Tema Veinte A
1. EL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTES

Es un impuesto especial que, aun teniendo esa consideración, tiene un gran parecido con las tasas.

Podría decirse que su nacimiento está relacionado con la supresión del tipo incrementado del I.V.A. como exigencia comunitaria.

1.1. ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO

• La primera matriculación definitiva en España de determinados vehículos:

• Vehículos nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos.

• Embarcaciones o buques de recreo nuevos o usados de con más de siete metros y medio de eslora.

• Las aeronaves, avionetas y similares nuevas y usadas con motor mecánico.

• La circulación o utilización en España de los medios de transportes, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España.

• La modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención.

• La expedición de un nuevo permiso de circulación o habilitación del anterior a vehículos importados.

1.2. NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO

• Los vehículos de las FF.AA., Fuerzas de Seguridad del Estado, los de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, los del Registro Aduanero.

• Las ambulancias.

• Los camiones, motocarros o furgonetas que son dedicados con la única finalidad del transporte de mercancías.

• Los autobuses y microbuses con una capacidad de más de 9 plazas, incluida en conductor.

• Los que tienen como única dedicación exclusiva la industrial, agraria, clínica o científica siempre que hayan sido homologados por la Administración. tributaria para tales efectos.
• Los de 2 ó 3 ruedas con cilindrada inferior a 125 cc.

• Los coches de minusválidos descritos en el anexo 20 de la Ley de Tráfico (no + 30OKgs y no + 40 Km/h).

• Los vehículos clasificados como especiales (art2 65. 1,a,62 L.I.E.

• Los furgones y furgonetas de uso múltiple, cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 mm y que no sean tipo 'Jeep" o todo terreno.

1.3. ESTÁN EXENTOS DE DICHO IMPUESTO SOBRE MATRICULACIÓN

• Los taxis o autotaxis.

• Vehículos dedicados a la enseñanza de conductores mediante contraprestación.

• Los dedicados a alquiler.

• Los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

• Las embarcaciones y buques de recreo cuya eslora no exceda de 15 m dedicados exclusivamente al alquiler.

• Las aeronaves a nombre de escuela y formación aeronáutica de pilotos.

• Las aeronaves matriculadas únicamente para ser alquiladas a empresas de navegación aérea.

• Los vehículos de Cuerpo Diplomático.

• Las embarcaciones impulsadas a remo o a pala, así como también los destinados a competición olimpica.

• Las aeronaves del Estado y otros organismos oficiales públicos.

• Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.

• Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

1.4. ELEMENTOS TRIBUTARIOS

Son sujetos pasivos las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación.

La base imponible de los medios de transporte nuevos es el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente.
El tipo impositivo normal para medios nuevos será del 12% de la base imponible.

La base imponible de los medios de transporte usados estará constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

El tipo impositivo de los medios usados es el siguiente:

1-2
84
2-3
67
4-5
56
5-6
47
6-7
34
7-8
28
8-9
24
9-10
19
10-11
17
11-12
13
rnás de 12 años
10

La autoliquidación y pago de dicho impuesto se relizará en el modelo 565 Orden Ministerial 10/6/96.


2. EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN 0 DE TRACCIÓN MECÁNICA

La normativa básica se recoge en la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, así como también en el R.D. 1576/89 y las ordenanzas de cada municipio.

Es un impuesto directo, de carácter patrimonial, objetivo y de carácter obligatorio.

El hecho imponible grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas.

2.1. NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO

• Los vehículos que, habiendo sido dados de baja por su propietario por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente para exhibiciones, certámenes o carreras especiales.

• Los remolques y semi-remolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.

• Es sujeto pasivo del impuesto el titular del vehículo.

• Es sujeto activo del Impuesto el municipio donde radica el vehículo.

2.2. ESTÁN EXENTOS DE DICHO IMPUESTO

• Los vehículos de organismos oficiales de carácter público adscritos a la defensa nacional y a la seguridad ciudadana, no así los que se destinen a otros servicios.

• Los que pertenecen a representaciones diplomáticas y consulados.

• Los de organismos internacionales.

• Vehículos y ambulancias de Cruz Roja.

• Los vehículos de minusválidos del anexo 20 del R.D.L. 339/90 y también lo de potencia inferior a 14 ó 17 caballos fiscales y minusvalía entre el 65% o más.

• Los vehículos urbanos destinados al transporte público en régimen de concesión administrativa por el municipio.

• Los tractores, remolques y semirremolques con documentación agrícola.
La cuota tributaria la establece anualmente cada municipio en función del tipo de vehículo y la potencia del mismo.

Las Ordenanzas Fiscales Municipales contemplan una bonificación de hasta el 50% de la cuota de dicho impuesto en función de los carburantes que consuman, las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente.

La gestión de este impuesto corresponde a los ayuntamientos.


3. EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Es un impuesto que grava el consumo de los productos que se utilicen como combustibles o carburantes, entendiendo como combustible los utilizados como combustión en cualquier tipo de motor, y como carburante, la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción que no constituya uso como carburante.


4. TASAS POR CIRCULACIóN 0 POR UTILIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

El concepto de tasa viene descrito como aquella contribución a que está obligado a realizar determinado admnistrado, el cual recibe un beneficio específico y concreto por una actuación de la Administración.

Sirva como ejemplo la utilización de determinadas vías de transporte: autopistas, autovías, estaciones de mercancías, centros de información y distribución de cargas, etc., los cuales, si son utilizados por un determinado usuario, le repercuten un beneficio específico que no tiene el resto de administrados al no utilizarlos. Este beneficio concreto debe ser compensado por el pago de una tasa, la cual se valora en función de los costes del servicio y del beneficio adquirido.

Son ejemplos: tasa por utilización de autovías:

• Tasa por la utilización de estaciones de mercancías.

• Tasa por utilización de Centro de Información y Distribución de Cargas.