1. ACCESO A LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Para realizar transportes de mercancías, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos de una autorización administrativa que les habilite para ello.

Los titulares de las autorizaciones de transportes públicos deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

  • Personalidad: Ser persona física o sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativas de trabajo asociado. Las copropiedades, comunidades de bienes, sociedades civiles, otros tipos de cooperativas y figuras afines, no pueden acceder al mercado, ni por tanto, ser titulares de autorizaciones.
  • Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o bien según, establece la Ley, la de un país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
  • Tener las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
  • Cumplir las obligaciones riscales, laborales y sociales.
  • Disponer de un número mínimo de vehículos con arreglo a lo establecido en la Orden de 24 de agosto de 1999 y de conductores provistos de permiso de conducción.


2. CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Este requisito consiste en poseer el certificado oportuno la persona física que dirija la empresa, bien por haber superado las pruebas específicas o por haberle sido reconocida la capacitación por la Administración, en base a su dedicación histórica y anterior a la LOTT.

2.1. REQUISITOS PERSONAS FíSICAS

Se reconoce que cumplen este requisito a aquellas personas que, tras valorarse que poseen los conocimientos necesarios, obtengan el correspondiente certificado expedido por la Administración.

Para obtener el certificado, es necesario, superar las pruebas que a tal efecto establezca el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que podrán ser distintas para cada modalidad de certificado y se celebrarán con una periodicidad al menos anual.

No habrán de realizar las pruebas antes mencionadas:

  • Los ciudadanos de otros estados de la Comunidad Económico Europea, que cumplan las condiciones establecidas en la normativa de su Comunidad para el reconocimiento recíproco entre los estados miembros de la capacitación profesional.
  • Los ciudadanos de estados con los que existan Tratados o Convenios Internacionales sobre este tema.
  • Personas que tengan títulos académicos o profesionales que justifiquen la posesión de un conocimiento suficiente de la materias incluidas en los programas que determina el Ministro de Transporte, Turismo y Comunicación, previa consulta con el de Educación y Ciencia.

2.2. REQUISITOS EMPRESAS

Será necesario el cumplimiento de alguna de las dos siguientes condiciones:

  • En empresas individuales, que la persona física titular de las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas, tenga reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • En Sociedades o Cooperativas o Empresas individuales cuyo titular no cumpla con el requisito de capacitación profesional, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa, tenga reconocida capacitación profesional.


Una misma persona no podrá capacitar profesionalmente al mismo tiempo a mas de una empresa.

Se entiende que son personas que realizan la dirección efectiva de la empresa las que de forma real llevan a cabo dicha dirección en la práctica, representando a la empresa en su tráfico ordinario, es decir, aquellas que cumplan conjuntamente los tres requisitos siguientes:

  • Tener conferidos poderes generales para representar a la empresa.
  • Tener poder de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias de la empresa.
  • Figurar en la plantilla de la empresa, con alta en la Seguridad Social como personal directivo, o ser propietaria de, al menos, un 15 por 100 del capital de la empresa.

2.2.1. ACREDITACIóN

En las empresas individuales: será necesario Certificado de capacitación profesional para la actividad de transportes de mercancías, expedido a favor del titular de la autorización.

En el resto de las empresas: Certificado de capacitación de una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa, acompañado de los siguientes documentos:

  • Certificación registral u otro documento público en que se acredite que posee poderes generales par representar a la empresa.
  • Certificación registral u otro documento público o certificación de la correspondiente entidad bancaria en que se acredite el poder de disposición sobre los fondos de la empresa.
  • Documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social.

En los supuestos en que la empresa pretenda cumplir el requisito de capacitación profesional a través de una persona que ya figura en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte capacitando a otra empresa, sólo podrá accederse a los solicitado si esta persona acredita una declaración responsable en la que desista expresamente de continuar capacitando a la anterior empresa.


3. LA HONORABILIDAD

3.1. CUMPLIMIENTO

Supone la carencia, en las personas que dirijan las empresas de transporte en vehículo pesado, de las circunstancias siguientes:

  • Condenadas por sentencia firme, por delitos dolosos con una pena igual o superior a seis meses, mientras no se extinga la responsabilidad penal.
  • Condenadas por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o suspensión.
  • Sancionadas de forma reiterada, mediante resolución definitiva en la vía administrativa, por infracciones muy graves en materia de transporte.
  • Incumplimiento muy grave y reiterado de las Normas Fiscales, Laborales o de la Seguridad Social, de Seguridad Vial o de medio ambiente.

La cancelación de los antecedentes hace desaparecer el impedimento citado para la honorabilidad.

3.2. ACREDITACIóN

3.2.1. EN LAS PERSONAS FÍSICAS

Mediante una declaración responsable del titular de la autorización de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias señaladas.

Sin embargo, el órgano administrativo podrá exigir la presentación de una certificación de la inexistencia de responsabilidades, expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes a favor del solicitante.

3.2.2. PERSONA JURíDICA

Cuando el titular de la autorización fuere una persona jurídica, este requisito se acreditará en relación con cada una de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.


4. LA CAPACIDAD ECONÓMICA

4.1. CUMPLIMIENTO

Se cumple este requisito, cuando la empresa titular de la autorización disponga de un capital desembolsado y de reservas de al menos 9000 euros (1497474 ptas), cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5000 euros (837.930 ptas) más por cada vehículo adicional. Las empresas que realicen las actividades de transportes de mercancías, de transitario y almacenista?distribuidor, deberán disponer de un capital desembolsado y reservas al menos, de 60.000 euros (9.983.160 ptas).

El Ministerio de Fomento podrá elevar las referidas cantidades hasta el triple cuando las circunstancias del mercado determinen que son las empresas con más capacidad económica superior a las anteriormente señaladas resultan idóneas para desenvolverse con eficacia.

4.2. ACREDITACIóN

4.2.1. PERSONA FíSICA

Cuando el titular de la autorización fuere una persona fisica: Declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Si el titular estuviere exento de presentar la declaración del mencionado impuesto, podrá sustituir la mencionada documentación por alguno de los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
  • Declaración responsable del solicitante acompañado de otros documentos contables, comerciales o financieros que justifiquen poseer activos disponibles, propiedades.


5. TRANSPORTES EXENTOS DEL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS

No será necesaria la autorización administrativa en los transportes siguientes:

  • Transportes públicos o privados complementarios realizados en vehículos de hasta 2 Tin de peso máximo autorizado, inclusive.
  • Transportes públicos o privados complementarios realizados con carácter discontinuo en vehículos ligeros arrendados de conformidad con lo previsto en el capitulo IV del Título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) por un plazo no superior a un mes, siempre que el vehículo esté amparado por la necesaria autorización de arrendamiento.
  • Transportes públicos y privados complementarios que se realicen de modo íntegro en recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte terrestre.
  • Transportes oficiales.
  • Vehículos que de forma permanente llevan unidos máquinas o instrumentos.