Tema Diecinueve A
10. LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

En España, la compensación de pérdidas la vemos reflejada en la Ley 61/1978, artículo 18:

Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado en los cinco ejercicios siguientes y sucesivos.

Del texto legal se desprenden dos conclusiones importantes:

• No se compensan los resultados contables, sino bases imponibles negativas, las que resultan de la aplicación de las normas para la determinación de la base imponible.

• El derecho a la compensación nace del simple hecho de resultar negativa la base imponible del ejercicio, no siendo necesaria la solicitud previa del sujeto pasivo.


11. LOS TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA

De la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible resulta la cuota integra. El tipo general es el 35 por 100. Además, existe una serie de tipos especiales según el tipo de entidad, a saber:

• Determinadas compañías aseguradoras y crediticias.

• Entidades sin socios, en las cuales el objeto social no es la obtención de ganancias a repartir entre estos, y que tributarán al tipo del 25 por 100.

• Las cooperativas fiscalmente protegidas cuya base imponible se divide en dos partes. Los resultados cooperativos tributan al 20 por 100 y los que tiene caracteres extracooperativos, al tipo general.

• Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria tributarán al 7 por 100.

• Las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos tributarán al 40 por 100.

• Las empresas de reducida dimensión tributarán al 30 por 100 por los 15 primeros millones de base imponible y al 35 por 100 por el exceso.


12. LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES, CREACIÓN DE EMPLEO Y GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

12.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES

Las inversiones que dan derecho a la deducción son las siguientes:

12.1.1.DEDUCCIóN POR LA REALIZACIóN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIóN Y DESARROLLO

A efectos de la aplicación de la deducción, se considera investigación la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior compresión de los terrenos científico o tecnológico.

12.1.2. INCENTIVOS FISCALES A LA INTERNACIONALIZACIóN DE LAS EMPRESAS

Deducción o inversiones en la creación de sucursales o establecimientos permanentes, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales en el extranjero.

Deducción por la realización de gastos de propaganda y publicidad de proyectos para el lanzamiento de productos y apertura del mercado.

12.1.3.DEDUCCIóN POR INVERSIONES DE INTERÉS CULTURAL

• Las inversiones que se realicen en bienes que estén inscritos en el Registro General de interés cultural.

• Inversiones en la edición de libros.

• Inversiones en determinados bienes del activo material destinado a la protección del medio ambiente.

• Deducciones en las producciones cinematográficas.


12.2. DEDUCCIóN POR CREACIóN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 800.000 pesetas por cada personal /año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido.

12.3. DEDUCCIóN POR GASTOS DE FORMACIóN PROFESIONAL

A efectos de la aplicación de la deducción se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de sus puestos de trabajo.


13. LA DEUDA TRIBUTARIA FINAL

La determinación de la deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades no es un proceso sencillo. Una vez calculada la base imponible, el impuesto a pagar no resulta de la simple aplicación del tipo de gravamen a esta base imponible.

La aplicación de este gravamen los que nos ofrece es la cuota íntegra.

De esta cuota íntegra hay que realizar las deducciones para evitar doble imposición y practicar una serie de deducciones por inversiones y bonificaciones que responden a las más variadas motivaciones.

En la actualidad, el esquema de determinación de la deuda tributaria es el siguiente:

• Base imponible* tipo de gravamen.

• Deducciones por doble imposición de los dividendos.

• Deducciones por doble imposición internacional.

• Bonificaciones.

• Deducciones por inversiones.

• Ingresos a cuenta.

• Líquido a ingresar.


14. GESTIÓN DEL IMPUESTO

La declaración deberá presentarse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y la forma determinada por el Ministro de Economía y Hacienda.

El sistema actual de gestión del Impuesto sobre Sociedades comprende dos fases: la primera, llamada la fase de autoliquidación, está encomendada por la Ley al propio sujeto pasivo que ha de presentar la declaración, practicar la liquidación de impuesto, e ingresar al mismo tiempo su importe.

La segunda fase, a cargo de los órganos de la Administración, comprende la comprobación de la veracidad de la declaración y la liquidación administrativa, o liquidación del impuesto propiamente dicho.


15. RETENCIONES EN LA FUENTE, INGRESOS Y PAGOS A CUENTA

El pagador de determinados rendimientos sujetos a gravamen tiene la obligación de detraer una parte de los mismos e ingresarla en Hacienda, en concepto de retención.

Esta obligación se impone a los sujetos pagadores de las rentas, en la medida en que estos están en mejores condiciones que la propia Administración para llevar a cabo la recaudación anticipada del tributo.

Cuando no resulte posible aplicar el mecanismo de las retenciones, se establece un mecanismo sustituto denominado ingreso a cuenta.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden ser, a su vez, sujetos activos (obligados a retener o a ingresar a cuenta) o pasivos (obligados a soportar la retención o ingreso a cuenta) de las obligaciones de retener e ingresar a cuenta.

A estos efectos, podemos decir que las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre otras, son:

• Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. De la cesión a terceros de capitales propios.

• Los premios derivados de la participación en juegos, concurso...

• Las rentas procedentes de cesión del derecho de explotación de imagen.

• Las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

Y deberá practicar ese ingreso a cuenta sobre:

Las rentas indicadas en los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie.

Las retenciones e ingresos a cuenta soportados serán deducibles de la cuota íntegra, en concepto de pago a cuenta.