1.LAS AGENCIAS DE TRANSPORTES
DE MECANCÍAS, LOS TRANSITARIOS Y LOS ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES
1.1. LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
Concepto
La Ley de Ordenación
del Transporte Terrestre comprende, bajo la denominación de agencias
de transporte las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir
en la contratación del transporte público por carretera
de viajeros o mercancías, como organizaciones auxiliares interpuestas
entre los usuarios y los transportistas, pudiendo realizar la intervención
en relación con la totalidad de los modos de transporte.
Régimen legal
y funcionamiento
Son funciones propias de
las agencias de transporte aquellas que se refieren a la gestión,
información, oferta y organización de cargas o servicios
necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes
que dichas agencias realicen en nombre propio.
En determinados casos y siempre
que exista un interés público, podrá establecerse
un régimen especial para empresas que lleven a cabo transporte
de un determinado modo.
Las agencias de transporte
podrán intervenir en la contratación de toda clase de
servicios de transporte por carretera, tanto nacionales como internacionales,
pudiendo asimismo llevar a cabo su intervención en relación
con los transportes realizados en modos distintos a la carretera, siempre
y cuando respeten la legislación que los rige.
Las agencias de transporte
de mercancías pueden intervenir tanto como remitentes como consignatarios
en las operaciones de transporte público de mercancías
que con uno o varios destinatarios se efectúen.
Clases de agencias de
transporte
La Ley de Ordenación
del Transporte Terrestre establece la existencia de dos clases de agencias:
- De cargas completas.
- De cargas incompletas.
Son agencias de transporte de cargas completas (ATC) las que realizan
su actividad en relación con los transportes desde la recepción
de la carga hasta su entrega en destino, no precisando otras intervenciones
complementarias de manipulación, embalaje...
Son agencias de transporte
de carga fraccionada (ATF) las que refieren su actividad a los transportes
en los que resulten precisas actividades complementarias, tales como
las de recogida, manipulación, embalaje...
El régimen de autorizaciones
de las agencias de transporte de carga completa y de carga fraccionada
son diferentes, a pesar de lo cual, una misma agencia puede tener autorizaciones
de agencia de transportes de carga completa y de carga fraccionada.
Requisitos de las Agencias
de Transporte
Para el ejercicio de la actividad
de agencia de transporte, es un requisito indispensable poseer la correspondiente
autorización administrativa que habilite para ello.
El transporte público
por carretera sólo podrá ser llevado a cabo por las personas
que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- Acreditar las necesarias
condiciones de capacitación profesional (tener los conocimientos
exigidos, haber adquirido dichos conocimientos según el modo
establecido y que todo ello haya sido comprobado por la Administración),
honorabilidad y capacidad económica.
Para el otorgamiento de la
autorización de agencia de transporte, se deben cumplir ciertos
requisitos de carácter fiscal, laboral, y social, que son exigidos
por la legislación vigente, además de cumplir las condiciones
específicas y necesarias para la adecuada prestación del
servicio o actividad.
Para el otorgamiento de la
autorización, es necesario poseer una capacitación profesional
distinta de la de transportista y habrá que disponer de un local,
distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público.
En caso de que se trate de agencias de transporte de carga fraccionada,
se deberá disponer de un local con superficie y acondicionamiento
necesarios para desarrollar el ejercicio de la actividad.
LOS TRANSITARIOS Y ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES
Concepto de transitario y
de almacenista-distribuidor
Los transitarios llevan a
cabo funciones de organización de transportes internacionales,
y de aquellos que se efectúan en régimen de tránsito
aduanero.
Los almacenistas distribuidores
son las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito
en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, las almacenan
y realizan otras tareas complementarias, así como la distribución
de las mismas según las instrucciones de los depositantes.
En un principio, las agencias
de transporte eran las encargadas del transporte interior; los transitarios
del transporte internacional y los almacenista?distribuidores se ocupaban
del almacenaje o depósito temporal de sus mercancías.
Por orden de 23 de Julio
de 1997 se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías,
transitarios y almacenistas distribuidores y señala la citada
orden que "Las agencias de transporte de mercancías se encuentran
facultadas para realizar su función tanto en relación
con transportes interiores como internacionales. Mientras que el volumen
de transporte internacional realizado por empresarios españoles
era relativamente poco importante, también lo era el número
de contratos de esta clase de transporte en los que intervenía
una agencia, por lo que el peso de esta clase de operaciones tenía
para la actividad de las agencias un componente bastante residual. Por
contra, el enorme crecimiento experimentado en los últimos años
por el transporte internacional realizado por nuestras empresas transportistas
(en gran parte impulsado por su liberalización en el ámbito
de la Unión Europea, junto con otros factores de carácter
económico-monetario que han favorecido la captación de
importantes cuotas del mercado de transporte internacional por estas
empresas) ha llevado a que la contratación de esta clase de transportes
se haya convertido en una parte fundamental de la actividad comercial
de un elevado número de agencias de transporte.
Por su parte, los transitarios, que inicialmente se pretendían
especializados en la intermediación de transportes internacionales,
también se encuentran legalmente habilitados para mediar en la
contratación de transportes exclusivamente interiores cuando
sean antecedente o consecuencia de transportes internacionales. Es evidente
que dichos transitarios continúan desarrollando una decisiva
función en relación con gran parte de los transportes
internacionales que tienen como origen o destino nuestro país
o transitan por el mismo (especialmente todos aquellos que conllevan
la realización de trámites u operaciones de preparación
o auxilio a la realización material del transporte o de expedición,
consignación e.t.c., de las mercancías). No obstante,
la difuminación que, por motivo de la progresiva liberalización
del transporte por carretera en el ámbito comunitario se ha producido
en la línea que separa el transporte estrictamente interior del
internacional hace previsible un importante crecimiento de las operaciones
de la primera de estas clases que les sean demandadas.
Las funciones del almacenista-distribuidor
no presentan, por su parte, diferencias significativas con las que pueda
realizar una agenci . a o un transi . tari . o que oferte a sus clientes
el almacenaje o depósito temporal de sus mercancías. Significativamente,
el desarrollo e importancia de los transportes, obligan a considerar
todas las actividades de almacenamiento y distribución por cuenta
ajena desde una óptica progresivamente más amplia, asumiendo
que la demanda viene exigiendo una gama cada vez más sofisticada
de servicios de esta índole a sus proveedores de transporte,
hasta el punto de que los servicios que espera le sean prestados por
estos sean en muchos casos idénticos, con independencia de cuál
sea la denominación comercial o el título habilitante
en que dichos proveedores se amparen para almacenar y distribuir sus
mercancías."
Régimen legal y
funcionamiento
Tal y como ya se ha expresado
para el ejercicio de estas actividades, es necesario ser titular de
una autorización, para lo cual hay que cumplir una serie de requisitos:
Ser persona física
o persona jurídica, (debiendo revestir en este caso la forma
de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado).
Tener nacionalidad española
o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país
extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios
internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado
requisito.
- Cumplir el requisito de
capacitación profesional para el ejercicio de las actividades
de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.
- Cumplir el requisito de
honorabilidad.
- Disponer al menos, de la
capacidad económica exigida.
- Cumplir las obligaciones
de carácter fiscal establecidas.
- Cumplir las obligaciones
laborales y sociales establecidas.
2. LAS ESTACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
2.1. CONCEPTO
La Ley de Ordenación
de Transportes Terrestres las define como "Centros destinados a
concentrar las salidas y llegadas a una población de los vehículos
de transporte público que reúnen las condiciones y requisitos
establecidos reglamentariamente".
Todos los transportistas
legalmente establecidos tienen acceso a estas estaciones de transporte,
salvo que existan circunstancias especiales que obliguen a establecer
restricciones.
En las estaciones de transporte
deberán establecerse locales para la instalación de agencias
de transporte y, en su caso, de centros de información y distribución
de cargas.
2.2. REGLAS BÁSICAS
DE FUNCIONAMIENTO
El establecimiento de una
estación de transporte es un acto administrativo de naturaleza
compleja, integrado por diversas fases: iniciativa, proyecto, autorización,
construcción y explotación.
Los titulares de la iniciativa
suelen ser los Ayuntamientos, bien de oficio, o a instancia de particulares,
configurándose la iniciativa de las Comunidades Autónomas
y del Estado como subsidiarias.
La explotación la
realizarán normalmente los ayuntamientos a través de gestión
indirecta, es decir, a través de concesión administrativa
otorgada mediante concurso.
Las estaciones podrán
ser explotadas directamente por los ayuntamientos si existen motivos
para ello o queda desierto el concurso.
Aunque la construcción
y explotación de estas estaciones corresponda a los Ayuntamientos,
la aprobación de su establecimiento es competencia de la Comunidad
Autónoma.
3. LOS CENTROS DE INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARGAS
3.1. CONCEPTO
La finalidad de estos centros
es la de contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte,
en las plazas o zonas económicas que así lo requieran.
La función de estos
centros es servir de punto de encuentro entre los oferentes y los demandantes
de transporte, por lo que deberán realizar tareas de información
y canalización de ofertas y demandas, además de prestar
servicios tendentes a propiciar las fases preparatorias de un contrato
de transporte, si bien no podrán participar directamente en la
conclusión de los mismos.
3.2. REGLAS BÁSICAS
DE FUNCIONAMIENTO
Para el desempeño
de esta actividad es necesario ser titular de la correspondiente autorización
administrativa. La autorización podrá ser solicitada por
Asociaciones o Agrupaciones de transportistas, cargadores, agencias,
transitarios o almacenistas?distribuidores quienes deberán acompañar
dicha solicitud de un proyecto de Reglamento de funcionamiento.
4. EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR
4.1. REGIMEN LEGAL
Para el ejercicio de esta
actividad, al igual que en el ejercicio de las demás, es necesario
poseer la correspondiente autorización administrativa, para lo
cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física
o persona jurídica (para lo cual deberá revestir la forma
de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa
de trabajo asociado).
- Tener nacionalidad española,
o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de otro país
con el que en virtud de los convenios no sea exigible el citado requisito.
- Cumplir las obligaciones
de carácter fiscal establecidas.
- Cumplir las obligaciones
de carácter laboral establecidas.
- Disponer de un local u
oficina para destinar de forma exclusiva a la actividad de arrendamiento
de vehículos sin conductor.
- Disponer del número
mínimo de vehículos exigido por la ley.
- Suscribir los seguros que
resulten legalmente obligatorios.
4.2. UTILIZACIóN
DE VEHíCULOS ARRENDADOS PARA LA REALIZACIóN DEL TRANSPORTE
Para la utilización
de los vehículos arrendados, es necesario cumplir los siguientes
requisitos:
- El contrato de arrendamiento
deberá referirse sólo a la puesta a disposición
del vehículo sin conductor.
- El arrendamiento deberá
realizarse con empresas arrendadoras autorizadas para ello.
La Orden de 20 de Julio de
1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres en materia de Arrendamiento de vehículos
sin conductor, establece que los vehículos sólo podrán
ser utilizados por la empresa arrendataria y conducidos por personal
de la misma, aunque dichos contratos también podrán celebrarse
en delegaciones y otros locales auxiliares que la empresa arrendadora
pueda tener.
Si el vehículo arrendado va a dedicarse a realizar cualquier
tipo de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa,
será necesario que se refiera al mismo la correspondiente autorización
de transporte.
El vehículo arrendado
podrá usarse tanto para la realización de transporte privado
particular, como para transporte privado complementario, transporte,
transporte público de viajeros o de mercancías.
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