COD: 1607001
P: Una empresa titular de una autorización de Operador de Transportes de
Mercancías, recibe el encargo de comercializar el traslado de 15.000 toneladas
de cemento desde la planta productora hasta diferentes destinos situados en un
radio de acción de 150 kilómetros.El operador de transportes realiza
el 20% del transporte con medios propios y el resto lo contrata con diferentes
empresas de transporte.En el transcurso de una inspección se detecta que
una empresa no tiene títulos habilitantes para sus tres camiones.1º.-
¿Que calificación merece la infracción cometida por el Operador
de Transportes?.2º.- ¿Que calificación merece la infracción
cometida por el transportista?.
SOL: 1º.- Grave.2º.- Muy grave.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 197 y 198
COD: 1607002
P: Un vehículo destinado al transporte de mercancías tiene un MMA
(masa máxima autorizada) de 18.000 kilogramos Al efectuar un control en
báscula de pesaje da un total en carga de 21.500 kilogramos.¿Qué
calificación merece la infracción de acuerdo con lo estipulado en
el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres?.
SOL: Falta grave.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 198
COD: 1607003
P: En un vehículo de 27 toneladas de MMA (masa máxima autorizada)
y una tara de 8.500 kilogramos se han cargado 12.000 kilogramos de mejillones,
6.000 de almejas, 2.000 de ostras, 1.000 de nécoras y 1.500 de centollos.
Con ocasión de efectuar un control en una báscula de pesaje se detecta
un exceso de peso.¿Qué calificación merece la infracción
de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres?
SOL: Falta grave.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 198
COD: 1607004
P: Un transportista concierta con otro la venta de sus autorizaciones de transporte,
pero para no perder las autorizaciones nuevas que le fueron concedidas a la empresa
vendedora, acuerdan no efectuar la transmisión de los títulos habilitantes
hasta tres meses más tarde, que es cuando vence el plazo de prohibición
de transmisión. Al día siguiente de haberse firmado el contrato
de venta el adquirente realiza un transporte con los camiones adquiridos, con
consentimiento y conocimiento del vendedor.En un control de carretera se comprueba
que se está realizando un transporte con un título habilitante expedido
a nombre diferente del transportista que efectúa el porte.¿Quien
o quienes serán los responsables de la infracción cometida?.
SOL: Serán responsables el vendedor del título habilitante y el
comprador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 197g
COD: 1607005
P: El transportista T, conduciendo su vehículo pesado de transporte de
mercancías rotulado con distintivos de servicio público, y ámbito
local de Alcalá de Henares es detenido en un control de carretera a 50
kilómetros de esa localidad, donde se le pide que exhiba la autorización
de transporte. El transportista lleva mercancías propias (materiales de
construcción), cuya compra justifica mediante factura, no exhibiendo la
autorización o tarjeta de transporte para ese vehículo.La Inspección
de Transportes, una vez examinada la factura de los materiales, acuerda levantar
acta por infracción consistente en carecer de autorización de transporte.¿Es
correcta la actuación de la Inspección?
SOL: Sí
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:
COD: 1607006
P: La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que todos
los vehículos obligados a tener título administrativo habilitante
para realizar transportes llevarán el distintivo correspondiente al título
habilitante que posean. De acuerdo con lo expuesto, un vehículo de menos
de 2 toneladas de M.M.A (Masa máxima autorizada) ¿está obligado
a llevar distintivos?.
SOL: No.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 41
COD: 1607007
P: En un vehículo articulado compuesto por una cabeza tractora con tarjeta
de transportes MDP y distintivos en forma de rombo de color rojo.¿Qué
distintivos le corresponderán al semirremolque?.
SOL: Ninguno
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:
COD: 1607008
P: El conductor de un vehículo de mercancías obligado a llevar tacógrafo,
descansa una semana 45 horas la siguiente, que se encuentra de viaje, hace un
descanso de 19 horas y la siguiente realiza un descanso semanal de 74 horas.¿Comete
alguna infracción, en cuanto a los tiempos de descanso?, caso de existir
falta ¿qué calificación merecería?
SOL: Sí, porque aminora el descanso semanal en 5 horas, merecería
la calificación de grave
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 198q; Reglamento CE
3820/1985, 20-12-85
COD: 1607009
P: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, conduce
una semana 9 horas durante los 5 primeros períodos de conducción
y el sexto conduce 11 horas. ¿Comete alguna falta?, caso de existir falta
¿qué calificación merecería?
SOL: Sí hay falta porque uno de los períodos de conducción
excede de 10 horas, merecería la calificación de leve por ser el
exceso inferior al 20%
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 199.l; Reglamento CE
3820/1985, 20-12-85
COD: 1607010
P: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, conduce
una semana 10 horas durante los 2 primeros períodos de conducción
los dos siguientes conduce 9 horas y los dos últimos 10 horas y 11 horas
30 minutos respectivamente. ¿Incumple la normativa relativa a los tiempos
de conducción y descanso?, ¿qué calificación merecería
la infracción o infracciones?
SOL: Incumple porque conduce más de 10 horas en más de dos períodos
de conducción en una semana.Comete una falta leve el 5º día
por ser el exceso de conducción inferior al 20%.Comete una falta grave
el 6º días por ser el exceso superior al 20%
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículos 199.l, 198.q; Reglamento
CE 3820/1985, 20-12-85