COD: 1104001
P: El día 8 de marzo martes se procede a la entrega de un envío en el domicilio del consignatario de un transporte realizado entre Cádiz y Gerona a portes debidos y en régimen de carga completa, el consignatario se niega al pago de los portes aduciendo que había acordado con el cargador que el transporte se realizara a portes pagados.El transportista solicita instrucciones al remitente quien le comunica que el consignatario le pagará los portes en el próximo contrato de transporte que realizará la semana siguiente al mismo consignatario.El día 19 al presentarse el transportista con un nuevo envío el consignatario le paga los portes del último envío pero no los del primero. El cargador se desentiende del asunto y le dice al transportista que proceda a solicitar de la Junta Arbitral la venta de las mercancías necesarias para el cobro de los portes.¿Es posible esta venta?.Razone la respuesta.
SOL: No es posible la venta al haber transcurrido mas de ocho días desde el momento de la entrega de las mercancías plazo de prescripción del "privilegio del porteador", o bien no es posible la venta porque las mercancías sólo responden del pago de su propio transporte y no de otras deudas aunque estas procedan de otro contrato de transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.32

COD: 1104002
P: En una expedición de transporte nacional de mercancías entre Cariñena y Navarrete, se han perdido 1.500 kilogramos de una mercancía cuyo precio en Cariñena es de 900 pesetas (5,41 euros) Kilogramo y en Navarrete de 1.010 pesetas (6,07 euros) kilogramo. En la carta de porte no consta declaración de valor.¿Cuál será la cantidad máxima por la que responderá el transportista?.
SOL: 900.000 pesetas (5.409,11 euros).
EXPLICACIÓN: Límite de 600 pesetas (3,61 euros) por kilogramo.
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.19

COD: 1104003
P: En un transporte realizado entre Segovia y Huesca se pierden 3.000 kilogramos de mercancías valoradas en el origen, es decir Segovia, en 780.000 pesetas (4.687,89 euros) y en el lugar de destino, Huesca, en 960.000 pesetas (5.769,72 euros).El remitente, que es el que tiene derecho sobre la mercancía, reclama al transportista 960.000 pesetas (5.769,72 euros). Los abogados del transportista ofrecen 780.000 pesetas (4.687,89 euros) alegando que es el valor que tenía la mercancía en el lugar donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.¿Cuánto debe pagar el transportista?.
SOL: 960.000 pesetas (5.769,72 euros), que es el valor de la mercancía en el punto de destino.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.25

COD: 1104004
P: Se realiza un transporte de carga completa de flanes desde Almería a Barcelona. El transporte se realiza debidamente acondicionado en pequeños envases de docena, contenidos en palets de 100 envases. A la descarga, el lunes 12 a las 12 horas, no se observa daño exterior en los palets.El martes a las 17 horas el comerciante se da cuenta, al abrirlos para ponerlos a la venta, de que hay 5 cajas con flanes aplastados, por lo que hace una reclamación contra el porteador por el daño de la mercancía.¿Debe pagar el porteador los daños?.
SOL: No. La reclamación se ha hecho después de transcurrir 24 horas del recibo del envío, sin que exteriormente se evidenciaran daños.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.27

COD: 1104005
P: Se realiza un transporte de carga completa de un cargamento de 5.000 kilogramos de maíz, desde Cuenca a Almería, haciéndose constar en la carta de porte que las partes han acordado la entrega del maíz al consignatario como máximo a las 13 horas del día 13 de septiembre. El Porteador llega a destino a las 13 horas del día 14 de Septiembre porque se equivocó de fecha.¿Cuál es el límite de responsabilidad del porteador?.
SOL: El límite máximo por retraso en la entrega al consignatario es el precio del transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 3

COD: 1104006
P: Al pasajero de un autocar de Bilbao a Murcia le extravían su equipaje. Días después lo reclama ante la Junta Arbitral de Bilbao. La empresa de transportes, con sede en Murcia, se opone a la reclamación hecha en Vizcaya alegando que la misma se debería haber hecho en Murcia.¿Cuáles son las Juntas Arbitrales competentes, teniendo en cuenta que el billete se compró en la estación de autobuses de Alicante y que la residencia del viajero es Madrid?.NOTA. En el billete no consta pacto de sumisión a ninguna Junta Arbitral de Transportes.
SOL: Las Juntas de Alicante, Bilbao y Murcia.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2

COD: 1104007
P: Ante las discrepancias surgidas en la ejecución de un contrato de transporte se resuelve la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral competente. Celebrada la vista y oídas a las partes, que no solicitan la práctica de pruebas, el Presidente de la Junta comunica que dictará el laudo, una vez estudiadas y debidamente ponderadas las alegaciones efectuadas por las partes, dentro de los próximos 5 días.¿Es correcta la actuación de la Junta?.¿Por qué?.
SOL: No, porque el laudo deberá dictarse en la misma sesión una vez oídas a las partes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-4

COD: 1104008
P: Cuando el transportista QUETZAL, que ha contratado la realización de un transporte de mercancías entre Cádiz y Valladolid, llega a esta ciudad de destino se encuentra con que el consignatario designado para recibirla no quiere recibir la mercancía, al tiempo que se niega a pagar los portes pese a viajar la misma bajo el régimen de portes debidos. Ante esta rehusa y negativa al pago de los portes.¿De qué acciones dispone el transportista para el cobro de los portes?.
SOL: Solicitar a la Junta Arbitral de Transportes el depósito y subasta pública de las mercancías.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.31

COD: 1104009
P: El comerciante PEDRO S.A. contrató con el Operador de Transportes SANCHES S.A. el envío de varios bultos de ropa de temporada para venderlo al por menor. El contrato especificaba que la mercancía debía de entregarse en el domicilio del comerciante en el plazo de 15 días. Transcurridos 30 días y no habiéndolas recibido, el comerciante escribió al transportista efectivo comunicándole que dejaba de su cuenta las mercancías. La empresa de transportes se opuso al deje de cuenta alegando que la mercancía se encontraba en camino.¿Actuó correctamente PEDRO S.A. reclamando al transportista?.Razone la respuesta.
SOL: Actúa incorrectamente puesto que debe dirigirse al Operador de Transportes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.30

COD: 1104010
P: El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes para enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete ante la Junta Arbitral de Transportes competente.La Junta se constituyó el día de la vista oral previa citación del presidente, vocal representante de las Asociaciones de transportistas y Secretario. Ante dicha Junta Arbitral comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución de la Junta Arbitral que es estimada.¿Cuál es la razón de la estimación?.
SOL: Que falta por citar el Vocal representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 8

COD: 1104011
P: El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes de mercancías de carga fraccionada para enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete ante la Junta Arbitral de Transportes. Esta se constituyó el día de la vista oral con: Presidente, vocal representante de Asociaciones de Cargadores y Secretario. Las citaciones a los vocales se hicieron, con las formalidades exigidas, a todos los que deberían constituir la JuntaAnte dicha Junta Arbitral comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución de la Junta Arbitral, por la falta de un vocal que no asistió, lo que impide que se dicte el laudo.¿Es correcta esta petición?.
SOL: No, porque la no asistencia de uno de los vocales no impide que se dicte el laudo. Sólo la incomparecencia del presidente impide que se dicte el laudo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-7

COD: 1104012
P: El Sr. X viaja de Barcelona a Castellón en el autocar de servicio publico de la Empresa ESPA, sufriendo un accidente que le ocasiona lesiones graves y cierta incapacidad permanente. No estando conforme con la indemnización recibida, una vez concluidos los correspondientes procesos penal y civil seguidos ante la Jurisdicción Ordinaria, plantea una reclamación por 500.000 (3.005,06 euros) ante la Junta Arbitral de Transportes de Barcelona contra la empresa ESPA.¿Es competente la Junta Arbitral para conocer de esta reclamación?.
SOL: No es competente.
EXPLICACIÓN: Por haber conocido ya del asunto las Jurisdicciones Civil y Penal.
LEY/NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artículo 38

COD: 1104013
P: El Sr. X, asalariado de una empresa de transportes de Guadalajara, es enviado como conductor a Vitoria con un camión cargado de 15.000 kilogramos de melones. La mercancía llega en mal estado y el destinatario no la acepta, siendo entregada a la Junta Arbitral y posteriormente arrojada. La empresa de transporte despide al Sr. X por considerarle culpable de la pérdida de la mercancía. Pasado un tiempo, el Sr. X reclama ante la Junta Arbitral de Guadalajara por considerar que no fue responsable del deterioro.¿Es competente la Junta Arbitral para conocer de esta reclamación?.
SOL: No es competente por tratarse de una materia laboral.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artículo 38

COD: 1104014
P: El Transportista Pep S.A. traslada una mercancía desde Barcelona hasta Valladolid. El contrato de transporte se celebra en Zaragoza donde el cargador tiene su sede social. En dicho contrato no hay cláusulas de sumisión a ninguna Junta Arbitral, ni declaración de valor de la mercancía, ni de interés especial en la entrega.A la descarga, se observa que 1.000 kilogramos de mercancía valorada en 750.000 pesetas (4.507,59 euros) se encuentran en mal estado, por lo que el consignatario efectúa la correspondiente reserva al transportista y al no llegar a un acuerdo en la valoración, reclama ante los Tribunales ordinarios de Valladolid. El transportista se opone aduciendo que su límite de responsabilidad, por no existir declaración de valor, hace que sea competencia de las Juntas Arbitrales.¿Tiene razón el consignatario o el transportista, en cuanto a la competencia de los Tribunales ordinarios?.Razone la respuesta.
SOL: Tribunales ordinarios.
EXPLICACIÓN: Pues el límite de responsabilidad del transportista 600.000 pesetas (3.606,07 euros) excede de la competencia de las Juntas al no haber pacto de sumisión al arbitraje de las mismas.
LEY/NORMA: OM 25-4-97

COD: 1104015
P: El transportista T ha ejecutado varios transportes de mercancías, en régimen de circuito cerrado, entre Sevilla y Barcelona para el cargador C, el cual se niega a pagar el importe del servicio mas los gastos de una paralización de 3 días. El transportista, que tiene su sede en Barcelona, reclama 520.000 pesetas (3.125,26 euros) al cargador ante la Junta Arbitral de Sevilla. El cargador se opone a la reclamación alegando la incompetencia de la Junta Arbitral.¿Quién tiene razón?.Razone la respuesta.
SOL: El cargador.
EXPLICACIÓN: Porque no pueden conocer las Juntas Arbitrales, si no hay pacto expreso de sumisión, de reclamaciones superiores a 500.000 pesetas (3.005,06 euros).
LEY/NORMA: OM 25-4-97

COD: 1104016
P: El transportista T pactó en Málaga el transporte de 24 toneladas de cereales desde Sevilla a La Coruña, en régimen de portes pagados, por un importe de 475.000 pesetas (2.854,81 euros). Realizado el transporte y entregada la mercancía a satisfacción del cargador y del consignatario, no le pagan el transporte. Ante la ausencia de pacto de sumisión o exclusión de las Juntas Arbitrales, el transportista formula la reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Málaga, la cuál le da la razón y condena al cargador a pagar los portes. El cargador recurre a la Audiencia Provincial solicitando la anulación del laudo arbitral por incompetencia de la Junta.¿Cuál de las dos actuaciones es la correcta?.¿Por qué?.
SOL: La del transportista, pues formula la reclamación ante la Junta Arbitral competente.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2

COD: 1104017
P: El transportista T pactó en Málaga el transporte de 24 toneladas de cereales para trasladarlos de Sevilla a La Coruña, en régimen de portes debidos. Realizado el transporte y entregada la mercancía, no le pagan el transporte. Este formula la reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Málaga solicitando el depósito y venta de las mercancías.¿El transportista ha reclamado a la Junta Arbitral competente para efectuar la venta de la mercancía?.¿Por qué?.
SOL: No, porque el depósito y venta, en su caso, de las mercancías corresponde a la Junta competente en el territorio en que estén situadas las mercancías, en este caso la de La Coruña.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2

COD: 1104018
P: El transportista T para poder cobrar los portes de un servicio, plantea la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes. Admitida la reclamación, la Junta le cita para vista oral, indicándole que debe comparecer con las pruebas que a su derecho convengan. Como en el día y hora de dicha vista está de viaje realizando otros portes, comparece su hermano que dice representarle y actuar en su nombre (pero no presenta ningún documento que acredite la representación). La Junta Arbitral desestima la reclamación.¿Cuál es la causa de la desestimación?.
SOL: Que el transportista debía de haber otorgado la representación a su hermano por escrito, cosa que no hizo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-6

COD: 1104019
P: El transportista XY realiza un transporte entre Madrid y Valencia entregando parte de la mercancía deteriorada. El contrato de transportes se había efectuado a través del Operador de Transportes OTM.S.A.El consignatario presenta reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Valencia contra el Operador OTM.S.A. El Operador de Transportes se opone, alegando que él contrató con el cargador sin que le una ninguna relación contractual con el consignatario, por lo que deberá dirigirse contra el transportista causante de los daños.¿Es correcta la reclamación del consignatario contra el Operador de Transportes o debe dirigirse contra el transportista?.
SOL: Es correcta la reclamación del consignatario puesto que cuando interviene un Operador de Transportes, las cuestiones que surjan del contrato de transportes deben dirigirse contra el Operador de Transportes sin perjuicio de que éste repita contra el causante del daño.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97

COD: 1104020
P: En un servicio discrecional de transporte por carretera entre Barcelona y El Valle de Arán, se denuncia la pérdida de mercancía valorada en 450.000 pesetas (2.704,55 euros). No dando respuesta satisfactoria la empresa transportista, el cargador presenta la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral de Tarragona (su provincia de residencia) por 450.000 pesetas (2.704,55 euros), cifra en la que valora la mercancía.¿Es competente la Junta Arbitral de Transportes de Tarragona para conocer de este asunto?.Razone la respuesta.NOTA. El contrato se había comprado en Barcelona.
SOL: No es competente.
EXPLICACIÓN: Porque no corresponde ni al lugar de celebración del contrato, ni al origen o destino del viaje.
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2

COD: 1104021
P: La Junta Arbitral de Ciudad Real condena al transportista XX al pago de 350.000 pesetas (2.103,54 euros) en concepto de indemnización por la pérdida de unos paquetes cuyo transporte se le había encomendado. Transcurridos 15 días desde la fecha del laudo, el consignatario sigue sin cobrar y el transportista se niega a pagarle.¿Cómo debe proceder el consignatario?.
SOL: Debe solicitar la ejecución forzosa ante el juez competente de Ciudad Real.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-8

COD: 1104022
P: Un cargador da instrucciones al Operador de Transportes X para que traslade mercancía de Madrid a Oviedo. El Operador de Transportes contrata en Madrid al transportista TT cuyo camión, autorización administrativa y sede, están en Toledo. El transporte se realiza a portes debidos y, cuando llegan a destino, el consignatario se niega a recibir la mercancía y a pagar los portes. El transportista reclama ante la Junta Arbitral de Toledo el pago de los portes.¿Es competente la Junta Arbitral de Transportes de Toledo?.¿Por qué?.
SOL: No es competente.
EXPLICACIÓN: Porque no corresponde ni al lugar de celebración del contrato, ni al origen o destino del viaje.
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2

COD: 1104023
P: Un Operador de Transportes instalado en Cádiz contrata en esta ciudad con el transportista Ruiz la realización de un porte de mercancías en régimen de carga completa, desde las instalaciones que tiene el cargador en Cádiz hasta el destinatario, Choquero, en Huelva. Ejecutado el transporte, el transportista factura su importe y no le pagan. Pasados tres meses, al persistir el impago, plantea la reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Cádiz contra el Operador de Transportes, que se niega al pago alegando que el cargador no le ha abonado los portes.¿Es correcta la posición del Operador de Transportes?.
SOL: No, porque él asume las obligaciones que corresponden al cargador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97

COD: 1104024
P: Cuando el transportista XX, que ha contratado la realización de un transporte de mercancías entre Cádiz y Valladolid, llega a esta ciudad de destino, se encuentra con que el consignatario designado para recibirla no quiere recepcionar la mercancía, al tiempo que se niega a pagar los portes pese a viajar la misma bajo el régimen de portes debidos. Ante esta rehusa y negativa al pago de los portes.¿Cuál será la Junta Arbitral competente para proceder a la venta de las mercancías?.
SOL: La Junta Arbitral de Valladolid.
EXPLICACIÓN: Para proceder a la venta, depósito y reconocimiento de las mercancías será competente la Junta Arbitral que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías.
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2

COD: 1104025
P: El transportista Mora efectúa un servicio a portes pagados por importe de 225.000 pesetas (1.352,28 euros) el día 23 de mayo de 1.998. Reclama el pago al cargador el día 30 de junio siguiente y no le paga alegando que lo hará a la vuelta de las vacaciones. El día 30 de octubre el Sr. Mora vuelve a reclamar el pago de los portes, sin conseguir cobrar la deuda. Por último, se decide a presentar la reclamación correspondiente ante la Junta Arbitral competente el día 15 de diciembre de 1.998.¿Está dentro del plazo la reclamación del pago de los portes?.Razone la respuesta.
SOL: No, porque la acción ha prescrito por haber transcurrido más de 6 meses desde la finalización del contrato.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Código Comercio Artículo 951

COD: 1104026
P: El Transportista Sr. Saez ha ejecutado 5 transportes para la empresa García, que no le abona las 400.000 pesetas (2.404,05 euros) a que ascienden dichos portes (correspondientes a los 5 viajes a razón de 80.000 pesetas (480,81 euros por viaje), por lo que decide no entregar el último envío y solicitar, dentro de los 8 días siguientes al depósito, la venta de mercancías suficientes para cubrir las 400.000 pesetas (2.404,05 euros) que se le adeudan más 30.000 pesetas (180,3 euros) en concepto de otros gastos.¿Es correcta la pretensión del Sr. Saez?.¿Cuál es la cantidad máxima por la que puede solicitar la venta de mercancías?.
SOL: No es correcta la actuación del Sr. Saez.
EXPLICACIÓN: Sólo puede solicitar la venta de mercancías por valor de 80.000 pesetas (480,81 euros), correspondientes al último viaje más los gastos que correspondan a este último viaje.
LEY/NORMA: Código Comercio Artículo 375

COD: 1104027
P: Se contratan unos servicios de transporte con un Operador de Transportes y éstos no se realizan por no haber vehículos disponibles en la fecha contratada.El cargador, al no llegar a un acuerdo con la empresa transportista, reclama ante la Junta Arbitral correspondiente 75.000 pesetas (450,76 euros) en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.El Operador de Transportes pese a estar citado en forma, no comparece el día de la vista oral.¿Debe suspenderse la vista y citar nuevamente al Operador de Transportes?.
SOL: No se debe suspender la vista y tampoco citar nuevamente al Operador de Transportes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-5

COD: 1104028
P: A la hora de efectuar la entrega de un envío en un hipermecado faltan dos bultos de los 30 que integran el envío, por lo que el consignatario se niega a recibir el mismo. La razón de la negativa se basa en que el envío no está completo.A). ¿Puede negarse el consignatario a recibir el resto del envío alegando la falta parcial del mismo como única razón?.B). ¿Tiene el consignatario alguna posibilidad de rechazar el envío en base a una falta parcial?.
SOL: A). La falta parcial de un envío como única razón no es suficiente para rechazar el resto del envío.B). Puede rechazar el envío siempre que justifique que la parte que se le entrega no le sirve sin la entrega de la parte pérdida.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.26

COD: 1104029
P: Al descargar unas bicicletas, facturadas en régimen de carga fraccionada, como los consignatarios tenían mucha prisa, el porteador consintió en que fueran descargadas directamente por los mismos. En las operaciones de descarga se produjeron daños en mercancías de terceros cargadas en el mismo vehículo, que son reclamadas al transportista.¿Puede negarse el porteador al pago de las mismas?.¿De quién es la responsabilidad de la descarga en este tipo de transporte a falta de pacto expreso en contrario?.
SOL: No puede negarse al pago y la responsabilidad, a falta de pacto expreso en contrario será del porteador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo B

COD: 1104030
P: Se realiza un contrato de transporte sin acordar nada respecto a la sumisión o exclusión de las controversias de la competencia de las Juntas Arbitrales. Al finalizar el viaje y, ante las discrepancias surgidas en la realización del mismo, las partes acuerdan someter la reclamación, que excede de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), al conocimiento de la Junta Arbitral de Transportes.¿Es correcta esta actuación?.Razone la respuesta.
SOL: No es correcta la actuación del caso, por deber hacerse el pacto de sumisión o exclusión antes del inicio del transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A y B 5.1

COD: 1104031
P: En un transporte nacional de mercancías por carretera a porte debido, a la llegada al destino no se pagan las 130.000 pesetas (781,31 euros) a que ascienden los portes, por lo que se solicita de la Junta Arbitral de Transporte competente la venta de las mercancías transportadas. Una vez efectuada la venta se obtienen 100.000 pesetas (601,01 euros) por lo que el porteador reclama al consignatario el pago de la cantidad faltante.¿Se ha reclamado a la persona correcta?.Razone la respuesta.
SOL: No ha reclamado a la persona correcta, pues en el caso de que el producto de la venta no alcance a cubrir los costes del viaje se reclamará al cargador y no al consignatario.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 10.4

COD: 1104032
P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes pagados entre Lérida y Murcia. A la llegada a destino el consignatario se niega a recibir las mercancías. El porteador se pone en contacto con el remitente quien le comunica, dentro de plazo, que deberá entregar el envío en Lorca. El porteador acepta, siempre que se le abone un aumento del 40% sobre los portes pactados. El remitente no acepta el precio solicitado y le ofrece pagar los portes pactados incrementados en la parte proporcional que corresponda al aumento del recorrido. El porteador al no llegar a un acuerdo en los portes del nuevo recorrido deposita las mercancías ante La Junta Arbitral de Transportes de Murcia.¿Es correcta la posición del porteador?.Razone la respuesta.
SOL: Es correcta la posición del porteador puesto que el traslado a una población diferente de la acordada constituye un nuevo contrato de transporte y al no llegar a un acuerdo en el precio procede correctamente depositando las mercancías.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.31

COD: 1104033
P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes pagados entre Lérida y Murcia. A la llegada a destino el consignatario se niega a recibir las mercancías. El porteador se pone en contacto con el remitente quien le comunica, dentro de plazo, que deberá entregar el envío en Lorca. El porteador se niega a realizar la entrega de las mercancías en Lorca y así se lo comunica al remitente, siendo respondido que si no entrega las mercancías en Lorca le denunciará por incumplimiento del contrato. El porteador deposita judicialmente las mercancías.¿Es correcta la actuación del porteador?.
SOL: Sí es correcta puesto que cuando las instrucciones consistan en la entrega del envío en población diferente de la acordada en principio el porteador es libre para aceptar el nuevo destino o proceder al depósito de las mercancías.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.31