COD: 1514001
P: El transportista Pérez Cebolla dispone en sus vehículos de un
seguro de responsabilidad civil a terceros ilimitada. En un accidente ocasiona
perjuicios a terceras personas que se valoran en 6.750.000 pesetas y a la vez
sufre perjuicios en su vehículo que se valoran en 860.000 pesetas.¿Qué
indemnización abonará su compañía de seguros por los
daños sufridos en el accidente descrito?.
SOL: 6.750.000 pesetas (40.568,32 euros)
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 50/1980, 8-10-80
COD: 1514002
P: Durante un viaje por el extranjero un vehículo sufre un accidente y
origina daños a tres vehículos por un importe total de 14.000.000
pesetas (84.141,70 euros) A la vuelta a España lo comenta con su Compañía
de seguros que le dice que puede estar tranquilo pues el seguro de Responsabilidad
Civil Obligatorio cubre hasta 16.000.000 pesetas (96.161,94 euros) por lo que
estará cubierto en todos los casos.¿Tiene razón la Compañía
Aseguradora?.
SOL: No, porque los límites de responsabilidad obligatorios los determina
cada estado, por lo que habrá que estar a lo que determine la legislación
del país donde se ha sufrido el accidente.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 2.2
COD: 1514003
P: Un vehículo cubierto con el seguro de responsabilidad civil obligatorio,
roza a otro vehículo realizando una maniobra en el aparcamiento del edificio
donde reside, ¿está cubierto por el seguro obligatorio este siniestro?.
La compañía aseguradora entiende que no lo está porque el
accidente no deriva de la circulación del vehículo por las vías
públicas.
SOL: Sí está cubierto. A los efectos del seguro obligatorio se entiende
por hechos en la circulación los ocurridos en los garajes y aparcamientos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 4
COD: 1514004
P: A la llegada a destino se desengancha un semirremolque y se deja aparcado.
Por circunstancias desconocidas se desbloquean los frenos y el semirremolque produce
daños en la fachada de un edificio valorados en 166.386 pesetas (1.000
euros).¿Está cubierto este accidente por el seguro obligatorio de
vehículos?.
SOL: Sí, a los efectos del seguro obligatorio tienen la consideración
de vehículos los remolques, incluso los no acoplados.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 5
COD: 1514005
P: El propietario de un vehículo no contrata el seguro de un vehículo
porque lo tiene cedido a un empleado suyo que debe asegurarlo. Efectivamente,
el empleado asegura el vehículo durante el primer año, pero el segundo
año no renueva el contrato de seguro y no comunica nada al propietario.
A los cuatro meses de haberse extinguido el contrato sufre un accidente que causa
daños materiales a un tercero. ¿Quién es responsable de la
falta de seguro del automóvil?.
SOL: El propietario, que sólo queda relevado de tal obligación cuando
el seguro sea concertado por otra persona y en este caso en el momento del accidente
no existía seguro.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 6
COD: 1514006
P: Un autobús perteneciente a un Organismo de una Comunidad Autónoma
sufre un accidente al salirse de la calzada por efecto de la lluvia, originando
unos daños valorados en 26.000.000 de pesetas (156.263,14 euros).1º¿Qué
compañía de seguros cubrirá los daños en primer lugar?,
2º ¿quién los cubre en el caso de no estar el vehículo
asegurado? y 3º si sólo hay seguro de responsabilidad civil obligatorio,
¿hasta qué cantidad cubrirá el seguro y que pasará
con el resto?.
SOL: 1º La compañía en que esté asegurado el vehículo,
2º El Consorcio de Compensación de Seguros y 3º Hasta 16.000.000
de pesetas (96.161,94 euros) y el resto se reclamarán al Organismo titular
del vehículo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 6.3
COD: 1514007
P: El propietario de un vehículo presenta solicitud de seguro en tres compañías
aseguradoras para contratar el seguro de responsabilidad civil obligatorio de
automóviles y es rechazado por las tres por lo que piensa que ninguna compañía
aceptará su solicitud. ¿Qué tendrá que hacer si quiere
circular debidamente asegurado por las vías públicas?.
SOL: Deberá presentar su solicitud al Consorcio de Compensación
de Seguros
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 7.3
COD: 1514008
P: El propietario de un vehículo presenta una solicitud de seguro obligatorio
en una Compañía aseguradora, que la sella y le devuelve una copia.
A los 15 días de presentada la solicitud la Compañía aseguradora
le notifica que rechaza la solicitud y le envía un recibo por el importe
de la prima correspondiente a 20 días.¿Es correcta la actitud de
la Cía aseguradora?, ¿Se debe pagar el recibo? y ¿qué
ocurrirá si el día 19 siguiente a la presentación de la solicitud
sufre un accidente?.
SOL: 1º La actitud de la Cía aseguradora es correcta, 2º Se debe
pagar el recibo y 3º quedará cubierto por la solicitud de seguro que
tiene un plazo de validez de 20 días.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 9.3
COD: 1514009
P: El propietario de un vehículo amparado únicamente por el seguro
de responsabilidad civil obligatorio de automóviles, efectuando una maniobra
de aparcamiento en la vía pública causa desperfectos a un vehículo
que es propiedad de un cuñado, ¿cubre el seguro obligatorio de automóviles
este daño?. Razone la respuesta.
SOL: No está cubierto por ser un daño causado a los bienes de una
persona familiar suya dentro del tercer grado de afinidad. Los bienes de los cuñados
están excluidos de la cobertura de este seguro.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 12
COD: 1514010
P: Un autobús dedicado al transporte público de viajeros sufre un
accidente resultando heridos el conductor y un acompañante ajeno a la empresa
propietaria del vehículo. Cuando el acompañante solicita la indemnización
por los daños corporales sufridos, la Compañía aseguradora
se niega a pagárselos alegando que el seguro obligatorio de automóviles
no cubre los daños sufridos por los ocupantes del vehículo asegurado.
¿Es esto cierto?. ¿Qué personas están excluidas de
la cobertura de este seguro?.
SOL: La cobertura obligatoria no alcanzará a los daños producidos
al tomador, al propietario del vehículo identificado en la póliza
o al asegurado o conductor del mismo
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 12
COD: 1514011
P: Un vehículo amparado únicamente por el seguro de responsabilidad
civil obligatorio de automóviles causa un accidente produciendo daños
a 5 vehículos por un valor de 4.000.000 pesetas (24.040,49 euros) en cada
vehículo, total 20.000.000 pesetas (120.202,43 euros) de daños.¿Cubrirá
el seguro de responsabilidad civil obligatorio de automóviles los daños
ocasionados en su totalidad?, y, en su caso, ¿qué cantidad abonará
por vehículo?.
SOL: No cubrirá los daños ocasionados en su totalidad porque. "Si
de un mismo siniestro, amparado por un único Seguro de Responsabilidad
Civil derivada de la circulación, resultan varios perjudicados por daños
materiales, y la suma de indemnizaciones excede del límite establecido
al efecto, el derecho de cada perjudicado frente al asegurador se reducirá
proporcionalmente a los daños sufridos"
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 14.1
COD: 1514012
P: Un vehículo debidamente asegurado sufre un accidente ocasionando daños
por valor de 415.965 pesetas (2.500 euros). La compañía aseguradora
del vehículo causante de los daños, está declarada en quiebra
por lo que no puede hacer frente al pago, ¿quién cubrirá
los daños?
SOL: El Consorcio de Compensación de Seguros
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 17.2c
COD: 1514013
P: Un vehículo cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatorio
sufre un accidente que originan unos daños de 166.586 pesetas (1000 euros).
Los agentes de la autoridad intervinientes en el accidente realizan la oportuna
prueba de alcoholemia dando como resultado una tasa de alcohol por litro de aire
espirado de 0.30 miligramos, el conductor manifiesta que sólo tomó
un par de vinos, como refleja el escaso límite que se pasa de la tasa permitida..
¿Estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil obligatorio
los daños producidos?.
SOL: No, por estar el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 12.3b
COD: 1514014
P: Un vehículo cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatorio
sufre un accidente que originan unos daños de 166.586 pesetas (1000 euros).
Los agentes de la autoridad intervinientes en el accidente, solicitan que se realicen
los análisis de orina pertinentes para detectar la presencia de sustancias
tóxicas o estupefacientes que dan un resultado positivo a la cocaína.
¿Estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil obligatorio
los daños producidos?.
SOL: No, por estar el conductor bajo la influencia de drogas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 2641/1986, 30-12-86 Artículo 12.3b