2. ELEMENTOS PERSONALES
Los sujetos intervinientes
en el contrato de seguro son:
Asegurado: Es el titular
del interés asegurado; por regla general, el asegurado es la
persona que contrata con el asegurador además de ser el titular
del bien asegurado, por lo que coinciden tomador y asegurado en una
misma persona.
Tomador del seguro: Es la
persona que realiza el contrato con el asegurador. El tomador del seguro
aunque sea persona distinta del asegurado queda obligado al cumplimiento
de los derechos y deberes establecidos en dicho contrato.
Asegurador: Es la persona
que asume el pago de la indemnización en caso de que se produzca
el evento asegurado.
La Ley exige que las entidades
aseguradoras tengan una determinada fórma jurídica (sociedades
anónimas, mutuas de previsión social ... ) y consten inscritas
en el Registro Mercantil y en un Registro especial en el Ministerio
de Economía y Hacienda. Las entidades aseguradoras necesitan
de una autorización administrativa, los contratos de seguro suscritos
por entidades no autorizadas 0 cuya autorización haya sido revocada
son nulos de pleno derecho.
Beneficiario: Es la persona
que tiene derecho a recibir la indemnización del asegurador en
caso de que se produzca el siniestro. No es parte contratante del seguro
y tampoco es una figura obligatoria.
El agente de seguros: No
es parte del contrato, pero interviene en la conclusión del mismo
en nombre y por cuenta del asegurador.
3. LA PÓLIZA, EN ESPECIAL LA PÓLIZA FLOTANTE
Es el documento que recoge
el contrato de seguro, contrato que debe constar siempre por escrito,
tal y como dispone la Ley del Contrato de Seguro.
En la póliza deberán
constar una serie de datos que recogen los elementos esenciales del
contrato como: las partes, el riesgo encubierto, el interés,
la suma asegurada, importe de la prima...
En la póliza también
constarán las condiciones generales del contrato.
La póliza deber redactarse
de forma clara y precisa y en ella se deberán destacar las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados que deberán ser
aceptadas por escrito.
Los modelos de póliza
usados por las compañías aseguradoras son controlados
por la Administración, quien de esta forma intenta evitar que
se produzcan abusos sobre los asegurados con la inclusión de
determinadas cláusulas.
En la póliza de seguro
constará normalmente el nombre del asegurado (será nominativa),
si bien puede emitirse a la orden, o al portador.
3.1. LA PóLIZA
FLOTANTE
La póliza flotante
o de abono es aquella en la que se suscriben varios riesgos; se trata
de una póliza que cubre anticipadamente los intereses asegurables.
4. OTROS DOCUMENTOS DEL SEGURO
La solicitud de seguro: Es
un deseo de querer conocer las condiciones del contrato de seguro que
no vincula al solicitante.
La proposición o propuesta
del seguro: Vincula al asegurador por un plazo de 15 días para
su aceptación por el tomador del seguro.
La nota de cobertura provisional:
Cubre los riesgos durante el tiempo que duran los tratos entre el asegurador
y el tomador antes del perfeccionamiento del seguro.
La declaración de
abono o certificado de seguro: Es el documento expedido por el asegurador
que acredita la existencia de la póliza de seguro y en él
deberán constar los datos más relevantes de la póliza
(nombre del asegurado ... ).
5. EL RIESGO
El riesgo es la posibilidad
de que se produzca un evento dañoso; esa posibilidad tiene diferentes
grados, pero se trata siempre de una posibilidad futura e incierta,
porque no se sabe si se producirá o no, o porque se sabe que
el hecho se producirá pero se ignora cuándo (por ejemplo,
la muerte de una persona).
El riesgo en el contrato
de seguro ha de ser delimitado e individualizado, ya que cada contrato
sólo cubre determinados riesgos, por lo que estos deben ser perfectamente
delimitados en el contrato.
6. LA PRIMA
Es la cantidad que abona
el tomador del seguro al asegurador. La prima puede ser única
para toda la duración del contrato, o periódica, si se
ha fijado una determinada cantidad para cada uno de los períodos
de duración del contrato.
7. EL INTERÉS ASEGURADO
El interés se define
como la relación de contenido económico entre un sujeto
y un bien, por lo que siempre debe existir un sujeto, un bien y una
relación económica entre ambos.
8. VALOR DEL INTERÉS Y SUMA ASEGURADA
El interés es uno
de los requisitos para la validez del contrato, ya que es nulo el contrato
de seguro en caso de que no exista un interés del asegurado a
la indemnización del daño.
La suma asegurada es el límite
máximo de la indemnización que pagará el asegurador
en caso de siniestro.
Según la relación
entre el interés y la suma asegurada, puede haber tres clases
de contrato de seguro:
Las obligaciones del asegurado
son las mismas que las del tomador del seguro, ya que tal y como hemos
dicho suele ser la misma persona. En el caso de que sean dos personas
distintas la única diferencia es que no tiene obligación
de pagar la prima al asegurador, ya que ésta es una obligación
única y exclusivamente del tomador o contratante del seguro,
por lo demás también está obligado a comunicar
el siniestro al asegurador y aminorar las consecuencias del siniestro.
Obligaciones del asegurador:
Entregar la póliza
al tomador del seguro: en caso de extravío de la póliza
está obligado a entregar una copia o un duplicado.
Cubrir el riesgo asegurado:
debe ofrecer al asegurado la garantía de que va a cubrir el riesgo
asegurado en caso de que se produzca el siniestro.
Pago de la prestación:
ha de pagar la indemnización en caso de que se produzca el siniestro.
La indemnización normalmente
consistirá en el pago de una cantidad de dinero, si bien, cuando
el la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta la
indemnización podrá consistir en la reparación
o la reposición del objeto.
10. CLASES DE SEGUROS
Hay grupos de seguros: