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1. TIPOS DE
REGÍMENES
En el sistema podemos distinguir varios regímenes; la adscripción a un régimen determinado dependerá de la actividad. 1.1. RÉGIMEN GENERAL Este régimen comprende en su campo de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que no deben ser incluidos en los regímenes especiales. Las peculiares circunstancias que concurren en algunos sectores laborales incluidos en el régimen general, ha determinado el establecimiento de sistemas especiales exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación. Los sistemas especiales actualmente establecidos son: industria resinera, conservas vegetales, frutas y hortalizas, servicios extraordinarios de hostelería, tomate fresco, exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de bingo, cantinas de locales de espectáculos deportivos y espectáculos taurinos y estudios de mercado y opinión pública. En todas las materias no reguladas expresamente, en el sistema especial de que se trate, serán de aplicación las normas comunes del régimen general de las Seguridad Social. 1.2. REGíMENES ESPECIALES Los regímenes especiales se establecen en aquellas actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de los procesos productivos se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. En la actualidad los que están en vigor son: Régimen especial agrario. Régimen especial de los trabajadores del mar. Régimen especial de trabajadores autónomos. Régimen especial de trabajadores del hogar. Régimen especial de minería del carbón. Regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles o militares.
2.1. OBLIGACIÓN DE COTIZAR La obligación de cotizar nacerá con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba. La mera solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de la afiliación o alta del trabajador subsistirá en todo caso idéntico efecto. 2.2. DURACIóN La obligación de cotizar se mantendrán por todo el periodo en el que el trabajador esté en alta en el régimen general o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. También subsiste la obligación de cotizar en la situación de desempleo. Asimismo, la obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea su causa.
3.1. SUJETOS OBLIGADOS Están sujetos a la obligación de cotizar al régimen general de la Seguridad Social los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajan. Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización completa corre a cargo exclusivamente de los empresarios. 3.2. SUJETOS RESPONSABLES El empresario es sujeto responsable M cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad. El empresario descontará a sus trabajadores en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. 3.2.1. SOLIDARIOS Son responsables solidarios: El empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras y servicios correspondientes a su propia actividad respecto de las obligaciones referidas a la Seguridad Social. El adquirente en los supuestos de sucesión, en la titularidad de la empresa respecto del pago de cuotas y prestaciones causadas antes de dicha sucesión. El empresario cedente y el cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra. 3.2.2. SUBSIDIARIOS El propietario de la obra o industria contratada responderá subsidiariamente respecto de las obligaciones del contratista, si éste fuera declarado insolvente.
La base de cotización para todas las contingencias estará constituida por la remuneración total que, mensualmente, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año. La remuneración o retribución total del trabajador por la que se cotiza podrá estar estructurada en: salario base y complementos salariales.
El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para determinar la cuota líquida que debe ser ingresada en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. 5.1. CONTINGENCIAS COMUNES El tipo de cotización al régimen general de la Seguridad Social será: para contingencias comunes, el 28.3 por 100, del que el 23.6 por 100 será a cargo de las empresas y el 4.7 por 100 será a cargo del trabajador. 5.2. CONTINGENCIAS PROFESIONALES: AT Y EP El tipo de cotización al régimen general de la Seguridad Social para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dependerá del tipo de actividad que realice el trabajador.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias continuará sujeta a una cotización adicional que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor se efectuará al 14 por 100, el 12 por 100 a cargo de la empresa y el 2 por 100 a cargo del trabajador. La cotización adicional por horas extraordinarias que no estén motivadas por causa mayor se efectuará al 28.3 por 100 a cargo de la empresa y el 4.7 por 100 a cargo del trabajador.
A partir del 1 de enero de 1999, los tipos de cotización son los siguientes: 7.1. CONTRATACIóN INDEFINIDA La contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos, con dedicación parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, de relevo, interinidad y contratos cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7.8 por 100, del que el 6.2 por 100 será a cargo del empresario y el 1 por 100 a cargo del trabajador. 7.2. CONTRATACIóN DE DURACIóN DETERMINADA Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8.3 por 100, del que el 6.7 por 100 será a cargo del empresario y el 1 por 100 a cargo del trabajador. Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9.3 por 100 del que el 7.7 por 100 será a cargo del empresario y el 1.6 por 100 a cargo del trabajador.
8.1. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL El tipo de cotización para el Fondo de Garantía Salarial cuya base es a correspondiente a las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales es el 0.4 por 100 a cargo exclusivo de la empresa. 8.2. FORMACIóN PROFESIONAL El tipo de cotización para la formación profesional, cuya base es coincidente con la base correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el 0.7 por 100, del que el 0.6 por 100 es a cargo de la empresa y el 0. 1 por 100 es a cargo del trabajador.
La gestión recaudadora en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de determinados créditos y derechos de la Seguridad Social. 9.1. COMPETENCIA La gestión recaudadora de las cuotas que están obligados a cotizar las empresas y los trabajadores y de los demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social cuyas funciones, en general, son ejercidas por las correspondientes Direcciones Provinciales en sus respectivas demarcaciones, así como por las subdirecciones, administraciones y unidades de recaudación ejecutiva dependientes de ellas. Y ello, sin perjuicio de la colaboración de las entidades financieras, las oficinas de Correos y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9.2. SUJETOS OBLIGADOS Los empresarios y, en su caso, los responsables solidarios y subsidiarios son los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas del régimen general de la Seguridad Social. El responsable solidario responde tanto por la deuda como, en su caso, por los recargos e intereses y costas del procedimiento de apremio. El deudor subsidiario responde previa declaración de insolvencia del deudor principal. 9.3. INGRESO Los obligados al pago presentarán o remitirán el documento o documentos que contengan la liquidación de sus deudas en la entidad financiera o colaboradora autorizada en que deban efectuar el pago, acompañando a tales documentos cualquiera de los medios de pago autorizados.
Los documentos de cotización a emplear por los sujetos responsables para la liquidación e ingreso de las cuotas se imprimen oficialmente y están a disposición de los empresarios y demás sujetos obligados, al menos en las Direcciones Provinciales de la Tesorería y en las Administraciones de la Seguridad Social.
Corresponde a las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial el cumplimiento, con respecto a sí mismas, de la obligación. 10.1. SUJETOS RESPONSABLES Responde subsidiariamente de la obligación de cotización de los trabajadores autónomos: El trabajador autónomo cabeza de familia, respecto de los trabajadores autónomos que convivan con él. Las sociedades regulares colectivas, respecto de sus socios trabajadores autónomos. Las compañías comanditarias, respecto de sus socios colectivos trabajadores autónomos. Las cooperativas de trabajo asociado, respecto de sus socios cuando en sus estatutos hubiese optado por este régimen. 10.2. TIEMPO DE COTIZACIóN La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en este régimen especial. La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador comprendido en este régimen especial desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de baja. La obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese en la actividad. 10.3. BASES DE COTIZACIÓN La inclusión dentro de este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar sobre la base mínima, salvo que se haya hecho uso del derecho de elección o cambio de base, en cuyo caso la obligación de cotizar quedará referida a la base por la que se optó y desde la fecha de efectos de la opción.
El tipo de cotización a este régimen especial de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2000, el 28.3 por 100. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26.5 por 100. Los trabajadores autónomos no cotizan por los siguientes conceptos: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional.
Corresponde a las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial el cumplimiento, con respecto a sí mismas, de la obligación. 10.1. SUJETOS RESPONSABLES Responde subsidiariamente de la obligación de cotización de los trabajadores autónomos: El trabajador autónomo cabeza de familia, respecto de los trabajadores autónomos que convivan con él. Las sociedades regulares colectivas, respecto de sus socios trabajadores autónomos. Las compañías comanditarias, respecto de sus socios colectivos trabajadores autónomos. Las cooperativas de trabajo asociado, respecto de sus socios cuando en sus estatutos hubiese optado por este régimen. 10.2. TIEMPO DE COTIZACIóN La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en este régimen especial. La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador comprendido en este régimen especial desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de baja. La obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese en la actividad. 10.3. BASES DE COTIZACIóN La inclusión dentro
de este régimen especial llevará implícita la obligación
de cotizar sobre la base mínima, salvo que se haya hecho uso del
derecho de elección o cambio de base, en cuyo caso la obligación
de cotizar quedará referida a la base por la que se optó
y desde la fecha de efectos de la opción. |
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