COD: 1105001
P: En un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera,
sujeto al Convenio CMR, el remitente entrega al transportista unos documentos
aduaneros, necesarios para el paso de las fronteras de las mercancías.
El transportista pierde estos documentos originando que la mercancía se
pierda. El consignatario reclama al remitente 150.000 Unidades de Cuenta. El envío
tenía un peso de 10.000 kilogramos.¿Cuál es el límite
de responsabilidad del transportista?.
SOL: 83.300 Unidades de Cuenta.
EXPLICACIÓN: 10.000 X 8,33 U.C. = 83.300.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 11.3
COD: 1105002
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera entre Madrid
y las Islas Canarias, a través de territorio de Marruecos.¿Es de
aplicación el Convenio C.M.R., a este transporte?.
SOL: No. Porque no es un transporte cuyo origen y destino esté en países
distintos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 1.1
COD: 1105003
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera realizado
al amparo del Convenio CMR, se ha producido una paralización del vehículo,
correspondiéndole al transportista percibir el importe de la mencionada
paralización. El contrato de transporte finalizó el 14 de agosto
de 1.998.¿Cuándo prescribe la acción del transportista para
reclamar el importe de la paralización?.
SOL: El día 15 de noviembre de 1.999.
EXPLICACIÓN: A los tres meses siguientes a la terminación del contrato
comienza a contarse el plazo de prescripción de un año.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 32.1c
COD: 1105004
P: En un transporte internacional de mercancías sometido al CMR, se presentan
a la carga unas mercancías con insuficiencia manifiesta de embalaje. El
transportista le comenta al cargador esta circunstancia pero, como no piensa cargar
en el envío otras mercancías, no se hace constar en la carta de
porte. Durante el transporte se daña la mercancía.El consignatario
reclama al transportista el pago de los daños y el transportista se niega
al pago alegando que la insuficiencia del embalaje era conocida por el cargador.¿El
transportista debe responder de los daños ocasionados?.
SOL: Si, pues no hizo constar en la carta de porte la insuficiencia del embalaje.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 8.2
COD: 1105005
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera regulado
por el convenio CMR se entregan las mercancías al consignatario, presentando
éste una reclamación por averías que es atendida por el transportista
a satisfacción del consignatario. La expedición es a portes pagados
y cuando se pretende cobrar se niegan al pago alegando que hubo una reclamación
y que por consiguiente no corresponde el pago. Ante la falta de acuerdo, el transportista
presenta una reclamación ante el Juzgado competente a los 8 meses de efectuado
el porte.¿Se puede negar al pago el remitente alegando la prescripción
de la acción?.
SOL: No porque la reclamación se presentó dentro del plazo, ya que
las acciones para el cobro de los portes en el transporte internacional prescriben
al año.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 32.1
COD: 1105006
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera regulado
por el convenio CMR se produce un retraso que ocasiona unos perjuicios valorados
en 3.380.000 pesetas que son reclamadas al transportista. El transporte se efectuó
por 350.000 pesetas y consistía en 23.000 kilogramos de cítricos
que sufrieron averías por culpa del retraso.El transportista alega que
no le corresponde pagar la cantidad que se le reclama y ofrece el pago del precio
del porte.¿Tiene razón el transportista y, en consecuencia, sólo
tiene que pagar los portes?.
SOL: No tiene razón el transportista. Tiene que pagar lo que se le reclama
porque además del retraso se han producido daños en la mercancía.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 17.1 y 25
COD: 1105007
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera regulado
por el convenio CMR, se produce un retraso que ocasiona unos perjuicios valorados
en 400.000 pesetas, que son reclamadas al transportista.El transporte se efectuó
por 455.500 pesetas y la reclamación se presentó a los ocho meses
de efectuado el transporte, sin que previamente se hubiera formulado reserva alguna
por el retraso en la entrega. El transportista estima que no le corresponde pagar
la cantidad que se le reclama.¿Qué puede alegar el transportista
para negarse al pago?.
SOL: Que no se presentó la reserva por escrito en el plazo legal de 21
días.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 30.3
COD: 1105008
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al convenio CMR, se carga el vehículo que realiza el transporte en un vagón
de ferrocarril, sin que haya ruptura de carga. Al llegar al destino se averigua
que 300 kilogramos de la mercancía transportada han sufrido daños
que la hacen inservible para su uso, sin que se pueda determinar en qué
momento ni en qué medio de transporte se han producido los daños.¿Cuál
será el límite de responsabilidad del transportista por el deterioro?.Razone
la respuesta.NOTA. El límite de responsabilidad en el transporte por ferrocarril
es de 17 unidades de cuenta por kilogramo.
SOL: El límite máximo será de 2.499 Unidades de Cuenta o
Derechos Especiales de Giro que determina el CMR.
EXPLICACIÓN: Cuando se carga el vehículo de transporte por carretera,
sin ruptura de carga, en otro medio de transporte, será de aplicación
el CMR.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 2.1
COD: 1105009
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al Convenio CMR, se entregan para su transporte televisores con un peso neto de
100 kilogramos. Una vez embalados el peso total del envío asciende a 140
kilogramos. Durante el transporte el vehículo sufre un accidente que inutiliza
la mercancía en su totalidad. Al no haber declaración de valor.¿Cuál
es la cantidad máxima de la que será responsable el transportista?.
SOL: El transportista abonará 1.166,2 Unidades de Cuenta.
EXPLICACIÓN: Por calcularse la indemnización a razón de 8,33
Unidades de Cuenta por kilogramo de peso bruto.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 23.3
COD: 1105010
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al Convenio CMR, se pacta el empleo de vehículos abiertos y no provistos
de toldo y así se hace constar en la carta de porte. A la llegada al destino
se comprueba que faltan 16 bultos de los 32 que componían el envío.El
consignatario reclama al transportista la falta y el transportista alega, que
según lo previsto en el texto del CMR, es causa de exoneración de
responsabilidad el empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo
cuando ha sido expresamente pactado y mencionado en la carta de porte, como ocurre
en este caso.¿Quién es responsable de la pérdida de los 16
bultos?.Razone la respuesta.
SOL: Es responsable el transportista pues como establece el CMR, la presunción
de falta de responsabilidad del transportista no juega cuando haya una falta anormal
o pérdida de paquetes, como es éste el caso.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 18.3
COD: 1105011
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al Convenio CMR se pierde una mercancía con un peso total de 5.000 kilogramos.
Los portes ascendían a 750.000 pesetas, que fueron pagados antes de la
salida del vehículo. Durante el transporte se originaron gastos, necesarios
para el transporte de la mercancía, por valor de 45.000 pesetas que fueron
satisfechos por el cargador.¿Qué cantidad vendrá obligado
a pagar el transportista?.NOTA. la unidad de cuenta se valora en 150 pesetas.
SOL: 7.042.500 pesetas (42.327 euros).
EXPLICACIÓN: 8.33 x 150 x 5.000 + 750.000 + 45.000 = 7.042.500 pesetas.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 23.4
COD: 1105012
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sujeto al
CMR las mercancías, que se encuentran perfectamente embaladas, muestran
al abrirlas deterioros que son imputables al transportista por valor de 650.000
pesetas El día de la entrega de la mercancía fue el 3 de enero,
viernes. El día 6 de enero fue festivo y la reclamación se efectuó
el lunes día 13. El transportista se niega al pago por considerar que han
transcurrido los 7 días de que dispone el consignatario para efectuar las
reclamaciones por averías no manifiestas.¿Tiene razón el
transportista?.¿Cuándo vence el plazo para reclamar al transportista?.
SOL: No, porque no han transcurrido siete días hábiles.El plazo
vence el día 13 de enero.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 30.1
COD: 1105013
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
a las reglas del Convenio C.M.R. se produce la falta parcial de una expedición
compuesta de 2.300 kilogramos. Según consta en la carta de porte, la fecha
de la recogida de la mercancía era el 3 de marzo de 1.997 en Huelva para
entregar el 8 del mismo mes y año en Helsinki.El transportista entrega
equivocadamente parte de la mercancía, sin que pueda precisar dónde
hizo la entrega errónea, entregando el resto el día pactado.¿Qué
plazo tiene el consignatario para reclamar al transportista, como requisito previo
al ejercicio de la acción judicial?.
SOL: Al ser la falta de la mercancía evidente tendrá que reclamar
al transportista en el momento de la entrega.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 30.1
COD: 1105014
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
a las reglas del Convenio C.M.R. se produce la falta de una expedición
compuesta de 6.500 kilogramos. Según consta en la carta de porte, la fecha
de la recogida de la mercancía era el 5 de noviembre de 1.998 en Badajoz
para entregar el 8 del mismo mes y año en Berlín.El transportista
entrega equivocadamente la mercancía, sin que pueda precisar dónde
hizo la entrega errónea.¿Cuándo prescribirá la acción
para reclamar judicialmente el pago de la mercancía perdida?.
SOL: 30 días y un año después de la fecha en que debió
entregarse la mercancía, es decir, el 9 de diciembre de 1.999.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 32 1b
COD: 1105015
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
a las reglas del Convenio C.M.R., se produce la falta de una expedición
compuesta de 2.347 kilogramos. Según consta en la carta de porte la fecha
de la recogida de la mercancía era el 13 de enero de 1.997 en Cáceres
para entregar el 18 del mismo mes y año en Praga.El precio de la mercancía
es de 14.750 pesetas/kilo en Cáceres y 22.500 pesetas/kilo en Praga. El
precio del transporte se concertó en un precio total de 245.000 pesetas
que fueron abonadas antes de iniciarse el viaje.En la carta de porte figura una
declaración de valor de 12.800 pesetas/kilo.¿Cuál es la indemnización
máxima a abonar por el transportista?.NOTA. El valor de la Unidad de Cuenta
se cifra en 183.26 pesetas
SOL: 30.286.600 (182.027 euros).
EXPLICACIÓN: (12.800 x 2.347 + 245.000).
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 24
COD: 1105016
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
a las reglas del Convenio C.M.R., se produce la falta de una expedición
compuesta de 2.347 kilogramos. Según consta en la carta de porte, la fecha
de la recogida de la mercancía era el 23 de mayo de 1.998 en Salamanca
para entregar el 2 de junio en Viena.El precio de la mercancía es de 14.750
pts kilo en Salamanca y 22.500 en Viena, en la carta de porte no figura declaración
de valor.NOTA. El valor de la Unidad de Cuenta se cifra en 183,26 pesetas.¿Cuál
es la indemnización máxima a abonar por el transportista?.
SOL: 3.582.826 pesetas (21.534 euros).
EXPLICACIÓN: (8.33 x 183,26 x 2347).
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 23.3
COD: 1105017
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
a las reglas del Convenio C.M.R., figura como fecha de recogida de la mercancía
el 22 de octubre de 1.997 en Zamora para entregar el 2 de noviembre siguiente
en Nápoles. El transporte se concertó en un precio total de 453.000
pesetas a portes pagados. El transportista entrega la mercancía el día
4 de noviembre.¿Cuándo prescribirá la acción para
reclamar al transportista?.¿Qué forma ha de revestir esta reclamación?.
SOL: La acción para reclamar al transportista expira a los 21 días
de la llegada de la mercancía y debe hacerse por escrito.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 30.3
COD: 1105018
P: En una expedición de transporte internacional de mercancías por
carretera realizado al amparo del Convenio CMR, el transportista descubre durante
el transcurso del viaje que la mercancía transportada es un producto peligroso
y que no se ha expresado dicha circunstancia en la carta de porte.¿Cómo
debe actuar el transportista, de acuerdo con lo que estable el Convenio CMR?.
SOL: Descargar las mercancías, destruirlas o convertirlas en inofensivas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 22.2
COD: 1105019
P: En una expedición de transporte internacional de mercancías por
carretera, realizada al amparo del Convenio CMR, se pierden 3.900 kilogramos de
la mercancía transportada. El valor de la mercancía en el lugar
de carga era de 5.000.000 de pesetas y en el lugar de destino era de 5.600.000
pesetas. En la carta de porte no figura ninguna declaración de valor.¿Qué
cantidad deberá abonar el transportista en concepto de indemnización?.NOTA.
El valor del Derecho Especial de Giro se fija en 188 pesetas.
SOL: 5.000.000 de pesetas (30.051 euros).
EXPLICACIÓN: Valor de la mercancía en el lugar de carga por ser
inferior al límite de la responsabilidad de 8,33 D.E.G. por kilogramo de
peso bruto.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 23.1
COD: 1105020
P: En una expedición de transporte internacional de mercancías por
carretera, realizada al amparo del Convenio CMR, se pierden 1.500 kilogramos El
valor de la mercancía en el lugar de carga era de 8.000.000 de pesetas
y en el lugar de destino 9.600.000 pesetas. En la carta de porte no figura ninguna
declaración de valor.¿Qué cantidad deberá abonar el
transportista en concepto de indemnización?.NOTA. El valor del Derecho
Especial de Giro se fija en 188 pesetas.
SOL: 2.349.060 pesetas (14.119 euros).
EXPLICACIÓN: 1.500 X 8,33 X 188.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 23.3
COD: 1105021
P: Se contrata un transporte internacional de mercancías por carretera
entre dos países, siendo el país de descarga firmante del convenio
CMR. El transportista pertenece a un país que no es firmante del Convenio
y el país en que se ha efectuado la carga y los países que se atraviesan
durante el transporte tampoco han firmado el Convenio.¿Se aplicará
el Convenio CMR a este transporte?.Razone la respuesta.
SOL: Si se aplica el Convenio CMR, pues basta para que se aplique que uno de los
países de carga o de descarga sean firmantes del Convenio CMR.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 1.1
COD: 1105022
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera con origen
en Sevilla y destino en Roma se pierden las mercancías por causa de un
accidente sufrido antes de llegar a la frontera de Irún.¿Es de aplicación
el Convenio CMR?.
SOL: Sí, puesto que las normas del Convenio rigen desde la salida a la
llegada y no es necesario el cruce físico de la frontera.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 1.1
COD: 1105023
P: Un transportista contrata un transporte internacional de mercancías
por carretera entre Noruega y Algeciras, sin plazo de transporte. Transcurridos
48 días sin realizar la entrega por causas desconocidas, el consignatario
le exige una indemnización por pérdida de la mercancía.Según
los plazos que determina el C.M.R., ¿puede considerarse pérdida
la mercancía?.
SOL: No, debe esperar a que transcurran 60 días desde la fecha en que se
hizo cargo de la mercancía el transportista.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 20.1
COD: 1105024
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al Convenio CMR se reclama por escrito al transportista, el día 2 de enero
de 1.996, una indemnización de 3.000.000 de pesetas. El día 2 de
enero de 1.997 se cita al reclamante para proceder al pago.¿Qué
cantidad podrá exigir el reclamante en concepto de intereses por demora
en el pago?.
SOL: El 5% anual de la cantidad adeudada, en este caso, 150.000 pesetas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 27
COD: 1105025
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera entre Suiza
y España, sometido al Convenio CMR, se cargan en un vehículo 2 vacas
sin ninguna lesión. A la llegada a destino una de las vacas tiene una de
las patas rotas, por lo que el consignatario reclama al transportista 1.000.000
de pesetas. La vaca lesionada tiene un peso de 900 kilos y el Derecho Especial
de Giro se cotiza a razón de 178 pesetas.¿Cuánto tendrá
que pagar el transportista de acuerdo con el Convenio C.M.R.?.
SOL: Nada, el transportista está exento de responsabilidad por el transporte
de animales vivos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 17 f
COD: 1105026
P: Se efectúa un transporte internacional de mercancías por carretera
entre dos países sometidos al Convenio C.M.R. El transportista, que es
nacional del país de destino de la mercancía, presenta al cargador
una carta de porte en la que figura que en caso de reclamación se someterán
a la legislación del país de destino, que tiene establecidos unos
límites inferiores por responsabilidad del transportista que los establecidos
en el Convenio C.M.R. La carta de porte es aceptada por el cargador. A la llegada
a destino, falta mercancía y el cargador reclama la indemnización
de acuerdo con lo estipulado en el Convenio C.M.R., a lo que se opone el transportista
alegando un pacto expreso de exclusión del Convenio C.M.R.¿Quién
tiene razón?.
SOL: El cargador.
EXPLICACIÓN: El Convenio CMR no admite pactos de exclusión en la
aplicación del mismo.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 1.5
COD: 1105027
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al Convenio C.M.R, se cargan en un mismo camión 5 lotes de mercancías
diferentes.¿Cuántas cartas de porte C.M.R, como máximo, tiene
derecho a exigir el remitente o el transportista?.
SOL: 5.
EXPLICACIÓN: Se pueden exigir tantas como vehículos, lotes o clases
de mercancías se transporten.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 5
COD: 1105028
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
a las reglas del Convenio C.M.R. figura como fecha de la recogida de la mercancía
el 22 de octubre de 1.997 en Orense para entregar el 2 de noviembre siguiente
en Oslo. El transporte se concertó en un precio total de 453.000 pesetas
a portes pagados. El transportista, entrega la mercancía el día
4 de noviembre.¿Cuándo prescribirá la acción para
reclamar ante los tribunales?.
SOL: La acción para reclamar ante los tribunales prescribirá el
día 5 de noviembre de 1.998.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 32.1
COD: 1105029
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
a las reglas del Convenio C.M.R, figura como fecha de la recogida de la mercancía
el 22 de octubre de 1.997 en Pontevedra para entregar el 2 de noviembre siguiente
en Venecia. El transporte se concertó en un precio total de 453.000 pesetas
a portes pagados. El transportista, entrega la mercancía el día
4 de noviembre y el consignatario reclama unos perjuicios equivalentes a 8,33
D.E.G. por kilo.¿Cuál es el límite de responsabilidad del
transportista por el retraso?.
SOL: La cantidad máxima a reclamar será de 453.000 pesetas (2.723
euros).
EXPLICACIÓN: El límite de responsabilidad por retraso cuando no
hay pacto en contrario será el precio del transporte.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 23.5
COD: 1105030
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al Convenio CMR, se producen averías en las mercancías por valor
de 4.271.440 pesetas que el último transportista tiene que abonar al consignatario
por ser procedente la reclamación.El transporte se realizó de forma
sucesiva, con una sola carta de porte e interviniendo cuatro transportistas.Al
no poder determinarse quién ocasionó las averías, el transportista
que efectuó el pago al consignatario reclama al resto de los transportistas
que intervinieron en el porte.Qué cantidad tendrá que pagar cada
uno de ellos teniendo en cuenta los siguientes datos:Transportista A. Cobró
179.974 pesetas e hizo un recorrido de 360 kilómetros.Transportista B.
Cobró 339.939 pesetas e hizo un recorrido de 410 kilómetros.Transportista
C. Cobró 157.932 pesetas e hizo un recorrido de 350 kilómetros.Transportista
D. Cobró 390.015 pesetas e hizo un recorrido de 720 kilómetros.
SOL: Transportista A. pagará 719.896 pesetas.Transportista B. pagará
1.359.756 pesetas.Transportista C. pagará 631.728 pesetas.Transportista
D. pagará 1.560.060 pesetas.
EXPLICACIÓN: Cada uno paga en proporción a la cantidad cobrada.
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 37 b
COD: 1105031
P: En un transporte sometido a las reglas del Convenio CMR se estipula una declaración
de valor de las mercancías objeto del transporte y, además, el remitente
pretende incluir una cantidad adicional en concepto de interés especial
en la entrega.1º. ¿Es correcta la pretensión del remitente?.2º.
¿Qué derecho le correspondería al porteador en este caso?.3º.
Caso de ser admisible la pretensión del cargador ¿qué cantidad
se pagaría en caso de pérdida o avería?.
SOL: 1º La pretensión del remitente es correcta y está prevista
en el Convenio CMR.2º El porteador puede percibir un suplemento del porte.3º
En caso de pérdida o avería se percibirían las dos cantidades,
la que corresponde a la declaración de valor y la que figura en el interés
especial en la entrega.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículos 24 y 26
COD: 1105032
P: Mencione tres transportes a los que no será aplicable el Convenio CMR.
SOL: Transportes postales, funerarios y mudanzas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 1.4
COD: 1105033
P: Un envío internacional de mercancías por carretera sometido al
convenio CMR se carga en un camión que utiliza un buque Roll-On/Roll-Of
en parte de su recorrido. A la subida y bajada del camión en el buque se
reconocen los precintos, con el resultado que son diferentes los últimos
con respecto a los primeros, por lo que se deduce claramente que el camión
ha sido objeto de apertura durante su estancia en el barco y, efectivamente, a
la llegada a destino se comprueba la falta de 3.000 kilogramos de mercancías.¿Será
de aplicación el Convenio CMR, para determinar la cuantía de la
responsabilidad del porteador por la pérdida sufrida?.
SOL: No, será de aplicación el Convenio CMR puesto que puede determinarse
en qué modo de transporte se ha producido la falta, y serán las
normas que regulen la responsabilidad por pérdidas en el transporte marítimo
las aplicables.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 2.1
COD: 1105034
P: Al regresar de un viaje internacional de transporte de mercancías por
carretera sometido a las reglas del Convenio CMR, se procede a la carga de una
expedición, también sometida a las normas del Convenio CMR, y para
efectuar la carga, que debe correr a cargo del transportista, éste recurre
a los servicios de la estación de mercancías donde efectúa
la carga que facilita grupos de cargadores.Durante las operaciones de carga se
producen desperfectos en las mercancías y el remitente reclama del porteador
el abono de las mismas.¿Tiene obligación el porteador de proceder
al abono de la cantidad reclamada?.¿Puede excusarse alegando que la rotura
se ha efectuado por los empleados de la estación de mercancías?.
SOL: Deberá proceder al abono de la cantidad reclamada. No puede excusarse
alegando que los que han producido el daño son empleados de otra empresa
pero sí que podrá reclamar a la Estación de Mercancías
el reintegro de lo pagado.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 3
COD: 1105035
P: En un transporte internacional de mercancías por carretera sometido
al Convenio CMR se establece una carta de porte en la que figuran datos que hacen
referencia a la responsabilidad en caso de pérdida que al transportista
le parecen inaceptables y así se lo hace saber al cargador. El remitente
le comenta al transportista que son cláusulas impresas y que caso de ocurrir
algún incidente se aplican las normas previstas en el Convenio CMR. A la
llegada a destino falta mercancía y el consignatario reclama al transportista
con arreglo a las cláusulas que figuran en la carta de porte. El porteador
no puede localizar al cargador, pero le hace saber al consignatario que por acuerdo
verbal con el cargador sólo abonará lo que le corresponda con arreglo
al límite de responsabilidad por caso de pérdida que establece el
Convenio CMR.¿Se aplicarán las cláusulas que figuran en la
carta de porte o las Normas del Convenio CMR?.Justifique la respuesta.
SOL: La carta de porte es el documento fehaciente de la existencia de un contrato
de transporte y su contenido hace fe entre las partes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 4
COD: 1105036
P: En una carta de porte CMR, establecida para un transporte internacional de
mercancías sometido al Convenio CMR, el cargador y el porteador que pertenecen
a un país no firmante del convenio, aunque sea el origen de la expedición,
incluyen una cláusula de sumisión a los tribunales de su país
que deberá aplicar las normas jurídicas propias con exclusión
de las contenidas en el Convenio CMR.1º. ¿Es válida, en este
caso, la cláusula de sumisión a un tribunal que no pertenece a un
país firmante del Convenio CMR?. ¿Por qué?.2º. ¿Es
válido, en este caso, el pacto de no aplicación de las normas contenidas
en el Convenio CMR?.
SOL: 1º. Es válida la cláusula de sumisión a un tribunal
que no pertenece a un país firmante por ser el origen del viaje.2º.
No es válida en ningún caso la cláusula de exclusión
de las normas del Convenio CMR.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 35
COD: 1105037
P: En un transporte internacional de mercancías sometido a las normas del
Convenio CMR, intervienen sucesivos transportistas, produciéndose una reclamación
que corresponde ser abonada de la siguiente manera:El transportista A, 250 euros.
Cobró por el transporte 200 euros.El transportista B, 175 euros. Cobró
por el transporte 140 euros.El transportista C, 125 euros. Cobró por el
transporte 100 euros.El transportista D, 500 euros. Cobró por el transporte
400 euros.El transportista B resulta insolvente por lo que no abona lo que le
corresponde, ¿cuánto tendrá que pagar en total cada uno de
los restantes transportistas?.
SOL: Tendrán que repartirse la cantidad no pagada en proporción
a la remuneración de cada uno.Transportista A pagará en total 250
euros.Transportista C pagará en total 125 euros.Transportista D pagará
en total 500 euros.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 38
COD: 1105038
P: En un transporte internacional de mercancías sometido a las normas del
Convenio CMR se hacen figurar las siguientes cláusulas en la carta de porte
CMR:1º. Se atribuye la competencia a un Tribunal Arbitral y no a un Tribunal
Judicial.2º. La no aplicación entre los transportistas de las disposiciones
contenidas en el Convenio CMR relativas a la distribución de los pagos
en casos de retrasos, pérdidas o averías.3º. Cesión
al primer transportista de las indemnizaciones correspondientes al seguro de las
mercancías.4º. En caso de pérdida por causa de fuerza mayor
la prueba corresponderá al cargador o consignatario.¿Cuál
de estas cláusulas no son válidas según las normas del convenio
CMR?.
SOL: No son válidas las cláusulas 3ª y 4ª.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículos 33, 40 y 41
COD: 1105039
P: En un transporte sucesivo internacional de mercancías por carretera
sometido a las normas del Convenio CMR surge una reclamación que es llevada
a los tribunales. Dictada la sentencia, se condena al último transportista
a abonar la cantidad de 16.638.600 pesetas (100.000 euros), sin que se pueda determinar
cuál de los transportistas intervinientes ha sido el causante de los daños.
Una vez efectuado el pago, al repetir contra el resto de los transportistas, éstos
se niegan a efectuar su parte de pago por estimarlo excesivo y no habérseles
comunicado que había un proceso en curso por lo que se les ha privado de
la posibilidad de intervenir en el mismo. El porteador que ha efectuado el pago
insiste en el cobro alegando que la cantidad por él pagada ha sido fijada
por los tribunales tras el juicio correspondiente.Según las normas que
regulan el Convenio CMR, ¿quién tiene razón?.
SOL: Tienen razón los transportistas que se niegan al pago puesto que no
han sido informados del proceso y no han podido intervenir en el mismo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Convenio CMR Artículo 39