En ambos casos se harán constar en el documento expedido el hecho
de que se trata de un duplicado, aunque su valor será el mismo
que el de los documentos originales.
Lo normal es que tanto las
facturas como los documentos sustitutivos se expidan en el momento de
realizarse la operación, debiendo tanto los empresarios como
los profesionales conservar copia de las facturas y los documentos que
lo sustituyan durante el período de prescripción de la
Administración para determinar las deudas tributarias.
En caso de error, variación
de las circunstancias que determinan la contraprestación....
los empresarios y profesionales deben rectificar la factura emitida.
Dicha rectifiación deberá realizarse mediante la emisión
de una nueva factura o documento en el que se deberán hacer constar
los datos de la factura o documento inicial y la rectificación
efectuada.
Las obligaciones en la emisión
de facturas que impone el Real Decreto mencionado al inicio del presente
tema son comunes para todos los empresarios y profesionales, sin que
quepa hacer diferencias en el sector de los transportes.
2. LOS INCOTERMS
2.1. CONCEPTO
Los INCOTERMS son las reglas
internacionales para la interpretación de los términos
comerciales creados por la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I)
y que tienen por objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución
de los gastos y la transnúsión de los riesgos entre las
dos partes (compradora y vendedora) en un contrato internacional.
2.2. IDENTIFICACIóN
Los INCOTERMS regulan principalmente
cuatro problemas:
- La entrega de las mercancías.
- La transmisión
de riesgos.
- La distribución
de riesgos.
- Los trámites
documentales.
2.3. RASGOS ESPECíFICOS
DE CADA INCOTERM
2.3.1. "EX-WORKS""FRANCO
FÁBRICA'
Este incoterm indica que
la entrega de la mercancía se efectuará en el lugar de
la fábrica o almacén del vendedor que permita efectuar
su carga. La mercancía debe ser individualizada por el vendedor,
de forma que si se daña antes de que comience a correr el plazo
acordado de entrega, la responsabilidad incumbe al vendedor y, si se
daña dentro del plazo de entrega o con posterioridad al mismo,
la responsabilidad será del comprador.
El despacho aduanero de exportación
es de cuenta del comprador y el cumplimiento de la obligación
se demuestra mediante un certificado de recepción.
232.FAS"FREE ALONG
SIDE" "FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
La mercancía debe
ser colocada por el vendedor a su coste y riesgo en el muelle donde
va a atracar el buque, de forma que quede al alcance de los medios de
manipulación del buque que debe cargar esa mercancía.
Los gastos y riesgos de la mercancía una vez que se haya dejado
en el punto geográfico acordado serán de cuenta y riesgo
del comprador.
La exportación ha
de hacerla el comprador, si bien es posible la ayuda del vendedor.
2.3.3. "F.O.B"
"FREE ON BOARD" "FRANCO A BORDO'
La transferencia de gastos
y responsabilidades del vendedor al comprador se efectúa en el
momento en que la mercancía cruce la vertical del buque.
La exportación es
asunto del vendedor.
El cumplimiento de la obligación
se demuestra mediante la entrega del llamado "recibo del primer
oficial".
2.3.4. " C.F.R"
" COST AND FREIGHT" "COSTE Y FILETE"
Los gastos del vendedor incluyen
el envío y carga en el puerto de origen, y el flete hasta el
destino.
Las responsabilidades del
vendedor terminan en el momento en que la mercancía cruza la
vertical de la borda del buque en el puerto de origen.
La exportación es
asunto del vendedor.
Este incoterm sólo
se aplica a ventas marítimas.
23.5. " CJ.F"
" COST INSURANCE AND FREIGHT" "COSTE SEGURO Y FLETE.
Este incoterm se aplica sólo
a ventas marinas y tiene unas características muy similares a
las del anterior, si bien en este caso la mercancía se encuentra
asegurada.
2.3.6. "D.E.S"
"DELIVERED EX SHIP" "ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE
DESTINO)"
El vendedor corre con los
gastos y riesgos de la mercancía hasta que ésta llegue
al puerto de destino al alcance de los medios adecuados para descargarla.
La exportación en origen es asunto del vendedor y la importación
en destino del comprador.
El documento que demuestra
la entrega puede ser una orden de entrega o un C/E.
2.3.7. DEO"DELIVERED
EX QUAY""ENTREGADA SOBRE MUELLE (PUERTO DE DESTINO)"
El vendedor corre con los
gastos y riesgos de la mercancía, hasta que la misma quede situada
en el muelle del puerto de destino.
Los riesgos son del vendedor
hasta que no haya transcurrido por completo el plazo de entrega.
2.3.8. "D.A.F' "DELIVERED
AT FRONTIER""ENTREGADA EN FRONTERA"
El vendedor corre con todos
los gastos y riesgos hasta el punto de frontera; si no se ha definido
con precisión el punto de frontera, el vendedor sólo está
obligado a transportar la mercancía hasta el punto de la frontera
de su país que le convenga, siempre y cuando ese punto esté
habilitado para el despacho de la mercancía de que se trate.
2.39. D.D.P DELIVERED
DUTIES PAID ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
El vendedor correrá
con todos los gastos y riesgos hasta el lugar de destino convenido (se
incluye la exportación, transporte e importación).
Si el punto de entrega no
está indicado por la reglamentación de aduanas o transporte,
el vendedor podrá elegir el que más le convenga.
El vendedor sólo está
obligado a descargar la mercancía en el lugar de destino, si
esta operación es necesaria o habitual.
2.3.10. "DDU DELIVERED
DUTIES UNPAID" 'ENTREGADA DERECHOS PENDIENTES DE PAGO
La importación corre
a cargo del comprador. El resto de las características es similar
al incoterm D.D.P.
2.3.11. F.C.A FREE CAIRRIER FRANCO TRANSPORTISTA .
El vendedor corre con los
gastos y riesgos hasta que la mercancía sea entregada en el punto
indicado por el comprador.
2.3.12 C.P.T CARRIAGE
INSURANCE PAID TRANSPORTE PAGADO HASTA
El vendedor debe pagar el
transporte hasta el destino.
La transferencia de riesgos
se realiza cuando el vendedor entrega la mercancía en origen
al primer transportista de los que hayan sido contratados.
Hasta que la mercancía
queda despachada de exportación, no se transfieren todos los
riesgos del vendedor al comprador.
2.3.13. CIP CARRIAGE INSURANCE
PAID TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
La transferencia de riesgos
se realiza con la entrega de la mercancía al primer transportista.
El vendedor tiene que contratar
una póliza de seguro endosable.
2.4. SU FUNCIóN
CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Los incoterms regulan tanto
las obligaciones generales del comprador como las del vendedor son las
siguientes:
Obligaciones del vendedor