COD: 1104001
P: El día 8 de marzo martes se procede a la entrega de un envío
en el domicilio del consignatario de un transporte realizado entre Cádiz
y Gerona a portes debidos y en régimen de carga completa, el consignatario
se niega al pago de los portes aduciendo que había acordado con el cargador
que el transporte se realizara a portes pagados.El transportista solicita instrucciones
al remitente quien le comunica que el consignatario le pagará los portes
en el próximo contrato de transporte que realizará la semana siguiente
al mismo consignatario.El día 19 al presentarse el transportista con un
nuevo envío el consignatario le paga los portes del último envío
pero no los del primero. El cargador se desentiende del asunto y le dice al transportista
que proceda a solicitar de la Junta Arbitral la venta de las mercancías
necesarias para el cobro de los portes.¿Es posible esta venta?.Razone la
respuesta.
SOL: No es posible la venta al haber transcurrido mas de ocho días desde
el momento de la entrega de las mercancías plazo de prescripción
del "privilegio del porteador", o bien no es posible la venta porque
las mercancías sólo responden del pago de su propio transporte y
no de otras deudas aunque estas procedan de otro contrato de transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.32
COD: 1104002
P: En una expedición de transporte nacional de mercancías entre
Cariñena y Navarrete, se han perdido 1.500 kilogramos de una mercancía
cuyo precio en Cariñena es de 900 pesetas (5,41 euros) Kilogramo y en Navarrete
de 1.010 pesetas (6,07 euros) kilogramo. En la carta de porte no consta declaración
de valor.¿Cuál será la cantidad máxima por la que
responderá el transportista?.
SOL: 900.000 pesetas (5.409,11 euros).
EXPLICACIÓN: Límite de 600 pesetas (3,61 euros) por kilogramo.
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.19
COD: 1104003
P: En un transporte realizado entre Segovia y Huesca se pierden 3.000 kilogramos
de mercancías valoradas en el origen, es decir Segovia, en 780.000 pesetas
(4.687,89 euros) y en el lugar de destino, Huesca, en 960.000 pesetas (5.769,72
euros).El remitente, que es el que tiene derecho sobre la mercancía, reclama
al transportista 960.000 pesetas (5.769,72 euros). Los abogados del transportista
ofrecen 780.000 pesetas (4.687,89 euros) alegando que es el valor que tenía
la mercancía en el lugar donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.¿Cuánto
debe pagar el transportista?.
SOL: 960.000 pesetas (5.769,72 euros), que es el valor de la mercancía
en el punto de destino.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.25
COD: 1104004
P: Se realiza un transporte de carga completa de flanes desde Almería a
Barcelona. El transporte se realiza debidamente acondicionado en pequeños
envases de docena, contenidos en palets de 100 envases. A la descarga, el lunes
12 a las 12 horas, no se observa daño exterior en los palets.El martes
a las 17 horas el comerciante se da cuenta, al abrirlos para ponerlos a la venta,
de que hay 5 cajas con flanes aplastados, por lo que hace una reclamación
contra el porteador por el daño de la mercancía.¿Debe pagar
el porteador los daños?.
SOL: No. La reclamación se ha hecho después de transcurrir 24 horas
del recibo del envío, sin que exteriormente se evidenciaran daños.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.27
COD: 1104005
P: Se realiza un transporte de carga completa de un cargamento de 5.000 kilogramos
de maíz, desde Cuenca a Almería, haciéndose constar en la
carta de porte que las partes han acordado la entrega del maíz al consignatario
como máximo a las 13 horas del día 13 de septiembre. El Porteador
llega a destino a las 13 horas del día 14 de Septiembre porque se equivocó
de fecha.¿Cuál es el límite de responsabilidad del porteador?.
SOL: El límite máximo por retraso en la entrega al consignatario
es el precio del transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 3
COD: 1104006
P: Al pasajero de un autocar de Bilbao a Murcia le extravían su equipaje.
Días después lo reclama ante la Junta Arbitral de Bilbao. La empresa
de transportes, con sede en Murcia, se opone a la reclamación hecha en
Vizcaya alegando que la misma se debería haber hecho en Murcia.¿Cuáles
son las Juntas Arbitrales competentes, teniendo en cuenta que el billete se compró
en la estación de autobuses de Alicante y que la residencia del viajero
es Madrid?.NOTA. En el billete no consta pacto de sumisión a ninguna Junta
Arbitral de Transportes.
SOL: Las Juntas de Alicante, Bilbao y Murcia.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2
COD: 1104007
P: Ante las discrepancias surgidas en la ejecución de un contrato de transporte
se resuelve la oportuna reclamación ante la Junta Arbitral competente.
Celebrada la vista y oídas a las partes, que no solicitan la práctica
de pruebas, el Presidente de la Junta comunica que dictará el laudo, una
vez estudiadas y debidamente ponderadas las alegaciones efectuadas por las partes,
dentro de los próximos 5 días.¿Es correcta la actuación
de la Junta?.¿Por qué?.
SOL: No, porque el laudo deberá dictarse en la misma sesión una
vez oídas a las partes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-4
COD: 1104008
P: Cuando el transportista QUETZAL, que ha contratado la realización de
un transporte de mercancías entre Cádiz y Valladolid, llega a esta
ciudad de destino se encuentra con que el consignatario designado para recibirla
no quiere recibir la mercancía, al tiempo que se niega a pagar los portes
pese a viajar la misma bajo el régimen de portes debidos. Ante esta rehusa
y negativa al pago de los portes.¿De qué acciones dispone el transportista
para el cobro de los portes?.
SOL: Solicitar a la Junta Arbitral de Transportes el depósito y subasta
pública de las mercancías.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.31
COD: 1104009
P: El comerciante PEDRO S.A. contrató con el Operador de Transportes SANCHES
S.A. el envío de varios bultos de ropa de temporada para venderlo al por
menor. El contrato especificaba que la mercancía debía de entregarse
en el domicilio del comerciante en el plazo de 15 días. Transcurridos 30
días y no habiéndolas recibido, el comerciante escribió al
transportista efectivo comunicándole que dejaba de su cuenta las mercancías.
La empresa de transportes se opuso al deje de cuenta alegando que la mercancía
se encontraba en camino.¿Actuó correctamente PEDRO S.A. reclamando
al transportista?.Razone la respuesta.
SOL: Actúa incorrectamente puesto que debe dirigirse al Operador de Transportes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.30
COD: 1104010
P: El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes para
enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete
ante la Junta Arbitral de Transportes competente.La Junta se constituyó
el día de la vista oral previa citación del presidente, vocal representante
de las Asociaciones de transportistas y Secretario. Ante dicha Junta Arbitral
comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución
de la Junta Arbitral que es estimada.¿Cuál es la razón de
la estimación?.
SOL: Que falta por citar el Vocal representante de las Asociaciones de Consumidores
y Usuarios.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 8
COD: 1104011
P: El Sr. X que utilizó los servicios de un Operador de Transportes de
mercancías de carga fraccionada para enviar un paquete a otra localidad,
reclama la pérdida de dicho paquete ante la Junta Arbitral de Transportes.
Esta se constituyó el día de la vista oral con: Presidente, vocal
representante de Asociaciones de Cargadores y Secretario. Las citaciones a los
vocales se hicieron, con las formalidades exigidas, a todos los que deberían
constituir la JuntaAnte dicha Junta Arbitral comparecen el reclamante y el reclamado
y alegan una incorrecta constitución de la Junta Arbitral, por la falta
de un vocal que no asistió, lo que impide que se dicte el laudo.¿Es
correcta esta petición?.
SOL: No, porque la no asistencia de uno de los vocales no impide que se dicte
el laudo. Sólo la incomparecencia del presidente impide que se dicte el
laudo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-7
COD: 1104012
P: El Sr. X viaja de Barcelona a Castellón en el autocar de servicio publico
de la Empresa ESPA, sufriendo un accidente que le ocasiona lesiones graves y cierta
incapacidad permanente. No estando conforme con la indemnización recibida,
una vez concluidos los correspondientes procesos penal y civil seguidos ante la
Jurisdicción Ordinaria, plantea una reclamación por 500.000 (3.005,06
euros) ante la Junta Arbitral de Transportes de Barcelona contra la empresa ESPA.¿Es
competente la Junta Arbitral para conocer de esta reclamación?.
SOL: No es competente.
EXPLICACIÓN: Por haber conocido ya del asunto las Jurisdicciones Civil
y Penal.
LEY/NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artículo 38
COD: 1104013
P: El Sr. X, asalariado de una empresa de transportes de Guadalajara, es enviado
como conductor a Vitoria con un camión cargado de 15.000 kilogramos de
melones. La mercancía llega en mal estado y el destinatario no la acepta,
siendo entregada a la Junta Arbitral y posteriormente arrojada. La empresa de
transporte despide al Sr. X por considerarle culpable de la pérdida de
la mercancía. Pasado un tiempo, el Sr. X reclama ante la Junta Arbitral
de Guadalajara por considerar que no fue responsable del deterioro.¿Es
competente la Junta Arbitral para conocer de esta reclamación?.
SOL: No es competente por tratarse de una materia laboral.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artículo 38
COD: 1104014
P: El Transportista Pep S.A. traslada una mercancía desde Barcelona hasta
Valladolid. El contrato de transporte se celebra en Zaragoza donde el cargador
tiene su sede social. En dicho contrato no hay cláusulas de sumisión
a ninguna Junta Arbitral, ni declaración de valor de la mercancía,
ni de interés especial en la entrega.A la descarga, se observa que 1.000
kilogramos de mercancía valorada en 750.000 pesetas (4.507,59 euros) se
encuentran en mal estado, por lo que el consignatario efectúa la correspondiente
reserva al transportista y al no llegar a un acuerdo en la valoración,
reclama ante los Tribunales ordinarios de Valladolid. El transportista se opone
aduciendo que su límite de responsabilidad, por no existir declaración
de valor, hace que sea competencia de las Juntas Arbitrales.¿Tiene razón
el consignatario o el transportista, en cuanto a la competencia de los Tribunales
ordinarios?.Razone la respuesta.
SOL: Tribunales ordinarios.
EXPLICACIÓN: Pues el límite de responsabilidad del transportista
600.000 pesetas (3.606,07 euros) excede de la competencia de las Juntas al no
haber pacto de sumisión al arbitraje de las mismas.
LEY/NORMA: OM 25-4-97
COD: 1104015
P: El transportista T ha ejecutado varios transportes de mercancías, en
régimen de circuito cerrado, entre Sevilla y Barcelona para el cargador
C, el cual se niega a pagar el importe del servicio mas los gastos de una paralización
de 3 días. El transportista, que tiene su sede en Barcelona, reclama 520.000
pesetas (3.125,26 euros) al cargador ante la Junta Arbitral de Sevilla. El cargador
se opone a la reclamación alegando la incompetencia de la Junta Arbitral.¿Quién
tiene razón?.Razone la respuesta.
SOL: El cargador.
EXPLICACIÓN: Porque no pueden conocer las Juntas Arbitrales, si no hay
pacto expreso de sumisión, de reclamaciones superiores a 500.000 pesetas
(3.005,06 euros).
LEY/NORMA: OM 25-4-97
COD: 1104016
P: El transportista T pactó en Málaga el transporte de 24 toneladas
de cereales desde Sevilla a La Coruña, en régimen de portes pagados,
por un importe de 475.000 pesetas (2.854,81 euros). Realizado el transporte y
entregada la mercancía a satisfacción del cargador y del consignatario,
no le pagan el transporte. Ante la ausencia de pacto de sumisión o exclusión
de las Juntas Arbitrales, el transportista formula la reclamación ante
la Junta Arbitral de Transportes de Málaga, la cuál le da la razón
y condena al cargador a pagar los portes. El cargador recurre a la Audiencia Provincial
solicitando la anulación del laudo arbitral por incompetencia de la Junta.¿Cuál
de las dos actuaciones es la correcta?.¿Por qué?.
SOL: La del transportista, pues formula la reclamación ante la Junta Arbitral
competente.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2
COD: 1104017
P: El transportista T pactó en Málaga el transporte de 24 toneladas
de cereales para trasladarlos de Sevilla a La Coruña, en régimen
de portes debidos. Realizado el transporte y entregada la mercancía, no
le pagan el transporte. Este formula la reclamación ante la Junta Arbitral
de Transportes de Málaga solicitando el depósito y venta de las
mercancías.¿El transportista ha reclamado a la Junta Arbitral competente
para efectuar la venta de la mercancía?.¿Por qué?.
SOL: No, porque el depósito y venta, en su caso, de las mercancías
corresponde a la Junta competente en el territorio en que estén situadas
las mercancías, en este caso la de La Coruña.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2
COD: 1104018
P: El transportista T para poder cobrar los portes de un servicio, plantea la
oportuna reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes. Admitida la
reclamación, la Junta le cita para vista oral, indicándole que debe
comparecer con las pruebas que a su derecho convengan. Como en el día y
hora de dicha vista está de viaje realizando otros portes, comparece su
hermano que dice representarle y actuar en su nombre (pero no presenta ningún
documento que acredite la representación). La Junta Arbitral desestima
la reclamación.¿Cuál es la causa de la desestimación?.
SOL: Que el transportista debía de haber otorgado la representación
a su hermano por escrito, cosa que no hizo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-6
COD: 1104019
P: El transportista XY realiza un transporte entre Madrid y Valencia entregando
parte de la mercancía deteriorada. El contrato de transportes se había
efectuado a través del Operador de Transportes OTM.S.A.El consignatario
presenta reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Valencia
contra el Operador OTM.S.A. El Operador de Transportes se opone, alegando que
él contrató con el cargador sin que le una ninguna relación
contractual con el consignatario, por lo que deberá dirigirse contra el
transportista causante de los daños.¿Es correcta la reclamación
del consignatario contra el Operador de Transportes o debe dirigirse contra el
transportista?.
SOL: Es correcta la reclamación del consignatario puesto que cuando interviene
un Operador de Transportes, las cuestiones que surjan del contrato de transportes
deben dirigirse contra el Operador de Transportes sin perjuicio de que éste
repita contra el causante del daño.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97
COD: 1104020
P: En un servicio discrecional de transporte por carretera entre Barcelona y El
Valle de Arán, se denuncia la pérdida de mercancía valorada
en 450.000 pesetas (2.704,55 euros). No dando respuesta satisfactoria la empresa
transportista, el cargador presenta la oportuna reclamación ante la Junta
Arbitral de Tarragona (su provincia de residencia) por 450.000 pesetas (2.704,55
euros), cifra en la que valora la mercancía.¿Es competente la Junta
Arbitral de Transportes de Tarragona para conocer de este asunto?.Razone la respuesta.NOTA.
El contrato se había comprado en Barcelona.
SOL: No es competente.
EXPLICACIÓN: Porque no corresponde ni al lugar de celebración del
contrato, ni al origen o destino del viaje.
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2
COD: 1104021
P: La Junta Arbitral de Ciudad Real condena al transportista XX al pago de 350.000
pesetas (2.103,54 euros) en concepto de indemnización por la pérdida
de unos paquetes cuyo transporte se le había encomendado. Transcurridos
15 días desde la fecha del laudo, el consignatario sigue sin cobrar y el
transportista se niega a pagarle.¿Cómo debe proceder el consignatario?.
SOL: Debe solicitar la ejecución forzosa ante el juez competente de Ciudad
Real.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 9-8
COD: 1104022
P: Un cargador da instrucciones al Operador de Transportes X para que traslade
mercancía de Madrid a Oviedo. El Operador de Transportes contrata en Madrid
al transportista TT cuyo camión, autorización administrativa y sede,
están en Toledo. El transporte se realiza a portes debidos y, cuando llegan
a destino, el consignatario se niega a recibir la mercancía y a pagar los
portes. El transportista reclama ante la Junta Arbitral de Toledo el pago de los
portes.¿Es competente la Junta Arbitral de Transportes de Toledo?.¿Por
qué?.
SOL: No es competente.
EXPLICACIÓN: Porque no corresponde ni al lugar de celebración del
contrato, ni al origen o destino del viaje.
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2
COD: 1104023
P: Un Operador de Transportes instalado en Cádiz contrata en esta ciudad
con el transportista Ruiz la realización de un porte de mercancías
en régimen de carga completa, desde las instalaciones que tiene el cargador
en Cádiz hasta el destinatario, Choquero, en Huelva. Ejecutado el transporte,
el transportista factura su importe y no le pagan. Pasados tres meses, al persistir
el impago, plantea la reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes
de Cádiz contra el Operador de Transportes, que se niega al pago alegando
que el cargador no le ha abonado los portes.¿Es correcta la posición
del Operador de Transportes?.
SOL: No, porque él asume las obligaciones que corresponden al cargador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97
COD: 1104024
P: Cuando el transportista XX, que ha contratado la realización de un transporte
de mercancías entre Cádiz y Valladolid, llega a esta ciudad de destino,
se encuentra con que el consignatario designado para recibirla no quiere recepcionar
la mercancía, al tiempo que se niega a pagar los portes pese a viajar la
misma bajo el régimen de portes debidos. Ante esta rehusa y negativa al
pago de los portes.¿Cuál será la Junta Arbitral competente
para proceder a la venta de las mercancías?.
SOL: La Junta Arbitral de Valladolid.
EXPLICACIÓN: Para proceder a la venta, depósito y reconocimiento
de las mercancías será competente la Junta Arbitral que corresponda
al lugar donde se encuentren las mercancías.
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-2
COD: 1104025
P: El transportista Mora efectúa un servicio a portes pagados por importe
de 225.000 pesetas (1.352,28 euros) el día 23 de mayo de 1.998. Reclama
el pago al cargador el día 30 de junio siguiente y no le paga alegando
que lo hará a la vuelta de las vacaciones. El día 30 de octubre
el Sr. Mora vuelve a reclamar el pago de los portes, sin conseguir cobrar la deuda.
Por último, se decide a presentar la reclamación correspondiente
ante la Junta Arbitral competente el día 15 de diciembre de 1.998.¿Está
dentro del plazo la reclamación del pago de los portes?.Razone la respuesta.
SOL: No, porque la acción ha prescrito por haber transcurrido más
de 6 meses desde la finalización del contrato.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Código Comercio Artículo 951
COD: 1104026
P: El Transportista Sr. Saez ha ejecutado 5 transportes para la empresa García,
que no le abona las 400.000 pesetas (2.404,05 euros) a que ascienden dichos portes
(correspondientes a los 5 viajes a razón de 80.000 pesetas (480,81 euros
por viaje), por lo que decide no entregar el último envío y solicitar,
dentro de los 8 días siguientes al depósito, la venta de mercancías
suficientes para cubrir las 400.000 pesetas (2.404,05 euros) que se le adeudan
más 30.000 pesetas (180,3 euros) en concepto de otros gastos.¿Es
correcta la pretensión del Sr. Saez?.¿Cuál es la cantidad
máxima por la que puede solicitar la venta de mercancías?.
SOL: No es correcta la actuación del Sr. Saez.
EXPLICACIÓN: Sólo puede solicitar la venta de mercancías
por valor de 80.000 pesetas (480,81 euros), correspondientes al último
viaje más los gastos que correspondan a este último viaje.
LEY/NORMA: Código Comercio Artículo 375
COD: 1104027
P: Se contratan unos servicios de transporte con un Operador de Transportes y
éstos no se realizan por no haber vehículos disponibles en la fecha
contratada.El cargador, al no llegar a un acuerdo con la empresa transportista,
reclama ante la Junta Arbitral correspondiente 75.000 pesetas (450,76 euros) en
concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.El Operador
de Transportes pese a estar citado en forma, no comparece el día de la
vista oral.¿Debe suspenderse la vista y citar nuevamente al Operador de
Transportes?.
SOL: No se debe suspender la vista y tampoco citar nuevamente al Operador de Transportes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 7-5
COD: 1104028
P: A la hora de efectuar la entrega de un envío en un hipermecado faltan
dos bultos de los 30 que integran el envío, por lo que el consignatario
se niega a recibir el mismo. La razón de la negativa se basa en que el
envío no está completo.A). ¿Puede negarse el consignatario
a recibir el resto del envío alegando la falta parcial del mismo como única
razón?.B). ¿Tiene el consignatario alguna posibilidad de rechazar
el envío en base a una falta parcial?.
SOL: A). La falta parcial de un envío como única razón no
es suficiente para rechazar el resto del envío.B). Puede rechazar el envío
siempre que justifique que la parte que se le entrega no le sirve sin la entrega
de la parte pérdida.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.26
COD: 1104029
P: Al descargar unas bicicletas, facturadas en régimen de carga fraccionada,
como los consignatarios tenían mucha prisa, el porteador consintió
en que fueran descargadas directamente por los mismos. En las operaciones de descarga
se produjeron daños en mercancías de terceros cargadas en el mismo
vehículo, que son reclamadas al transportista.¿Puede negarse el
porteador al pago de las mismas?.¿De quién es la responsabilidad
de la descarga en este tipo de transporte a falta de pacto expreso en contrario?.
SOL: No puede negarse al pago y la responsabilidad, a falta de pacto expreso en
contrario será del porteador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo B
COD: 1104030
P: Se realiza un contrato de transporte sin acordar nada respecto a la sumisión
o exclusión de las controversias de la competencia de las Juntas Arbitrales.
Al finalizar el viaje y, ante las discrepancias surgidas en la realización
del mismo, las partes acuerdan someter la reclamación, que excede de 500.000
pesetas (3.005,06 euros), al conocimiento de la Junta Arbitral de Transportes.¿Es
correcta esta actuación?.Razone la respuesta.
SOL: No es correcta la actuación del caso, por deber hacerse el pacto de
sumisión o exclusión antes del inicio del transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A y B 5.1
COD: 1104031
P: En un transporte nacional de mercancías por carretera a porte debido,
a la llegada al destino no se pagan las 130.000 pesetas (781,31 euros) a que ascienden
los portes, por lo que se solicita de la Junta Arbitral de Transporte competente
la venta de las mercancías transportadas. Una vez efectuada la venta se
obtienen 100.000 pesetas (601,01 euros) por lo que el porteador reclama al consignatario
el pago de la cantidad faltante.¿Se ha reclamado a la persona correcta?.Razone
la respuesta.
SOL: No ha reclamado a la persona correcta, pues en el caso de que el producto
de la venta no alcance a cubrir los costes del viaje se reclamará al cargador
y no al consignatario.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 10.4
COD: 1104032
P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes pagados
entre Lérida y Murcia. A la llegada a destino el consignatario se niega
a recibir las mercancías. El porteador se pone en contacto con el remitente
quien le comunica, dentro de plazo, que deberá entregar el envío
en Lorca. El porteador acepta, siempre que se le abone un aumento del 40% sobre
los portes pactados. El remitente no acepta el precio solicitado y le ofrece pagar
los portes pactados incrementados en la parte proporcional que corresponda al
aumento del recorrido. El porteador al no llegar a un acuerdo en los portes del
nuevo recorrido deposita las mercancías ante La Junta Arbitral de Transportes
de Murcia.¿Es correcta la posición del porteador?.Razone la respuesta.
SOL: Es correcta la posición del porteador puesto que el traslado a una
población diferente de la acordada constituye un nuevo contrato de transporte
y al no llegar a un acuerdo en el precio procede correctamente depositando las
mercancías.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.31
COD: 1104033
P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes pagados
entre Lérida y Murcia. A la llegada a destino el consignatario se niega
a recibir las mercancías. El porteador se pone en contacto con el remitente
quien le comunica, dentro de plazo, que deberá entregar el envío
en Lorca. El porteador se niega a realizar la entrega de las mercancías
en Lorca y así se lo comunica al remitente, siendo respondido que si no
entrega las mercancías en Lorca le denunciará por incumplimiento
del contrato. El porteador deposita judicialmente las mercancías.¿Es
correcta la actuación del porteador?.
SOL: Sí es correcta puesto que cuando las instrucciones consistan en la
entrega del envío en población diferente de la acordada en principio
el porteador es libre para aceptar el nuevo destino o proceder al depósito
de las mercancías.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.31