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1. ACCESO A LA PROFESIÓN
DE TRANSPORTISTA DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Para realizar transportes
de mercancías, será necesaria la previa obtención
por las personas que pretendan llevarlos de una autorización
administrativa que les habilite para ello.
Los titulares de las autorizaciones
de transportes públicos deberán cumplir en todo momento
los siguientes requisitos:
- Personalidad: Ser persona
física o sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativas
de trabajo asociado. Las copropiedades, comunidades de bienes, sociedades
civiles, otros tipos de cooperativas y figuras afines, no pueden acceder
al mercado, ni por tanto, ser titulares de autorizaciones.
- Nacionalidad: Tener la
nacionalidad española o bien según, establece la Ley,
la de un país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto
en Tratados o Convenios internacionales suscritos por España,
no sea exigible el citado requisito.
- Tener las necesarias condiciones
de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
- Cumplir las obligaciones
riscales, laborales y sociales.
- Disponer de un número
mínimo de vehículos con arreglo a lo establecido en la
Orden de 24 de agosto de 1999 y de conductores provistos de permiso
de conducción.
2. CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Este requisito consiste en
poseer el certificado oportuno la persona física que dirija la
empresa, bien por haber superado las pruebas específicas o por
haberle sido reconocida la capacitación por la Administración,
en base a su dedicación histórica y anterior a la LOTT.
2.1. REQUISITOS PERSONAS
FíSICAS
Se reconoce que cumplen
este requisito a aquellas personas que, tras valorarse que poseen los
conocimientos necesarios, obtengan el correspondiente certificado expedido
por la Administración.
Para obtener el certificado,
es necesario, superar las pruebas que a tal efecto establezca el Ministro
de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que podrán ser distintas
para cada modalidad de certificado y se celebrarán con una periodicidad
al menos anual.
No habrán de realizar
las pruebas antes mencionadas:
- Los ciudadanos de otros
estados de la Comunidad Económico Europea, que cumplan las condiciones
establecidas en la normativa de su Comunidad para el reconocimiento
recíproco entre los estados miembros de la capacitación
profesional.
- Los ciudadanos de estados
con los que existan Tratados o Convenios Internacionales sobre este
tema.
- Personas que tengan títulos
académicos o profesionales que justifiquen la posesión
de un conocimiento suficiente de la materias incluidas en los programas
que determina el Ministro de Transporte, Turismo y Comunicación,
previa consulta con el de Educación y Ciencia.
2.2. REQUISITOS EMPRESAS
Será necesario el
cumplimiento de alguna de las dos siguientes condiciones:
- En empresas individuales,
que la persona física titular de las correspondientes autorizaciones
o concesiones administrativas, tenga reconocida la capacitación
profesional para el ejercicio de la actividad de que se trate.
- En Sociedades o Cooperativas
o Empresas individuales cuyo titular no cumpla con el requisito de capacitación
profesional, al menos una de las personas que realicen la dirección
efectiva de la empresa, tenga reconocida capacitación profesional.
Una misma persona no podrá capacitar profesionalmente al mismo
tiempo a mas de una empresa.
Se entiende que son personas
que realizan la dirección efectiva de la empresa las que de forma
real llevan a cabo dicha dirección en la práctica, representando
a la empresa en su tráfico ordinario, es decir, aquellas que
cumplan conjuntamente los tres requisitos siguientes:
- Tener conferidos poderes
generales para representar a la empresa.
- Tener poder de disposición
de fondos sobre las principales cuentas bancarias de la empresa.
- Figurar en la plantilla
de la empresa, con alta en la Seguridad Social como personal directivo,
o ser propietaria de, al menos, un 15 por 100 del capital de la empresa.
2.2.1. ACREDITACIóN
En las empresas individuales:
será necesario Certificado de capacitación profesional
para la actividad de transportes de mercancías, expedido a favor
del titular de la autorización.
En el resto de las empresas:
Certificado de capacitación de una de las personas que realicen
la dirección efectiva de la empresa, acompañado de los
siguientes documentos:
- Certificación registral
u otro documento público en que se acredite que posee poderes
generales par representar a la empresa.
- Certificación registral
u otro documento público o certificación de la correspondiente
entidad bancaria en que se acredite el poder de disposición sobre
los fondos de la empresa.
- Documentación acreditativa
de la contratación y alta en la Seguridad Social.
En los supuestos en que la
empresa pretenda cumplir el requisito de capacitación profesional
a través de una persona que ya figura en el Registro General
de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias
del Transporte capacitando a otra empresa, sólo podrá
accederse a los solicitado si esta persona acredita una declaración
responsable en la que desista expresamente de continuar capacitando
a la anterior empresa.
3. LA HONORABILIDAD
3.1. CUMPLIMIENTO
Supone la carencia, en las
personas que dirijan las empresas de transporte en vehículo pesado,
de las circunstancias siguientes:
- Condenadas por sentencia
firme, por delitos dolosos con una pena igual o superior a seis meses,
mientras no se extinga la responsabilidad penal.
- Condenadas por sentencia
firme, a las penas de inhabilitación o suspensión.
- Sancionadas de forma
reiterada, mediante resolución definitiva en la vía
administrativa, por infracciones muy graves en materia de transporte.
- Incumplimiento muy grave
y reiterado de las Normas Fiscales, Laborales o de la Seguridad Social,
de Seguridad Vial o de medio ambiente.
La cancelación de
los antecedentes hace desaparecer el impedimento citado para la honorabilidad.
3.2. ACREDITACIóN
3.2.1. EN LAS PERSONAS
FÍSICAS
Mediante una declaración
responsable del titular de la autorización de no hallarse incurso
en ninguna de las circunstancias señaladas.
Sin embargo, el órgano
administrativo podrá exigir la presentación de una certificación
de la inexistencia de responsabilidades, expedida por el Registro General
de Penados y Rebeldes a favor del solicitante.
3.2.2. PERSONA JURíDICA
Cuando el titular de la autorización
fuere una persona jurídica, este requisito se acreditará
en relación con cada una de las personas que, de forma efectiva
y permanente dirijan la empresa.
4. LA CAPACIDAD ECONÓMICA
4.1. CUMPLIMIENTO
Se cumple este requisito,
cuando la empresa titular de la autorización disponga de un capital
desembolsado y de reservas de al menos 9000 euros (1497474 ptas), cuando
utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán
5000 euros (837.930 ptas) más por cada vehículo adicional.
Las empresas que realicen las actividades de transportes de mercancías,
de transitario y almacenista?distribuidor, deberán disponer de
un capital desembolsado y reservas al menos, de 60.000 euros (9.983.160
ptas).
El Ministerio de Fomento
podrá elevar las referidas cantidades hasta el triple cuando
las circunstancias del mercado determinen que son las empresas con más
capacidad económica superior a las anteriormente señaladas
resultan idóneas para desenvolverse con eficacia.
4.2. ACREDITACIóN
4.2.1. PERSONA FíSICA
Cuando el titular de la autorización
fuere una persona fisica: Declaración o documento de ingreso
del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas cuyo
plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los
doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si el titular estuviere exento
de presentar la declaración del mencionado impuesto, podrá
sustituir la mencionada documentación por alguno de los siguientes
documentos:
- Certificación expedida
por entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia
de su capacidad económica.
- Declaración responsable
del solicitante acompañado de otros documentos contables, comerciales
o financieros que justifiquen poseer activos disponibles, propiedades.
5. TRANSPORTES EXENTOS DEL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS
No será necesaria
la autorización administrativa en los transportes siguientes:
- Transportes públicos
o privados complementarios realizados en vehículos de hasta 2
Tin de peso máximo autorizado, inclusive.
- Transportes públicos
o privados complementarios realizados con carácter discontinuo
en vehículos ligeros arrendados de conformidad con lo previsto
en el capitulo IV del Título V del Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres (ROTT) por un plazo no superior a un mes,
siempre que el vehículo esté amparado por la necesaria
autorización de arrendamiento.
- Transportes públicos
y privados complementarios que se realicen de modo íntegro en
recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte terrestre.
- Transportes oficiales.
- Vehículos que de
forma permanente llevan unidos máquinas o instrumentos.
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