1.LAS AGENCIAS DE TRANSPORTES DE MECANCÍAS, LOS TRANSITARIOS Y LOS ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES

1.1. LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE

Concepto

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre comprende, bajo la denominación de agencias de transporte las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías, como organizaciones auxiliares interpuestas entre los usuarios y los transportistas, pudiendo realizar la intervención en relación con la totalidad de los modos de transporte.

Régimen legal y funcionamiento

Son funciones propias de las agencias de transporte aquellas que se refieren a la gestión, información, oferta y organización de cargas o servicios necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes que dichas agencias realicen en nombre propio.

En determinados casos y siempre que exista un interés público, podrá establecerse un régimen especial para empresas que lleven a cabo transporte de un determinado modo.

Las agencias de transporte podrán intervenir en la contratación de toda clase de servicios de transporte por carretera, tanto nacionales como internacionales, pudiendo asimismo llevar a cabo su intervención en relación con los transportes realizados en modos distintos a la carretera, siempre y cuando respeten la legislación que los rige.

Las agencias de transporte de mercancías pueden intervenir tanto como remitentes como consignatarios en las operaciones de transporte público de mercancías que con uno o varios destinatarios se efectúen.

Clases de agencias de transporte

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre establece la existencia de dos clases de agencias:

  • De cargas completas.
  • De cargas incompletas.


Son agencias de transporte de cargas completas (ATC) las que realizan su actividad en relación con los transportes desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino, no precisando otras intervenciones complementarias de manipulación, embalaje...

Son agencias de transporte de carga fraccionada (ATF) las que refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias, tales como las de recogida, manipulación, embalaje...

El régimen de autorizaciones de las agencias de transporte de carga completa y de carga fraccionada son diferentes, a pesar de lo cual, una misma agencia puede tener autorizaciones de agencia de transportes de carga completa y de carga fraccionada.

Requisitos de las Agencias de Transporte

Para el ejercicio de la actividad de agencia de transporte, es un requisito indispensable poseer la correspondiente autorización administrativa que habilite para ello.

El transporte público por carretera sólo podrá ser llevado a cabo por las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional (tener los conocimientos exigidos, haber adquirido dichos conocimientos según el modo establecido y que todo ello haya sido comprobado por la Administración), honorabilidad y capacidad económica.

Para el otorgamiento de la autorización de agencia de transporte, se deben cumplir ciertos requisitos de carácter fiscal, laboral, y social, que son exigidos por la legislación vigente, además de cumplir las condiciones específicas y necesarias para la adecuada prestación del servicio o actividad.

Para el otorgamiento de la autorización, es necesario poseer una capacitación profesional distinta de la de transportista y habrá que disponer de un local, distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público. En caso de que se trate de agencias de transporte de carga fraccionada, se deberá disponer de un local con superficie y acondicionamiento necesarios para desarrollar el ejercicio de la actividad.


LOS TRANSITARIOS Y ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES

Concepto de transitario y de almacenista-distribuidor

Los transitarios llevan a cabo funciones de organización de transportes internacionales, y de aquellos que se efectúan en régimen de tránsito aduanero.

Los almacenistas distribuidores son las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, las almacenan y realizan otras tareas complementarias, así como la distribución de las mismas según las instrucciones de los depositantes.

En un principio, las agencias de transporte eran las encargadas del transporte interior; los transitarios del transporte internacional y los almacenista?distribuidores se ocupaban del almacenaje o depósito temporal de sus mercancías.

Por orden de 23 de Julio de 1997 se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas distribuidores y señala la citada orden que "Las agencias de transporte de mercancías se encuentran facultadas para realizar su función tanto en relación con transportes interiores como internacionales. Mientras que el volumen de transporte internacional realizado por empresarios españoles era relativamente poco importante, también lo era el número de contratos de esta clase de transporte en los que intervenía una agencia, por lo que el peso de esta clase de operaciones tenía para la actividad de las agencias un componente bastante residual. Por contra, el enorme crecimiento experimentado en los últimos años por el transporte internacional realizado por nuestras empresas transportistas (en gran parte impulsado por su liberalización en el ámbito de la Unión Europea, junto con otros factores de carácter económico-monetario que han favorecido la captación de importantes cuotas del mercado de transporte internacional por estas empresas) ha llevado a que la contratación de esta clase de transportes se haya convertido en una parte fundamental de la actividad comercial de un elevado número de agencias de transporte.


Por su parte, los transitarios, que inicialmente se pretendían especializados en la intermediación de transportes internacionales, también se encuentran legalmente habilitados para mediar en la contratación de transportes exclusivamente interiores cuando sean antecedente o consecuencia de transportes internacionales. Es evidente que dichos transitarios continúan desarrollando una decisiva función en relación con gran parte de los transportes internacionales que tienen como origen o destino nuestro país o transitan por el mismo (especialmente todos aquellos que conllevan la realización de trámites u operaciones de preparación o auxilio a la realización material del transporte o de expedición, consignación e.t.c., de las mercancías). No obstante, la difuminación que, por motivo de la progresiva liberalización del transporte por carretera en el ámbito comunitario se ha producido en la línea que separa el transporte estrictamente interior del internacional hace previsible un importante crecimiento de las operaciones de la primera de estas clases que les sean demandadas.

Las funciones del almacenista-distribuidor no presentan, por su parte, diferencias significativas con las que pueda realizar una agenci . a o un transi . tari . o que oferte a sus clientes el almacenaje o depósito temporal de sus mercancías. Significativamente, el desarrollo e importancia de los transportes, obligan a considerar todas las actividades de almacenamiento y distribución por cuenta ajena desde una óptica progresivamente más amplia, asumiendo que la demanda viene exigiendo una gama cada vez más sofisticada de servicios de esta índole a sus proveedores de transporte, hasta el punto de que los servicios que espera le sean prestados por estos sean en muchos casos idénticos, con independencia de cuál sea la denominación comercial o el título habilitante en que dichos proveedores se amparen para almacenar y distribuir sus mercancías."

Régimen legal y funcionamiento

Tal y como ya se ha expresado para el ejercicio de estas actividades, es necesario ser titular de una autorización, para lo cual hay que cumplir una serie de requisitos:

Ser persona física o persona jurídica, (debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado).

Tener nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

  • Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.
  • Cumplir el requisito de honorabilidad.
  • Disponer al menos, de la capacidad económica exigida.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas.
  • Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas.


2. LAS ESTACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

2.1. CONCEPTO

La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres las define como "Centros destinados a concentrar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público que reúnen las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente".

Todos los transportistas legalmente establecidos tienen acceso a estas estaciones de transporte, salvo que existan circunstancias especiales que obliguen a establecer restricciones.

En las estaciones de transporte deberán establecerse locales para la instalación de agencias de transporte y, en su caso, de centros de información y distribución de cargas.

2.2. REGLAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

El establecimiento de una estación de transporte es un acto administrativo de naturaleza compleja, integrado por diversas fases: iniciativa, proyecto, autorización, construcción y explotación.

Los titulares de la iniciativa suelen ser los Ayuntamientos, bien de oficio, o a instancia de particulares, configurándose la iniciativa de las Comunidades Autónomas y del Estado como subsidiarias.

La explotación la realizarán normalmente los ayuntamientos a través de gestión indirecta, es decir, a través de concesión administrativa otorgada mediante concurso.

Las estaciones podrán ser explotadas directamente por los ayuntamientos si existen motivos para ello o queda desierto el concurso.

Aunque la construcción y explotación de estas estaciones corresponda a los Ayuntamientos, la aprobación de su establecimiento es competencia de la Comunidad Autónoma.


3. LOS CENTROS DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARGAS

3.1. CONCEPTO

La finalidad de estos centros es la de contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte, en las plazas o zonas económicas que así lo requieran.

La función de estos centros es servir de punto de encuentro entre los oferentes y los demandantes de transporte, por lo que deberán realizar tareas de información y canalización de ofertas y demandas, además de prestar servicios tendentes a propiciar las fases preparatorias de un contrato de transporte, si bien no podrán participar directamente en la conclusión de los mismos.

3.2. REGLAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Para el desempeño de esta actividad es necesario ser titular de la correspondiente autorización administrativa. La autorización podrá ser solicitada por Asociaciones o Agrupaciones de transportistas, cargadores, agencias, transitarios o almacenistas?distribuidores quienes deberán acompañar dicha solicitud de un proyecto de Reglamento de funcionamiento.


4. EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR

4.1. REGIMEN LEGAL

Para el ejercicio de esta actividad, al igual que en el ejercicio de las demás, es necesario poseer la correspondiente autorización administrativa, para lo cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona física o persona jurídica (para lo cual deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado).
  • Tener nacionalidad española, o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de otro país con el que en virtud de los convenios no sea exigible el citado requisito.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas.
  • Cumplir las obligaciones de carácter laboral establecidas.
  • Disponer de un local u oficina para destinar de forma exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor.
  • Disponer del número mínimo de vehículos exigido por la ley.
  • Suscribir los seguros que resulten legalmente obligatorios.

4.2. UTILIZACIóN DE VEHíCULOS ARRENDADOS PARA LA REALIZACIóN DEL TRANSPORTE

Para la utilización de los vehículos arrendados, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento deberá referirse sólo a la puesta a disposición del vehículo sin conductor.
  • El arrendamiento deberá realizarse con empresas arrendadoras autorizadas para ello.

La Orden de 20 de Julio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de Arrendamiento de vehículos sin conductor, establece que los vehículos sólo podrán ser utilizados por la empresa arrendataria y conducidos por personal de la misma, aunque dichos contratos también podrán celebrarse en delegaciones y otros locales auxiliares que la empresa arrendadora pueda tener.


Si el vehículo arrendado va a dedicarse a realizar cualquier tipo de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa, será necesario que se refiera al mismo la correspondiente autorización de transporte.

El vehículo arrendado podrá usarse tanto para la realización de transporte privado particular, como para transporte privado complementario, transporte, transporte público de viajeros o de mercancías.