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1.FORMALIZACIÓN
Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.1.¿QUIÉN TIENE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR? Quienes tengan plena
capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil,
que son: 1.1.1. FORMA DE CONTRATO El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado, los de interinidad, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo fijo-discontinuo, de relevo, a domicilio, los celebrados por empresas de trabajadores contratados en España, al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. 1.2. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente. 1.3. PERIODO DE PRUEBA Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en defecto de pacto en convenio la duración no podrá exceder de: Seis meses para los técnicos
titulados. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los no titulados. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones como si fuera de la plantilla. Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por cuaquiera de las dos partes sin alegar causa alguna y sin preaviso. El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador interrumpe el cómputo del mismo. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. Transcurrido el periodo de prueba sin denuncia de las partes, el contrato producirá plenos efectos . El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. La información incluirá, de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente. 2.1.ELEMENTOS Los aspectos que deben recogerse en el contrato de trabajo con carácter general son los siguientes: La identidad de las partes del contrato de trabajo. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente, cuando el trabajador preste sus servicios habitualmente. La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo,. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo. La duración e las vacaciones. Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral. La información en el contrato de trabajo incluirá de fori-na precisas y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable.
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o, a comunicar, en igual plazo, las contrataciones. Cuando sea obligatorio el registro de un contrato, deberá ir acompañada de dos copias básicas del mismo, firmadas por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Cuando no sea obligatoria dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar una copia a los representantes de los trabajadores, se remitirá a la oficina de Empleo sólo la copia básica. 2.2. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO 2.2.1. CONTRATO INDEFINIDO Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación e servicios. 2.2. 1. 1. FORMALIZACIÓN Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos... u otros que estipulen la obligación de fonnalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido su modalidad de contratación: Los trabajadores que no hubieran sido alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley. 2.2.2. CONTRATOS INDEFINIDOS ACOGIDOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE PARA 2000 2.2.2. 1. OBJETO Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo. 2.2.2.2. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo y estar incluido en alguno de los siguientes colectivos: Trabajadores desempleados mayores de 45 años. Trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo, al menos un año y que sean contratadas en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Trabajadores entre 30 y 44 años desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo al menos un año. Trabajadores desempleados menores de 30 años. 2.2.2.3. DURACION Tiempo indefinido. 2.2.2.4. FORMALIZACIÓN Contrato escrito en modelo oficial establecido por el Instituto Nacional de Empleo. 2.2.2.5. JORNADA A tiempo completo o a tiempo parcial.
Las contrataciones a tiempo completo celebradas entre el 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre de 2000, y las celebradas a tiempo parcial entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2000 darán derecho a los siguientes incentivos en función del colectivo al que pertenecen: Trabajadores mayores de 45 años bonificación del 50 por 100, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer años de vigencia del contrato y del 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo. Trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo, al menos un año y que sean contratadas en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, bonificación del 60 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes durante el primer año de vigencia del contrato, y del 55 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo. Trabajadores entre 30 y 44 años desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo al menos un año, bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes durante el primer año de vigencia del contrato, y del 45 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo. Trabajadores desempleados menores de 30 años, bonificación del 20 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el periodo de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato. 2.2.3. CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS 2.2.3. 1. OBJETO Facilitar la integración laboral de los minusválidos 2.2.3.2. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Trabajadores declarados minusválidos. Estar inscritos en la
Oficina de Empleo. Cualquier empresa. Cooperativas de trabajo asociado. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores; en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores mínusválidos. El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas. El cese voluntario del trabajador no tiene consideración de incumplimiento. En empresas de nueva creación el número de minusválido no podrá superar el 51 por 100 del total de los trabajadores de la plantilla. 2.2.3.4. DURACIÓN Indefinida 2.2.3.5. JORNADA A tiempo completo o a tiempo parcial 2.2.3.6. TRÁMITE PARA FORMALIZAR EL CONTRATO Oferta de Empleo. Contrato escrito en modelo oficial. Entrega a los representantes legales de los trabajadores, de una copia básica del contrato en el plazo de 10 diez días. Registro en la Oficina de Empleo del contrato en el plazo de diez hábiles siguientes a su concentración, adjuntándose una copia básica del mismo firmadas por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Fotocopia del alta en la Seguridad Social. Certificado de minusvalía.
Subvención de 650.0OOpts por cada contrato celebrado a tiempo completo Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: * 70 por 100 por cada trabajador menos de 45 años. * 90 por 100 por cada trabajador mayor de 45 años. Subvenciones para adaptación a puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 150.000 Subvenciones para la formación profesión. Deducción del impuesto de sociedades en la cuota integra, la cantidad de 800.000 pts por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla. 2.2.4. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificado susceptible de acreditación formal, o, en su defecto, el nivel de cualificación en el sistema de clasificación de la empresa. 2.2.4. 1. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 2 1. No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente. No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresas por un tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral antenor. Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente que reste hasta completar la duración máxima establecida.
No podrá ser inferior al 6 meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior se establezca atendiendo a las características del oficio o puesto a desempeñar. Cuando el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas. Los contratos de formación se podrán convertir en contratos de tiempo indefinido. Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores para la formación que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Se presumirán contratos indefinidos los que fueran celebrados en fraude de la ley. El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla sus obligaciones en cuestión teórica. 2.2.5. CONTRATOS EN PRÁCTICAS Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. 2.2.5. 1. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Tener la titulación adecuada. No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios. 2.2.5.2. REQUISITOS DEL PUESTO DE TRABAJO El puesto deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente su hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Se presumen indefinidos los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley. 2.2.5.4. PERIODO DE PRUEBA Está en función de la titulación del trabajador: Un mes para los titulados de grado medio. Seis meses para los titulados de grado superior. 2.2.5.5. JORNADA A tiempo completo o a tiempo parcial 2.2.5.6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Deberá formalizarse por escrito. El empresario al finalizar el contrato, está obligado a comunicarlo a la oficina de empleo en una plazo de 10 días desde la terminación del mismo. A la terminación del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto desempeñado y las principales tareas realizadas.
Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta. 2.2.6. 1. DURACIÓN Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el Contrato fijara una duración, ésta se considera de carácter orientativo. Si fuera superior a un año, a la finalización del contrato, para proceder a la extinción del contrato, se necesita previo aviso con 15 días de antelación. Se transformará indefinido, salvo prueba de lo contrario que acredita la naturaleza temporal: Por falta de forma escrita. Por falta de alta en la Seguridad Social. Si llegado el término no se hubiera producido la denuncia de alguna de las partes y se continúe la prestación laboral. Se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de la ley. 2.2.6.2. JORNADA A tiempo completo o tiempo parcial 2.2.6.3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Por escrito, y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando la obra y servicio para la que se contrata. Se registrará en el INEM en un plazo de los diez días siguientes a su formalización.
2.2.7. 1. DURACIÓN Máxima de 6 meses dentro de un periodo de doce meses. Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Falta de forma escrita. Se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de la ley. 2.2.7.2. JORNADA A tiempo completo o tiempo parcial 2.2.7.3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Por escrito si su duración es superior a cuatro semanas, o reconvierte con dedicación parcial, explicando las causas o circunstancias que los justifique. Se registrará en un plazo de 10 días siguientes a su formalización. 2.2.8. CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir- a un trabajador con derecho a reserva de su plaza. 2.2.8. 1. DURACIÓN Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de su plaza. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido por el vencimiento del tiempo legal para la incorporación. No hay necesidad de preaviso. Se transforma en indefinido: Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara con la prestación laboral.
2.2.7. 1. DURACIÓN Máxima de 6 meses dentro de un periodo de doce meses. Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Falta de forma escrita. Falta de alta en la Seguridad Social. Se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de la ley. 2.2.7.2. JORNADA A tiempo completo o tiempo parcial 2.2.7.3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Por escrito si su duración es superior a cuatro semanas, o reconvierte con dedicación parcial, explicando las causas o circunstancias que los justifique. Se registrará en un plazo de 10 días siguientes a su formalización. 2.2.8. CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir- a un trabajador con derecho a reserva de su plaza. 2.2.8. 1. DURACIÓN Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de su plaza. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido por el vencimiento del tiempo legal para la incorporación. No hay necesidad de preaviso. Se transforma en indefinido: Si una vez producida la causa
prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido
denuncia de alguna de las partes y se continuara con la prestación
laboral. |
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