COD: 1607001
P: Una empresa titular de una autorización de Operador de Transportes de Mercancías, recibe el encargo de comercializar el traslado de 15.000 toneladas de cemento desde la planta productora hasta diferentes destinos situados en un radio de acción de 150 kilómetros.El operador de transportes realiza el 20% del transporte con medios propios y el resto lo contrata con diferentes empresas de transporte.En el transcurso de una inspección se detecta que una empresa no tiene títulos habilitantes para sus tres camiones.1º.- ¿Que calificación merece la infracción cometida por el Operador de Transportes?.2º.- ¿Que calificación merece la infracción cometida por el transportista?.
SOL: 1º.- Grave.2º.- Muy grave.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 197 y 198

COD: 1607002
P: Un vehículo destinado al transporte de mercancías tiene un MMA (masa máxima autorizada) de 18.000 kilogramos Al efectuar un control en báscula de pesaje da un total en carga de 21.500 kilogramos.¿Qué calificación merece la infracción de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres?.
SOL: Falta grave.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 198

COD: 1607003
P: En un vehículo de 27 toneladas de MMA (masa máxima autorizada) y una tara de 8.500 kilogramos se han cargado 12.000 kilogramos de mejillones, 6.000 de almejas, 2.000 de ostras, 1.000 de nécoras y 1.500 de centollos. Con ocasión de efectuar un control en una báscula de pesaje se detecta un exceso de peso.¿Qué calificación merece la infracción de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres?
SOL: Falta grave.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 198

COD: 1607004
P: Un transportista concierta con otro la venta de sus autorizaciones de transporte, pero para no perder las autorizaciones nuevas que le fueron concedidas a la empresa vendedora, acuerdan no efectuar la transmisión de los títulos habilitantes hasta tres meses más tarde, que es cuando vence el plazo de prohibición de transmisión. Al día siguiente de haberse firmado el contrato de venta el adquirente realiza un transporte con los camiones adquiridos, con consentimiento y conocimiento del vendedor.En un control de carretera se comprueba que se está realizando un transporte con un título habilitante expedido a nombre diferente del transportista que efectúa el porte.¿Quien o quienes serán los responsables de la infracción cometida?.
SOL: Serán responsables el vendedor del título habilitante y el comprador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 197g

COD: 1607005
P: El transportista T, conduciendo su vehículo pesado de transporte de mercancías rotulado con distintivos de servicio público, y ámbito local de Alcalá de Henares es detenido en un control de carretera a 50 kilómetros de esa localidad, donde se le pide que exhiba la autorización de transporte. El transportista lleva mercancías propias (materiales de construcción), cuya compra justifica mediante factura, no exhibiendo la autorización o tarjeta de transporte para ese vehículo.La Inspección de Transportes, una vez examinada la factura de los materiales, acuerda levantar acta por infracción consistente en carecer de autorización de transporte.¿Es correcta la actuación de la Inspección?
SOL: Sí
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:

COD: 1607006
P: La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que todos los vehículos obligados a tener título administrativo habilitante para realizar transportes llevarán el distintivo correspondiente al título habilitante que posean. De acuerdo con lo expuesto, un vehículo de menos de 2 toneladas de M.M.A (Masa máxima autorizada) ¿está obligado a llevar distintivos?.
SOL: No.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 41

COD: 1607007
P: En un vehículo articulado compuesto por una cabeza tractora con tarjeta de transportes MDP y distintivos en forma de rombo de color rojo.¿Qué distintivos le corresponderán al semirremolque?.
SOL: Ninguno
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:

COD: 1607008
P: El conductor de un vehículo de mercancías obligado a llevar tacógrafo, descansa una semana 45 horas la siguiente, que se encuentra de viaje, hace un descanso de 19 horas y la siguiente realiza un descanso semanal de 74 horas.¿Comete alguna infracción, en cuanto a los tiempos de descanso?, caso de existir falta ¿qué calificación merecería?
SOL: Sí, porque aminora el descanso semanal en 5 horas, merecería la calificación de grave
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 198q; Reglamento CE 3820/1985, 20-12-85

COD: 1607009
P: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, conduce una semana 9 horas durante los 5 primeros períodos de conducción y el sexto conduce 11 horas. ¿Comete alguna falta?, caso de existir falta ¿qué calificación merecería?
SOL: Sí hay falta porque uno de los períodos de conducción excede de 10 horas, merecería la calificación de leve por ser el exceso inferior al 20%
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 199.l; Reglamento CE 3820/1985, 20-12-85

COD: 1607010
P: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, conduce una semana 10 horas durante los 2 primeros períodos de conducción los dos siguientes conduce 9 horas y los dos últimos 10 horas y 11 horas 30 minutos respectivamente. ¿Incumple la normativa relativa a los tiempos de conducción y descanso?, ¿qué calificación merecería la infracción o infracciones?
SOL: Incumple porque conduce más de 10 horas en más de dos períodos de conducción en una semana.Comete una falta leve el 5º día por ser el exceso de conducción inferior al 20%.Comete una falta grave el 6º días por ser el exceso superior al 20%
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículos 199.l, 198.q; Reglamento CE 3820/1985, 20-12-85