COD: 1501001
P: ¿Cuál será el timbre de una letra de cambio por un importe
nominal de 37.500.050 pesetas (225379,84 euros), con fecha de libramiento 16-1-1.998
y de fecha de vencimiento 16-5-1998?.NOTA: Las letras, cuando su importe excede
de 32.000.000 pesetas (192323,87 euros), el exceso debe timbrarse a razón
de tres pesetas por cada mil o fracción. El importe del timbre hasta 32.000.000
pesetas, es de 89.600 pesetas (538,51 euros).
SOL: 106.103 pesetas (637,69 euros).
EXPLICACIÓN: 37.500.050 - 32.000.000 = 5.500.050: 1.000 = 5.500,05, (la
fracción se convierte en unidad) = 5.501 X 3 = 16.503 + 89.600 = 106.103
LEY/NORMA:
COD: 1501002
P: Una letra de cambio con vencimiento el 28 de diciembre de 2.005, el librador
establece que habrá de presentarse a la aceptación antes del 15
de septiembre del mismo año, se presenta a la aceptación del librado
el 8 de septiembre de 2.005, negándose éste a aceptarla.¿Qué
debe hacer el tomador de la letra?.
SOL: Protestar la letra
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículos 49 y 51
COD: 1501003
P: En una letra de cambio no figura el domicilio del pago, en cambio figuran los
domicilios del librador y del librado.¿Es válida esta letra? y,
caso de ser válida, ¿en qué domicilio se efectuará
el pago?.
SOL: La letra es válida y el domicilio en que se efectuará el pago
será el domicilio del librado.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 2
COD: 1501004
P: ¿Es válida una letra de cambio en la que no figura la denominación
letra de cambio inserta en la misma, pero que contiene todos los demás
elementos necesarios para su validez?.
SOL: No es válida.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 2
COD: 1501005
P: ¿Se puede endosar una letra de cambio parcialmente? y, en caso afirmativo,
¿qué efectos tendrá la letra por la parte no endosada?
SOL: No se puede endosar la letra parcialmente por lo que dicho endoso será
nulo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 15
COD: 1501006
P: Se emite un pagaré en el que consta, aparte de la mención pagaré,
la promesa de pagar una cantidad de dinero determinada en el propio pagaré,
el lugar del pago, el de la persona a quien ha de pagarse, la fecha y lugar en
que se firma el pagaré y la firma de quien lo emite, pero no consta la
fecha del pago. ¿Puede considerarse válido el pagaré que
adolece de este defecto?
SOL: Es válido y se considerará pagadero a la vista.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 95.a
COD: 1501007
P: El transportista X realiza un transporte internacional con destino a Bruselas.
A la llegada a destino se le paga con un cheque. ¿Qué plazo tiene
el transportista para presentarlo al pago en España?.
SOL: 20 días.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 135
COD: 1501008
P: Una letra de cambio aceptada por el librado y con vencimiento el día
15 de Julio de 1994 se presenta al cobro el día primero de agosto de 1994.¿Se
han perjudicado en algún sentido los derechos que asistían al tomador?
SOL: Sí, el tomador pierde las acciones en vía de regreso contra
el librador y los endosantes, aunque conserva la acción directa contra
el aceptante.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo
COD: 1501009
P: En una letra de cambio aparece la firma de un avalista sin especificar la persona
avalada.¿Qué transcendencia jurídica tiene la firma del avalista?
¿Se puede entender que se avala a alguien?.
SOL: Se entiende que la persona avalada es el librado aceptante y a falta de éste,
el librador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 36
COD: 1501010
P: Don Carlos F.F. compró el día 1 de agosto de 1.999 una nevera
en una tienda de electrodomésticos quedando pendientes de pago 65.000 pesetas
(390,66 euros). Se emite en los locales del comercio donde se efectúa la
compra una letra de cambio pagadera a 25 días desde la fecha de emisión
sin expresar el lugar del pago.¿Cuándo vence la letra de cambio?.
¿Dónde se hará el pago?.
SOL: Vence el día 26 de agosto de 1.999 y el pago se efectuará en
el domicilio de D. Carlos F.F.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 2.b
COD: 1501011
P: Don Manuel G.F. emite una letra de cambio el 12 de enero de 1.999 con vencimiento
a noventa días por un importe de 150.000 pesetas (901,52 euros). En la
letra figura la cláusula "sin gastos". Cuando es presentada al
librado para su pago éste se niega al pago.¿Debe levantarse protesto
como requisito previo al ejercicio de la acción de regreso?.
SOL: No, porque figura la cláusula "sin gastos".
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 55
COD: 1501012
P: Doña Consuelo C. CH. Estampa su firma en una letra de cambio como representante
de otra persona sin expresar quien sea el representado. Cuando llega la fecha
del pago la letra no se hace efectiva. ¿Quién quedará obligado
a su cumplimiento, el representante Sra. Consuelo o su representado?
SOL: La Sra. Consuelo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 10
COD: 1501013
P: Un cheque extendido en Vitoria el día 15 de octubre de 1.999 para ser
cobrado el día 10 de noviembre siguiente, el día 5 de noviembre
se presenta el cheque al cobro. En caso de tener suficiente provisión de
fondos ¿deberá el librado proceder al pago?.
SOL: Si, el cheque es pagadero a la vista.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 134
COD: 1501014
P: En una letra de cambio emitida el día 18 de abril figura como librador
Dña. Castillo C. con domicilio en Gran Vía nº 20 de Madrid
con vencimiento a 60 días desde la fecha la emisión.En la letra
no figura el lugar de emisión.¿Es válida la letra aunque
no figure el lugar de emisión?, en caso de ser válida ¿donde
se entiende que ha sido emitida?.
SOL: La letra es válida y se entiende emitida en el domicilio de Dña.
Castillo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 2.c
COD: 1501015
P: En un cheque al portador aparece como avalista el banco que a la vez es el
librado.¿Es correcta esta situación?, ¿Por qué?.
SOL: No, porque el librado en un cheque no puede ser a la vez avalista.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 131
COD: 1501016
P: Una letra de cambio por valor de 250.000 pesetas (1502,53 euros) aparece librada
el día 15 de marzo de 1.998 sin que aparezca la fecha de vencimiento. El
tomador la presenta el cobro el día 1 de abril de 1.999. El librado se
niega al pago alegando que no dispone de fondos para atender el mismo.¿Puede
ejercitarse una acción ejecutiva para el cobro de esta letra?.
SOL: No, porque se ha presentado al cobro transcurrido más de un año
desde la fecha de emisión.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 39
COD: 1501017
P: Don Pedro Hurtado con domicilio en la calle Velazquez, 7 de Madrid, emitió
una letra de cambio por importe de 25.000 pesetas (150,25 euros), figurando como
librado Doña Luisa Moncho con domicilio en Plaza de América nº
28 de la misma ciudad. En el momento de querer hacer efectiva la letra de cambio
se dan cuenta que no figura el lugar donde debe hacerse el pago,1º ¿dónde
deberá efectuarse el pago?.2º ¿se podrá utilizar la
vía ejecutiva caso de no hacerse efectivo?.
SOL: 1º El domicilio del pago será el domicilio del librado, Sra Luisa,
2º No podrá utilizarse la vía ejecutiva por ser su importe
inferior a 50.000 pesetas (300,51 euros).
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 2
COD: 1501018
P: Una letra que ha sufrido dos endosos se pretende endosarla al librado aceptante.
Es esto posible? y, si se pretendiera endosarla al librador, ¿sería
lícito?.
SOL: Sí, se admite que se pueda endosar tanto al librado como al librador
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 14
COD: 1501019
P: Una letra de cambio contiene la cláusula "sin gastos". Cuando
se presenta al cobro no es pagada, y el tenedor levanta el protesto oportuno,
¿quién debe pagar los gastos del protesto?, ¿por qué?.
SOL: El que presenta al protesto la letra puesto que la cláusula "sin
gastos" significa que el protesto no es necesario.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 56
COD: 1501020
P: Una letra de cambio es emitida el 17 de marzo del 2.000 por un importe de 150.000
pesetas (901,51 euros) para ser pagada el 17 de junio del mismo año. En
la letra no figura la cláusula "sin gastos". Cuando se presenta
al pago, el librado entrega 50.000 pesetas (300,51 euros), ¿debe negarse
el tenedor a aceptarlas?, ¿qué actuaciones debe ejercitar el tenedor
de la letra?.
SOL: No puede negarse a aceptarlas y deberá protestar la falta de pago
por la cantidad que falta.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 45
COD: 1501021
P: En una letra de cambio figura escrita en número la cantidad de 270.000
pesetas (1622,73 euros) y en letra la cantidad de doscientas sesenta mil pesetas
(1562,63 euros). ¿qué cantidad debe pagarse? ¿por qué?.
SOL: 260.000 pesetas (1562,63 euros) que es la que figura en letra.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 7
COD: 1501022
P: En una letra de cambio aparece la cantidad a pagar escrita en letra en cuatro
lugares diferentes de la misma. En tres de ellas figura la cantidad de doscientas
setenta mil pesetas (1622,73 euros) y en una de ellas la cantidad de doscientas
sesenta mil pesetas (1562,63 euros), ¿qué cantidad debe pagarse?
¿por qué?.
SOL: 260.000 pesetas (1562,63 euros) que es la menor
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 7
COD: 1501023
P: ¿qué significa la acción de regreso en una letra de cambio?
SOL: La que se ejercita contra cualquier obligado en la letra que no sea el aceptante
o sus avalistas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 49
COD: 1501024
P: Exponga brevemente la diferencia entre una tarjeta de crédito y otra
de débito.
SOL: La de crédito permite disponer de dinero hasta el límite pactado
con la entidad emisora y la de débito nos permite disponer de dinero sólo
mientras tengamos fondos en la cuenta. Se puede decir que la primera cumple las
funciones de préstamo y la segunda sólo funciones de pago con nuestros
propios fondos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:
COD: 1501025
P: Una persona desea disponer de dinero hasta una cantidad de 50.000 pesetas una
vez que agote los fondos de su cuenta corriente para lo que solicita de su entidad
bancaria una tarjeta que le permita extraer esa cantidad de los cajeros automáticos.
¿Qué modalidad de tarjeta deberá solicitar de su entidad
bancaria? ¿puede ser una tarjeta de débito? ¿por qué?.
SOL: La tarjeta será de crédito, no puede ser una tarjeta de débito
porque ésta no permite disponer de dinero una vez agotado los fondos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:
COD: 1501026
P: Cite 4 requisitos que necesariamente deberá contener un pagaré
para que pueda ser considerado como tal.
SOL: La denominación pagaré, la cantidad a pagar, la indicación
del vencimiento, el lugar del pago, nombre de la persona a quien deba hacerse
el pago, la fecha y lugar donde se firma el pagaré, la firma del que emite
el título.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 94
COD: 1501027
P: A los efectos del cómputo de plazos de los pagarés:1º Si
el día de vencimiento del pago es festivo ¿cuándo será
exigible el pago?, 2º Los días festivos intermedios, ¿se incluirán
en el cómputo del plazo.
SOL: El pago será exigible el primer día hábil siguiente,
2º Los días festivos intermedios se encuentran incluidos en el plazo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 90
COD: 1501028
P: En el caso que el aval de un pagaré no indicara a quién se ha
avalado, ¿a quién se entiende que avala?.
SOL: Al firmante del pagaré.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 96
COD: 1501029
P: "La aceptación del cheque puede ser parcial o tiene que ser siempre
plena". ¿Esta afirmación es verdadera?.
SOL: Es falsa porque el cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula
de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 109
COD: 1501030
P: Don B.P., comerciante dedicado al sector agrario desde hace 20 años,
recibió por endoso de Doña P.V. una letra de cambio que debía
presentarse al cobro el 20 de Mayo. Llegada la fecha no es aceptada por el librado.
¿Qué medio puede utilizar Don B.P. para acreditar la falta de aceptación?
SOL: Protesto Notarial
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 51
COD: 1501031
P: Doña Mercedes Rubio, dueña de una tienda de comestibles giró
una letra de cambio para la compra de mobiliario de la tienda por valor de 50.000
pesetas que debía hacerse efectivo al mes siguiente. Llegado el día
de vencimiento el deudor se niega a pagar. ¿Cómo puede acreditarse
la falta de pago?
SOL: Levantando protesto notarial
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 51
COD: 1501032
P: El tomador de una letra de cambio que es perfectamente válida, no ha
podido cobrarla por falta de aceptación del deudor, sabe que debe levantar
protesto, pero no ante que funcionario público acudir. ¿Ante quién
se realiza el protesto?
SOL: Ante Notario
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 51
COD: 1501033
P: Doña Adelaida Sellers recibe un cheque con la orden de que le sea pagado
a condición de que cuando lo presente al cobro entregue una pequeña
suma de dinero. Se pregunta si es válida esta condición.
SOL: No, la orden de pago debe ser pura y simple. La orden de pago no puede sujetarse
a condición alguna
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:
COD: 1501034
P: Un pagaré cuyo lugar de emisión es la calle Mayor nº 6 de
Madrid; el lugar de pago la Calle del Sol nº30 de la misma ciudad; emitido
el 23 de Junio de este año, firmado por el firmante ¿Dónde
será pagado?
SOL: En el lugar de emisión: En la Calle Mayor nº6
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 94
COD: 1501035
P: El Sr. López emite un pagaré que reúne todos los requisitos
formales excepto su firma ¿Qué ocurre con el pagaré?
SOL: Es nulo
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 19/1985, 16-7-85 Artículo 94
COD: 1501036
P: ¿Cuál será el timbre de una letra de cambio por un importe
nominal de 17.000.000 de pesetas (102,172,05 euros) con fecha de libramiento 16-1-2000
y fecha de vencimiento 16-10-2000?NOTA: El importe del timbre de la letra entre
16.000.000 y 32.000.000 es de 89.600 pesetas y cuando el importe excede de 32.000.000
el exceso timbra a razón de 3 pesetas por cada mil o fracción
SOL: 95.600 pesetas (574,56 euros)
EXPLICACIÓN: Cuando la fecha de pago de las letras de cambio es superior
a seis meses desde la fecha de su libramiento se dobla el importe nominal a efectos
del cálculo del timbre.
LEY/NORMA: