COD: 1401001
P: Practicada la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de acuerdo con los siguientes datos. IVA Repercutido IVA Soportado1º trimestre; 630.000 pesetas (3786,38 euros); 880.000 pesetas (5288,91 euros).2º trimestre; 852.000 pesetas (5120,62 euros); 563.000 pesetas (3383,70 euros).3º trimestre; 786.000 pesetas (4723,96 euros); 631.000 pesetas (3792,39 euros).4º trimestre; 564.000 pesetas (3389,71 euros); 421.000 pesetas (2530,26 euros).¿Cuál es la liquidación correspondiente al segundo trimestre?.
SOL: 39.000 pesetas (234,39 euros).
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 92

COD: 1401002
P: La empresa Juliana Tours S.A. ha pagado a SSG S.A. por el transporte de determinadas mercancías un total de 560.000 pesetas (3365,67 euros) (sin IVA). ¿Qué cantidad debe aparecer en la factura en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?.
SOL: 89.600 pesetas (534,9 euros).
EXPLICACIÓN: 560.000 X 16% = 89.600 pesetas
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 90

COD: 1401003
P: Si el precio a pagar por un usuario del autobús es de 160 pesetas (0,96 euros) (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido), ¿qué parte es en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido?.
SOL: 10,47 pesetas (0,06 euros), el 7%.
EXPLICACIÓN: 160/ 1.07 = 149,53 (Base Imponible) + 7% (tipo impositivo del IVA aplicable al transporte de viajeros) = 160.
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 91

COD: 1401004
P: La empresa La Asturiana S.A. se dedica al transporte regular de viajeros en autobús ¿cuál será la liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido para el primer trimestre de acuerdo con los datos en pesetas que se muestran a continuación?. IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO1º trimestre 825.000 pesetas (4958,35 euros) 540.000 pesetas (3245,47 euros).2º trimestre 750.000 pesetas (4507,59 euros) 620.000 pesetas (3726,28 euros).3º trimestre 640.000 pesetas (3846,48 euros) 560.000 pesetas (3365,67 euros).4º trimestre 850.000 pesetas (5108,60 euros) 820.000 pesetas (4928,30 euros).
SOL: 285.000 pesetas (1712,88 euros).
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 92

COD: 1401005
P: ¿Qué cantidad en concepto de I.V.A, en el sistema de módulos deberá pagar trimestralmente un transportista que tiene un vehículo de 31.800 kilogramos de P.M.A. y 7.540 kilogramos de tara, sabiendo que paga por tonelada de carga útil 47.000 pesetas (282,48 euros) y por personal empleado 502.000 pesetas (3017,08 euros)?.
SOL: 114.955 pesetas (690,89 euros)
EXPLICACIÓN: 31.880 - 7.540 = 24.260 kilogramos = 24,26 toneladas. 24,26 X 47.000 = 1.140.220 + 502.000 = 1.642.220 al 7% = 114.955 pts.
LEY/NORMA: OM 7 2-00; OM de 30-3-00

COD: 1401006
P: Un transportista de mercancías, persona física, propietario de dos camiones de 23 Toneladas de carga útil cada uno, con dos personas asalariadas ¿Cuánto tendrá que pagar de cuota trimestral de IVA sabiendo que paga por tonelada de carga útil 47.000 pesetas (282,48 euros) y por personal empleado 502.000 pesetas(3017,08 euros)?.
SOL: 256.760 pesetas (1543,16 euros).
EXPLICACIÓN: 2 X 23 = 46 toneladas X 47.000 pesetas = 2.162.000 + 1.506.000; (502.000 x 3) = 3.668.000 al 7% = 256.760 pesetas
LEY/NORMA: OM 7 2-00; OM de 30-3-00

COD: 1401007
P: La empresa Transportes Avila S.L. con un volumen de operaciones de 40 millones al año.¿En qué régimen de IVA debe tributar?.
SOL: En el régimen general, pues el régimen simplificado para empresas que no hayan superado el importe global de 75.000.000 pesetas (450759,08 euros) es aplicable a las personas físicas y no a las sociedades.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 4º.

COD: 1401008
P: Practicada la liquidación del I.V.A. de una empresa mercantil en base a los siguientes datos: IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO1º trimestre. 600.000 pesetas (3606,07 euros) 900.000 pesetas (5409,11 euros).2º trimestre. 460.000 pesetas (2764,66 euros) 210.000 pesetas (1262,13 euros).3º trimestre. 680.000 pesetas (4086,88 euros) 400.000 pesetas (2404,05 euros).4º trimestre. 800.000 pesetas (4808,10 euros) 360.000 pesetas (2163,64 euros).La liquidación correspondiente al segundo trimestre sería de.
SOL: - 50.000 pesetas ( - 300,51 euros), cantidad que quedaría a compensar para el tercer trimestre
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 92

COD: 1401009
P: Se tienen los siguientes datos de una empresa que se encuentra en régimen general de I.V.A a final del ejercicio de 2.000: IVA a compensar del ejercicio 1999: 50.000 pesetas (300,51 euros). IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO1º trimestre; 450.000 pesetas (2704,55 euros) 600.000 pesetas (3606,07 euros).2º trimestre; 750.000 pesetas (4507,59 euros) 400.000 pesetas (2404,05 euros).3º trimestre; 500.000 pesetas (3005,06 euros) 475.000 pesetas (2854,81 euros).4º trimestre; 400.000 pesetas (2404,05 euros) 480.000 pesetas (288,49 euros).¿Qué cantidad de dinero habrá que pagar a la Administración de Hacienda en el segundo trimestre?.
SOL: 150.000 pesetas (901,52 euros)
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 92.

COD: 1401010
P: Se tienen los siguientes datos de una empresa que se encuentra en régimen general de I.V.A. al final del ejercicio 2000: I.V.A a compensar del ejercicio 1999: 50.000 pesetas (300,51 euros). IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO1º trimestre; 450.000 pesetas (2704,55 euros) 600.000 pesetas (3606,07 euros).2º trimestre; 750.000 pesetas (4507,59 euros) 400.000 pesetas (2404,05 euros).3º trimestre; 500.000 pesetas (3005,06 euros) 475.000 pesetas (2854,81 euros).4º trimestre; 400.000 pesetas (2404,05 euros) 480.000 pesetas (288,49 euros).¿Qué cantidad de dinero tendrá que pagar a la Administración de Hacienda en el cuarto trimestre?.
SOL: 0 Pesetas, tendrá 80.000 pesetas a su favor o a compensar
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 115

COD: 1401011
P: Practicada la liquidación. del I.V.A. de una empresa mercantil en base siguientes datos IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO1º trimestre. 600.000 pesetas (3606,07 euros); 900.000 pesetas (5409,11 euros).2º trimestre. 460.000 pesetas (2764,66 euros); 210.000 pesetas (1262,13 euros).3º trimestre. 680.000 pesetas (4086,88 euros); 400.000 pesetas (2404,05 euros).4º trimestre. 800.000 pesetas (4808,10 euros); 360.000 pesetas (2163,64 euros).La liquidación correspondiente al tercer trimestre sería de.
SOL: 230.000 pesetas a ingresar.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 92.

COD: 1401012
P: ¿Qué cantidad en concepto de IVA, en el sistema del régimen simplificado del IVA, deberá pagar trimestralmente un transportista empresario individual que tiene, además de él mismo, dos personas asalariadas trabajando y tres camiones con una carga útil total los tres camiones de 56 toneladas, sabiendo que paga por carga útil 47.000 pesetas (282,48 euros) y por personal empleado 502.000 pesetas (3017,08 euros)?.
SOL: 289.660 pesetas (1740,89 euros).
EXPLICACIÓN: 56 toneladas X 47.000 pesetas por tonelada = 2.632.000 + 1.506.000 (502.000 X 3 personas empleadas) = 4.138.000 al 7% = 289.660 pesetas.
LEY/NORMA: OM 7 2-00; OM de 30-3-00

COD: 1401013
P: Cuál será la cuota a pagar en la liquidación del último trimestre del año en concepto de IVA por el régimen simplificado sabiendo los siguientes datos:1- cuota derivada del régimen simplificado:; 3.000.000 pesetas (18030,36 euros).2- ingresos trimestrales realizados: 1.370.000 pesetas (8233,87 euros).
SOL: 1.630.000 pesetas (9796,5 euros), resultantes de la diferencia entre la cuota anual a pagar y los pagos trimestrales realizados.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: OM 7 2-00; OM de 30-3-00

COD: 1401014
P: Calcular la cuota anual en el régimen simplificado del IVA sabiendo los siguientes datos:1- IVA repercutido por operaciones corrientes: 5.000.000 pesetas (30050,61 euros).2- IVA soportado por operaciones corrientes: 4.000.000 pesetas (24040,48 euros).
SOL: 950.000 pesetas (5709,61 euros)
EXPLICACIÓN: 5.000.000 - 4.000.000 - 1% sobre los 5.000.000 como gastos de difícil justificación.
LEY/NORMA: OM 7 2-00; OM de 30-3-00

COD: 1401015
P: Calcular el dinero que tendrá que pagar a Hacienda en el tercer trimestre del ejercicio un empresario transportista que se encuentra en el régimen general del IVA conociendo los siguientes datos:IVA A COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES: 325.000 pesetas IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO1º trimestre 250.000 pesetas (1502,53 euros) 500.000 pesetas (3005,06 euros).2º trimestre 948.000 pesetas (5697,59 euros) 480.000 pesetas (2884,86 euros)3º trimestre 325.000 pesetas (1953,29 euros) 240.000 pesetas (1442,43 euros)41 trimestre 100.000 pesetas (601,01 euros); 20.000 pesetas (120,20 euros).
SOL: 0 pesetas, tendremos un IVA a compensar para el 4T de - 22.000 pesetas (132,22 euros).
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 92.

COD: 1401016
P: La empresa ANTONIO S.A. dedicada al transporte de mercancías y además al transporte de viajeros tiene que realizar el pago trimestral a Hacienda del IVA, calcular la cuota de IVA repercutido sabiendo que ha facturado en el trimestre 1.000.000 de pesetas (6010,12 euros) IVA excluido y que un 20% de la facturación corresponde a la actividad de transporte de viajeros.
SOL: 142.000 pesetas (853,44 euros)
EXPLICACIÓN: (200.000 AL 7% transporte viajeros = 14.000 y 800.000 al 16% transporte mercancías = 128.000)
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículos 90 y 91

COD: 1401017
P: TRANSPORTER S.A. dedicada al transporte de mercancías tiene que realizar el pago trimestral a Hacienda del IVA. Calcular la cuota de IVA repercutido sabiendo que ha facturado en el trimestre 2.000.000 de pesetas (12020,2412 euros) (IVA excluido).
SOL: 320.000 pesetas (1923,24 euros).
EXPLICACIÓN: 2.000.000 al 16% = 320.000 pesetas
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 91

COD: 1401018
P: Un empresario individual dedicado al transporte de mercancías tiene que realizar el pago trimestral a Hacienda del IVA. Calcular la cuota de IVA sabiendo que las ventas son de 5.000.000 de pesetas (30.050'61 euros) IVA excluido, que el IVA soportado por operaciones interiores es de 225.000 pesetas, y ha adquirido un ordenador para la actividad por el cual ha pagado un IVA de 65.000 pesetas (390'66 euros)
SOL: 510.000 pesetas (3.065'16 euros).
EXPLICACIÓN: 5.000.000 al 16% = 800.000 pesetas - 225.000 (IVA operaciones interiores) - 65.000 (IVA activo fijo) = 510.000
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 91

COD: 1401019
P: Calcular la cuota derivada del régimen simplificado en el IVA sabiendo los siguientes datos:Cuota devengada por operaciones corrientes = 6.000.000 (36.060'73 euros)Cuotas soportadas por operaciones corrientes = 5.000.000 (30.050'61 euros)Diferencia cuota devengada operaciones corrientes y cuota soportada por operaciones corrientes = 940.000 (5.649'51 euros)
SOL: 1.800.000 pesetas (10.818'22 euros).
EXPLICACIÓN: La mayor de las siguientes es la cuota derivada del régimen simplificado: 1 - Devengada - Soportada (incluyendo 1 % sobre devengada por los gastos de difícil justificación) = 940.000 2 - Cuota mínima por operaciones corrientes : 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes (30 % de 6.000.000) = 1.800.000
LEY/NORMA: OM 7 2-00

COD: 1401020
P: Un empresario individual transportista que está acogido al régimen simplificado del IVA compra un vehículo en el segundo trimestre del ejercicio 2000 por el que paga un IVA de 750.000 pesetas. Calcular la cuota trimestral en el IVA que le corresponde en el segundo trimestre sabiendo que paga al trimestre 225.000 de IVA.
SOL: 525.000 pesetas (3.155'31 euros).
EXPLICACIÓN: Cuota trimestral (225.000) - IVA adquisición vehículo ( 750.000 ) = 525.000
LEY/NORMA: OM 7-2-00

COD: 1401021
P: Calcular la cuota que tiene que pagar Luis Perez Perez, empresario individual transportista que está acogido al régimen simplificado del IVA, en el primer trimestre del ejercicio 2.000, sabiendo los siguientes datos:IVA a compensar del ejercicio 1999 por importe de 825.000 pesetas (4.958'35 euros).Cuota derivada del Régimen Simplificado = 3.000.000 (18.030'36 euros)Cuota de IVA por adquisición intracomunitaria de un vehículo = 225.000 (1.352'28 euros)
SOL: 615.000 pesetas a compensar (3.696'22 euros).
EXPLICACIÓN: CUOTA DE IVA TRIMESTRAL = Cuota derivada del régimen simplificado (3.000.000) X 7 % = 210.000 + Cuota de IVA por adquisición intracomunitaria de vehículo (225.000) = 435.000 CUOTA DE IVA = IVA devengado (435.000) - IVA soportado adquisición intracomunitaria (225.000) - IVA a compensar ejercicio 1999 (825.000) = 615.000 a compensar para el trimestre siguiente.
LEY/NORMA: OM 7 2-00; OM de 30-3-00

COD: 1401022
P: Un empresario individual transportista que está acogido al régimen simplificado del IVA compró un vehículo el 1 de enero de 1997 por importe de 8.000.000 (48.080'97 euros) más el IVA correspondiente. Calcular que cantidad de IVA podrá deducirse en el ejercicio 2.000 por la citada compra
SOL: 256.000 pesetas (1.538'59 euros).
EXPLICACIÓN: 8.000.000 x 16 % = 1.280.000 (7.692'95 euros) es la cuota de IVA que pagó por la adquisición del vehículo el 1 de enero de 1997. 1.280.000/ 5 años que es el periodo de regularización de deducciones por bienes de inversión que establece el artículo 107 y siguientes de la LEY del IVA. Año 1997 = 256.000 Año 1998 = 256.000 Año 1999 = 256.000 Año 2000 = 256.000 Año 2001 = 256.000
LEY/NORMA: OM 7 2-00; OM de 30-3-00

COD: 1401023
P: Calcular la cuota devengada en concepto de gastos de difícil justificación en el régimen simplificado en el IVA sabiendo los siguientes datos:Cuota devengada por operaciones corrientes = 1.000.000 (6.010'12 euros )Cuotas soportadas por operaciones corrientes = 5.000.000 (30.050'61 euros)
SOL: 10.000 pesetas (60'10 euros).
EXPLICACIÓN: 1 % sobre cuota devengada por operaciones corrientes = 10.000
LEY/NORMA: OM 7 2-00

COD: 1401024
P: Calcular la cuota soportada por operaciones corrientes de un empresario persona física del transporte acogido al régimen simplificado en el IVA sabiendo los siguientes datos:Cuota soportadas por gasóleo consumido = 225.000 (1.352'28 euros)Cuotas soportadas por adquisición vehículo = 100.000 (601'01 euros)
SOL: 225.000 pesetas (1.352'28 euros).
EXPLICACIÓN: Las cuotas soportadas por operaciones corrientes no incluyen para su calculo las cuotas soportadas por adquisición de activos fijos.
LEY/NORMA: OM 7 2-00

COD: 1401025
P: Calcular la cuota de IVA que tendrá que pagar a Hacienda en el primer trimestre del ejercicio la empresa TRANSFELIX S.L. conociendo los siguientes datos:IVA A COMPENSAR DE EJERCICIOS ANTERIORES: 15.000 pesetas IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO1º trimestre 700.000 pesetas (4.207'08 euros) 500.000 pesetas (3005,06 euros).Entre las cuotas de IVA soportado se encuentran incluidas la cantidad de 65.000 pesetas ( 390'66 euros ) por la adquisición de tabaco para el personal de la empresa.
SOL: 250.000 pesetas (1.502'53 euros)
EXPLICACIÓN: Las cuotas soportadas por la adquisición de tabaco para el personal no son deducibles. 700.000 (repercutido) - 435.000 (500.000 - 65.000 soportado) - 15.000 (compensación de ejercicios anteriores) = 250.000
LEY/NORMA: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 96

COD: 1401026
P: Calcular el modulo "personal empleado" de un transportista de mercancías, persona física, acogido al régimen simplificado del IVA, con dos personas asalariadas, una de las cuales trabaja 6 horas al y la otra cuatro horas al sabiendo que paga por personal empleado (en jornada de 8 horas) 502.000 pesetas(3017,08 euros)?.
SOL: 878.500 pesetas (5.279'89 euros).
EXPLICACIÓN: Personal empleado = 1 no asalariado (el transportista) + 0.75 personal asalariado (1 trabaja 1/4 parte de la jornada laboral y el otro 2/4 partes de la jornada laboral = 0.25+0.75) = 1.75 x 502.000 = 878.500
LEY/NORMA: OM 7 2-00

COD: 1401027
P: Calcular la cuota soportada por operaciones corrientes de un empresario persona física del transporte acogido al régimen simplificado en el IVA sabiendo los siguientes datos:Cuota soportadas por gasóleo del ejercicio anterior = 125.000 (751'27 euros)Cuotas soportadas reparaciones camiones en el presente ejercicio = 100.000 (601'01 euros)Cuotas soportadas en el ejercicio por gastos de viajes = 489.000 (2.938'95)
SOL: 589.000 pesetas (3.539'96 euros).
EXPLICACIÓN: Las cuotas soportadas fuera del ejercicio por operaciones corrientes no son deducibles
LEY/NORMA: OM 7 2-00