1. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL

En este seguro, tal y como define la Ley de Contrato de Seguro, "El asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho".

1.1. DELIMITACIóN DEL RIESGO

Los seguros de responsabilidad civil no cubren todos los riesgos, sino sólo aquellos que están previstos en el contrato.

Los contratos de seguro de responsabilidad civil pueden por responsabilidad contractual o por responsabilidad extracontractual.

1.2. MOMENTO DEL SINIESTRO

El siniestro en el seguro se determina por el nacimiento de la deuda; el asegurador deberá hacer frente a los siniestros ocurridos durante el tiempo de duración del contrato.

En algunos tipos de responsabilidad civil no es fácil determinar el momento en que se ha producido el daño (por ejemplo, daño producido por productos farmacéuticos ... ), por lo que las compañías aseguradoras suelen introducir cláusulas que delimiten temporalmente la cobertura del siniestro teniendo en cuenta no el momento en que nació la deuda de resarcimiento, sino el momento en que el tercero perjudicado efectúa la reclamación contra el causante del daño o el asegurador.

1.3. VALOR DEL INTERÉS Y SUMA ASEGURADA

La suma asegurada es el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador.

El interés se mide a través de la asignación de un valor al bien asegurado, valor que ha de ser calculado en relación al bien y naturaleza del interés y que puede sufrir modificaciones a lo largo del tiempo.


Como ya se ha expuesto en el tema anterior, la relación entre el interés y la suma asegurada puede ser de tres tipos:

  • Seguro pleno: cuando el valor del interés asegurado coincide con la suma asegurada, por lo que sí esa relación se mantiene en el momento del siniestro, el asegurado obtendrá un resarcimiento pleno.
  • Seguro parcial o infraseguro: cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado.
  • Sobreseguro: cuando la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado.

1.4. DEBERES DEL ASEGURADO

  • Pagar la prima en caso de que sea el tomador.
  • Obligación solidaria de indemnizar al tercero perjudicado.

1.5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

  • Indemnizar al tercero dentro de los límites de la suma asegurada.
  • Asumir la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo que haya conflicto de intereses con el asegurado.


2. EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN
DE VEHÍCULOS A MOTOR

2.1. FINALIDAD

El origen o la razón de ser de este seguro es la responsabilidad de todo conductor en virtud del riesgo creado por la conducción de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

La finalidad de este contrato de seguro es cubrir la responsabilidad civil del conductor de un vehículo que sufra un siniestro; para ello es obligatorio no sólo la realización de este tipo de seguro, sino que el asegurador debe cubrir los daños hasta los límites cuantitativos, que son señalados reglamentariamente, si bien también se podrá acordar que el seguro cubra los daños por encima de los límites señalados reglamentariamente.

2.2. ÁMBITO TERRITORIAL

Este seguro cubre la responsabilidad civil derivada de la conducción en territorio español y en los países que indique el Ministerio de Economia y Hacienda. En caso de que el siniestro se produzca en territorio extranjero, la garantía y los límites serán los determinados por la legislación del país en que se produzca el siniestro.

Los hechos cubiertos por este seguro son los derivados del uso y circulación del vehículo asegurado en la póliza de seguro por vías y bienes de dominio público, garajes y aparcamientos, así como por vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas a deternúnados trabajos (agrícolas, industriales ... ).

El reglamento del seguro de responsabilidad civil entiende por vehículo a motor "los ciclomotores y todo vehiculo terrestre automóvil que esté accionado por fuerza mecánica, así como sus remolques incluso no acoplados, con exclusión de ferrocarriles y tranvías que circulen por vías que les sean propias".

2.3. DELIMITACIóN DEL RIESGO

La cobertura del contrato de seguro viene delimitada por lo que se establezca en la póliza, tanto en lo que se refiere a los supuestos cubiertos como a las cantidades, debiéndose respetar en todo caso los límites mínimos establecidos en el reglamento.


2.4. ELEMENTOS PERSONALES

  • Tomador de¡ seguro: Es la persona que concierta el seguro. Normalmente es el propietario del seguro el que lo hace, si bien el seguro puede ser concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, expresándose en este caso el concepto en que se contrata.
  • Asegurador: Es la entidad aseguradora que ha obtenido la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Su función es la descrita en el tema 5.13.
  • Tercero perjudicado: Es aquel que tiene derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que le han sido causados por el perjudicado.

2.5. CIRCULACIóN SIN SEGURO

La circulación sin seguro por el territorio nacional de los vehículos a motor queda expresamente prohibida. Los vehículos de Estados no determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda también deberán estar asegurados para poder circular por alguno de los sistemas establecidos.

La sanción impuesta en caso de circulación sin seguro es el depósito del vehículo hasta que sea concertado el seguro y una sanción pecuniaria de 25.000 a 250.000 pesetas.

2.6. SOLICITUD Y PROPOSICIóN DEL SEGURO

Tanto la solicitud de seguro realizada por el tomador, como la proposición realizada por el asegurador deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Identificación del tomador del seguro. Si es persona distinta del propietario deberá constar la identificación de ambos, debiéndose indicar además el carácter con que actúa el tomador.
  • Datos de identificación del vehículo, lugar de matriculación, lugar de circulación habitual...
  • Datos de carácter objetivo del conductor habitual.
  • Garantías solicitadas por el tomador o, en caso, de proposición, del seguro, garantías propuestas por el asegurador.

Tanto la solicitud, desde el momento en que sea diligenciada por el asegurador, como la proposición desde la fecha de su aceptación por el tomador, producen los efectos de la cobertura del riesgo durante un plazo de veinte días.


El asegurador tiene un plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud para rechazar la misma.

Una vez diligenciada la solicitud o aceptada la proposición el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de quince días.

2.7. DOCUMENTACIÓN

El reglamento del seguro obligatorio para vehículos a motor establece que es la póliza del seguro la que debe contener una referencia precisa de las normas aplicables y de la documentación necesaria.

2.8. PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL SEGURO

El tomador o el conductor del vehículos probarán la existencia del mismo mediante el justificante de pago de la prima del período de seguro en curso.

2.9. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DEL SEGURO

El seguro cubre la reparación de los daños producidos con las siguientes excepciones:

No alcanza los daños producidos al tomador, al propietario del vehículo identificado en la póliza o al asegurado o conductor del mismo.

Daños materiales sufridos por dicho vehículo por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el cónyuge y familiares de las personas mencionadas.

  • No cubre los daños personales o materiales producidos por un vehículo robado o hurtado.
  • Los ocupantes de un vehículo no asegurado, robado o hurtado que conociesen tales circunstancias.
  • Los daños causados por culpa o negligencia del perjudicado.
  • Los daños causados por fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.

El asegurador debe indemnizar por los daños materiales de los que sea responsable el conductor del vehículo en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio. Quedan excluidos de la cobertura de daños materiales los producidos:

Por culpa o negligencia del perjudicado, los causados por fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.

  • Cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas.
  • Cuando por el tomador del seguro o el conductor se hubieran infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a número de personas transportadas, peso de la carga y la infracción haya sido causa del accidente.
  • Cuando el vehículo sea conducido por persona que carezca del correspondiente permiso o el vehículo incumpla la normativa de seguridad del mismo.

2.10. LIMITES CUANTITATIVOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO

Los límites cuantitativos establecidos por el reglamento del seguro de responsabilidad civil derivada del uso de vehículo a motor y ciclomotor son:

* 16.000,000 de pesetas por los daños corporales.

* 4.500.000 de pesetas en daños materiales por siniestro, cualquiera que sea el número de las víctimas.

* Los gastos de asistencia sanitaria y hospitalaria serán abonados íntegramente si se prestan en centros sanitarios reconocidos por el consorcio de compensación del seguros. Si se prestan en centros no reconocidos, el límite se establece en 100.000 pesetas.

Si se presta asistencia sanitaria en un centro no reconocido y el estado de la víctima no recomienda su traslado a un centro reconocido, el asegurador hará frente a esos gastos hasta que el traslado sea posible.

2.11. CONCURRENCIA DE DAÑOS

Si en un mismo siniestro hay varios perjudicados por daños materiales y la suma de las indemnizaciones excede el límite establecido en la póliza, el derecho de cada perjudicado frente al asegurador será proporcional a los daños sufridos.

Si en un mismo siniestro en el que se producen daños a terceros intervienen dos o más vehículos, cada asegurador contribuirá según lo que se pacte en acuerdos transaccionales, resolución judicial, o de forma proporcional a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.


2.12. DERECHO DE REPETICIóN

El asegurador podrá repetir una vez efectuado el pago contra:

  • El conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, en el caso de que el daño sea debido a la conducta dolosa de estos o a otros motivos de exclusión imputables a ellos.
  • Contra el tercero responsable de los daños.
  • Contra el tomador o asegurado por causas derivadas del contrato de seguro.
  • En los supuestos en que sea posible la repetición de acuerdo a las leyes.