COD: 1304001
P: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, conduce solamente 9 horas diarias durante 5 días seguidos.¿Cuántas horas como máximo podrá conducir el 6º día?.
SOL: 10 horas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304002
P: Un conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, ha descansado la primera semana 45 horas y la segunda descansa 24 horas.¿Cuántas horas como mínimo puede descansar la tercera semana, teniendo en cuenta que el descanso lo realiza en su domicilio?.
SOL: 36 horas, porque puede recuperar las 21 horas que le faltan las semanas siguientes.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304003
P: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo ha estado conduciendo las siguientes horas: Lunes 7 horas, martes 12 horas, miércoles 6 horas, jueves 5, viernes 8 horas y sábado 6 horas. Total 44 horas en una semana.¿Ha incumplido el Reglamento 3820/85 de la U.E., sobre tiempos máximos de conducción?.
SOL: Sí, porque el martes se ha excedido del máximo diario de 10 horas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304004
P: Un tractor destinado exclusivamente a trabajos agrícolas y forestales que pese más de 5 toneladas y desarrolle una velocidad superior a los 50 kilómetros hora, ¿debe llevar instalado el tacógrafo?.
SOL: No, los tractores destinados exclusivamente a trabajos agrícolas no tienen obligación de llevar instalado el tacógrafo.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3821/85

COD: 1304005
P: Durante un viaje de una duración prevista de 12 días, se estropea el tacógrafo en el segundo día de viaje. El conductor decide la continuación del viaje y repara la avería por medio de instalador autorizado cinco días más tarde, coincidiendo con su descanso semanal. Durante el período que duró la avería el conductor no utilizó ninguna hoja registro y en un cuaderno aparte anotó las horas de conducción y descanso y las interrupciones efectuadas.En una inspección de carretera, al serle requeridas las hojas sólo aportó el cuaderno con las anotaciones, la fuerza actuante le denuncia por incumplimiento de la normativa que rige los tiempos de conducción y descanso.¿Es correcta la actuación de la fuerza denunciante?.Razone la respuesta.
SOL: No, porque reparó el tacógrafo dentro de los plazos concedidos al efecto y durante su avería anotó los tiempos de conducción aunque fuera en una hoja aparte.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304006
P: Un conductor de un vehículo obligado a llevar aparato tacógrafo, después de conducir durante 6 días descansa en su domicilio 36 horas seguidas. La semana siguiente efectúa un descanso semanal, fuera de su domicilio, de 24 horas. Quiere recuperar la insuficiencia de los descansos semanales en la tercera semana y hacer a su vez el descanso reglamentario completo.¿De cuántas horas tendrá que ser el descanso semanal de la tercera semana?.
SOL: De 75 horas.
EXPLICACIÓN: 45 + 9 (de la 1ª semana) + 21 (de la 2ª semana) = 75.
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304007
P: El conductor de un vehículo pesado de transporte de mercancías comienza la conducción a las 2 horas del día 9 de octubre y conduce sin interrupción hasta las 6 horas 30 minutos. Reanuda la conducción 45 minutos más tarde y vuelve a parar a las 11 horas 45 minutos, momento en el que aprovecha para comer, terminando la comida a las 13 horas 30 minutos y se acuesta en la litera del camión hasta las 21 horas 30 minutos en que reanuda el viaje conduciendo sin interrupción hasta la 1 hora 15 minutos del día 10 de octubre.¿Ha incumplido el conductor del vehículo los tiempos de conducción diarios?. Razone la respuesta.
SOL: No, puesto que el período de conducción diario es el que está comprendido entre dos descansos diarios y en este caso hay dos períodos de conducción dentro de las 24 horas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304008
P: Un conductor de un vehículo pesado de mercancías, conduce 10 horas diarias durante los dos primeros días de conducción y descansa 9 horas cada día. El tercer día, conduce 9 horas y descansa 9 horas. El cuarto día conduce 4 horas y descansa 17 horas y el quinto y sexto conduce 9 horas y descansa otras 11 horas diarias. Efectúa el descanso semanal y conduce 8 horas durante 5 días de la semana siguiente, y el último conduce 3 horas, y descansa 11 horas los 6 días.¿Ha incumplido los tiempos de conducción?.
SOL: Sí, se excede en los tiempos de conducción porque conduce 94 horas entre las dos semanas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304009
P: El conductor de un vehículo pesado sale un martes para un viaje que durará 15 días. El martes descansará 11 horas, el miércoles también 11 horas, el jueves, el viernes y el sábado 9 horas cada día. El domingo descansa 11 horas.¿Qué descansos tendrá que hacer el conductor durante la segunda semana para no incumplir los tiempos de descanso del Reglamento 3820/85?.
SOL: Un día de la segunda semana descansará 17 horas. También es válida la respuesta: Añadirá a un descanso diario 6 horas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304010
P: Al inspeccionar en un vehículo los discos-diagrama del tacógrafo se detecta que: El conductor ha conducido los primeros 4 días durante 9 horas diarias, descansando durante 11 horas consecutivas. El quinto día conduce 2 horas, descanso el resto del día. El sexto y séptimo conduce 7 horas diarias, descansando 11 horas consecutivas. Ha efectuado el descanso semanal y ha terminado el viaje conduciendo 6 horas diarias durante 4 días, descansando 11 horas consecutivas.¿Ha cumplido los tiempos de conducción y descanso?.¿Por qué?.
SOL: Ha incumplido los tiempos de conducción por conducir siete períodos de conducción seguidos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304011
P: Un conductor de un vehículo pesado de mercancías, conduce 10 horas diarias durante los dos primeros días de conducción y descansa 9 horas cada día. El tercer día, conduce 9 horas y descansa 9 horas. El cuarto día no conduce y el quinto y sexto conduce 9 horas y descansa otras 11 horas diarias. Efectúa el descanso semanal y conduce 8 horas durante todos los días de la semana siguiente, menos el último que conduce 3, y descansa 11 horas los 6 días.¿Ha incumplido los tiempos de descanso o de conducción?.¿Por qué?.
SOL: No, puesto que las 6 horas de minoración de descanso diario de los tres primeros días de la 1ª semana los recupera al no conducir el 4º día.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304012
P: Una empresa realiza un transporte con 2 vehículos, cada vehículo con su conductor, y durante dos semanas consecutivas de viaje. Examinado uno de los vehículos, en el disco tacógrafo aparece que en la primera semana un conductor conduce los primeros cuatro días durante 9 horas diarias, el quinto y sexto día, vuelve a conducir durante 10 horas diarias y descansa un día completo. Termina el viaje conduciendo 8 horas diarias durante cuatro días.¿Ha cumplido los tiempos de conducción?.
SOL: Sí, ha cumplido las horas de conducción.
EXPLICACIÓN: Por no conducir más de 90 horas en un período bisemanal.
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304013
P: Al inspeccionar en un vehículo destinado al transporte de mercancías los discos-diagrama del tacógrafo se detecta que: El conductor ha conducido los primeros 4 días durante 9 horas diarias, descansando durante 11 horas consecutivas. El quinto y sexto días ha conducido durante 10 horas diarias, descansando 9 horas consecutivas. Ha descansado 45 horas y ha terminado el viaje conduciendo 9 horas diarias durante 4 días, descansando 15 horas consecutivas el primer día y 11 los demás días.¿Ha cumplido los tiempos de conducción y descanso?.
SOL: Ha incumplido los tiempos de conducción por conducir 92 horas en dos semanas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304014
P: Si un conductor ha conducido una semana 52 horas, y entre el lunes, martes, miércoles, y jueves de la siguiente semana lleva conducidas 36 horas.¿Cuántas horas podrá conducir como máximo entre el viernes y el sábado, si quiere respetar los tiempos de conducción establecidos en el Reglamento de la Unión Europea 3820/85?.
SOL: 2 horas.
EXPLICACIÓN: 52 + 36 + 2 = 90 horas, máximo tiempo de conducción permitido para un período de dos semanas.
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304015
P: ¿Cuántas horas como máximo, puede conducir al año el conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo?.
SOL: 2.340 horas.
EXPLICACIÓN: 52 semanas por 45 horas, o bien, 52 : 2 X 90 = 2340 horas.
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304016
P: En un control de carretera, le son requeridos al conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, los discos diagrama. Teniendo en cuenta que el día de la inspección es jueves y comenzó a conducir el miércoles, y había realizado servicios la semana anterior.¿Cuántos discos diagrama deberá entregar el conductor a la fuerza actuante?.
SOL: 3
EXPLICACIÓN: Los correspondientes a los días conducidos de la semana en curso mas el último de la semana anterior.
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304017
P: Un conductor realiza su trabajo diario a lo largo de 9 horas. Hace descansos diarios de 8 horas ininterrumpidas y a lo largo del día descansa dos horas para comer y otras 2 a media tarde.¿Podría ser sancionado por minorizar el descanso diario?.
SOL: No, porque hace 12 horas diarias de descanso en tres períodos y uno de ellos es de 8 horas.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304018
P: En un transporte de mercancías peligrosas, el lunes se conduce 8 horas, el martes 9 horas, el miércoles 8 horas, el jueves 4 horas y el viernes 2 horas.¿Cuántas horas podrá conducir como máximo el sábado teniendo en cuenta que la semana anterior condujo 45 horas?.
SOL: 10 horas, que son las máximas permitidas en un día.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304019
P: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo realiza un viaje de las siguientes características:Día 15-10-97:Comienza la conducción a las 3 horas 20 minutos. conduciendo ininterrumpidamente hasta las 5 horas 15 minutos.De 5horas 15 minutos. a 5 horas 35 minutos. Descansa.Conduce desde las 5 horas 35 minutos. hasta las 7 horas.Descansa desde las 7 horas hasta las 7 horas 15 minutos.Conduce desde las 7 horas 15 minutos. hasta las 8 horas 15 minutos.Descansa desde las 8 horas 15 minutos hasta las 8 horas 35 minutos.Conduce desde las 8 horas 35 minutos. hasta las 11 horas 55 minutos.¿Se ha cometido alguna infracción respecto a la normativa vigente de los tiempos de conducción y descanso?:
SOL: No se ha cometido ninguna infracción.
EXPLICACIÓN: Ha efectuado las interrupciones de 45 minutos por cada 4,30 horas de conducción y no conduce más de 10 horas.
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304020
P: Enumere tres tipos de vehículos destinados al transporte de mercancías que no estén obligados a llevar tacógrafo.
SOL: Vehículos de transporte de mercancías con una MMA inferior a 3,5 toneladas.Vehículos destinados a las fuerzas armadas.Vehículos que transporten material de circo o de ferias.vehículos destinados a los servicios de alcantarillado, protección contra inundaciones, basuras, telégrafos, teléfonos, etc.Vehículos utilizados para la recogida de leche.Vehículos destinados al transporte de mercancías de empresas agrícolas, hortícolas o forestales en un radio de 50 kilómetros.Vehículos destinados a clases para la obtención del permiso de conducir.Tractores agrícolas.Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 30 kilómetros por hora.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304021
P: El conductor de un vehículo pesado de transporte de mercancías comienza la conducción a las 2 horas y conduce sin interrupción hasta las 4 horas 30 minutos. Reanuda la conducción 15 minutos más tarde y vuelve a parar a las 5 horas 45 minutos, reanuda el viaje las 5 horas 55 minutos conduciendo sin interrupción hasta las 7 horas 15 minutos, realiza un descanso de 20 minutos y conduce sin interrupción hasta las 11 horas 50 minutos descansa 45 minutos y conduce hasta las 13 horas 35 minutos.¿Ha incumplido el conductor del vehículo lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 3820/85 relativo a los tiempos de conducción y descanso?
SOL: Sí, porque entre las 2 y las 7 horas 15 minutos conduce 4 horas 50 minutos y sólo realiza interrupciones de 35 minutos, ya que la parada que realiza entre las 5,45 horas y las 5,55 horas no se contabiliza por ser inferior a 15 minutos.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85

COD: 1304022
P: Un conductor de un vehículo pesado de mercancías conduce 10 horas diarias el lunes y el martes de la primera semana y descansa 9 horas consecutivas cada día. El miércoles y jueves de la misma semana conduce 9 horas y descansa otras 9 horas consecutivas. El viernes no conduce y el sábado conduce 9 horas y descansa 11 horas consecutivas. El domingo realiza el descanso semanal.¿Ha cumplido los tiempos de conducción y descanso?.¿Porqué?.Caso de haber incumplido los períodos de conducción y descanso indique que falta ha cometido y qué calificación tendría.
SOL: Ha incumplido los tiempos de descanso porque ha descansado 9 horas consecutivas 4 días a la semana y sólo están permitidos tres.La falta tendría la calificación de leve por ser la minoración del descanso inferior a un 20%.
EXPLICACIÓN:
LEY/NORMA: Reglamento de la Unión Europea 3820/85; Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 199