1. LA FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Es el Real Decreto número 2.402/85, de 18 de diciembre, el que se encarga de regular la emisión y expedición de facturas, imponiendo a los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y conservar una copia o matriz de la misma.

La emisión de la factura va a permitir el funcionamiento de la técnica impositiva en el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), permitiendo al destinatario practicar la deducción de las cuotas soportadas, pero la expedición de las facturas también tiene una gran importancia en el resto del sistema impositivo.

1.1. MODALIDADES Y REQUISITOS DE LA FACTURACIóN

Tanto las facturas emitidas como sus copias o matrices deben contener una serie de datos para que puedan ser consideradas como tales. Los requisitos que deben contener son los siguientes:

  • Número y, en su caso, la serie, debiendo ser la numeración correlativa.
  • Nombre, apellidos o denominación social, así como el domicilio del expedidor y del destinatario.
  • Descripción de la operación y su contraprestación total. En caso de que la operación esté sujeta a IVA, deberán constar en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida.
  • Lugar y fecha de emisión.

En caso de que los empresarios y profesionales realicen operaciones exentas de IVA, no están obligados a expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen.

Los empresarios y profesionales deberán expedir siempre un solo original de cada factura o documento sustitutivo, pudiendo tan sólo emitir duplicados en los supuestos previstos legalmente, y que son:

  • Cuando en una operación concurran varios destinatarios.
  • Cuando se pierda el original.


En ambos casos se harán constar en el documento expedido el hecho de que se trata de un duplicado, aunque su valor será el mismo que el de los documentos originales.

Lo normal es que tanto las facturas como los documentos sustitutivos se expidan en el momento de realizarse la operación, debiendo tanto los empresarios como los profesionales conservar copia de las facturas y los documentos que lo sustituyan durante el período de prescripción de la Administración para determinar las deudas tributarias.

En caso de error, variación de las circunstancias que determinan la contraprestación.... los empresarios y profesionales deben rectificar la factura emitida. Dicha rectifiación deberá realizarse mediante la emisión de una nueva factura o documento en el que se deberán hacer constar los datos de la factura o documento inicial y la rectificación efectuada.

Las obligaciones en la emisión de facturas que impone el Real Decreto mencionado al inicio del presente tema son comunes para todos los empresarios y profesionales, sin que quepa hacer diferencias en el sector de los transportes.


2. LOS INCOTERMS

2.1. CONCEPTO

Los INCOTERMS son las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales creados por la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I) y que tienen por objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transnúsión de los riesgos entre las dos partes (compradora y vendedora) en un contrato internacional.

2.2. IDENTIFICACIóN

Los INCOTERMS regulan principalmente cuatro problemas:

    • La entrega de las mercancías.
    • La transmisión de riesgos.
    • La distribución de riesgos.
    • Los trámites documentales.

2.3. RASGOS ESPECíFICOS DE CADA INCOTERM

2.3.1. "EX-WORKS""FRANCO FÁBRICA'

Este incoterm indica que la entrega de la mercancía se efectuará en el lugar de la fábrica o almacén del vendedor que permita efectuar su carga. La mercancía debe ser individualizada por el vendedor, de forma que si se daña antes de que comience a correr el plazo acordado de entrega, la responsabilidad incumbe al vendedor y, si se daña dentro del plazo de entrega o con posterioridad al mismo, la responsabilidad será del comprador.

El despacho aduanero de exportación es de cuenta del comprador y el cumplimiento de la obligación se demuestra mediante un certificado de recepción.

232.FAS"FREE ALONG SIDE" "FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

La mercancía debe ser colocada por el vendedor a su coste y riesgo en el muelle donde va a atracar el buque, de forma que quede al alcance de los medios de manipulación del buque que debe cargar esa mercancía.


Los gastos y riesgos de la mercancía una vez que se haya dejado en el punto geográfico acordado serán de cuenta y riesgo del comprador.

La exportación ha de hacerla el comprador, si bien es posible la ayuda del vendedor.

2.3.3. "F.O.B" "FREE ON BOARD" "FRANCO A BORDO'

La transferencia de gastos y responsabilidades del vendedor al comprador se efectúa en el momento en que la mercancía cruce la vertical del buque.

La exportación es asunto del vendedor.

El cumplimiento de la obligación se demuestra mediante la entrega del llamado "recibo del primer oficial".

2.3.4. " C.F.R" " COST AND FREIGHT" "COSTE Y FILETE"

Los gastos del vendedor incluyen el envío y carga en el puerto de origen, y el flete hasta el destino.

Las responsabilidades del vendedor terminan en el momento en que la mercancía cruza la vertical de la borda del buque en el puerto de origen.

La exportación es asunto del vendedor.

Este incoterm sólo se aplica a ventas marítimas.

23.5. " CJ.F" " COST INSURANCE AND FREIGHT" "COSTE SEGURO Y FLETE.

Este incoterm se aplica sólo a ventas marinas y tiene unas características muy similares a las del anterior, si bien en este caso la mercancía se encuentra asegurada.

2.3.6. "D.E.S" "DELIVERED EX SHIP" "ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO)"

El vendedor corre con los gastos y riesgos de la mercancía hasta que ésta llegue al puerto de destino al alcance de los medios adecuados para descargarla.


La exportación en origen es asunto del vendedor y la importación en destino del comprador.

El documento que demuestra la entrega puede ser una orden de entrega o un C/E.

2.3.7. DEO"DELIVERED EX QUAY""ENTREGADA SOBRE MUELLE (PUERTO DE DESTINO)"

El vendedor corre con los gastos y riesgos de la mercancía, hasta que la misma quede situada en el muelle del puerto de destino.

Los riesgos son del vendedor hasta que no haya transcurrido por completo el plazo de entrega.

2.3.8. "D.A.F' "DELIVERED AT FRONTIER""ENTREGADA EN FRONTERA"

El vendedor corre con todos los gastos y riesgos hasta el punto de frontera; si no se ha definido con precisión el punto de frontera, el vendedor sólo está obligado a transportar la mercancía hasta el punto de la frontera de su país que le convenga, siempre y cuando ese punto esté habilitado para el despacho de la mercancía de que se trate.

2.39. D.D.P DELIVERED DUTIES PAID ENTREGADA DERECHOS PAGADOS

El vendedor correrá con todos los gastos y riesgos hasta el lugar de destino convenido (se incluye la exportación, transporte e importación).

Si el punto de entrega no está indicado por la reglamentación de aduanas o transporte, el vendedor podrá elegir el que más le convenga.

El vendedor sólo está obligado a descargar la mercancía en el lugar de destino, si esta operación es necesaria o habitual.

2.3.10. "DDU DELIVERED DUTIES UNPAID" 'ENTREGADA DERECHOS PENDIENTES DE PAGO

La importación corre a cargo del comprador. El resto de las características es similar al incoterm D.D.P.


2.3.11. F.C.A FREE CAIRRIER FRANCO TRANSPORTISTA .

El vendedor corre con los gastos y riesgos hasta que la mercancía sea entregada en el punto indicado por el comprador.

2.3.12 C.P.T CARRIAGE INSURANCE PAID TRANSPORTE PAGADO HASTA

El vendedor debe pagar el transporte hasta el destino.

La transferencia de riesgos se realiza cuando el vendedor entrega la mercancía en origen al primer transportista de los que hayan sido contratados.

Hasta que la mercancía queda despachada de exportación, no se transfieren todos los riesgos del vendedor al comprador.

2.3.13. CIP CARRIAGE INSURANCE PAID TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA

La transferencia de riesgos se realiza con la entrega de la mercancía al primer transportista.

El vendedor tiene que contratar una póliza de seguro endosable.

2.4. SU FUNCIóN CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Los incoterms regulan tanto las obligaciones generales del comprador como las del vendedor son las siguientes:

Obligaciones del vendedor

  • Entregar la mercancía y los documentos según el contrato.
  • Poner la mercancía a disposición en el punto geográfico y el momento indicado.
  • Embalar la mercancía con el embalaje habitual.
  • Avisar al comprador para que éste pueda tomar las medidas necesarias para retirar la mercancía en origen o recibirla en destino.
  • Sufragar las verificaciones necesarias referentes a peso, medida, control de calidad.... salvo que éstas sean deseo del comprador, en cuyo caso correrán de su cuenta.
  • Asumir los riesgos y sufragar los gastos hasta la puesta a diposición.
  • Prestar ayuda para que el comprador obtenga los documentos necesarios para la exportación, importación...
  • Contratar los transportes que sean precisos.
  • Facilitar el documento de recepción o transporte limpio. Facilitar certificado de origen o factura consular.
  • Obtener licencia de exportación.
  • Obtener póliza de seguro transmisible.

Obligaciones del comprador

  • Hacerse cargo de la mercancía y pagarla.
  • Asumir los riesgos y sufragar los gastos desde la puesta a diposición de la mercancía.
  • Obtener licencia y pagar derechos de exportación, según las obligaciones de cada incoterm.
  • Sufragar gastos adicionales, si no se han dado las instrucciones precisas de almacenamiento ...
  • Sufragar gastos de los documentos.
  • Dar instrucciones de envío y recogida para coordinar la entrega.
  • Contratar el transporte (según los incoterms tendrá que ser contratado o bien por el vendedor, o bien por el comprador).
  • Obtener licencia, pagar los derechos de importación.