1. CONCEPTO

La Ley 50/1980, de 8 de octubre define el contrato de seguro como "aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de unos límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

  • El contrato de seguro tiene los siguientes caracteres:
  • Tiene siempre una finalidad económica, ya que se establece para satisfacer una necesidad pecuniaria futura.
  • Es un contrato aleatorio ya que las partes ignoran si se producirá el siniestro o no y generalmente cuál será la entidad de las prestaciones económicas de las partes.
  • Es un contrato oneroso que crea obligaciones para ambas partes.
  • Es un contrato consensual.
  • Normalmente es un contrato de adhesión, ya que es el asegurador el que elabora las condiciones generales del contrato y es el tomador el que se adhiere a lo ofrecido por el asegurador.


2. ELEMENTOS PERSONALES

Los sujetos intervinientes en el contrato de seguro son:

Asegurado: Es el titular del interés asegurado; por regla general, el asegurado es la persona que contrata con el asegurador además de ser el titular del bien asegurado, por lo que coinciden tomador y asegurado en una misma persona.

Tomador del seguro: Es la persona que realiza el contrato con el asegurador. El tomador del seguro aunque sea persona distinta del asegurado queda obligado al cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en dicho contrato.

Asegurador: Es la persona que asume el pago de la indemnización en caso de que se produzca el evento asegurado.

La Ley exige que las entidades aseguradoras tengan una determinada fórma jurídica (sociedades anónimas, mutuas de previsión social ... ) y consten inscritas en el Registro Mercantil y en un Registro especial en el Ministerio de Economía y Hacienda. Las entidades aseguradoras necesitan de una autorización administrativa, los contratos de seguro suscritos por entidades no autorizadas 0 cuya autorización haya sido revocada son nulos de pleno derecho.

Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a recibir la indemnización del asegurador en caso de que se produzca el siniestro. No es parte contratante del seguro y tampoco es una figura obligatoria.

El agente de seguros: No es parte del contrato, pero interviene en la conclusión del mismo en nombre y por cuenta del asegurador.


3. LA PÓLIZA, EN ESPECIAL LA PÓLIZA FLOTANTE

Es el documento que recoge el contrato de seguro, contrato que debe constar siempre por escrito, tal y como dispone la Ley del Contrato de Seguro.

En la póliza deberán constar una serie de datos que recogen los elementos esenciales del contrato como: las partes, el riesgo encubierto, el interés, la suma asegurada, importe de la prima...

En la póliza también constarán las condiciones generales del contrato.

La póliza deber redactarse de forma clara y precisa y en ella se deberán destacar las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que deberán ser aceptadas por escrito.

Los modelos de póliza usados por las compañías aseguradoras son controlados por la Administración, quien de esta forma intenta evitar que se produzcan abusos sobre los asegurados con la inclusión de determinadas cláusulas.

En la póliza de seguro constará normalmente el nombre del asegurado (será nominativa), si bien puede emitirse a la orden, o al portador.

3.1. LA PóLIZA FLOTANTE

La póliza flotante o de abono es aquella en la que se suscriben varios riesgos; se trata de una póliza que cubre anticipadamente los intereses asegurables.


4. OTROS DOCUMENTOS DEL SEGURO

La solicitud de seguro: Es un deseo de querer conocer las condiciones del contrato de seguro que no vincula al solicitante.

La proposición o propuesta del seguro: Vincula al asegurador por un plazo de 15 días para su aceptación por el tomador del seguro.

La nota de cobertura provisional: Cubre los riesgos durante el tiempo que duran los tratos entre el asegurador y el tomador antes del perfeccionamiento del seguro.

La declaración de abono o certificado de seguro: Es el documento expedido por el asegurador que acredita la existencia de la póliza de seguro y en él deberán constar los datos más relevantes de la póliza (nombre del asegurado ... ).


5. EL RIESGO

El riesgo es la posibilidad de que se produzca un evento dañoso; esa posibilidad tiene diferentes grados, pero se trata siempre de una posibilidad futura e incierta, porque no se sabe si se producirá o no, o porque se sabe que el hecho se producirá pero se ignora cuándo (por ejemplo, la muerte de una persona).

El riesgo en el contrato de seguro ha de ser delimitado e individualizado, ya que cada contrato sólo cubre determinados riesgos, por lo que estos deben ser perfectamente delimitados en el contrato.


6. LA PRIMA

Es la cantidad que abona el tomador del seguro al asegurador. La prima puede ser única para toda la duración del contrato, o periódica, si se ha fijado una determinada cantidad para cada uno de los períodos de duración del contrato.


7. EL INTERÉS ASEGURADO

El interés se define como la relación de contenido económico entre un sujeto y un bien, por lo que siempre debe existir un sujeto, un bien y una relación económica entre ambos.


8. VALOR DEL INTERÉS Y SUMA ASEGURADA

El interés es uno de los requisitos para la validez del contrato, ya que es nulo el contrato de seguro en caso de que no exista un interés del asegurado a la indemnización del daño.

La suma asegurada es el límite máximo de la indemnización que pagará el asegurador en caso de siniestro.

Según la relación entre el interés y la suma asegurada, puede haber tres clases de contrato de seguro:

  • Pleno: cuando el valor del interés coincide con el valor de la suma asegurada.
  • Parcial o infraseguro: el valor del interés asegurado es superior a la suma asegurada.
  • Sobreseguro: cuando la suma asegurada es superior al valor asegurado.

Con el fin de evitar problemas a la hora de liquidar el siniestro, la Ley de Contrato de Seguro prevé la posibilidad de fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado.


9. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADOR

Obligaciones deltomador:

  • Pagar la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Las primas pueden ser periódicas o únicas. En caso de impago de las primas, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si se produce un siniestro y el tomador no ha cumplido su obligación de pago de las primas, el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar.
  • Comunicar al asegurador los siniestros ocurridos en el plazo de siete días de haberlo conocido, salvo que se hayafijado un plazo más amplio. Deberán además comunicarse todos los datos que se posean acerca de las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si se incumple esta obligación de comunicar el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios consecuencia de la ausencia de comunicación del siniestro.
  • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro; en caso de incumplimiento de esta obligación la indemnización será reducida en la proporción que corresponda según los daños producidos y el grado de culpa.
  • Comunicar al asegurador las circunstancias que agravan el riesgo con anterioridad a la celebración del contrato. Una vez celebrado el contrato de seguro también se deben comunicar las circunstancias que agraven o reduzcan el riesgo para evitar que se produzca un desequilibrio entre las prestaciones de las partes.

Las obligaciones del asegurado son las mismas que las del tomador del seguro, ya que tal y como hemos dicho suele ser la misma persona. En el caso de que sean dos personas distintas la única diferencia es que no tiene obligación de pagar la prima al asegurador, ya que ésta es una obligación única y exclusivamente del tomador o contratante del seguro, por lo demás también está obligado a comunicar el siniestro al asegurador y aminorar las consecuencias del siniestro.


Obligaciones del asegurador:

Entregar la póliza al tomador del seguro: en caso de extravío de la póliza está obligado a entregar una copia o un duplicado.

Cubrir el riesgo asegurado: debe ofrecer al asegurado la garantía de que va a cubrir el riesgo asegurado en caso de que se produzca el siniestro.

Pago de la prestación: ha de pagar la indemnización en caso de que se produzca el siniestro.

La indemnización normalmente consistirá en el pago de una cantidad de dinero, si bien, cuando el la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta la indemnización podrá consistir en la reparación o la reposición del objeto.


10. CLASES DE SEGUROS

Hay grupos de seguros:

  • Seguros contra daños: Son aquellos que, tal y como su nombre indica, tienen por fin indemnizar los daños producidos en los casos cubiertos por dichos seguros. Son los siguientes:
  • Seguros contra incendios: En este seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por un incendio en el objeto asegurado.
  • Seguro contra el robo: El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ¡legítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. En este caso, la indemnización comprenderá tanto el valor del interés asegurado como el daño que la comisión del delito causare en el objeto asegurado.
  • Seguro de transportes terrestres: El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos a indemnizar los daños materiales sufridos con ocasión o consecuencia del transporte de mercancías porteadas, el medio usado u otros objetos asegurados.
  • Seguro de lucro cesante: El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos, a indemnizar al asegurado la pérdida o el rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
  • Seguro de caución: El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos.
  • Seguro de crédito: El asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
  • Seguro de responsabilidad civil: El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.
  • Seguro de defensa jurídica: El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
  • Reaseguro: El reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos, la deuda que nace en el patrimonio del reaseguro a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.
  • Seguros de personas: Este tipo de seguros comprende los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Los diferentes seguros son:
  • Seguro sobre la vida: Es aquel que se constituye sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el caso de supervivencia o ambos juntos.
  • Seguro de accidentes: Es el que se constituye para los casos de lesión corporal derivada de una causa violenta súbita, extema y ajena a la intencionalidad del asegurado y que le produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
  • Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria: Por él el asegurador se obliga al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.