COD: 1515001
P: Durante un transporte por carretera con la mercancía asegurada, como consecuencia de un accidente, el envío sufre mojaduras sin que en apariencia afecten a éste.Cinco meses después de la terminación del contrato de transporte la mercancía muestra alteraciones y pericialmente se determinan que fueron ocasionadas por las mojaduras que sufrieron durante el transporte.¿El asegurador debe indemnizar por estos daños?.
SOL: Si, porque no han transcurrido seis meses desde la finalización del transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 de 57

COD: 1515002
P: Tras contratar un seguro de transportes terrestres con una Compañía de Seguros, y estando al corriente de pago de las primas, se produce un siniestro en la Agencia de Transportes del Sr. Fernández, que éste comunica de inmediato a la aseguradora. Se peritan los daños y se calcula la indemnización a pagar por la aseguradora en un millón de pesetas (6010,12 euros).Seis meses después de haberse producido el siniestro, la Compañía sigue sin pagar la indemnización ni reparar los daños, sin que haya ninguna causa justificada.¿En cuándo deberá incrementarse la indemnización?.
SOL: En el interés legal incrementado en un 50%.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 20.4

COD: 1515003
P: El Sr. Gómez que es comprador de naranja para una empresa que se dedica a su comercio, contrata (en nombre de su empresa) un seguro de transportes terrestres de la mercancía transportada, lo cual se expresa debidamente en la póliza.Durante el viaje y debido a incidencias propias del transporte, se prolonga el tiempo previsto, resultando dañada la mercancía.Dado que los daños se han producido por la prolongación del tiempo previsto de transporte, ¿Tiene derecho el asegurado a la indemnización en estos casos?.
SOL: Sí, puesto que la modificación no es imputable al asegurado.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 60

COD: 1515004
P: Un transportista, con un vehículo de 15 toneladas de carga útil, tiene aseguradas las responsabilidades de sus viajes hasta una cantidad de 9.000.000 (54091,09 euros) de pesetas por viaje, sin que en sus cartas de porte haga constar la declaración de valor de las mercancías transportadas. Durante el transcurso de uno de estos viajes, vuelca el vehículo y se produce la pérdida de 1.000 kilogramos de mercancía que el consignatario valora en 2.000.000 de pesetas (12020,24 euros)y que son pagadas por el porteador. Una vez efectuado el pago reclama esta cantidad a su compañía de seguros, previa justificación del accidente y del valor de las mercancías pagadas.¿Tiene que pagar la compañía de seguros los 2.000.000 de pesetas (12020,24 euros) o puede pagar una cantidad inferior?.
SOL: Puede pagar únicamente 600.000 pesetas (3606,07) puesto que la responsabilidad del transportista, cuando no hay declaración de valor de las mercancías, está limitada a 600 pesetas (3,60 euros) kilo y en este caso no había declaración de valor por lo que si pagó una cantidad superior lo hizo a su propio riesgo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 3

COD: 1515005
P: Un transportista con un camión de carga útil de 20 toneladas y, que factura siempre sin declaración de valor de la mercancía.¿Por qué cantidad tendrá que asegurar las mercancías para el caso que quiera cubrir su responsabilidad al 100%?.
SOL: Por 12.000.000 pesetas (72121,45 euros).
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 3

COD: 1515006
P: Una mercancía, que se encuentra asegurada con un seguro de transporte terrestre y otro marítimo, viaja utilizando diversos medios de transporte. A su llegada a destino se observan averías en las mercancías y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro El viaje se inició en Badajoz viajando por ferrocarril hasta Amsterdam, donde embarcó hasta Copenhague para terminar el viaje haciendo 90 kilómetros por carretera.¿Por qué seguro se regirá el transporte?. Razone la respuesta.
SOL: Se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 55

COD: 1515007
P: Una mercancía, que se encuentra asegurada con un seguro de transporte terrestre y otro marítimo, viaja utilizando diversos medios de transporte. A su llegada a destino se observan averías en las mercancías y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro. El viaje se inició en Barcelona viajando vía marítima hasta Amsterdam. Terminó el viaje haciendo 90 kilómetros por carretera.¿Por qué seguro se regirá el transporte?. Razone la respuesta.
SOL: Se aplicarán las normas del seguro marítimo porque la parte más importante del viaje se hace por este medio.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 55

COD: 1515008
P: Una mercancía asegurada muestra a su llegada desperfectos que la hacen inservibles para su uso. Un mes más tarde se determina pericialmente que la mercancía se estropeó por causas intrínsecas o vicios propios de la mercancía.¿Pagará la compañía los desperfectos en las mercancías? Razone la respuesta.
SOL: No, la compañía no cubre los desperfectos debidos a la naturaleza propia de la mercancía.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 57

COD: 1515009
P: Durante un transporte por carretera con la mercancía asegurada, el camión sufre un accidente que hace necesario el transbordo de la mercancía a un nuevo vehículo. En las operaciones del transbordo las mercancías sufren deterioros que disminuyen el valor de las mismas en un 15%. El porteador reclama al asegurador el pago de los perjuicios causados y el asegurador se excusa del pago, alegando que los perjuicios no se ocasionaron en el transporte sino en las operaciones del transbordo, y estima que no están cubiertas por el seguro.¿Deberá pagar la Compañía aseguradora los perjuicios ocasionados a las mercancías?.
SOL: Sí. La cobertura del seguro comprenderá el cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del viaje.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 59

COD: 1515010
P: En el contrato de seguro terrestre, "cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran" ¿En qué lugar, origen o destino? y, cuando no se destinen a la venta, ¿el valor se calculará en el mismo lugar que en el caso anterior?.
SOL: En el primer caso la indemnización se calculará por el valor en el lugar de entrega y en el 2º Se calculará por el valor de las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 62