1. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN GENERAL
En este seguro, tal y como
define la Ley de Contrato de Seguro, "El asegurador se obliga dentro
de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a cubrir
el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación
de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por
un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente
responsable el asegurado, conforme a Derecho".
1.1. DELIMITACIóN
DEL RIESGO
Los seguros de responsabilidad
civil no cubren todos los riesgos, sino sólo aquellos que están
previstos en el contrato.
Los contratos de seguro de
responsabilidad civil pueden por responsabilidad contractual o por responsabilidad
extracontractual.
1.2. MOMENTO DEL SINIESTRO
El siniestro en el seguro
se determina por el nacimiento de la deuda; el asegurador deberá
hacer frente a los siniestros ocurridos durante el tiempo de duración
del contrato.
En algunos tipos de responsabilidad
civil no es fácil determinar el momento en que se ha producido
el daño (por ejemplo, daño producido por productos farmacéuticos
... ), por lo que las compañías aseguradoras suelen introducir
cláusulas que delimiten temporalmente la cobertura del siniestro
teniendo en cuenta no el momento en que nació la deuda de resarcimiento,
sino el momento en que el tercero perjudicado efectúa la reclamación
contra el causante del daño o el asegurador.
1.3. VALOR DEL INTERÉS
Y SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es el límite
máximo de la indemnización a pagar por el asegurador.
El interés se mide
a través de la asignación de un valor al bien asegurado,
valor que ha de ser calculado en relación al bien y naturaleza
del interés y que puede sufrir modificaciones a lo largo del
tiempo.
Como ya se ha expuesto en el tema anterior, la relación entre
el interés y la suma asegurada puede ser de tres tipos:
- Seguro pleno: cuando el
valor del interés asegurado coincide con la suma asegurada, por
lo que sí esa relación se mantiene en el momento del siniestro,
el asegurado obtendrá un resarcimiento pleno.
- Seguro parcial o infraseguro:
cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado.
- Sobreseguro: cuando la
suma asegurada es superior al valor del interés asegurado.
1.4. DEBERES DEL ASEGURADO
- Pagar la prima en caso
de que sea el tomador.
- Obligación solidaria
de indemnizar al tercero perjudicado.
1.5. OBLIGACIONES DEL
ASEGURADOR
- Indemnizar al tercero dentro
de los límites de la suma asegurada.
- Asumir la dirección
jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo
que haya conflicto de intereses con el asegurado.
2. EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO
Y CIRCULACIÓN
DE VEHÍCULOS A MOTOR
2.1. FINALIDAD
El origen o la razón
de ser de este seguro es la responsabilidad de todo conductor en virtud
del riesgo creado por la conducción de los daños causados
a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
La finalidad de este contrato
de seguro es cubrir la responsabilidad civil del conductor de un vehículo
que sufra un siniestro; para ello es obligatorio no sólo la realización
de este tipo de seguro, sino que el asegurador debe cubrir los daños
hasta los límites cuantitativos, que son señalados reglamentariamente,
si bien también se podrá acordar que el seguro cubra los
daños por encima de los límites señalados reglamentariamente.
2.2. ÁMBITO TERRITORIAL
Este seguro cubre la responsabilidad
civil derivada de la conducción en territorio español
y en los países que indique el Ministerio de Economia y Hacienda.
En caso de que el siniestro se produzca en territorio extranjero, la
garantía y los límites serán los determinados por
la legislación del país en que se produzca el siniestro.
Los hechos cubiertos por
este seguro son los derivados del uso y circulación del vehículo
asegurado en la póliza de seguro por vías y bienes de
dominio público, garajes y aparcamientos, así como por
vías privadas que no estén especialmente destinadas o
acotadas a deternúnados trabajos (agrícolas, industriales
... ).
El reglamento del seguro
de responsabilidad civil entiende por vehículo a motor "los
ciclomotores y todo vehiculo terrestre automóvil que esté
accionado por fuerza mecánica, así como sus remolques
incluso no acoplados, con exclusión de ferrocarriles y tranvías
que circulen por vías que les sean propias".
2.3. DELIMITACIóN
DEL RIESGO
La cobertura del contrato
de seguro viene delimitada por lo que se establezca en la póliza,
tanto en lo que se refiere a los supuestos cubiertos como a las cantidades,
debiéndose respetar en todo caso los límites mínimos
establecidos en el reglamento.
2.4. ELEMENTOS PERSONALES
- Tomador de¡ seguro:
Es la persona que concierta el seguro. Normalmente es el propietario
del seguro el que lo hace, si bien el seguro puede ser concertado por
cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, expresándose
en este caso el concepto en que se contrata.
- Asegurador: Es la entidad
aseguradora que ha obtenido la correspondiente autorización del
Ministerio de Economía y Hacienda. Su función es la descrita
en el tema 5.13.
- Tercero perjudicado: Es
aquel que tiene derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios
que le han sido causados por el perjudicado.
2.5. CIRCULACIóN
SIN SEGURO
La circulación sin
seguro por el territorio nacional de los vehículos a motor queda
expresamente prohibida. Los vehículos de Estados no determinados
por el Ministerio de Economía y Hacienda también deberán
estar asegurados para poder circular por alguno de los sistemas establecidos.
La sanción impuesta
en caso de circulación sin seguro es el depósito del vehículo
hasta que sea concertado el seguro y una sanción pecuniaria de
25.000 a 250.000 pesetas.
2.6. SOLICITUD Y PROPOSICIóN
DEL SEGURO
Tanto la solicitud de seguro
realizada por el tomador, como la proposición realizada por el
asegurador deberán cumplir una serie de requisitos:
- Identificación del
tomador del seguro. Si es persona distinta del propietario deberá
constar la identificación de ambos, debiéndose indicar
además el carácter con que actúa el tomador.
- Datos de identificación
del vehículo, lugar de matriculación, lugar de circulación
habitual...
- Datos de carácter
objetivo del conductor habitual.
- Garantías solicitadas
por el tomador o, en caso, de proposición, del seguro, garantías
propuestas por el asegurador.
Tanto la solicitud, desde
el momento en que sea diligenciada por el asegurador, como la proposición
desde la fecha de su aceptación por el tomador, producen los
efectos de la cobertura del riesgo durante un plazo de veinte días.
El asegurador tiene un plazo de veinte días desde la recepción
de la solicitud para rechazar la misma.
Una vez diligenciada la solicitud
o aceptada la proposición el asegurador deberá entregar
la póliza de seguro en el plazo de quince días.
2.7. DOCUMENTACIÓN
El reglamento del seguro
obligatorio para vehículos a motor establece que es la póliza
del seguro la que debe contener una referencia precisa de las normas
aplicables y de la documentación necesaria.
2.8. PRUEBA DE LA EXISTENCIA
DEL SEGURO
El tomador o el conductor
del vehículos probarán la existencia del mismo mediante
el justificante de pago de la prima del período de seguro en
curso.
2.9. EXCLUSIONES DE LA
COBERTURA DEL SEGURO
El seguro cubre la reparación
de los daños producidos con las siguientes excepciones:
No alcanza los daños
producidos al tomador, al propietario del vehículo identificado
en la póliza o al asegurado o conductor del mismo.
Daños materiales
sufridos por dicho vehículo por las cosas en él transportadas,
ni por los bienes de los que resulten titulares el cónyuge y
familiares de las personas mencionadas.
- No cubre los daños
personales o materiales producidos por un vehículo robado o hurtado.
- Los ocupantes de un vehículo
no asegurado, robado o hurtado que conociesen tales circunstancias.
- Los daños causados
por culpa o negligencia del perjudicado.
- Los daños causados
por fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento
del vehículo.
El asegurador debe indemnizar
por los daños materiales de los que sea responsable el conductor
del vehículo en virtud de lo dispuesto en el Código Civil
y Código de Comercio. Quedan excluidos de la cobertura de daños
materiales los producidos:
Por culpa o negligencia del
perjudicado, los causados por fuerza mayor extraña a la conducción
o funcionamiento del vehículo.
- Cuando el conductor se
encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias
psicotrópicas.
- Cuando por el tomador del
seguro o el conductor se hubieran infringido las disposiciones reglamentarias
en cuanto a número de personas transportadas, peso de la carga
y la infracción haya sido causa del accidente.
- Cuando el vehículo
sea conducido por persona que carezca del correspondiente permiso o
el vehículo incumpla la normativa de seguridad del mismo.
2.10. LIMITES CUANTITATIVOS
DE LA COBERTURA DEL SEGURO
Los límites cuantitativos
establecidos por el reglamento del seguro de responsabilidad civil derivada
del uso de vehículo a motor y ciclomotor son:
* 16.000,000 de pesetas por
los daños corporales.
* 4.500.000 de pesetas en
daños materiales por siniestro, cualquiera que sea el número
de las víctimas.
* Los gastos de asistencia
sanitaria y hospitalaria serán abonados íntegramente si
se prestan en centros sanitarios reconocidos por el consorcio de compensación
del seguros. Si se prestan en centros no reconocidos, el límite
se establece en 100.000 pesetas.
Si se presta asistencia sanitaria
en un centro no reconocido y el estado de la víctima no recomienda
su traslado a un centro reconocido, el asegurador hará frente
a esos gastos hasta que el traslado sea posible.
2.11. CONCURRENCIA DE
DAÑOS
Si en un mismo siniestro
hay varios perjudicados por daños materiales y la suma de las
indemnizaciones excede el límite establecido en la póliza,
el derecho de cada perjudicado frente al asegurador será proporcional
a los daños sufridos.
Si en un mismo siniestro
en el que se producen daños a terceros intervienen dos o más
vehículos, cada asegurador contribuirá según lo
que se pacte en acuerdos transaccionales, resolución judicial,
o de forma proporcional a la cuantía de la prima anual de riesgo
que corresponda al vehículo motor designado en la póliza
de seguro por él suscrita.
2.12. DERECHO DE REPETICIóN
El asegurador podrá
repetir una vez efectuado el pago contra:
- El conductor, el propietario
del vehículo causante y el asegurado, en el caso de que el daño
sea debido a la conducta dolosa de estos o a otros motivos de exclusión
imputables a ellos.
- Contra el tercero responsable
de los daños.
- Contra el tomador o asegurado
por causas derivadas del contrato de seguro.
- En los supuestos en que
sea posible la repetición de acuerdo a las leyes.
|