COD: 1515001
P: Durante un transporte por carretera con la mercancía asegurada, como
consecuencia de un accidente, el envío sufre mojaduras sin que en apariencia
afecten a éste.Cinco meses después de la terminación del
contrato de transporte la mercancía muestra alteraciones y pericialmente
se determinan que fueron ocasionadas por las mojaduras que sufrieron durante el
transporte.¿El asegurador debe indemnizar por estos daños?.
SOL: Si, porque no han transcurrido seis meses desde la finalización del
transporte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 de 57
COD: 1515002
P: Tras contratar un seguro de transportes terrestres con una Compañía
de Seguros, y estando al corriente de pago de las primas, se produce un siniestro
en la Agencia de Transportes del Sr. Fernández, que éste comunica
de inmediato a la aseguradora. Se peritan los daños y se calcula la indemnización
a pagar por la aseguradora en un millón de pesetas (6010,12 euros).Seis
meses después de haberse producido el siniestro, la Compañía
sigue sin pagar la indemnización ni reparar los daños, sin que haya
ninguna causa justificada.¿En cuándo deberá incrementarse
la indemnización?.
SOL: En el interés legal incrementado en un 50%.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 20.4
COD: 1515003
P: El Sr. Gómez que es comprador de naranja para una empresa que se dedica
a su comercio, contrata (en nombre de su empresa) un seguro de transportes terrestres
de la mercancía transportada, lo cual se expresa debidamente en la póliza.Durante
el viaje y debido a incidencias propias del transporte, se prolonga el tiempo
previsto, resultando dañada la mercancía.Dado que los daños
se han producido por la prolongación del tiempo previsto de transporte,
¿Tiene derecho el asegurado a la indemnización en estos casos?.
SOL: Sí, puesto que la modificación no es imputable al asegurado.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 60
COD: 1515004
P: Un transportista, con un vehículo de 15 toneladas de carga útil,
tiene aseguradas las responsabilidades de sus viajes hasta una cantidad de 9.000.000
(54091,09 euros) de pesetas por viaje, sin que en sus cartas de porte haga constar
la declaración de valor de las mercancías transportadas. Durante
el transcurso de uno de estos viajes, vuelca el vehículo y se produce la
pérdida de 1.000 kilogramos de mercancía que el consignatario valora
en 2.000.000 de pesetas (12020,24 euros)y que son pagadas por el porteador. Una
vez efectuado el pago reclama esta cantidad a su compañía de seguros,
previa justificación del accidente y del valor de las mercancías
pagadas.¿Tiene que pagar la compañía de seguros los 2.000.000
de pesetas (12020,24 euros) o puede pagar una cantidad inferior?.
SOL: Puede pagar únicamente 600.000 pesetas (3606,07) puesto que la responsabilidad
del transportista, cuando no hay declaración de valor de las mercancías,
está limitada a 600 pesetas (3,60 euros) kilo y en este caso no había
declaración de valor por lo que si pagó una cantidad superior lo
hizo a su propio riesgo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 3
COD: 1515005
P: Un transportista con un camión de carga útil de 20 toneladas
y, que factura siempre sin declaración de valor de la mercancía.¿Por
qué cantidad tendrá que asegurar las mercancías para el caso
que quiera cubrir su responsabilidad al 100%?.
SOL: Por 12.000.000 pesetas (72121,45 euros).
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 3
COD: 1515006
P: Una mercancía, que se encuentra asegurada con un seguro de transporte
terrestre y otro marítimo, viaja utilizando diversos medios de transporte.
A su llegada a destino se observan averías en las mercancías y no
puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro El viaje se inició
en Badajoz viajando por ferrocarril hasta Amsterdam, donde embarcó hasta
Copenhague para terminar el viaje haciendo 90 kilómetros por carretera.¿Por
qué seguro se regirá el transporte?. Razone la respuesta.
SOL: Se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje
por este medio constituye la parte más importante del mismo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 55
COD: 1515007
P: Una mercancía, que se encuentra asegurada con un seguro de transporte
terrestre y otro marítimo, viaja utilizando diversos medios de transporte.
A su llegada a destino se observan averías en las mercancías y no
puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro. El viaje se inició
en Barcelona viajando vía marítima hasta Amsterdam. Terminó
el viaje haciendo 90 kilómetros por carretera.¿Por qué seguro
se regirá el transporte?. Razone la respuesta.
SOL: Se aplicarán las normas del seguro marítimo porque la parte
más importante del viaje se hace por este medio.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 55
COD: 1515008
P: Una mercancía asegurada muestra a su llegada desperfectos que la hacen
inservibles para su uso. Un mes más tarde se determina pericialmente que
la mercancía se estropeó por causas intrínsecas o vicios
propios de la mercancía.¿Pagará la compañía
los desperfectos en las mercancías? Razone la respuesta.
SOL: No, la compañía no cubre los desperfectos debidos a la naturaleza
propia de la mercancía.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 57
COD: 1515009
P: Durante un transporte por carretera con la mercancía asegurada, el camión
sufre un accidente que hace necesario el transbordo de la mercancía a un
nuevo vehículo. En las operaciones del transbordo las mercancías
sufren deterioros que disminuyen el valor de las mismas en un 15%. El porteador
reclama al asegurador el pago de los perjuicios causados y el asegurador se excusa
del pago, alegando que los perjuicios no se ocasionaron en el transporte sino
en las operaciones del transbordo, y estima que no están cubiertas por
el seguro.¿Deberá pagar la Compañía aseguradora los
perjuicios ocasionados a las mercancías?.
SOL: Sí. La cobertura del seguro comprenderá el cambio durante el
viaje cuando se deban a incidencias propias del viaje.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 59
COD: 1515010
P: En el contrato de seguro terrestre, "cuando el seguro cubra los riesgos
de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará
por el valor que las mercancías tuvieran" ¿En qué lugar,
origen o destino? y, cuando no se destinen a la venta, ¿el valor se calculará
en el mismo lugar que en el caso anterior?.
SOL: En el primer caso la indemnización se calculará por el valor
en el lugar de entrega y en el 2º Se calculará por el valor de las
mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80 Artículo 62