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1.REQUISITOS
DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS
Son tres los requisitos necesarios para declarar a un empresario en suspensión de pagos: 1.1.CUALIDAD DEL COMERCIANTE Sólo puede ser declarado en suspensión de pagos quien sea comerciante. Los no comerciantes serán declarados en "concurso de acreedores". 1.2.SOLICITUD DEL DEUDOR A diferencia de la quiebra, la suspensión supone la precisión en el deudor de que no podrá pagar sus obligaciones con la puntualidad propia del comercio. De aquí que sea siempre el comerciante deudor quien toma la iniciativa solicitando al juzgado la declaración de suspensión de pagos. 1.3.DECLARACIÓN JUDICIAL Una vez cumplidos los requisitos anteriores, es el juez quien declara al comerciante deudor en suspensión de pagos, y al tiempo, el juez ha de declarar la insolvencia en dos clases: provisional o definitiva. La clasificación de la suspensión como insolvencia definitiva tiene como consecuencia más importante la posibilidad para los acreedores que representen las dos quintas partes del total pasivo, de pedir que, en vez de la suspensión de pagos, se declaren en quiebra. 1.4.ÓRGANOS DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Son los siguientes: Órgano de dirección, vigilancia y jurisdicción. Es el juez de Primera Instancia del domicilio del comerciante suspenso. Órgano de control de la administración. Es la Junta General de acreedores, que estará presidida por el juez. Órgano deliberante. 2.1.CONCEPTO Distinta de la suspensión de pagos, la quiebra no se refiere nunca a situaciones de mera liquidez o falta transitoria de medios de pago, de un comerciante que solvente, sino que se refiere a casos de déficit, es decir, de insuficiencia de los bienes del deudor para hacer frente a sus deudas. 2.2.REQUISITOS 2.2.1. CUALIDAD DEL COMERCIANTE "Se considera en estado de quiebra el comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones". "Sobreseer" se emplea aquí como equivalente a "cesar". 2.2.2. SOBRESEIMIENTO EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES La quiebra significa la insolvencia del deudor común. No es quiebra todo sobreseimiento, sino sólo el sobreseimiento cualificado por su carácter como definitivo y completo. 2.2.3. DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA QUIEBRA Sólo se está en estado de quiebra cuando el juez hace la correspondiente declaración. Pero ésta puede ser dictada: A petición del propio deudor. A solicitud de un acreedor legítimo. Insuficiencia de bienes para el embargo. La fuga u ocultación del comerciante. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones.
El Código distingue tres clases de quiebra: fortuita, culpable y fraudulenta. 2.3.1. QUIEBRA FORTUITA Es aquella que sobreviene por infortunios que se estiman causales. 2.3.2. QUIEBRA CULPABLE Los hechos que califican a la quiebra como culpable. En síntesis son: Gastos excesivos. Pérdidas no justificadas. Ventas ruinosas. Endeudamiento excesivo. 2.3.3. QUIEBRA FRAUDULENTA Las causas que pueden llevar al comerciante a la quiebra fraudulenta son: Alzamiento de los bienes. Exageración del pasivo. Ocultación o reducción del pasivo. Irregularidades en la contabilidad. 2.4. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA En la suspensión de pagos estos efectos no afectaban a la situación personal del deudor, sino sólo a la situación patrimonial. Por el contrario, en la quiebra afecta tanto a la situación personal como patrimonial. 2.4.1. SITUACIÓN PERSONAL Puede ser arrestado. Tiene prohibido: ejercer el comercio y la entrada en bolsa, además de ejercer como defensor judicial.
El quebrado queda inhabilitado para la administración de sus bienes. Todos sus actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan a efectos de la quiebra serán nulos. Se trata, por tanto, de la desposesión de sus propios bienes con pérdida del derecho a administrarlos; esta desposesión no implica la pérdida del derecho de la propiedad, sino tan sólo la del derecho de administrar y disponer de sus bienes. 2.5. SOLUCIONES DE LA QUIEBRA 2.5.1. SOLUCIÓN NORMAL Al tener por objeto la quiebra, el reparto de los bienes del deudor entre los acreedores se ha de realizar en el curso del procedimiento dos clases de operaciones de signo distinto: La liquidación del activo o conversión en dinero de todos los bienes y derechos del quebrado, y la liquidación del pasivo o distribución entre los acreedores del importe de la liquidación del activo. 2.5.2. SOLUCIÓN ESPECIAL: EL CONVENIO El convenio entre el quebrado y sus acreedores es una solución que tiende a evitar daños económicos de la liquidación del patrimonio del deudor quebrado. El convenio es un acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad o masa de acreedores, aprobado por el Juez de la quiebra, que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores por procedimiento diverso de la liquidación de los bienes del deudor. 3.EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS 3.1.EFECTOS SOBRE EL DEUDOR El juez ordena la intervención de todas las operaciones del comerciante suspenso. Esta intervención es una situación intermedia entre la normal de libre disponibilidad de los propios bienes y la inhabilitación que produce la quiebra. El comerciante conserva aquí la administración de sus bienes y la gerencia de sus negocios, pero el juez nombra tres interventores que deberán dar su aprobación a todas las operaciones que el comerciante proponga. 3.2.EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES Son fundamentalmente dos.
Es una consecuencia natural del carácter de la suspensión de pagos como procedimiento de ejecución colectiva. Ningún acreedor aislado puede reclamar judicialmente el pago de su crédito ni promover el embargo de los bienes del deudor para obtenerlos. 3.2.2. CONSTITUCIÓN DE LA MASA DE ACREEDORES El segundo efecto es la constitución de esta colectividad, grupo o masa de acreedores, que es la que va a enfrentar al deudor común. 4.SOLUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS: EL CONVENIO El convenio es un negocio jurídico, un acuerdo de voluntades entre el comerciante deudor y la colectividad de sus acreedores, aprobado por el juez, que tiene por objeto el pago de los acreedores por procedimiento diverso al de liquidación de los bienes del deudor propio de la quiebra. Merecen consideración especial dos puntos concretos: la tramitación del convenio y sus efectos. 4.1.TRAMITACIÓN DEL CONVENIO La tramitación se desenvuelve a través de tres fases: Proposición, deliberación y aprobación judicial. 4.2.EFECTOS DEL CONVENIO Son de dos clases: 4.2.1. DE DERECHO PROCESAL Pone fin al expediente de suspensión de pagos, cesando, por tanto, todas las limitaciones impuestas al deudor por la declaración de suspensión. 4.2.2. DE DERECHO MATERIAL Supone el convenio de imponer
alguna limitación a los créditos de los acreedores; tal
limitación puede ser bien el aplazamiento en el pago de las deudas,
o bien la obtención por el deudor de una rebaja en el importe de
sus deudas. |
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