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1. HECHO IMPONIBLE
Y EXENCIONES
Este concepto está definido en el artículo 5 de la Ley del impuesto indicando que "constituye el hecho imponible la obtención de la renta del sujeto pasivo". Por lo tanto, la cuestión fundamental es determinar la renta del sujeto pasivo, o, en su caso, la unidad familiar y cuantificarla. Para hallar dicha renta se sumará la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por el sujeto, más los incrementos y menos las disminuciones patrimoniales. Se consideran rendimientos los siguientes: Los derivados de su trabajo personal. Los derivados del capital inmobiliario y mobiliario. Los procedentes de las explotaciones económicas de las que sea titular y de las actividades profesionales o artísticas que ejerza. Los que provengan de elementos patrimoniales que no sean explotados por el sujeto pasivo. Se definen los incrementos o disminuciones patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora del impuesto y en el reglamento. Estarán exentas, por lo que no deben declararse las siguientes rentas: Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, se trata de indemnizaciones y pensiones a favor de las personas que resulten incapacitadas y de los familiares de los fallecidos, incluidas las de viudedad y orfandad. Las ayudas a afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la guerra civil. Indemnizaciones por
daños físicos o psiquicos en la cuantía legal establecida
o judicialmente reconocida. Prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años. Becas. Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. Ayudas a deportistas de alto nivel. Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Premios de loterías y apuestas. Gratificaciones por la participación en misiones de paz y humanitarias. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje y los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería hasta los límites que reglamentariamente se establezcan.
El concepto de sujeto pasivo está claramente señalado en la legislación como la persona física que obtiene rentas pudiendo incluirse también a los sustitutos del contribuyente. Existen dos formas de considerar al sujeto pasivo: Por obligación personal de contribuir. Por obligación real de contribuir. 2.1. OBLIGACIóN PERSONAL DE CONTRIBUIR Las personas físicas que tengan su residencia en territorio español, y las personas físicas que, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, forman parte de una unidad familiar que considere residente en dicho territorio. Además, estarán sujetos por obligación personal las personas de nacionalidad española con residencia en el extranjero por su condición de: Miembro de misiones diplomáticas. Miembros de oficinas consulares españolas. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales que formen parte de las delegaciones o misiones de observadores en el extranjero. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. Se considera residencia habitual la permanencia de más de 183 días durante el año natural en el territorio nacional. La obligación personal de contribuir determina la necesidad de tributar por todas las rentas obtenidas, por el sujeto pasivo o unidad familiar, con independencia del lugar donde se hayan obtenido. Cuando las rentas se han generado fuera del territorio español, gozarán de una deducción de la cuota, para evitar la doble imposición que se produce, al haber pagado los impuestos en el país en el que se han recibido.
Son sujetos pasivos por obligación real los no residentes en el territorio español, por los rendimientos obtenidos, y por las variaciones en la composición de su patrimonio en el territorio español, que resulten gravados por este impuesto o que hayan sido satisfechos por una persona o entidad residente en dicho territorio. Cuando este último caso, los rendimientos se abonen a personas no residentes en España por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, y los trabajos, servicios o demás prestaciones por los que se abonen los rendimientos estén directamente vinculados con la actividad del establecimiento en el extranjero, no tendrán obligación de contribuir. Cuando el sujeto pasivo por obligación real opere en España mediante establecimiento permanente, tributará por la totalidad de la renta que dicho establecimiento haya obtenido, tanto en territorio español como en territorio extranjero.
Constituye la base imponible, el importe de la renta del sujeto pasivo, durante el período impositivo. Cuando el sujeto pasivo efectúe la declaración conjunta, y se encuentre integrado en una unidad familiar, para determinar la base se acumularán las rentas correspondientes a todos los miembros que componen la unidad familiar. Si la declaración es individual se tendrán en cuenta exclusivamente las rentas obtenidas por cada sujeto pasivo y las que se le imputen. La base imponible no es más que la cuantificación del hecho imponible. Rendimientos netos de trabajo. Rendimientos netos de capital mobiliario. Rendimientos netos de capital inmobiliario. Rendimientos netos de actividades profesionales o artísticas. Rendimientos netos de actividades empresariales. Rendimientos netos de actividades agrarias. Disminuciones patrimoniales. Si el resultado de la diferencia entre incrementos patrimoniales y disminuciones patrimoniales es negativo, no se considera en el ejercicio, pudiéndose compensar con incrementos que se produzcan en los cinco ejercicios siguientes. En caso de que el sujeto pasivo ejerza una actividad empresarial, su rendimiento se determinará por alguno de los siguientes regímenes: Estimación directa, en sus dos modalidades: Normal. Simplificada, que se
aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe
neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas,
no supere los 100.000.000 de pesetas en el año inmediato anterior,
salvo que se renuncie a su aplicación. 3.1. CUANTIFICACIóN Para su cuantificación se procederá por el siguiente orden: a Se calificarán y cuantificarán las rentas con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. - Se aplicarán las reducciones del rendimiento neto que en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de la renta. - Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen. a Se deducirá de la cuantía correspondiente al minimo personal y familiar que la ley reconoce al contribuyente, en función de sus circunstancias personales y familiares.
Según el articulo 46 de la ley, la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones: 1. Las cantidades aportadas a mutualidades de previsión social y planes de pensiones. Como límite máximo conjunto de esta reducción se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 20 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. b) 1. 100.000 pesetas anuales. 2. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
El período impositivo será, como norma general, el año natural. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. El período impositivo será inferior al año en los casos siguientes: a) Tratándose de sujetos pasivos que tributen individualmente por fallecimiento: del sujeto pasivo, antes del día 31 de diciembre. b) Tratándose de sujetos pasivos que tributen conjuntamente: Por fallecimiento de uno de los cónyuges o de ambos. Por disolución o nulidad del matrimonio o separación matrimonial de acuerdo con una sentencia judicial. Por fallecimiento del padre o madre separados o no casados. c) Cuando el sujeto pasivo contraiga matrimonio conforme a las disposiciones del Código Civil. En este caso, se deberá tributar conjuntamente en el periodo posterior a la celebración del matrimonio. En el supuesto de fallecimiento del sujeto pasivo que no forme parte de una unidad familiar, los herederos tendrán el deber de efectuar las obligaciones tributarias del fallecido.
La deuda tributaria la vemos reflejada en el rendimiento neto que es la diferencia entre el importe íntegro que obtenga el sujeto pasivo y los gastos cuya deducción resulte pertinente en cada caso, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto. Los rendimientos pueden ser negativos o positivos computándose con su correspondiente signo, para calcular la renta del sujeto pasivo. Los rendimientos negativos deberán cumplir ciertos preceptos, dependiendo de donde procedan, para poder deducirse del resto de los rendimientos positivos. El I.R.P.F. es un impuesto de naturaleza progresiva cuyo gravamen aumenta conforme la base liquidable aumenta. La cuota íntegra se obtiene de aplicar un tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota líquida se obtiene de aplicar una serie de deducciones a la cuota íntegra, dichas deducciones son: deducción por inversión en vivienda habitual, en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural.
La normativa del 1.R.P.F. establece la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto, que se realizarán en el transcurso del periodo impositivo. Los pagos a cuenta efectuados se deducirán de la cuota líquida al presentar la declaración anual, con posibilidad de devolución de las cantidades que se hayan anticipado y que excedan de la cuota líquida resultante. Como funciones básicas de los pagos a cuenta podríamos apuntar los siguientes: a) La distribución de la recaudación durante todo el periodo impositivo. b) El control de los rendimientos obtenidos en la fuente de donde procedan. c) Cumple la función psicológica del ahorro fiscal, permitiendo que el esfuerzo tributario parezca menor. Los pagos a cuenta podrán consistir en: a) Retenciones. b) Ingresos
a cuenta. c) Pagos fraccionarios. |
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