del tiempo prefijado en la carta de porte, el
porteador quedará responsable de los perjuicios que la dila
ción ocasione.
Si en el retraso interviene
culpa del porteador, el consignatario tie
ne la facultad de dejar por cuenta del porteador los efectos trans
portados siempre que se lo comunique por escrito antes de la llega
da de los efectos al punto de su destino; en este caso, además,
el
porteador deberá abonar una indemnización máxima
de 600 pesetas
por kg, igual que si las hubiese perdido.
2.PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
En las mercancías no
embaladas o a granel y en aquellas que tengan daños
visibles, la reclamación se hará en el mismo acto de la
entrega de la mercancía.
En las mercancías embaladas
o que posean vicios ocultos, el plazo para la
reclamación será de 24 horas.
Para ejercitar acciones contra
el porteador, el plazo será de un año.
Para ejercitar acciones contra
el consignatario, el plazo será de 6 meses.
Para reclamar el importe de
los portes, el porteador dispone de 6 meses.
Para reclamar indemnización
por daños, el consignatario dispone de 1 año.
3. JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Son unos organismos que tienen
como función servir de instrumento de
protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.
Estarán
formadas por miembros de la Administración, representantes de las
empre
sas de transporte y de los cargadores y usuarios.
3.1. COMPOSICIÓN
Se componen por el Presidente
y un mínimo de 2 y un máximo de 4 vocales
designados por la Administración. El Presidente y hasta 2 vocales
como
máximo serán designados entre personal de la Administración
con conoci
miento de las materias de competencia de la Junta. El Presidente habrá
de
ser Licenciado en Derecho.
Una de las dos vocalías
obligatorias será ocupada por un representante de
los cargadores o de los usuarios, designándose dos personas, una
a pro
puesta de asociaciones de cargadores o de la Cámara de Comercio
y otra de
asociaciones de usuarios, y actuando respectivamente según la controversia
se refiera a transporte de viajeros o de mercancías.
La vocalía obligatoria
restante será ocupada por un representante de las
empresas de transporte o de actividades auxiliares, designándose
varias
personas, como mínimo un representante de las empresas de transportes
de
viajeros y otro de las de mercancías, otro de las empresas de transporte
por
ferrocarril, a propuesta del Comité de Transportes o de las asociaciones
del
sector y de RENFE y FEVE.
Los vocales actuarán
según cual sea el sector al que se refiera la controver
sia, actuando sólo uno cuando se refiera a varias empresas del
mismo
sector.
Igualmente se designará
un Secretario de la Junta, adscribiéndosele el
personal auxiliar necesario. En todo caso, podrán nombrarse miembros
suplentes tanto del Presidente como de los vocales y del Secretario.
3.2. COMPETENCIA
Decidirán con los efectos
de previstos en legislación general de arbitraje,
las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de los
contratos
de transporte terrestre y de las actividades auxiliares que sean sometidas
a
su conocimiento.
Siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000
pesetas, se
presumirá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de la
Juntas, si
ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado
expresamente a la otra su voluntad en contra.
Si la controversia supera las
500.000 pesetas, las partes podrán pactar
expresamente el sometimiento al arbitraje de los conflictos surgidos.
3.2.1. FUNCIONES
Corresponde a las Juntas Arbitrales:
- Resolver las controversias
de carácter mercantil relativas al cum
plimiento de los contratos de transporte terrestre.
- Informar y dictaminar sobre
las condiciones de cumplimiento de los
contratos, tarifas, usos comerciales...
- Actuar como depositarias
y enajenar mercancías con riesgo de per
derse.
- Peritar acerca del estado
de los efectos transportados y proceder a
su depósito.
- Demás funciones
atribuidas expresamente por el Ministro de
Transportes.
3.3. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Las actuaciones arbitrales
se instan por escrito firmado por el actor sus representantes, expresando
lo siguiente:
Nombre y domicilio del reclamante
y del reclamado.
Fundamentos de hecho y de
derecho.
Proposición de prueba.
Se entrega copia al reclamado
y se señala fecha para la vista.
La vista es oral y en ella
las partes pueden alegar lo que a su derecho convengan y aportar o proponer
las pruebas que estimen pertinentes.
El laudo se dictará
por al Junta en la misma vista, salvo que haya
pruebas que deban ser realizadas en otro momento, en cuyo caso el
laudo se dictará una vez practicadas las pruebas. El laudo se alcan
za por mayoría simple de los miembros de la Junta Arbitral.
Si el reclamante o su representante no asiste a la vista, se le tiene
por desistido.
La inasistencia del reclamado, por contra, no impide la celebración
de la vista ni que se
dicte el laudo.
No es necesaria la asistencia
de abogado ni procurador, pudiendo las partes
delegar su representación por escrito.
Las notificaciones, citaciones
y emplazamientos se realizan conforme a la
legislación de Procedimiento Administrativo.
Los arbitrajes son gratuitos,
salvo los gastos que se generen en la práctica de
las pruebas. Las costas se rigen por la legislación general de
Arbitraje, así como también
será de aplicación ésta en todo lo no previsto.
Los conflictos de atribuciones
entre las Juntas Arbitrales se dirimirá por la
Dirección General del Transporte Terrestre.
3.4. EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL
Tienen los efectos de la Legislación
de Arbitraje, cabe contra ellos únicamente recurso de
anulación en el plazo de 10 días y de revisión por
las causas legalmente previstas ante la
Audiencia Provincial, en cuyo caso si será necesario la intervención
de un Abogado y
Procurador. Transcurridos 10 días desde que se notifique el laudo
sin haber sido
recurrido, podrá obtenerse ejecución forzosa ante el Juez
de Primera Instancia del lugar
en donde se haya dictado.
Los sujetos intervinientes en el contrato de transporte quedan obligados
contractual y recíprocamente a una serie de derechos y obligaciones.
Por ello, las partes contrantes
incurren en determinados casos, en responsa
bilidad, derivada del contrato de transporte suscrito entre ambas.
Así, podemos concluir
que:
Los daños, pérdidas,
averías que sufran las mercancías y el retraso
en su entrega serán por cuenta del PORTEADOR, con los límites
que establece la ley, salvo que intervenga dolo.
Las mercancías viajan
a riesgo del cargador, pero es el porteador
quien tiene que demostrar que la pérdida o avería se produjo
por
causa no imputable a éste, en cuyo caso el porteador no será
res
ponsable. Si la pérdida, avería, daños o menoscabos
en las mercan
cías tiene lugar por causa imputable al porteador, entonces sí
será
responsable, teniendo la obligación de indemnizar.
La obligación del porteador
es entregar las mercancías tal y como
las recibió en lugar y época determinada o pactada, sin
detrimento o
menoscabo alguno.
Existen plazos de prescripción
para reclamar lo establecido en el
contrato de transporte. Estos plazos, según hemos visto en el pre
sente tema, varían si se trata de mercancías embaladas o
no emba
ladas, si se reclama contra la persona del porteador o consignatario,
si lo que se reclama son los portes o los daños. En todo caso,
dichos
plazos deberán ser observados.
Las Juntas Arbitrales de Transporte
Terrestre son unos organismos
que tienen como función servir de instrumento de protección
y de
fensa de las partes intervinientes en el transporte.
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