COD: 1102001
P: En un transporte nacional de carga completa un cargador extiende una carta
de porte y exige al transportista que la firme una vez comprobado el envío.
El transportista se niega a la firma aduciendo que el contrato de transporte es
consensual y la carta de porte no es necesaria. A la vista de la negativa; a la
firma de la carta de porte,; el cargador ordena la descarga del vehículo
y contrata el transporte con otro transportista.El transportista reclama al cargador
por el incumplimiento del contrato.¿Es válida la posición
del transportista?.
SOL: No, porque tanto el cargador como el porteador tienen derecho a exigirse
la carta de porte y en caso de negativa no tendrán ninguna responsabilidad
si se niegan a realizar el transporte o desisten del mismo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.10
COD: 1102002
P: Un transportista recibe el encargo de realizar un transporte en régimen
de carga completa entre el puerto de Vigo y el puerto de Barcelona. Presentado
en el lugar de la carga, una vez cargado el vehículo por el expedidor,
le causan fundadas sospechas el contenido de los bultos por estimar que no coincide
con lo declarado y decide registrarlos, para ello busca tres testigos y reclama
la presencia del expedidor para que éste presencie el examen, a lo que
se niega el expedidor aduciendo que él no es el cargador sino solamente
el expedidor y que el primero reside en Colombia.El transportista quiere que se
reconozca la mercancía.¿Cómo debe proceder y que pasará
si la declaración del cargador es cierta?.
SOL: Recabando la presencia de un Notario o de la Junta Arbitral de Transportes
de Pontevedra, que levantarán el acta correspondiente, y caso de ser cierta
la declaración deberá pagar los gastos que ocasione este registro
y los de carga y descarga, embalaje etc.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.12
COD: 1102003
P: En Murcia, el precio habitual del transporte en régimen de carga fraccionada,
de 1 tonelada de patatas a 100 Kilómetros es de 10.000 pesetas (60,10 euros).Se
realiza en esta ciudad un contrato para transportar de 8 toneladas de patatas
a 100 kilómetros de distancia.El porteador tiene publicitado, para conocimiento
de sus clientes, un precio de 17.000 pesetas (102,17 euros) por transporte de
1 tonelada de mercancía a 100 kilómetros.¿Cuál deberá
ser el precio de dicho transporte con este porteador, según la normativa
vigente?.
SOL: Deberá ser de 136.000 pesetas (817,37 euros), el precio del transporte
es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo B 2.1
COD: 1102004
P: Se realiza un contrato de transporte para el traslado de un cargamento de madera
ya acondicionada para la fabricación de muebles, desde Orense a Madrid.
En la carta de porte se especifica el itinerario que deberá seguirse, según
las instrucciones del cargador.Como el porteador es informado de que van a reunirse
en León un grupo de transportistas, decide utilizar un itinerario alternativo
vía León que le permitirá no demorar la entrega, pero que
es diferente del acordado.Durante esta ruta alternativa le sorprende una fuerte
lluvia, resultando la madera empapada de agua y por tanto no útil.El porteador
aduce que no es responsable de los daños por deberse a la climatología.
El cargador alega, y demuestra, que si no hubiera alterado la ruta no existiría
el daño.¿Quién tiene razón?.
SOL: El cargador, pues existiendo una ruta pactada ésta no se puede alterar
a voluntad del transportista.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.20
COD: 1102005
P: El porteador acude al domicilio de un cliente con el fin de recoger un paquete
de 10 kilogramos de peso que debe ser transportado desde Valencia a Lugo. El porteador
se presenta puntualmente a las 13 horas del 13 de septiembre como habían
convenido previamente, pero el cargador no tiene preparado el envío ya
que debe acondicionarlo con hielo seco y no lo ha conseguido todavía.A
las 14 horas el paquete sigue sin estar listo y el porteador desiste del contrato,
pero además solicita una indemnización por los perjuicios ocasionados.
De acuerdo con las condiciones generales que rigen el contrato de transporte en
régimen de carga fraccionada,¿Es correcta la actitud del porteador?.¿Qué
indemnización puede exigir?.
SOL: Es correcta. Puede exigir el 50% del precio del transporte por ser la demora
mayor a 30 minutos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo B 2.9
COD: 1102006
P: Un cargador solicita los servicios de un porteador para hacer un transporte,
en régimen de carga completa, de 100 sacos de garbanzos desde Murcia a
Barcelona, que deberán colocarse en el vehículo sobre soporte de
paletas que aporta el cargador y así se hace constar en la carta de porte.Al
hacer el cálculo de los costes del transporte, el cargador aplica una deducción
sobre los costes por el hecho de que ha aportado él las paletas para el
viaje.El porteador aduce que el cargador no debe hacer tal deducción, cuando
no ha mediado pacto expreso al respecto.¿Quién tiene razón?
¿Debe deducirse del precio del transporte el precio de las paletas?.
SOL: El Porteador.Los soportes de la mercancía no podrán ser objeto
de alquiler, ni darán lugar a deducción alguna sobre los costes
del transporte
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.14
COD: 1102007
P: Al ser entregado un cargamento de arroz cáscara al consignatario, éste
trata de rechazarlo porque dice que durante el trayecto entre Valencia y León
el arroz ha germinado, ya que el porteador ha utilizado un vehículo que
ha permitido el calentamiento del arroz y favorecido su germinación.El
porteador arguye en su favor que el vehículo era del tipo señalado
en la carta de porte y que en todo caso el arroz ya estaría en malas condiciones
cuando fue cargado. Dado que tras el reconocimiento de la carga por peritos, uno
de ellos nombrado por la Junta Arbitral del Transporte y constando por escrito
el resultado de la peritación, las partes no transigen en sus diferencias,¿Cómo
deberá procederse?.
SOL: Se procederá al depósito de la mercancía en almacén
seguro o arrojo en caso de estar inservible, por la Junta Arbitral del Transporte
o Autoridad Judicial, y las partes usarán de su derecho como corresponda.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexos A 2.28 y B 2.23
COD: 1102008
P: El Sr. Pajares contrata, en régimen de carga completa, con el transportista
Peña el transporte de un envío que se encuentra depositado en el
almacén de frutas Martín. Al efectuar la carga el expedidor Sr.
Martín causa daños en las mercancías por valor de 300.000
pesetas (1803,04 euros).A la llegada a destino el consignatario reclama al Sr.
Pajares que se le abone dicha cantidad.El Sr. Pajares se niega al pago alegando
que él no efectuó la carga.Según lo dispuesto en las Condiciones
Generales de Contratación, ¿quién es responsable de los daños?.
SOL: El cargador Sr. Pajares, sin perjuicio de que éste pueda repetir contra
el expedidor Sr. Martín.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.15
COD: 1102009
P: Si aplicamos la tarifa de referencia vigente al transporte de mercancías
por carretera, calcule el coste de un transporte con los siguientes datos:Distancia:
730 kilómetros.Valor de G (coeficiente de ponderación de la parte
alícuota de los gastos de comercialización y otros de carácter
general que el transportista soporte): 11
SOL: 106.321 pesetas (639,07 euros).
EXPLICACIÓN: 113,57 (113,40 + D) X (1+G/100) + P = 106.321 pesetas (639,07
euros).
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102010
P: Si aplicamos la tarifa de referencia vigente al transporte de mercancías
por carretera, calcule el coste de un transporte con los siguientes datos:Distancia:
1.048 kilómetrosValor de G (coeficiente de ponderación de la parte
alícuota de los gastos de comercialización y otros de carácter
general que el transportista soporte): el máximo permitido por la normativa
vigente.Coste de los peajes: 12.326 pesetas (74,08 euros).
SOL: 164.011 pesetas (985,83 euros)
EXPLICACIÓN: 113,57 (113,40 + D) X (1+G/100) + P = 164.011 pesetas (985,83
euros)
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102011
P: Si por la prestación de un transporte se cobran 97.532 pesetas (586,18
euros) y el coste del mismo, si aplicamos la tarifa de referencia vigente al transporte
de mercancías por carretera, es de 83.554 pesetas (502,17 euros),¿Qué
tanto por ciento de beneficio ha aplicado el transportista?.
SOL: El 16,73%
EXPLICACIÓN: 97.532 - 83.554 = 13.978; 13.978 X 100: 83.554 = 16,73%
LEY/NORMA:
COD: 1102012
P: Si aplicamos la tarifa de referencia vigente al transporte de mercancías
por carretera, calcule el precio de un transporte con los siguientes datos:Distancia:
620 kilómetros.Valor de G (coeficiente de ponderación de la parte
alícuota de los gastos de comercialización y otros de carácter
general que el transportista soporte): 6Beneficio empresarial: 18%.
SOL: 104.182 (626,21 euros).
EXPLICACIÓN: EXPLICACION: 113,57 (113,40 + D) X (1+G/100) + P = 104.182
(626,21 euros).
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102013
P: Un vehículo sometido a la tarifa de referencia de transporte de mercancías
por carretera, y que no tiene pactada cantidad a percibir en concepto de paralización,
llega al destino a las 8 horas del día 11 de enero y no se descarga el
vehículo, por causas imputables al consignatario hasta las 8 horas del
día 14 de enero.¿Qué cantidad podrá reclamar en concepto
de paralización?.NOTA.- El salario mínimo interprofesional se fija
en 2.500 pesetas (15,03 euros) día.
SOL: 105.000 pesetas (631,06 euros).
EXPLICACIÓN: El precio por hora de paralización será, 2.500
pesetas X 1.2 = 3.000 pesetas. El cómputo de la paralización comenzará
a las 10 horas del día 11; hasta las 10 horas del día 13 habrán
transcurrido 48 horas por las que percibiremos 20 horas de paralización
a razón de 3.000 pesetas la hora, es decir 60.000 pesetas. Desde las 10
horas del día 13 hasta las 8 horas del día 14 habrán transcurrido
22 horas por las que percibiremos 10 horas de paralización incrementadas
en un 50%, es decir 4.500 pesetas; 10 horas X 4.500 pesetas = 45.000 pesetas.
Lo que hace un total de 60.000 pesetas + 45.000 pesetas = 105.000 pesetas.
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102014
P: Un vehículo de transporte de mercancías por carretera sometido
a la tarifa de referencia, y que no tiene pactada cantidad a percibir en concepto
de paralización, llega al destino a las 8 horas del día 11 de enero
y no se descarga el vehículo, por causas imputables al consignatario, hasta
las 14 horas del mismo día.¿Qué cantidad podrá reclamar
en concepto de paralización?.NOTA.- El salario mínimo interprofesional
se fija en 2.500 pesetas (15,03 euros) día.
SOL: 12.000 pesetas (72,12 euros).
EXPLICACIÓN: El precio por hora de paralización será, 2.500
pesetas X 1.2 = 3.000 pesetas. El cómputo de la paralización comenzará
a las 10 horas del día 11, hasta las 14 horas del mismo día han
transcurrido 4 horas. 4 X 3.000 pesetas = 12.000
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102015
P: Un vehículo de transporte de mercancías por carretera sometido
a la tarifa de referencia, y que no tiene pactada cantidad a percibir en concepto
de paralización, llega al destino a las 8 horas del día 11 de enero
y no se descarga el vehículo, por causas imputables al consignatario, hasta
las 11 horas 15 minutos del día 12 de enero.¿Qué cantidad
podrá reclamar en concepto de paralización?.NOTA.- El salario mínimo
interprofesional se fija en 2.500 pesetas (15,03 euros) día.
SOL: 36.000 pesetas (216,36 euros).
EXPLICACIÓN: El precio por hora de paralización será, 2.500
pesetas (15,03 euros) X 1.2 = 3.000 pesetas (18,03 euros). El cómputo de
la paralización comenzará a las 10 horas del día 11, hasta
las 10 horas del día 12 habrán transcurrido 24 horas por las que
cobraremos 10 horas de paralización. Desde las 10 horas del día
12 hasta las 11,15 horas del mismo habrán transcurrido 1 hora y 15 minutos
por las que cobraremos 2 horas de paralización (las fracciones se computan
como horas enteras). 12 X 3.000 pesetas (18,03 euros) = 36.000
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102016
P: Un transporte de mercancías por carretera al que aplicamos la tarifa
de referencia vigente da un coste total de 122.500 pesetas (736,24 euros). Teniendo
en cuenta que en función de las características específicas
del transporte, le queremos aplicar el máximo descuento que nos permite
la Orden Ministerial que regula esta tarifa.¿A qué cantidad tendremos
que aplicar el beneficio empresarial?.
SOL: 116.375 pesetas (699,42 euros).
EXPLICACIÓN: 122.500 pesetas (736,24 euros) menos el 5%.
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102017
P: Un transporte de mercancías por carretera al que aplicamos la tarifa
de referencia vigente da un coste total de 122.500 pesetas (736,24 euros). Teniendo
en cuenta que queremos aumentar el coste aplicándole el máximo porcentaje
que nos permite la normativa, en función de las características
específicas del transporte. ¿Qué cantidad tendremos que cobrar,
si le aplicamos un beneficio empresarial del 12%?.
SOL: 144.060 pesetas (865,81 euros).
EXPLICACIÓN: 122.500 pesetas más un 5% = 128.625 pesetas + 12% =
144.060 pesetas (865,81 euros).
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102018
P: Un transporte de mercancías por carretera al que aplicamos la tarifa
de referencia vigente da un coste total de 122.500 pesetas (736,24 euros). Teniendo
en cuenta que le queremos aplicar el beneficio industrial que prevé la
Orden Ministerial para el caso de no haber pacto expreso entre las partes,¿Qué
cantidad tendremos que cobrar?.
SOL: 131.075 pesetas (787,77 euros).
EXPLICACIÓN: 122.500 pesetas más el 7% = 131.075 pesetas (787,77
euros).
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102019
P: Un transportista nacional de mercancías por carretera realiza un transporte,
en régimen de carga fraccionada, a 780 kilómetros de distancia.
A la llegada a destino, las partes no se ponen de acuerdo en la cantidad a pagar
en concepto de portes.¿Le son de aplicación a este transporte las
tarifas de referencia?.
SOL: No, por tratarse de un transporte de carga fraccionada. Las tarifas de referencia
sólo se aplican a determinados transportes de carga completa.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102020
P: Un transportista nacional de mercancías por carretera realiza un transporte,
en régimen de carga completa, con un vehículo de 19 toneladas de
MMA (Masa Máxima Autorizada) a una distancia de 950 kilómetros.
El cargador y el porteador no se ponen de acuerdo en la cantidad a cobrar en concepto
de portes, por lo que el porteador exige que se aplique lo dispuesto en la Orden
Ministerial que regula las tarifas de referencia, que entiende que es de aplicación
a este caso por ser la distancia recorrida superior a 200 kilómetros.¿Tiene
razón el porteador?.
SOL: No, porque las tarifas de referencia se aplican a vehículos de más
de 20 toneladas de masa máxima autorizada.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102021
P: Un transportista, después de realizar un transporte sometido a tarifa
de referencia, acuerda con el cargador el pago de 200.000 pesetas (1202,02 euros).
Seis meses después sigue sin cobrar.¿En qué cantidad puede
incrementar los portes en concepto de intereses, sabiendo que no hay pacto entre
cargador y transportista referente a la cuantía de éstos y que el
interés legal se cifra en el 4,25% anual?.
SOL: 5.250 pesetas (31,55 euros).
EXPLICACIÓN: El interés legal más el 1% anual. 200.000 X
5,25% = 10.500 que corresponden a 12 meses por lo que a 6 meses corresponderán
5.250 pesetas
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102022
P: Una empresa transportista que dispone de dos vehículos de 20 toneladas
de carga útil recibe una demanda de transporte por 120 toneladas para transportarla
en un momento determinado. Solicita la colaboración de otro transportista.¿Puede
contratar en régimen de colaboración entre transportistas las 80
toneladas que no puede transportar directamente?.
SOL: No. Sólo puede requerir la colaboración de 2 vehículos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 121
COD: 1102023
P: Una empresa contrata con un operador de transportes el envío de unas
mercancías que deben ser recogidas en sus almacenes por un vehículo
frigorífico. El operador de transportes encarga a un transportista el envío
de un vehículo de estas características, pero al no tener disponibles
vehículos frigoríficos, el transportista sustituye el panel de un
vehículo refrigerado por el correspondiente a un vehículo frigorífico
y realiza el transporte con el resultado de la pérdida de las mercancías.El
cargador reclama al operador de transportes por la pérdida de la mercancía.
El operador de transporte se niega al pago alegando que él contrató
con el transportista el envío de un vehículo frigorífico
y que en todo momento fue ajeno a la sustitución de los vehículos,
como reconoce el propio transportista.¿Es responsable el operador de transporte
frente a la empresa cargadora?.
SOL: El operador será responsable frente a la empresa cargadora sin perjuicio
de que pueda ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador efectivo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.6
COD: 1102024
P: Aplicando la tarifa de referencia vigente al transporte de mercancías
por carretera, calcule el precio de un transporte con los siguientes datos:Distancia:
620 kilómetros.Valor de G (coeficiente de ponderación de la parte
alícuota de los gastos de comercialización y otros de carácter
general que el transportista soporte): 6.Aumento en función de las características
específicas del transporte: el máximo permitido por la Orden Ministerial.Beneficio
empresarial: 18%.
SOL: 109.391 pesetas (657,52 euros).
EXPLICACIÓN: EXPLICACION: 113,57 (113,40 + D) X (1+G/100) + P = 109.391
pesetas (657,52 euros).
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102025
P: Un transportista, una vez calculados los costes del transporte y aplicado el
beneficio industrial correspondiente, obtiene una cantidad de 125.000 pesetas
(721,27 euros) que quiere ganar netas una vez que abone el 15% de comisión
sobre el total de la cantidad que cobre al cliente.Este transportista quiere saber:
¿qué cantidad tendrá que cobrar al cliente para obtener las
125.000 pesetas (721,27 euros) netas?.
SOL: 147.058,82 pesetas (883,84 euros)
EXPLICACIÓN: 125.000: 0.85 = 147.058,82 pesetas, o bien (125.000 X 100):
85 = 147.058,82 pesetas.
LEY/NORMA:
COD: 1102026
P: En un contrato de transporte formalizado en carta de porte, los bultos que
forman parte integrante del envío se presentan mal acondicionados para
el transporte. El porteador rechaza los bultos negándose al transporte.
El cargador insiste en que se transporten renunciando a las reclamaciones que
pudieran corresponderle en caso de deterioro de las mercancías. El portador
se niega a realizar el transporte y el remitente presenta reclamación por
incumplimiento de contrato.¿Quién tiene razón?.
SOL: Tiene razón el transportista. Cuando los bultos se presenten mal acondicionados
para el transporte el porteador podrá rechazarlos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.11; Código de comercio Artículo
356
COD: 1102027
P: Un transportista carga, en régimen de carga completa y a portes pagados,
16 toneladas de mercancías a una distancia de 380 kilómetros, sin
hacer referencia en el contrato al precio que cobrará por el transporte.
Una vez finalizado el viaje reclama al cargador 160.000 pesetas (961,72 euros).
El cargador se niega al pago considerando que el precio es excesivo y ofrece pagar
la cantidad que resulte de aplicar la tarifa de referencia. El porteador estima
que no es de aplicación dicha tarifa porque transportó 16 toneladas
de carga y afirma que la tarifa de referencia sólo se aplica cuando se
transportan 20 o más toneladas.1º ¿Quién tiene razón?.2º
¿Qué cantidad resultaría si aplicamos la tarifa de referencia,
dando un valor a "G" en su grado medio y al beneficio industrial el
previsto en la Orden Ministerial que regula las tarifas de referencia en los transportes
de mercancías por carretera?.NOTA: No se circula por autopistas y no procede
aplicar aumentos ni disminuciones por otros conceptos. El vehículo tiene
una Masa Máxima Autorizada de 28 toneladas.
SOL: 1º Tiene razón el cargador porque las tarifas se aplican teniendo
en cuenta el Peso Máximo del Vehículo y no la carga transportada.2º
64.454,76 pesetas (387,42 euros).
EXPLICACIÓN: EXPLICACION: 113,57 (113,40 + D) X (1+G/100) + P; 106,48 (115,83
+ 380) x (1+7,5/100) + 7% = 64.454,76 pesetas (387,42 euros).
LEY/NORMA: OM 18-12-00
COD: 1102028
P: En un transporte sometido a tarifa de referencia se cobra la cantidad total
de 138.040 pesetas (829.64 euros) IVA incluido.¿Cuál es el precio
del transporte sin IVA?.
SOL: 119.000 pesetas (715.2 euros)
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA:
COD: 1102029
P: Una Agencia de transporte de mercancías por carretera interviene en
la contratación de un transporte entre Soria y Teruel, cobrando al remitente
160.000 pesetas (961.62 euros) y pagando al porteador 52.000 pesetas (312.53 euros).El
remitente, al enterarse del precio pagado al porteador, reclama a la Agencia la
devolución de 100.000 pesetas (601.01 euros) por entender que la comisión
de la Agencia no debe ser superior a un 15%.¿Es correcta la posición
del remitente?.
SOL: No, porque los contratos celebrados por la Agencia de transportes con el
porteador y el cargador son independientes y no se condicionan entre ellos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Artículo 7
COD: 1102030
P: En un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 350 kilómetros
se contrata un transporte sin que las partes determinen el precio ni quien debe
pagar el mismo.Se pregunta 1º ¿quién debe abonar los portes?,
2º ¿qué precio se aplicará en el caso de que el vehículo
tenga una MMA de 28 toneladas? 3º ¿Qué precio se aplicará
en el caso de que el vehículo tenga una MMA de 16 toneladas?.
SOL: 1º El cargador, 2º El que resulte de aplicar la tarifa de referencia,
3º El que resulte usual en el lugar de carga.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.1-2.2
COD: 1102031
P: En un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 350 kilómetros
se contrata un transporte sin que las partes determinen quién debe pagar
el mismo.Se pregunta: ¿Quién debe abonar los portes?.
SOL: El cargador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.1
COD: 1102032
P: Se transporta una maquinaria compuesta de varias piezas. El conductor del vehículo
acepta por dinero que se sustraiga una de las piezas valorada en 3.000.000 de
pesetas (18030,36 euros).Al llegar a destino el consignatario reclama el importe
de la pieza y el porteador ofrece 6.000 pesetas (36,06 euros) por pesar la pieza
faltante 10 kilos y no haber declaración de valor de la mercancía.Durante
el juicio se demuestra que la sustracción fue consentida por el conductor
del vehículo.¿A cuánto ascenderá la responsabilidad
por pérdida de la mercancía? Razone la respuesta.
SOL: A 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros) por mediar dolo y no poder ampararse
en el límite de responsabilidad de 600 pesetas (3,60 euros) por kilo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.19
COD: 1102033
P: Se realiza el transporte de un envío de 500 kilogramos compuesto de
12 bultos conteniendo equipos de música. A la llegada a destino tres de
los bultos (con un peso de 100 kilogramos, que contienen los altavoces) aparecen
con desperfectos que hacen inservible su contenido. La expedición se realizó
con una declaración de valor de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).El
consignatario reclama que se le abonen los 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros)
puesto que el envío era para su entrega inmediata y no puede utilizarse
correctamente sin los bultos dañados y se niega a retirar el resto de los
bultos. El porteador ofrece el pago de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) por
los bultos con desperfectos y se niega al pago de los bultos sin daños.¿Qué
posición es la correcta?. Razone la respuesta.
SOL: La posición del consignatario puesto que el envío no puede
utilizarse inmediatamente de forma conveniente sin los bultos dañados.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.26
COD: 1102034
P: Se realiza el transporte de un envío de mercancías por carretera
de 500 kilogramos compuesto de 12 bultos conteniendo equipos de música
con destino a un almacén de distribución. A su llegada, tres de
los bultos (con un peso de 100 kilogramos, que contienen los altavoces) aparecen
con desperfectos que hacen inservible su contenido. La expedición se realizó
con una declaración de valor de 5.000.000 de pesetas (30.050.60 euros).El
consignatario reclama que se le abonen los 5.000.000 de pesetas (30.050.60 euros)
puesto que no puede utilizarse correctamente el envío sin los bultos dañados
y se niega a retirar el resto de los bultos. El consignatario reconoce que no
tiene pendiente de servir ningún equipo de música. El porteador,
una vez comprobado que se pueden reponer los bultos dañados ofrece el pago
de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) por los bultos con desperfectos y transportar
sin coste el nuevo envío en un plazo de 24 horas.¿Qué posición
es la correcta?. Razone la respuesta.
SOL: La del porteador puesto que los bultos no dañados pueden utilizarse
correctamente una vez repuestos los bultos dañados.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.26
COD: 1102035
P: Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes debidos
y una vez entregadas las mercancías el consignatario se niega al pago.¿Cómo
debe proceder el porteador para asegurarse el pago de los portes?.
SOL: Solicitar de la Junta Arbitral o del Juzgado competentes que se solicite
al consignatario la entrega de las mercancías transportadas en cantidad
suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Real Decreto 1211/1990; 28-9-90 Artículo 10.2
COD: 1102036
P: Se transportan mercancías por carretera en carga completa, sin que se
haga referencia sobre quién debe correr con los gastos de carga y descarga
de las mercancías. En el momento de la entrega de la mercancía el
consignatario solicita que le sean descargadas las mismas a lo que se niega el
porteador. Cuando se reclaman los portes se le descuenta una cantidad en concepto
de descarga del vehículo.¿Es correcta esta actuación? Razone
la respuesta.
SOL: No es correcta la actuación puesto que en régimen de carga
completa los gastos de descarga del vehículo, cuando no exista pacto al
respecto, serán de cuenta del consignatario.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 2.33
COD: 1102037
P: Se contrata un porteador para que realice el transporte de un contenedor entre
Vigo y León. Con otro contrato diferente se acuerda con otro porteador
el transporte del mismo contenedor entre León y Madrid y, se efectúa
otro contrato para transportar, con otro porteador diferente de los anteriores,
el traslado del mismo contenedor entre Madrid y Albacete.¿Tiene este viaje
la consideración de un transporte sucesivo a los efectos de las Condiciones
Generales de Contratación?. Razone la respuesta.
SOL: No, porque para que tenga la consideración de transporte sucesivo
es necesario que exista un solo contrato que ampare todo el recorrido.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 3.2
COD: 1102038
P: Se contrata un transporte con el porteador A para que traslade un contenedor
entre el puerto de Bilbao y la terminal de contenedores de Renfe en Barcelona.
El porteador A contrata a su vez y en nombre propio, con otros transportistas,
el traslado del contenedor entre Pamplona y Zaragoza y entre Zaragoza y Barcelona.¿Tiene
este viaje la consideración de un transporte sucesivo a los efectos de
las Condiciones Generales de Contratación?. Razone la respuesta.
SOL: Sí, porque el porteador que asume la obligación total del traslado
contrata con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 3.2
COD: 1102039
P: Se formaliza un contrato de transporte entre Palma de Mallorca y Salamanca.
Durante el trayecto la mercancía es transportada sucesivamente por barco,
ferrocarril y carretera.Se pregunta si se trata de un transporte sucesivo o multimodal
y definir brevemente cada una de estas modalidades.
SOL: Se trata de un trasporte multimodal.Transporte sucesivo es realizado, bajo
un solo contrato, por diferentes transportistas de carretera.Transporte multimodal
es realizado, bajo un solo contrato, utilizando distintos modos de transporte
(marítimo, ferrocarril, carretera; marítimo-carretera; ferrocarril-carretera).
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 25-4-97 Anexo A 3.3